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TA CUN - 3553-(09-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3553-(09-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

!1fl eetb)sctifltento 41 iég4. y teimierto et 4ee. tad epicnø rw.ros tiob&j-de triii ut'tO Y. L!, d 1avton ci. nULidc1 &ic por & u1 Ad W dtp lB ReLuión nuec o0731 i 992. 61 del 1ntitito Tt4flttQ utri t13ta$3, hor 1Q flITe18 I CjQidad tranepprtackr c3eroó adininit3t1.vO5 ue leí oran tut hç ev t c

fi n ap t4&d trdur dcs del m4ne. I.9Z. E!l M> Tranprt 4viit fJ4 tivi , 14, tod,s t'ioe, a. Ço cáábre de etc tón entije , 0C-Uo 3653 1 confirmarla en su 1nteridad. El Co áeióde Eetad, Seocl6n Prima, mediante auto del 18 -¿¡e Junio de 1.99, se deciar6 incompetente para coiocer de la dennçIa y ordenó el envio a eto Tzibural por competencia Como la demanda, con lacorrócción ordenada mediante auto del .30 de julio de eete eÍo, roune los reuieios da a form y ésta Sala es competente. para conocer del procezQ, se admitiré .n la dema4a también se aoilcita la euepenei4rL provietonal de

ésta Sala es competente. para conocer del procezQ, se admitiré .n la dema4a también se aoilcita la euepenei4rL provietonal de los atoe acuaacloe En s'oyo de esa ibolibítud se acude e lo expuesto en la demauda, pues expresamente ea dice que, aB tanifiosta la infracción cLe raer dispeicioøee eeialedas Como violadas Ahora, para sus tent artia s pretanzioAse de la demanda se aduce la vio lt.ión de ncrmae euerioz ea expone el siguiente concepto eriolciÓri: Se viola el articulo 2o del decreto &8 de 1 891, por LU6fltQ l IUTRA actu6 como al 0IHTRASUR no tuviera autorizada la ruta Planadas - Neiva r tilrardot ieversa y, en ésta d&epoeición se establece <au ,& se incrementaran y modificarán loe horarios en lao rutas autor izedaa. Se violaron lo3 aít culos 41, 48 y 49 del decreto`. d 1 9l porçue zo so aplicaron las causala ,sú 15 revocación 'd de C0INRS1Jh" para ervir la ruta Planadea - - llravdot - VIerersa El Decreto 608 de 1 81 en virtud del cual se' extdi6 el acto impugnado, no eetableió uXt pocedtmiento diferente para la rv,oacjón de permisos psra cubrimiento de rutas.Eq. No 35531 e violó. igualmente. el articulo 103 de éste mismo decreto, porque el INTRA no autorizó de plano el

de permisos psra cubrimiento de rutas.Eq. No 35531 e violó. igualmente. el articulo 103 de éste mismo decreto, porque el INTRA no autorizó de plano el inventario de ruta presentado y, ademe según éste mismo' articulo, dicha entidad estaba facultada uAicente p»a -inoemont&z' o mdif toar horarios en las "rutas eutorizadae p$ro ",fló la ruta, entendida ésta tal como la define el articulo 44 del Decreto 1927.

30. Se violó gil artículo 2o.del deretoOi del.984porque. en lugar de hcer efectivos loe derechos e intereses de OItTfiASUR' sobre la ruta Planadas - Neivaairardot - Viceversa, lo que se hizo fue desconocer tal derecho e interés. 4 S violaron talmente/loa artículos 1, 89, 73 y 74 de ése decreto porque, el se aceptare 'en gracia de, discusión qie el deotetQ 1927 de 1.991 06 preé todo lo relacionado con la rvocaci6n de loe permisos para cubrimiento 4e rutas, o se den en este caso, en primer lugar, ninguna de lee oeuaales e&alaidea en el articulo 89 ni, en eeguno luv, 'CQIN'RASOR ha manifestado en forma expresa y escrita ante .1 INTRA su deseo 1 de ue le revoquen el permiso para cubrir la ruta PlanadasNeiva Girardot - Viceversa y por último, tampoco se cumplió con 'el' procedimiento que indica el articulo 74

del Código Contenctoeo Adminietrativo.'. Pava resolver.

SE CONSIDERA

Neiva Girardot - Viceversa y por último, tampoco se cumplió con 'el' procedimiento que indica el articulo 74 del Código Contenctoeo Adminietrativo.'. Pava resolver. SE CONSIDERA Para que procóda a auapenóión provisional de un acto administrativo cuando es ejet'ce le .scoin da nulidad y raetaoleoimiento del derecho, se reguiere, de conformidad con lo diepueeto en el articulo 12 del C.C.A.- 1.a reunión simultánea de los siguientes requisitos.irar&t y viceverei ut ilidad condición . trjOrte&. por ardió la opoitunidad de percibir vnepto

del cubrimientcy de eeae rutae ar i. l rndda ea o1lcite y uatnte de vnodoexpreac, ^n la dand o en crit.ceparátao antet^ de au admin. Que haya wanif1.et& vio1ac.iin da una xli<.-,raba supertor, p,ercib,lde por confrontación directa o mediante docuent ptb11Lo. aducidoe con la açilícitud. ,o. L5 d€smoatración, aei sóauiuetria. del ieru1cio que 1s. ejeçuci.n del &cto iinp1.gneicQ Cau podría uauar al deiadant&. En el caso de estudio e reunen el primr0 y tercero da loe. requieita. En efecto:. la medida ee licitó y euetent& en la demarda y aL p,r5icto 6urir1a del onteri1do de loe pruploe actos aceadoe, por antci al acttvmente a la

requieita. En efecto:. la medida ee licitó y euetent& en la demarda y aL p,r5icto 6urir1a del onteri1do de loe pruploe actos aceadoe, por antci al acttvmente a la demandante le fue ra'ocaa 13 ruta Planadae - Ne1v En mbio ee nQrrna euperiore. Peri cuenta 10 e igu ierte.. e j'etui1to. de, la.. violación de 1Legare cea onc1u,ión e tiene en c.rfto al arttculo :2'de1 dreto c43. d 1.991 cabe ano t el r,:"j una q .$ara definir vu1n.rción ea.preiao 1i la cirounetancia da qu. n el rsigmento de la ediii de 10 actoe junaao' ee decreto ya había sido deado por al erta.cul'.. 107 de decreto 1 27 de 1 921, ¡, de tra que ele, art u1

an realidad. 'lo 'ue; dipnia eta que al 1UTA autorizara lae omprekeáe de tranaporte 'pÜb.t1; ta'rek'.ra automotor' de paeajet'oa y wtxto por. .carreterai. horarios iremøntadoe y modificadoe por yuteaautoríneclat. comb Ica riíiímlee de. Y en eeté eeo el cu ..opamiento no ha tJajo tiNo 883) euueto 4e que no se hubteeø dedo esa auto'ización sino bajo e]. piante amientoda ¡¡u, se revocó a decisión çue

en eeté eeo el cu ..opamiento no ha tJajo tiNo 883) euueto 4e que no se hubteeø dedo esa auto'ización sino bajo e]. piante amientoda ¡¡u, se revocó a decisión çue autorizaba esa rute, Con respecte a 1.óa artículos, 47,, 48 y 49 del decreto 1927 do 1w991 que regulan lo relativo o. la renovación da rutas. horarios y árcami . ~,d<b óperación. es preciso analizar, si en verdad, se.. prodtjo su vioaøión. Y para ello reeult3ría necesario, olx~inar si realmente a la empresa demandante se le revocó la ruta NeivaPlánadae Girardot y viceversa. pues si bien es cierto que con la demanda se acompaió la ResoluciÓn número 110 de octubre -6 ,de 1.977. mediante la cual el Intituto Nacional de Transporte ITRA" Ofiáina Regional del Tolima se la concede. resulta necesario' establecer el ese acto se encontraba vigente y la empresa estaba prestando esa ruta. pues se dbe tener en cuente que el articulo 4o de). decreto 605 de 1.991 eiga que las empresas anexaran prueba fehaciente de haber servido esos horarios >en los meses de septiembre y octubre de 1.990. y, conforme l acto que resolvió el recurso de reposición, no se demostró ni siu1era la autorización de esa ruta Además. Ion documentos que ce adjuntan para demoetraz' el perjuicio causado con los actos acusados, en principio, tampocormiten establecer que si se cubría

reposición, no se demostró ni siu1era la autorización de esa ruta Además. Ion documentos que ce adjuntan para demoetraz' el perjuicio causado con los actos acusados, en principio, tampocormiten establecer que si se cubría la ruta Planadas Neiva - Girardot y viceversa a que se alude en la demanda. sino a una que en la Resolución 05765 de 1.992 imp~i'd'a se identifica como dttinta (Planadas - Neiva - viceversa). 3o. ?ara establecer lavulneración de loe.articulc's 20.. lo.. 9. 73 y 74 del decreto 01. de 1.984 ea requiere demostrar, igualmente. que con los actos impugnados se revocó una ruta autortzada a la demandante y, como se deduce de lo anterior, eetq no se encuentra demostrado sria lr U U8Lf1 pViioa1 ¿.oUt 13 Adte 1 pro OD ttd)) la ricct tj ut.id&d rtbIeiMtO dtL ech oj, orVt d TL4port.8ø 11 txt j1 Tç1i t44i En cce?ue»ia,. dpoe 1 -t I etop (ntEt1 de It qntxdc1 'te de 1 y 1e 4t eete attt al &&z iel itvL b1i Ik 1. Fi5 '1 eunto 1ta pr el tétiktO te cinci 5t di p4t, en el tirtículo timz'a1 . • del L' '1.4 Hedinte :!fiió,. eltc'itie i Secr

5t di p4t, en el tirtículo timz'a1 . • del L' '1.4 Hedinte :!fiió,. eltc'itie i Secr Çenet t1 del ErtttUto le Trn %t rva xeLitlr. ient-rc e1 trm1.fl' 1e Jia oontadoe s patI.rde la feLha en que recbe l& correpondPte con tdtlid4 de loa neceate In¡ t5v Jw, dieron origer1 s 1ti tenu)4d4 e LtndeCOVIE-S,E ' v . L t t, tiVs ie Tr3LLe<vt d1

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