TA CUN - 3555-(21-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3555-(21-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
PERSONERO MUNICIPAL - Funciones TRIAL ADPtENISTRATIVO 1W cU,WXNMIARÇ(&
-CCIOA PRIMERASanta fl de Bogotá, D.C., Octubre veintiuno (21) de mil novecientos noventa y tres (1.993). Expediente No. 3555
Magistrada Ponente: Dra. OLGA !1S flAVAaia ZAM^
Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA observaciones.
El Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de le facultad que le confiere el Numeral 10 del Articulo 305 de la Conatituci6n Politice en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 d 1.986, remitió a esta Corporación .1 Acuerdo No. 010 deI. 2 de Junio de 1.993 expedido por •l Concejo Municipal de Guataqul "Por medio del cual se organiza la Djrecci6n Local da Salud del Municipio de Guataqut Cundinamarca", pera que ea decide sobre su validez. El acto impugnado en su parte pertinente es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 010" (2 JUN. 1993) "POR MEDIO DEL CUAL SE ORGANIZA LA DIRECCION LOCAL DE SALUD DEL MUNICIPIO DE GUATAQUI CUNDINAMARCA. "EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUATAQUI CUNDINAMARCA, sri uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere .1 Articulo 313 numeral 10 de le Conetituci6n Politice y el Artículo 92 numeral lo. del Decreto Ley 1333 de 1.986 y,
"CONSIDERANDO:"
atribuciones legales y en especial las que le confiere .1 Articulo 313 numeral 10 de le Conetituci6n Politice y el Artículo 92 numeral lo. del Decreto Ley 1333 de 1.986 y,
"CONSIDERANDO:"
"a.- Que de acuerdo e la Ley 10 de 1.990 por medio de 1 cualHoja No. 2 Expediente No. 3555 se reorganiza el Sistema Nacional de Salud, es facultativo del Municipio organizar la Direaci6n Local da Salud. "b.- Que el Fondo Local, de Salud, constituido por Acuerdo Municipal, requiere para su manejo la orgar,izaci6n de la Diracci6n Local de Salud con .1 fin da poder percibir loe aportes que por la descentralización transfiere ECOSALUD al Municipio.
NACUERDA: "ARTICULO lo.: Orgenlceee la Dirección Local da Salud del Municipio de Ceataqul Cundinamarca. "ARTICULO 2o. La dirección Local a. Salud estar4 en cabeza de — El Alcalde quien será el Director Local de Salud o su Delegado. — El Médico del Puesto de Salud. — Dos (2) miembros del Comité de Participeci6n. — Un (1) miembro de las Juntas de Acci6n Comunal. — Uno (1) de los comerciantes legalmente constituidos. — Dos (2) miembros del Honorable Concejo Municipal. — Un (1) miembro de la Administración Municipal.
— E]. Personero Municipal. .. . Como normas violadas es expresaron: Articulo 291, Inciso Segundo de la Constitueión Política y .1 Articulo 138 del Decreto Ley 1333 di 1.986.
— E]. Personero Municipal. .. . Como normas violadas es expresaron: Articulo 291, Inciso Segundo de la Constitueión Política y .1 Articulo 138 del Decreto Ley 1333 di 1.986. El concepto de violación aparece en los siguientes términos: "1. El Acto Administrativo objeto de impugnación, en .1 articulo segundo, dispone la erganinaci6n 4. 1 Dirección Local de salud del municipio incluyendo como miembro de ella, al personero municipal. "1.1. La Conatituci6n Política, en el articulo 191, inciso segundo, establece: It • te "Los contralores y personeros 610 asistirán a las Juntas Directiva. y Consejos AdaintstrcI6n que operen en las respectivas entidades territoriales, cuando seas expresamente invitados con fines expecificos (sic)". "1.2. El artículo 138 del decreto ley 1333 de 1986, dispone :Hoja No. 3 Expediente No. 3555 ""El personero no ejercerá funciones administrativas distintas de la. que 18 normas vigentes le seIalen pera el manejo de sus propias oficinas y dependencias"". "1.3. De lo expuesto se colige, que el Concejo 1unicipa] de GUATAQUZ, mediante .1 articulo segundo del acto impugnado esta ee!alando el personero una función distinta a las establecidas en las normas legales y vigentes; asl mismo se infringe la norma constitucional citada, al incluir el personero como miembro de la Dirección Local de Salud". A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y,
legales y vigentes; asl mismo se infringe la norma constitucional citada, al incluir el personero como miembro de la Dirección Local de Salud". A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDZACTONEfl: Corresponde a la Sala decidir itt valides del Articulo Segundo del Acuerdo No. 010 del 2 de Junio de 1.993 proferido por el Concejo Municipal de Guataqul, conforme a 1 solicitud formulada por el asESor Gobernador del. Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la solicitud del Gobørnador, los hechos anunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas en esta actuación. La Sala encuentra que el Acuerdo impugnado en su Articulo Segundo trata 4e los funcionarios que formarán parte de la Dircci6n Local de Salud, entre los que incluye al aPcr Personero Municipal, funci6n que no le caté sealda en .l marco de lo preceptuado por •l Articulo 338 del Decreto Ley 1333 de 1.986 sai como el Inciso 20. del Articulo 291 de la Constitución Politice normatividad a que se refiere el asESor Gobernador en su escrito de observaciones formuladas.Hoja NO. 4 Expediente No. 3555 Es así como el Concejo Municipal de Guetaquí no puede señalar al Personero funciones diferentes las estipuladas en la conatttuci6n y las leyes, puesto que este funcionario debe obrar
Expediente No. 3555 Es así como el Concejo Municipal de Guetaquí no puede señalar al Personero funciones diferentes las estipuladas en la conatttuci6n y las leyes, puesto que este funcionario debe obrar dentro del marco normativo que le otorga la Ley y de les cuales no debe excederse. En el caso que ocupa la atención de la Sala, ea claro que el Concejo Municipal de Ouataqui se extralimitó en sus facultades al concederle al señor Personero Municipal atribuciones que no le competen, puesto que como se dijo son regladas. Por tanto, se declsx'ar4 la nulidad del Articulo 2. del Acuerdo No. 010 del 2 de Junio de 1.993 en su aparte: "El Personero Municipal". Por lo expuesto, el 1RXEUNAL ADMINI8'tRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Rep<- bUce y por autoridad de l. Ley, TAL LA: 3.- Declárase le nulidad del Artículo 2o. del Acuerdo No. 010 del 2 de Junio de 1.993 en su aparte: "El Personero Municipal" proferido por el Concejo Municipal de Guataqul "Por medio del cual e, organiza la Birecci6n Local 6 Salud del Municipio de Guataqui Cundinamarca". 2.- Comuníquese esta decisión al señor Gobernador del Departamento, el señor Alcalde, al se?Ior Presidente del Concejo y 1 señor Personero del Municipio de Guetequl. COPiE$Z, iririQdES, OftiiiIQiftE Y cIMPU$R.
mento, el señor Alcalde, al se?Ior Presidente del Concejo y 1 señor Personero del Municipio de Guetequl. COPiE$Z, iririQdES, OftiiiIQiftE Y cIMPU$R. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta Mo.l09 ).Hoja No. 5 Kxpad.tent. No. 3555 ftRI1iRTO RY$ VAWIAS IZATRIZ urnzz ÇflIwrZO Magistrado Magistrada 01.0 1NZ$ RAVAmm= IflN0 DM10 qui~ PIItILLA Magistrada Magistrado
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