🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 35549-(30-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 35549-(30-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ACCION DE TUTELA-Carácter Residual/ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA/SU

'RESION DE CARGO/DERECHO AL TRABAJO/DERECHO DE ASOCIACION.

C" o,

TRIBUNAL. ADMINIBTRATIVO DE CUNDINAMARCA

o, SECC ION, SEGUNDA

:SUB..-SECCION 'A"

MAGISTRADO PONENTE DR.& ANTONIO josE .ARC IN IEOAS A.

Sntafé. de•Bcot D.C., Mayo Treinta (:30) de mil novecientas noventa vcuatro (1994).

ACCION DE TUTELA

JUICIO No. Z5549

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

NACIONAL DE ESTAD ISTICA

SUPRESION DEL C41060

ACTOR: JOSE OMAR VALENCIA MARTIN El. seor JOSE OMAR VALENCIA MARTIN identificado con la cédula de ciudadanía número .270..142 de Calarcá, presentó 'ACCION DE TUTELA contra la Dirección del

Departamento Administrativo Nacional dw Estadistica "DANP' con fundamento en los iuientes HECHOS: - uCon fecha 30 de abril de> 1993 fui despedido del DANE come funcionario de Planta que era en el cargo de T&níco Adminstrativb, grado .1i códiqo465. En el momento de mi destitución desempeNaba mis •funcóne como Preidonte del Sindicato de empleados del Dane., SINDANE con permiso sindical de tempocompleto estab cidqØor Resolución de la Dirección del Oeprtamato, basada en acuerdos legalmente suscrito entre el Director del Dane y los trabajadores. Por decisión de la Junta Directiva y ecosndación de una

sindical de tempocompleto estab cidqØor Resolución de la Dirección del Oeprtamato, basada en acuerdos legalmente suscrito entre el Director del Dane y los trabajadores. Por decisión de la Junta Directiva y ecosndación de una Asamblea General, continúe laborando en la oficina del Sindicato, durante todbs los dias y horas laborables, a cambio de esto el sindicato de (sic) daba una remuneración mensual, ya que en mi caso al ser despedido no recxbí indemnización alqúna. Desdeel mismo momento en qué fuimos despedidos la totalidad de los Disctivós del Sindicato a nivel de Bogotá y todas las Regionales del Dane, (64) Sesenta y cuatro en total empezmos a recibir la más; dura represión d parte de los Directiva del Dane consistente en hechos encaminados a impedir el funcionamiento de la. Organización Sindical. tales comal 1 Negarme el Derecho a la Revinculación.con base en el Decreto1223 el28 de julio de 199, al no haber recibido indeenizacón y Llenar todos lo requisitos. Se me negó al Rçurst de Rpposción en el que solicitaba el reintegro par ::viokación del Fuero Sindical consagrado en el Artículo 39 de la Constitución Nacional, e negó el derecho a continuar laborando hasta los 60 a&sontaardp en la Ley 33 do 1.98 rtitulu príero. E1 Director dl I,Dané Decaru.t.iá todri 1 acur -dui 1q1onto etablecido con brçtores anterines. A pesar de qt.io 1; Oranic.xón Sindical coni inuó con su Personería Jt3i íca

etablecido con brçtores anterines. A pesar de qt.io 1; Oranic.xón Sindical coni inuó con su Personería Jt3i íca Viontt y una be de cerca de (40:. ti1ido 1 3indicto nosa suspiondió el uUniitr d de oficina ofícina en ich total que tambin lo recibiámoB pcir acuerda iLica1. hupendit el tlfono y La ettertión ior lo qun qedino íncmunicadog a nivel interno y •tero. Nót hic rcn uiL.:r ii l.mara de luz rent quedandc la rJti c. ina. di' Sindane Ømióscuriar per&-vo continuaba al 1rñte de l Oficina tan reprimido que no me atrvia .a r'uni.r arbitrar ied ¡Ad e que a diario roe sucedían con Cl per3Vl4Á1 ' ttquo princtpalmnte.

Luego el, quise vertian descontando a los i 1 dotso ,dPb.t re t4iI 'C r :éílo

h¡Cierosi y deapué de tlu,,.-t,iar-ncios la jonal ¿le]. Trabaja s e dictó un edirib ordenand que eL D.trc&:t.or d Dane debía poner a nuestra disposición ewus dineros , en un trfflino dow tres días pero burlrtdo de la Aut.oridád no I,o lo entregaron y ..jø daoitaron a n'unbr€, del Jq.do Sp:. tmo ;la.bo,rlal, ,donde tampoco nos lo en t:rqaron porque vI Dnt.

lo entregaron y ..jø daoitaron a n'unbr€, del Jq.do Sp:. tmo ;la.bo,rlal, ,donde tampoco nos lo en t:rqaron porque vI Dnt. intricó para que no fue ntreado dirho dino o par no 't rotitti'o çmpldoim del Ii% E1 dLa 2 ,5 de r vembr dt. 19' la. Dóct4a Cecilia Vil lamL r. me ehvia un 'ofic.t aur:Á.ncic el desalojo de tadpa bierie de l of n icrido íu cl r a or que ia dtlentaa o u t u LCr lo Presente o no Inmediatamente je dorju. (ic) al MLni ba trw del Trabajo y se impidió or a 4 airopllu que nr, i definido dc)ndv, iban a quedar Ios bienes de , 1 iml 'ato 3olicito autotaciór par4 ieahizr una amblea para tiombrar Junta Da el Dr. Uribe el Permito,ttatnno Li iamhlea Ni e1aimc3i nueva Junta Direi,t ,a pero renqlón

guido la impugnan , 7jon arqum te o %.61 ídow y ft&nddo en dudas. que cout i'nuaba fi rme en mi asterci a la Oficina,,, l d.,.a une 5 11 de 'I.r1 fija pnte de la t'octora Cet..Llia Vt1ria' orden verbalmente a la Retepciniita y lp i.adorç qu qtd totalmetJe prohibido que yqlít no me ,

pnte de la t'octora Cet..Llia Vt1ria' orden verbalmente a la Retepciniita y lp i.adorç qu qtd totalmetJe prohibido que yqlít no me , t1en paar , de l ~ .r - ta hablo ctn el1 poi , teLtunn dice que p&eju <av hbiar on el &øçrtario Cert aJ drl 1 DANI pa #,-<y, Sor" ,y nc pu4v entrtr,, -itt os s he tratado de entrar per tgt&aI 1n pra114n Li Puerta íe dejar; entrar. Para rbciiar pa drcJit,a rprión cont. a mt persona y la trgnizat4n 3iiidi c] el pado 1 øayo d,l ¿4 - sent Nolo octore í ¡l ¡a VliZar j ¡e de la biv4&or 1 y'4ui' Ju Duquo Irwyed fers&onalc,Jzc4tan .

lRe gion 4i l bittnit4ll del frbiu 'm COflO ttiç10 Y ptOVCChandO m u4erc ¿#hl i'j,j or, el lo o ntrçducen por' un p ta fiitlsa qu d nuestra aedo y pt tedvti a d o44i la in que 'iiqura hubieran <so ltitdci l a Lia do to & r,u.t,oc aft!t que pudiera ló sobre el ffiprdiuouto para entral^ a la loficiria, acuJimo Lufl hA IiIt t t ir, de trabajdore al servicio., , in iJ.N. 35549

que pudiera ló sobre el ffiprdiuouto para entral^ a la loficiria, acuJimo Lufl hA IiIt t t ir, de trabajdore al servicio., , in iJ.N. 35549 viceminjtro del trabajo quien prometió irtercodor po hasta la fecha todo - sigue igual e dicha reunión í.ie efectuó el pasado vier ,nes 22 de abril del presente ao de i994 En el DANE funciona k 4 comité de Adaptación. Laboral para los ew.'f'uncionariowi desvinculados por efecto de la "r:e8tructÚración del Dane y funt:iona también la Cooperat1v.k de Empleados del Dane de < la cual. soy filial, ente estos los - qu4 tampoco pude tenor acceo.egtn lo Direc:tivug del Dane, aparte de que ea una entidd de servicio publico a la que no se puede impedir el libre tránsito de los ciudadanos." En la demanda se .in\oc.i la t ti? la por violación, de los derechos de Aaociaión y del Trabajo y e forrnulin las siqu¡entes PRETENSIONES: "Que se nos, respete el derecho fundamental do Asociación, conforme a comó lo veniamos ejerciendo con base en la Constítucíóti las leyet, nuestros reQlamentcJ% los acuerdos leqaiinente suscrjtas con la Dirección del Que igualmente se me respete el ( 11 fundamental del trabajo y allí laboro no sólo en bien de ova trabajadores del Dane, sino en el trabajo de cooriinación do las actividades propias de la Fderacjn do trabas adores

Que igualmente se me respete el ( 11 fundamental del trabajo y allí laboro no sólo en bien de ova trabajadores del Dane, sino en el trabajo de cooriinación do las actividades propias de la Fderacjn do trabas adores estatalés FENALTRASE, la Federación de Trabajadores de Cundinamarca FETRAC y de la Central Unitaria de TrabaJadoro cur. Que se no« restituya lo que se nos ha quitado en la búsqueda de impedir el funcionamiento de nuestro sindicato. Que on base en los perjuicios caus.ido, do ser posible nos incIomric!n • ya que detrás do todo esto esta mi familia y la de los otrora c pOros paqando ls consecuencias en forma injustificada. - Finalmente, pretendo que para l tutelación de mis derechcs se tena en cuenta la jur prudencia que sObrL el derecho al fuero sdxcal ha expresado por & 1 Ir ibun -U Super ior de Bogotá, sal laboral coi nado en las pinas 97 y 958 balo low ta.tulos de"FUERO fItDlCAL: F'EFIUbt ESTATUTARIO DUAClON MANDATO" . Según los ponentOs Dr. Ismael Coral GUerrero, Julio ii/su, Actor flAMINEO RUE'f ANO Dr. Alberto Rodriuez enifo N'Lemhre rped,ent. 2.59 Tribunal Superior del Distrito tidirial de Byot sala laboral , el texto bajo el titulo"FUERO imi& PERIODO Y MANDA'TO" del resto de la Mina 957v 9 1,58 TrimadasCO:IDERIQNES PARA RESOLVER ec:ri. esprefl:ue .iI: utiiiz

PERIODO Y MANDA'TO" del resto de la Mina 957v 9 1,58 TrimadasCO:IDERIQNES PARA RESOLVER ec:ri. esprefl:ue .iI: utiiiz la aceXón '.te itttelh o. necar1%fflO ririp;l PO For esta razón rio pi oc Tuti:la del libro JURSPRUDENCI LADtRL DEL DR. T( 1RO VI L.UWA trarnitorto 1 Icóntra l ato .idrnin1iø.ativo de del ompleo 'y de devinuLc.ión o destitrición del doiruJ.ant recurrido en rtp4ctón por el .ctt3r ao e trarcrtbo 'san tfé áe 13ouot 5 de Maya de 199 9 MY - P 9 .20 RC1)0ffO URiIE. UFE ictot Ux.on. UANE Cjudad pop octor 4,- Omi toda atLttnNx , furihIo en la C.ontLtutón Nin4l p.eento a usted RECURSO PE REPOSrCI6N cotra la carta de notifitación sin tituit iiti 1çJ&4na recibida el 30 de abril d1 preaente aSo do I9U on la que se c,.omurlica que iedite el Deete 9 dc.l 24.. íje abrí de 19 e suprime el ep10 del que ov t it u1r rtnio Adminístrativo 46 atio ii a pa r t.ir dpi 1 o de mayo del rreeente oEte recurso lo preientu en virtud dl

abrí de 19 e suprime el ep10 del que ov t it u1r rtnio Adminístrativo 46 atio ii a pa r t.ir dpi 1 o de mayo del rreeente oEte recurso lo preientu en virtud dl et echo que uip otorga el étJ.ií10 9 d t ('i'ri 1 i -ioi Na .oia1 sobre el Furo Sind cal 'øn Fridor'te qu. vuy dol Sindiaato de mp1tado 4e1

DAN E ç.on Periont'ri Jurdci 011o9 de Aooetn O do i.6i, ro9istradó mi tro it1tc 'l onforrne a 'la Le ,/ por el Mtnister del Ttjo Ir.pLt 'lh / da lo Colectivo. -Corv et tn u1 1,.i td erv ol sentida rit u ret.oi dere l a medd y se iie ren etr o ¡tu Ii laborar' en 11 mimi qond1clon$ uC 1 /n.a hat yendo pasado 3 de ebria de i9.-Cordluerte FJu JÇE 011 k .VALENCIA MAR IN. + res ¡den te 1r4ANE CL. , 1 27fl. '1 crø que frente 4 a dernandarit ha p iciv ejercitar Ia,lón de nulidad'-'y e.tatecjiniento del det e4ho d Lfor1ssidad on los artrulo 8, 13, 136 etç. del C C A • para obtene 1 prtóri y retableinuento de SLA91 pr eunLo .h a la estabilídad , en el empleo, al trabaje, 41 futo

los artrulo 8, 13, 136 etç. del C C A • para obtene 1 prtóri y retableinuento de SLA91 pr eunLo .h a la estabilídad , en el empleo, al trabaje, 41 futo indical, etc. légmdou en la demanda. Fe. en 1i cemanda conformo Al .incicá 3o. delartitulo 06 Je laJ.N. 35549 . reril arAentado or los artítulos 6 Ord lo. • 3o Decreto También en la demanda rme invoca, adoms de la protección de2.nresunto derecho al trabajo viudo por los actos citaoc, la protección al fur, nJical y 1 dert'ho de asoctación del demnc1atte , de lus demás a?ilLa'Jus l ,Sindicato de Empleadoá del DÇ4NEIS s uct4aen te des Cono c.tçic; par las ac-tuaciones y hechos descritos par el a4e(ftQriaJ:;L en conTIlecuec. se Pi de1 r tablecimwnto o ret11uL1un de estos drechus al trabajo, al empleo y al drecJ de soc:iacjór,, do conformidad con las nurrna ieqa1e y. relamentarias, corno las indicadas en la deinarid. En, primer lugar se precia Que estas derechos invocados, sólo resultarían violados en l medida en que lai actuaciones de las autoridde del DANreferidas un L demanda, como la decisión 'Jo upreiÓn del cargo de desvinculación del actor y las actuaciones re1acradas respecto del tuero sindical y del derecho de asociaciór'i.

actuaciones de las autoridde del DANreferidas un L demanda, como la decisión 'Jo upreiÓn del cargo de desvinculación del actor y las actuaciones re1acradas respecto del tuero sindical y del derecho de asociaciór'i. no hubieran seguido el procedimiento y la e iuentxa de las nomas legales sobre ceanización, funcionamiento y reestructuración del DAN su planta do personal Lia afectar la situación laboral adn.tn itraUva del actor y 1 as normas legales, reqlamcntarias y - convencionales 1hre el derecho de asociación y el fuera sindical. Así se poneer, ev.tdnc:a que no u otn.i.b1 la viplación directa da los preceptos d: la CN. t(,rtm. 2. ', 53) no dándose el presupuesto dtl tncto Jo dl at ttrl 96 de la C.N. Adefftás cama ya se Vió, frente a dicha actuación de los fur: .ionari, del t)APJE que rul iuin con 1 es actos administrativos de supren .iel cargo y desvinc'ilación del servicio • contra lbs que rCc. 1 Íria el accioarti;e, p rut:ic1c la acciÓn ordinaria do nulidad y restabl:imianto del:6 J.N. .35349 JereLhu., wraar ada en el artct.Çtç 81 del { .A comu intrumento para revi.ar , la n14kLcir al dad Y legalidad d aquellos y morar çirotecct&t de lp derechos ltjc,rl amoarados par .a ley. En lor.Códicm utantiVo y del Trabajo y Leves cumplenientarias. también se

aquellos y morar çirotecct&t de lp derechos ltjc,rl amoarados par .a ley. En lor.Códicm utantiVo y del Trabajo y Leves cumplenientarias. también se acciones para la Protección del fuero 'sindical ' del deec...h de Asociación (rt.. 20. C de P..L.) La situación. permanencia, retiro y reLnteqro al

rvico público del demandante. quedan ccjftpr-.Lrid ¡dos en la auación de las normas l-é'qaJt#u y reglato6intarias quevigii la función publica y lo derechos, debereupretc:ne sociales de los empleados-püblico. Lomo lo dipcmen la Car.tituci8n N.izional y las riormara que la d rroilan, vr. pr. ts. 2400 (3074k de 1968,' 195C) de 1973, 3135 de 1.961, 1848 de 1969, Lcr, 13 de 1484, D. 42 de .1985, D. .1042 de i979 1045 de 1978. 400 d 4í 1983 etc. y normas de modernizacián del Estado. - Dispanndu el demandante . de ta acción o medio de d1ena judicial, para restablecer su pvtunt dere...ho, desconocido-per el acto reitridu, as erintur.dti al servicio Públíco Con el paode las aaueldos y presticwies. correspondinnteç, surge l improcedencia ck la acciC.>rt de tutela intentada, deconformidad, can éL inciso 3o. tiel. articulo .96 de lar Constitucional .Polítici que ordeta:

correspondinnteç, surge l improcedencia ck la acciC.>rt de tutela intentada, deconformidad, can éL inciso 3o. tiel. articulo .96 de lar Constitucional .Polítici que ordeta: 11 Articulo6 ... . Euta acción sólo procc-derá cuando tl afectado no disponqa deotro medio de defensa judicial, salvo que aquella .ie utilice comO mecanismo transitorio para uvitr un p&rj-tiicio irremedable. - Se precisa que la acción de tutela no u&1lLó como monisrnq transtor10 inu definitivo, (conui se lee en la cimard4), ni para titar un por juirio ir rmdt hIc según 1-as -prescripcionede lcs artí.ulos 6u. ordinal 1ç. y J.1 '7 J.N. 3549 8c). de¡ 'Docreto 2591 de 1991. dmaS. el perjuicio no e irremediable. Por -que se busca el retab1ecimiento de lo dereches conculcados con el reintegro del actor y el paqo tic uus emolumentos retenidos.. Seqún el articulo .1.o. del Decreto 306 de 1992g la De 108 casos , en que no exit.a perínicio irremediable. No se considera que el. perjuicio t:enq' el carcter de irremediable 1 cuando el interesado puede aolici.tar a la autoridad judicial competente que so di9porto el restablecimiento o protecc:.tón del derecho, mediante lt adopción de dispos.ciories como la w,, a. Orden de reintegro o promoción a un mpleo, cargo, rango o condición;

el restablecimiento o protecc:.tón del derecho, mediante lt adopción de dispos.ciories como la w,, a. Orden de reintegro o promoción a un mpleo, cargo, rango o condición; f. Orden oportuna de actuar o de abçtenere de hacerlo, siempre que la conducta sea distinta del pago de una indemnización de perjuicios. Lo dispuesto en este articulo se apiicr también en aquellos jtjventos en lu cuales l.egalrne,,to t posible que además de las Órdenes y ¿utor'i.iacici,ie mencionadas. se .00dene al pago de perjuicios en form.:t complementaria". Ademas el articulo 2o de este decreto çlipcne que la acción de tutela no puede ser uti 1 tzada para hacer cumplir las leyes, los decretos, los rc lamentos, o cualquier otra norma de rango inferior comc la atinentes a]. caso presente sobre la situaciórs y derecho Latorals reo 1am nt.dos por normas en desarrollo de la Cn ti tución El derecho al trabajo y el derecho Asociación consagrados en Los 25 :V 3 9 de la C.N. no son de 1 o enumerados como de apliction inmedata Efl el artículo 85,de la mtsma Carta Fundamental ., quiern de dsr rol 1 o 1 ea ¿al reul amentario como se oncuóntr a en 1 disposiciones

indicadas en la demanda y por 1 o tanto la I Iacción de tutOla no procede ra la aplicación de las l''- y decretos, Acuerdoa y convenciones. invocados en la demanda sobre estos derechos 3e resalta, como conclusión, la improcedencia

I Iacción de tutOla no procede ra la aplicación de las l''- y decretos, Acuerdoa y convenciones. invocados en la demanda sobre estos derechos 3e resalta, como conclusión, la improcedencia de la acción de tutel !, utilizada como mecanismo dir,Ftvo para-reclamar el restablecí.mientó'de dehechcs del demandante, debido a que el dis ponía , como queda visto, do otro medio do defensa judicial consistente en la acción de nulidad restablecimiento del derecho, con Ueneión provisional y de la acción laboral (Arts. 8. C.C.A.. 2o -&. P.L.) cont.ra los actos o actuaciones administrativos que supuestamente le desconocieron e-sos derechoá a mpiradail por la Cnntitución y la Ley (Arts. 86, incisp3o C.N,, 60. : ordinal lo. y So. D..21í91, lo. D. 306/92). , Como se ha dicho por esta jurisdicción, la acción de tutela fue propuesta e instituida por el articulo 86 de la nueva Constitución "corno un instrumento dr naturaleza subsidiaria y reeicha.l" (Gaceta Constitucional No. 77 p4q 9). Por consiquiente, una Institución' que debe ser interpretada y alxcada, no en oposición sino en perfecta armonia, con las jurisdicciones constitucional y de lo contencioso administrativo, para obtener la protección de "derechos constitucionales .fundaientales". ' cuando "el afectado no -disponga de otra medio de decena Judicial, salvo que aquélla -se utilice como rnecanismc-transitorio para evitar

contencioso administrativo, para obtener la protección de "derechos constitucionales .fundaientales". ' cuando "el afectado no -disponga de otra medio de decena Judicial, salvo que aquélla -se utilice como rnecanismc-transitorio para evitar un perjuicio irremediable" (Art. '86. de la Constitución. Se trata, en consecuencia, de un medio-- adicional o complementario.. que la nueva Constitución instituye, sin' 'perjuicio de las demás, acciones, para proteger, los "derechos constitucionales fundamentales" y, no procede cuando la interesada-.tenga otro media de dfnsa judicial. Por consiguiente 10% actøs, hcho y 'omisiones que se puedan controvertir ante una juriedicrtórs estn e clulcio% de la acción de tutela. con fundamento en el. orden Jurídico. SóloJ.N. 35549 se exceptúan los casos en 103 cuales, aunque se disponga de medios de defensa iudcia1. se utilice la acción de tutela "como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irreparable" que, según el articulo o. del Decreto 291 de 1991, es. el que sólo puede ser remediado "en su integridad mediante una indemnizaciór" Pero en este caso, la institución de la suspensión provisional, que es medida cautelar en la jurisdicción da lo contencioso admínitrativo, contemplada por el articulo 239 de la Constitución, prevalece sobre la ,acción de tutela. Ademas, en esta misma hipótess e;:cepcional, la acción de, tutela sólo procedería por el tiempo estrictamente indispensable y no seria acumulable ni podria coexistir cor la que se promueva ante la

sobre la ,acción de tutela. Ademas, en esta misma hipótess e;:cepcional, la acción de, tutela sólo procedería por el tiempo estrictamente indispensable y no seria acumulable ni podria coexistir cor la que se promueva ante la correspondiente juri%dicción Sa obsera que en caso de caducar la acción judicial, como lo, han sostenida el H. Consejo de Estado y la

H. Corte Constitucional, tampoco habrá lugar a la acción de tutela, porque tal fenómeno se debe a la negligencia o incuria del administrado y, porque la acción de tutela no se estableció para revivir términos (v. sentencia T-07 del 13 de

mayo de 1992, Sala de Rviiiófl No,.',: Z, Corte Constitucional). Por otra parte, la acción de tutela está consagrada en el artículo 8 de la CN. como un medio individual. esto es, de cada persona, para la protección inmediata de üs derechos constitucionales, pero no corno un medio a utilizar por varias personas, o colectivamente • como se hace en la •:demanda a nombre d lou afiliados del eindictó. ,Se destaca que esta jurisdicción ha sostenido: u •.seesta Sala considera violado es un derecho social derivado del e que no tiene protección tutelar inmediata; del'art. 65 de La misma Constitución, y 'eit.erado esta misma sala. que el derecho trabajos derecho eqin el mandato tal como lo haiO J.N. 35549 En esas circunstancias. para la Sala es claro que la acción intentada no puede prosperar porque es evidente que para lograr su obietvo los acci.onantes tienen otros

eqin el mandato tal como lo haiO J.N. 35549 En esas circunstancias. para la Sala es claro que la acción intentada no puede prosperar porque es evidente que para lograr su obietvo los acci.onantes tienen otros recursos o mødius de defensa judiciales, cama s precisamente la acción de. nulidad y restablecimiento del derecho,, caso en el cual no procede la acción de tütela en virtud de lo previsto en el articulo óo. del decreto 2591 de 1991, sin que en el presente caso sé haya utilizado como mecanismo transitorio para evitar, un perjuicio irremediable, romo no podria haber sido ante La posibilidad', ',evidente de remed'ar e] Perjuicio a travÓs de la rttada acción". (C. de E. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo - Sentencia da junio 30/92. - Consejero Ponente

Dr. CARLOS BE1ANCLJP JARAMILLO,, p 'Na.AC-léó ACCION DE

TUTEtLA)Ø

1, 0 0 "loEl `derecho : al trabajó consagrado en el art.. 25 de la> Constitución Ncianal como fundamental, de acuerdóa lo dispuesto en el articulo 85 ibidem, raes de aplicación inmediata, la > que indica que la protección especial que el Estado le debe dar, : de acuerdo a dicha disposición sale se lagrar en la medid en que ese retada p'r medio de normas legales vaya wealanda el desarrolla / modalidades del cumplimiento y efectividad de ese derecha, por lo cual, a través de la aplicación de esas normas es que se debe buscar su Tutela. En esta sentido se ha pronunciado la Sala

p'r medio de normas legales vaya wealanda el desarrolla / modalidades del cumplimiento y efectividad de ese derecha, por lo cual, a través de la aplicación de esas normas es que se debe buscar su Tutela. En esta sentido se ha pronunciado la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, mediante providencias proferidas en los siquiøntas proceoe t AC 007 Consejero Ponente Dr. JOAQUIN BARRTO RUIZ. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. 24 de 1992. AC-149. Consejero Ponente Dra. DOLLY PEDRAZA DE ARENAS. Junio 16 de 1992. 'a 0. CConsejo de' Estado Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Consejero Ponerte Dr. LUIS EDUARDO JARAMILLO MJIA.. Sentencia de septieisbre 16 de 1992 Expediente No. AC-265. ACCIDN DE TUTELA. .'Actorae Doris Ldith Molina Diaz).. La CarteConetitucional ha dicha 1, Especial mención requ1er el articulo tZ,. de l. Constitución Nacional, frent a las acciones que se analizan.Esta norma ordena al Conqreso ei<pedir un estatuto del trabajo que tendrá enc(enta par lomenos los siguientes principios constxtucionles: igitldad de oportunices; remuneración mínima vital y móvil, proporcional ala cantidad y calidac del trabJo estabilidad en el empleo; irrenurtciabili.dad de derechos laborales facultades para transigir y conciliar sobre derechas inciertos y dlácutiblee; interpretación favorable al trabajador; prifflacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones

derechos laborales facultades para transigir y conciliar sobre derechas inciertos y dlácutiblee; interpretación favorable al trabajador; prifflacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales qarantia a ¡a seguridad socia, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial ,a la mujer, a la maternidad y al trabajo del menor. Todos estos principios consolidantes del derecho al Trabajo tienen por mandato expreso de.lia Carta, rango constitucional De otra parte, entendido en el sentido de que no se sacrifican tampoco las demás libsrtdes del hombre, el Derecho al Trabajo depende de elementos objetivos como la posibilidades fíncales del estado y la variables económicas y sociales generadoras de empleo. Por eso, este derecho.. en sus desarrollos concretos, previstos en> los articulas 52. 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 64 de lá C.N, fue regulado por el mismo poder soberanc en la categoría que denominó de los "Derechos Sociales Económicos y Çulturales", lo que le da categoría de derecho asistencial, y por lo tanto desde este especifico punto de vista no es objeto de la acción de tutela prevista en el estatuto fundamental. ml derecho la existencia de un contrato laboral y el dracho a u n reintegro conci nsecuencia del cumplimiento del mismo, tienen rango legal, cuya protección debe pedirse ante las autoridades Judiciales competentes, y, por otra parte, se puede recurrir al mecanismo transitorio cuanto exista un perjuicio irremediable, conforme a lo previsto en el articulo 86 de la C.N.

debe pedirse ante las autoridades Judiciales competentes, y, por otra parte, se puede recurrir al mecanismo transitorio cuanto exista un perjuicio irremediable, conforme a lo previsto en el articulo 86 de la C.N. Que existen otras medios judiciales para hacervaler ac:er valer los derechos que se demanda". (Sentencia No. 14 de mayo 2/89 Ep. No. T771). De acuerdo con 10 expuesto debe decidirsc• negando la tutela solicitada sin necesidad de practicar pruebas (art.22D.2591 4e 1991). 1 En virtud de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca--Sección Segunda utSccionadministrando, )uetjcta::én nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, LLA Se niega la tutela eelicitda. Noti?Lquae ePIor DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO N1ONAL DE ESTADISTICA, al Defensor del Pueblo y al interesado por telegrama cofl?rme al art.. 30 del D 29L/91 Sí no fuere impugnada envíese al día siguiente a la Corte Constitucional para %w revisión (art. 1

O. 2591/91). 11

COPIEE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMt LASE.

Arabado en Acta No. ZLk

ANTONIÓ JOSE ;NIEGAS A. ALVARO BAHAMON CASTILLA

MARTHA BETANCUR RUIZ TARSICZO CAERES TORO

Consultar sobre este documento ...