TA CUN - 35525-(11-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 35525-(11-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SUPRESION DE CARGO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA'
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "C"
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá D.C., Julio Once (11) de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997).
JUICIO No. 35525
ACTOS DISTRITALES
DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA
CONTRALORIA DISTRITAL
SUPRESION DE CARGO ACTOR: MARIA DIVI MORENO MORENO MARIA DIVI MORENO MORENO, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho,
presentó demanda con las siguientes PETICIONES: DEMANDA PRINCIPAL "1Es nulo el artículo 50 del Acuerdo # 16 de octubre 27 de 1993 expedido por el Concejo de Santafé de Bogotá, D.C., por medio del cual se adopta la planta Global de Cargos para la Contraloría de Santafé de Bogotá. 2Es nulo el artículo 4 de la Resolución # 057 de diciembre 15 de 1993 proferida por el Contralor de Santafé de Bogotá, D.C., por medio del cual retira de la planta de personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, D.C., al demandante. 3Es nulo el oficio # 0601 -35200 de diciembre 29 de 1993, proferido por la Jefe Unidad de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, por medio del cual se le comunica al demandante su retiro de la planta de personal de esa entidad, se le condiciona y niega su derecho a
proferido por la Jefe Unidad de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, por medio del cual se le comunica al demandante su retiro de la planta de personal de esa entidad, se le condiciona y niega su derecho a escoger entre las opciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 27 de 1992.2 J.No. 35525 4En consecuencia y en calidad de restablecimiento del derecho, condenar a la demandada a reintegrar al demandante al cargo que ocupaba cuando fue retirado del servicio, o a otro de igual o superior categoría y sueldo, y pagarle una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, quinquenios, cesantías, prestaciones, y todos los demás derechos dejados de percibir, liquidada desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo. 5Para todos los efectos se considera que no ha existido interrupción en la prestación de los servicios del demandante para con la demandada." DEMANDA SUBSIDIARIA "Condenar a la demandada a pagar en favor del demandante la INDEMNIZACION establecida en el artículo 8°. De la Ley 27 de 1992 reglamentado por el Decreto 1223 de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, en la cuantía allí indicada, teniendo en cuenta su tiempo de servicio y los factores indicados en los artículos 1 y 11 del precitado Decreto 1223/93, estimada en $7.244.875,00, calculada como se explica en el capítulo cuantía de esta demanda. 2Conforme a lo dispuesto por el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, la anterior suma líquida deberá ser reajustada
estimada en $7.244.875,00, calculada como se explica en el capítulo cuantía de esta demanda. 2Conforme a lo dispuesto por el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, la anterior suma líquida deberá ser reajustada tomando como base el índice de precios al consumidor o al por mayor suministrado por el DANE. 3Conforme a lo establecido por el artículo 12 del decreto 1223 de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, la demandada pagará los intereses correspondientes en favor del demandante, a la tasa variable de los depósitos a término fijo (DTF) que señale el Banco de la República." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "1El Concejo de Santafé de Bogotá, D.C., mediante acuerdo # 16 de 1993 (octubre 27) "Por el cual se reorganiza la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se establece su planta de personal y se dictan otras disposiciones", en su artículo 50 adoptó la nueva planta global de cargos para la Contralorías de Santafé de Bogotá, con un total de cargos de 1290 (mil doscientos noventa).3 J.No. 35525 2El precitado Acuerdo 16 no suprimió cargos o empleos de la planta de personal de la Contraloría Distrital, sino que por el contrario, incrementó considerablemente la nueva planta global de cargos, respecto de la planta de personal inmediatamente anterior; simplemente el acuerdo 16/93 modificó la denominación de los empleos de esa entidad sin suprimir cargos. Es más, el acuerdo 16/93 no menciona en parte alguna el verbo "suprimir".
la planta de personal inmediatamente anterior; simplemente el acuerdo 16/93 modificó la denominación de los empleos de esa entidad sin suprimir cargos. Es más, el acuerdo 16/93 no menciona en parte alguna el verbo "suprimir". 3No obstante, argumentando falsamente la supresión de empleos (falsa motivación), el Contralor de Santafé de Bogotá expidió la Resolución 057 de 1993 (diciembre 15), mediante la cual en su artículo 4°. Resolvió retirar del servicio al demandante, así: "ARTICULO CUARTO.- A partir del 31 de diciembre de 1993, retirar de la Planta de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá a los siguientes funcionarios, a quienes se les ha suprimido el empleo mediante el acuerdo 16 de 1993" 4Mediante el oficio mencionado en la demanda, expedido en diciembre de 1993 y por la Jefe Unidad de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, se comunica al demandante su retiro de la planta de personal de esa entidad, y se le condiciona de manera arbitraria su derecho de escoger entre las dos opciones establecidas en el artículo 8° de la Ley 27 de 1992, en la siguiente forma, sin tener competencia la Jefe de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá para condicionar derechos de carrera administrativa, negando en realidad al demandante su derecho de escoger entre dichas dos opciones, pues dadas las sucesivas reestructuraciones de la planta de personal y la efectuada por el propio acuerdo 16 de 1993 era evidente que la denominación de su cargo había cambiado por voluntad de la propia Administración: "...Se advierte que si su inscripción en el escalafón de la carrera
planta de personal y la efectuada por el propio acuerdo 16 de 1993 era evidente que la denominación de su cargo había cambiado por voluntad de la propia Administración: "...Se advierte que si su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa corresponde al cargo respecto del cual está siendo retirado (a), podrá optar dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente comunicación mediante escrito dirigido a esta oficina o a la del señor Contralor a:
1. El derecho preferencial a ser revinculado (a) en los términos del Decreto 1223 de 1993.
2Obtener la indemnización correspondiente según lo establecido en el numeral 1 del artículo 8 de la Ley 27 de 1993. (sic)..." "Contrario sensu", que si su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa no corresponde al cargo respecto del cual estaba siendo retirado, no podrá ejercer su derecho a escoger entre las opciones, según lo estipulado arbitrariamente por la Jefe de Personal de la Contraloría Distrital.4 J.No. 35525 Con tal condicionamiento, la demandada negó a mi poderdante su derecho a ser indemnizado y/o a ser revinculado en la nueva planta de personal. 5El demandante ocupaba un cargo de carrera y se hallaba inscrito en el escalafón de carrera administrativa especial que rige para los empleados del Distrito Capital, tal como consta en documentos anexos, y por lo tanto debió ser beneficiado por los derechos inherentes a la carrera administrativa, violados y negados abusivamente (abuso de poder) por la parte demandada con la expedición de los actos acusados, en especial con lo estipulado por la Jefe de Personal de la Contraloría Distrital en la carta de despido.
violados y negados abusivamente (abuso de poder) por la parte demandada con la expedición de los actos acusados, en especial con lo estipulado por la Jefe de Personal de la Contraloría Distrital en la carta de despido. 6La Administración de la Contraloría del Distrito Capital Santafé de Bogotá, al establecer condiciones extralegales en el acto de despido oficio suscrito por la Jefe de Personal, le negó al demandante la posibilidad de escoger entre las dos opciones derechos de revinculación o indemnización que le otorgaba el artículo 8 de la Ley 27 de 1992." En la demanda se indicaron como normas violadas Constitución Política, artículos 25, 84, 125.- Ley 27 de 1992, artículos 1, 2, 8.- Decreto R. 1223 de 1993 (junio 28), artículos 1, 3, 4 y 16.- Acuerdo 12 de 1987 expedido por el Concejo de Santafé de Bogotá, D.C., artículos 7, 32 a 34, 64.", por los conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcribirse a folios 7 a 10. Dentro del término de fijación en lista, el Distrito Capital y la Contraloría de Santafé de Bogotá, contestaron e impugnaron la demanda y propusieron las excepciones de "INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONES" y de "INCONSTITUCIONALIDAD del Acuerdo 12 de 1987" respectivamente (folios 109 a 112 y 116 a 12 1) Las partes dentro del término procesal formularon sus alegatos de conclusión, reafirmando los planteamientos de la demanda y contestación
1987" respectivamente (folios 109 a 112 y 116 a 12 1) Las partes dentro del término procesal formularon sus alegatos de conclusión, reafirmando los planteamientos de la demanda y contestación a la demanda (folios 201 a 207, 209 a 213 y 214 a 217 del c.p.).5 J.No. 35525 El Ministerio Público se remitió a la reiterada jurisprudencia de la Corporación en casos semejantes. Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES: Primeramente, se desestima la excepción de Indebida Acumulación de Pretensiones, toda vez que, las que en la demanda se propusieron, como principales y subsidiarias, guardan armonía con los presupuestos de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A. y, corresponde al fondo de la controversia la prosperidad o no de estas pretensiones. Se trata de decidir sobre la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, de los siguientes actos administrativos: El Artículo 50 del Acuerdo 16 de 1993, proferido por el Concejo Distrital, el 27de octubre de 1993, sancionado el 9 de noviembre de 1993 por el Alcalde Mayor de la ciudad, que adoptó la planta global de cargos para la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C. La demandante se desempeñaba en el cargo de Asistente Administrativo V A, el cual resultó suprimido por este acto demandado,6
J.No. 35525 puesto que no corresponde a los cargos con los cuales se adoptó la nueva planta global para la entidad (folios 49 y 50).
Administrativo V A, el cual resultó suprimido por este acto demandado,6
J.No. 35525 puesto que no corresponde a los cargos con los cuales se adoptó la nueva planta global para la entidad (folios 49 y 50). El artículo 40• de la Resolución No. 057 proferida en diciembre 15 de 1993 por el Contralor de Santafé de Bogotá D.C. , del tenor siguiente: "RESOLUCION No. 057 del 15 DIC. 1993Por la cual se hacen unas incorporaciones y unos retiros en la planta de personal de la Contraloría de
Santafé de Bogotá D.C.,- EL CONTRALOR DE SANTAFE DE BOGOTA
D.C.- En uso de las atribuciones legales y en especial las que le confieren el artículo 51 del acuerdo 16 de 1993, artículo 81 del decreto 1042 de 1978 y el artículo 56 y 57. Decreto 991 de 1974....- ARTICULO CUARTO.- A partir del 31 de diciembre de 1993, retirar de la Planta de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá a los siguientes funcionarios, a quienes se les ha suprimido el empleo mediante el acuerdo 16 de 1993. . . Asistente Administrativo Y-A... MORENO MORENO MARIA DIVI...". El oficio No. 0601-35200 de diciembre 29 de 1993, proferido por la Jefe Unidad de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá, mediante el cual, se le comunicó a la actora su retiro del servicio dispuesto por la Resolución transcrita, en virtud de la supresión del cargo que desempeñaba por el Acuerdo No. 16/93 del Concejo Distrital, así:
mediante el cual, se le comunicó a la actora su retiro del servicio dispuesto por la Resolución transcrita, en virtud de la supresión del cargo que desempeñaba por el Acuerdo No. 16/93 del Concejo Distrital, así: "...Señor (a) MARIA DIVI MORENO MORENO.- Asistente Administrativo Y-A Ciudad.- Apreciado (a): Mediante el Acuerdo 16 de 1993 emanado del Concejo Distrital, fue adoptada la nueva estructura orgánica de la Contraloría de Santafé de Bogotá como consecuencia de ello, fueron creados unos cargos dentro de la nueva planta global y suprimidos otros de la planta anterior.- En virtud de lo dicho y en cumplimiento de los dispuesto en los artículos 1° y s.s. del Decreto 1223 de 1993, este despacho se permite comunicarle que de conformidad con la Resolución 057 del 15 de diciembre de 1993, ha sido excluido (a) de la nueva Planta de personal de la entidad en razón de la supresión del empleo que usted desempeña, a partir del 31 de diciembre del presenta año.- Igualmente se advierte que si su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa corresponde al cargo respecto del cual esta siendo retirado (a), podrá optar dentro de los cinco (5)7 J.No. 35525 días siguientes a la presente comunicación mediante escrito dirigido a esta oficina o a la del señor Contralor a:- 1. El derecho preferencial a ser revinculado (a) en los términos del Decreto 1223 de 1993.- 2. Obtener la indemnización correspondiente según lo establecido en el numeral 1° del artículo 8° de la Ley 27 de 1992.- Cordialmente, Sellado NOHRA
revinculado (a) en los términos del Decreto 1223 de 1993.- 2. Obtener la indemnización correspondiente según lo establecido en el numeral 1° del artículo 8° de la Ley 27 de 1992.- Cordialmente, Sellado NOHRA MARGARITA SANABRIA RAMIREZ.- Jefe Unidad de Personal . -" Mediante este oficio el Jefe Unidad de Personal de la Contraloría Distrital, comunicó a la demandante que, el Acuerdo Distrital 16/93, adoptó la nueva estructura orgánica y la nueva planta de la entidad, creó y suprimió empleos en ella y, por la Resolución 057 del 15 de diciembre de 1993, el Contralor Distrital retiró de la nueva planta a la demandante, por haberle sido suprimido el empleo en ese acuerdo 16 de 1993, a partir del 31 de diciembre de 1993 y que, en consecuencia y en cumplimiento de los artículos 1° y ss. del Decreto 1223/93, si la demandante estaba inscrita en el escalafón de la carrera administrativa en el cargo del cual está siendo retirada por ser suprimido, tenía la opción, dentro de los cinco días siguientes entre el derecho preferencial a la revinculación o la indemnización correspondiente, según el numeral 1° del artículo 8° de la Ley 27 de 1992. Por lo tanto, el Jefe Unidad de Personal no dispuso el retiro del servicio de la demandante, el cual fue decidido en la Resolución del Contralor Distrital No. 057 del 15 de diciembre de 1993 Art. 40, como consecuencia de la supresión de su empleo por el Acuerdo Distrital 16/93. También en el oficio del Jefe Unidad de Personal, se le comunicó a la demandante, que por su retiro, si tenía
diciembre de 1993 Art. 40, como consecuencia de la supresión de su empleo por el Acuerdo Distrital 16/93. También en el oficio del Jefe Unidad de Personal, se le comunicó a la demandante, que por su retiro, si tenía actualizado su escalafón en carrera, gozaba del derecho a optar entre la revinculación y la indemnización, conforme a la ley 27/92 Art. 8° y el Decreto 1223/93, Arts. 1° a 5°. La demandante había sido inscrita en carrera administrativa en el cargo de Revisor de Documentos III grado 7, por la Resolución No. 27 del 208 J.No. 35525 de febrero de 1989 del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y, según certificación que obra a folio 186 así: "Resolución No. 00027 20 FEB 1989.- Por el cual se resuelve un recurso de reposición.- LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRJTAL, en uso de sus facultades legales, y, CONSIDERANDO.. .Que del análisis efectuado a la ante dicha documentación, conjuntamente con las disposiciones contenidas en el Decreto No. 280 de 1.988 se encontró que cumple con los dos (2) años de experiencia requeridos para el cargo, siendo por ende necesario acceder a la revocatoria del citado acto y en su lugar proceder a su inscripción como en efecto se hace ...... Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO SEGUNDO.- Inscribir en Carrera Administrativa a la funcionaria de la Contraloría Distrital, MARIA DIVI MORENO MORENO, con cédula de ciudadanía número 51.708.569 de Bogotá, en el cargo de
ARTICULO SEGUNDO.- Inscribir en Carrera Administrativa a la funcionaria de la Contraloría Distrital, MARIA DIVI MORENO MORENO, con cédula de ciudadanía número 51.708.569 de Bogotá, en el cargo de Revisor de Documentos III Grado 7 División de Auditoría financiera y Fiscal
- Edificio Lotería de Bogotá.-... COMUNIQUESE Y CUMPLASE.- Dada en
Santafé de Bogotá D.C. a los 20 FEB 1989"
"EL JEFE DE LA DIVISION DE RECLUTAMIENTO Y
SELECCIÓN DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL.- CERTIFICA QUE:.-Revisados los archivos existentes en esta entidad, la señora MARIA DIVI MORENO MORENO identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.708.569, se encontraba inscrita en carrera administrativa con la Resolución No. 27 del 20 de febrero de 1989 en el cargo de Revisor de Documentos III grado 7, Revisor de Documentos.- Dada en Santafé de Bogotá a los dos días del mes de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Seis." Fue incorporada en el empleo de Asistente Administrativo V A, por Resolución No. 0104 de enero 14 de 1992 del Contralor Distrital. El nombramiento en este empleo no se hizo con la previa selección por concurso de méritos, incumpliéndose el procedimiento de la carrera administrativa señalado en los Decretos 2400 - 3074/68 y 1950/73, Ley 61/87, Ley 27/92, siendo de superior categoría al anterior y no fue escalafonada en este empleo en carrera administrativa. Este empleo no fue incluido en la planta global de
siendo de superior categoría al anterior y no fue escalafonada en este empleo en carrera administrativa. Este empleo no fue incluido en la planta global de personal adoptada para la Contraloría Distrital por el artículo 50 del Acuerdo del Concejo No. 16/93, quedando suprimido y, expresando este hecho9 J.No. 35525 fundamental el Contralor Distrital profirió la Resolución No. 057 de Dic. 15/93, en la cual dispuso el retiro del demandante, a partir del 31 de diciembre/93. Se tiene que las normas distritales que regulaban la carrera administrativa antes de la vigencia de la ley 27 de diciembre 23/92 y que fueron el fundamento de la Resolución No. 27 del 20 de febrero de 1989 del Servicio Civil Distrital para inscribir en carrera administrativa a la actora en el empleo de Revisor de Documentos III Grado 7, División de Auditoría Financiera y Fiscal, eran el Acuerdo 12 de 1987 y los Decretos que lo reglamentaban, las cuales no eran aplicables por estar viciadas de inconstitucionalidad o incompatibilidad con los preceptos de la C.N. y de incompetencia, toda vez que, según los artículos Y. Del plebiscito de 1957, 62 y 76 ordinal 10 de la C.N., anterior y 125 de la C.N. de 1991, es de competencia privativa de la Ley la regulación de la carrera administrativa y el Concejo Distrital no expide leyes, sino actos administrativos. En consecuencia, no pudo la actora adquirir derechos de la carrera administrativa con su inscripción de la Resolución No. 27 de febrero 20 de 1989 del Servicio Civil Distrital, Resolución que no se fundamenta en ley alguna sino
consecuencia, no pudo la actora adquirir derechos de la carrera administrativa con su inscripción de la Resolución No. 27 de febrero 20 de 1989 del Servicio Civil Distrital, Resolución que no se fundamenta en ley alguna sino en actos administrativos del Concejo y del Alcalde inconstitucionales y, no habiendo sido seleccionada por concurso de méritos como lo exige el Art. 125 de la C.N. Pero en gracia de discusión, la actora perdió sus derechos de carrera administrativa al posesionarse en otro empleo distinto de aquel en el que fue inscrita, cuando entró a desempeñar sin cumplir el proceso de selección por concurso de méritos el cargo de Asistente Administrativo V A (Ley 61/87, art. 2).'o J.No. 35525 Sólo se adquieren derechos de carrera conforme a la ley como prevé la C.N. según la cual, ni el Concejo distrital, ni el Alcalde, ni la Contraloría, ni el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, pueden expedir leyes para regular la carrera. Así la demandante no tenía derechos de carrera administrativa en el empleo de Asistente Administrativo Y A, que fue suprimido por el Acuerdo del Concejo Distrital 16/93, artículo 50 y, por lo tanto, quedó retirada del servicio automáticamente, conforme a los artículos 25, 28 D. 2400/681 1055 244 del D. 1950/73. El artículo 28 del D.E. 2400 - 3074/68 dispone: "La supresión de un empleo público coloca automáticamente en situación de retiro a la persona que lo desempeña, salvo lo que se dispone para empleados inscritos en carrera".
"La supresión de un empleo público coloca automáticamente en situación de retiro a la persona que lo desempeña, salvo lo que se dispone para empleados inscritos en carrera". Así fue dispuesto por la Resolución acusada No. 057 de dic. 15/93 del Contralor Distrital y comunicado a la actora. Esta Resolución fue consecuente con el Acuerdo Distrital 16/93, que suprimió el cargo en el cual la actora no estaba escalafonada en carrera y, por lo tanto, la resolución no era susceptible de los recursos de la vía gubernativa. No tenía, por lo tanto, la actora el supuesto derecho preferencial de la carrera administrativa a la reincorporación o vinculación en uno de los empleos de la nueva planta de personal adoptada en el artículo 50 del Acuerdo 16/93. Su situación era de nombramiento provisional, sin fuero de estabilidad y quedó retirada del servicio al suprimirse el cargo que desempeñaba, sin estar inscrita en el escalafón de la carrera en ese empleo (Ley 27/92 Art. 8°, Decreto 1223/93 Arts. l°y3°). Por otra parte, en la demanda no se invocó el Decreto presidencial No. 1421 de julio 21 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el11 J.No. 35525 Distrito Capital de Santafé de Bogotá, en uso del artículo transitorio 41 de la C.N., cuyo artículo 126 dispone: "CARRERA ADMINISTRATIVA. Los cargos en las entidades del Distrito son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, período fijo, libre nombramiento y remoción, los de los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios cuyo sistema de nombramiento no
Distrito son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, período fijo, libre nombramiento y remoción, los de los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.- Son aplicables en el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas las disposiciones de la ley 27 de 1992, en los términos allí previstos, y sus disposiciones complementarias." Antes de este precepto no eran aplicables a los empleados del Distrito Capital, como la actora, los Decretos 24003074/68 y 1950/73 y, en la demanda no se señaló el Decreto 1421/93, quedando sin soporte los conceptos y razones de aplicabilidad de aquellos Decretos expedidos para el orden nacional y que la Ley 27/92 excluía de su aplicación en el Distrito Capital. Sólo a partir de la vigencia de la ley 27/92, tiene respaldo legal la normatividad distrital sobre carrera administrativa, conforme al parágrafo de su artículo 2°. Que reza: "Los empleados del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, continuarán rigiéndose por las disposiciones contenidas en el Acuerdo 12 de 1987, expedido por Concejo Distrital de Bogotá y todas las normas reglamentarías del mismo, en todo aquello que esta ley no modifique o regule expresamente." Como queda visto, la actora no tenía derechos de carrera administrativa en el empleo de Asistente Administrativo V A, suprimido por el Acuerdo Distrital 16/93 y, por lo tanto, quedó retirada del servicio automáticamente,12 J.No. 35525
Como queda visto, la actora no tenía derechos de carrera administrativa en el empleo de Asistente Administrativo V A, suprimido por el Acuerdo Distrital 16/93 y, por lo tanto, quedó retirada del servicio automáticamente,12 J.No. 35525 sin el derecho preferencial de los empleados escalafonados en carrera, al concurso cerrado de ascenso, ni a la vinculación en un empleo de la nueva planta de personal, ni a la indemnización y, el contralor tenía la facultad legal discrecional de removerlo del servicio, conforme a los arts. 26 D. 2400/68, 1075 108 D. 1950/73, 126 D. 1421/93. No aparece probado que la resolución acusada se expidiera con abuso, desviación de poder, ni falsa motivación. No se probó que el Contralor Distrital profiriera la resolución acusada, con motivos o para fines contrarios al buen servicio público, ni con motivos falsos, ni que el servicio público se perjudicara con el retiro de la actora, ni violando derecho alguno de la actora, quien no tenía los derechos de carrera a ser reincorporada, ascendida, ni indemnizada como lo había solicitado. De acuerdo con lo expuesto y no apareciendo probado que los actos acusados adolezcan de los vicios afirmados en la demanda, continúan amparados por la presunción de legalidad, de haberse proferido conforme a las normas legales y constitucionales que los regían, por la autoridad competente y sin desconocer derechos de la actora. En tal virtud deben negarse las pretensiones de la demanda. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subseción "C", administrando justicia en nombre de la
competente y sin desconocer derechos de la actora. En tal virtud deben negarse las pretensiones de la demanda. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subseción "C", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley13 J.No. 35525
FALLA: Desestímase la excepción de Indebida Acumulación de Pretensiones.
Deniéganse las pretensiones principales y subsidiarias de la demanda En los términos del poder conferido a folio 208, se reconoce personería a la Abogada MARTHA BEATRIZ AFANADOR BAQUERO para representar en este juicio al DISTRITO CAPITAL
DE SANTAFE DE BOGOTA.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Aprobado en Acta No.