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TA CUN - 35550-(03-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35550-(03-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ACCION DE TUTELA-Irretroactividad.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION A.

Santafé de Bogotá D.C., tres ( 3 ) de Junio de mil novecientos noventa y óuatro ( 1994).

MAGISTRADO PONENTE: Dr. - ALVARO BARAMON CAST 1 LLA REF: Expediente nro. 35.550

ACCION DE TUTELA DE MARIA BELEN SANCHEZ

DE BARBOSA,CONTRA EL INSTITUTO DE SEGUROS

SOCIALES.

MARIA BELEN SANCHEZ DE BARBOSA, mayor y vecina deesta vecindad, identificada con la C.C. Nro. 20.127.646 de Bogotá, formuló acción de tutela contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, representada por la Dra. FANNY SANTAMARIA para que es le conceda el beneficio de la pensión de sobrevivientes, que le negó dicha entidad,en su condición de cónyuge sobreviviente. Los fundamentos de hecho de su pretensión, los hace consistir en síntesis : "Que en calidad de esposa legítima de JOSE DOMINGO BARBOSA, quien falleció el 30 de Junio de 1983, presentó ante el Instituto solicitud de pensión de sobrevivientes, en calidad de cónyuge Que se le negó la pensión aduciendo que el fallecidoJuili.i Nro. 35.50 2 ePOO nO h&)i cotiZdy lac, i5,i4inana,,nceear1.e p&re tner de echo i eet.e pretac iri. (ue ,1nterpuç el recurso de reposición y el de

ePOO nO h&)i cotiZdy lac, i5,i4inana,,nceear1.e p&re tner de echo i eet.e pretac iri. (ue ,1nterpuç el recurso de reposición y el de aL)eIeción,es¡ r&doi derfvorable que .1 c)rttirm&ron. Q ue. en 198? tnistió ante el Intit.utu para que vocre 1 det.ermin8ción tomada, conteetándole en f5tO de 1987.. Bin tener en (:Ueftta unaks semans que cotizó en la Empresa Artecto, que si 1 ae hubiera tenido en cuenta no le habría negado la oIicitud Fundamente su solicitud de tutela en los artículos 88 y 53 rfltÇ)5 de la Contitución Nacional; en el Decreto 3041 de 19.66 y en el. Acuerdo 029 de 18 estos úit.tn ,que etupuian qu iSrie son b st ciar ios de pensión de sobrev..lvlitee. La sol iyitud fue presentada ante cte. Tribunal el. día 25 le M,:) del. ao en curso t.1. 2 ' repartida al acrit Mel etrado, quien l zt admit 16 , ordenó su comuniLci ón ter;?ttica a las partes y 8o1 id 1 Ló al Inst ttto '-le er :: tales copia del expediente sobre rclenoión de Li actora el trnuite dado a squelLa petición. El Jsf de Sección Nacional de Prestaciones Económicas, en otto io Nro. 4-I0I9 visible de o1 bis 10 a 5, rend Lió la dociment.'il. correrspondi ente

el trnuite dado a squelLa petición. El Jsf de Sección Nacional de Prestaciones Económicas, en otto io Nro. 4-I0I9 visible de o1 bis 10 a 5, rend Lió la dociment.'il. correrspondi ente en tiempo se pr::ede a (i 1c t. .i r prov iderLe la, previas Las sigiientes,JUciO Nro. 35.5bO )DIRA.oNEr Se trata de resolverle peticiÓn de tutela elevada por, la artora, irtrcando como derecho funda.rnent&1,el deret.:ho a la peneión de eob vivientee, art. 53 de la C. N. aJ deepachar netivarnente el.,Instituto de Seuroe Soclalee 1.,3 pen1Óct df' brevivientee a la cual coneidera tnet derecho. eu calidad de c6nyuge auprstite de eu mmpo.'7-jO> rui dejó d exietir el día 30de. Juio de 1983. 1fleP aipeCt() 1)OP defIr, el re.ivc) 'i pet -Aciones formuladas por la actora si initituto de SegnT'ut para que ee le reconocioa la penelón jubilatoila de eobrevivlentes, aei como la reolucone mediante 1e cual^es e reecivió negativamente aquella aolicitud. que corno bien 8e beerva, eetÉni caiend&dae con anterioridad a la v!ençii le la actual Uarta. Política la cual entró a retr eld.ii 6 dejulio de 1991 y no tiene efectoe retroativos frente a ituecione

beerva, eetÉni caiend&dae con anterioridad a la v!ençii le la actual Uarta. Política la cual entró a retr eld.ii 6 dejulio de 1991 y no tiene efectoe retroativos frente a ituecione euhjetjvie y concreta bajo el rinien de la Contitución de 188 y ene refortnae, L como cori loe ciguientee acto: aninitrattTo8 a .Reeolución Nro. 5429 de octubre da 134 de.l Gerente de la Seccíonal del IS;S. que niega Ja preetación de la actora ( tic. 35 y 36); la Nro. 3538 dei 28 de Junto de 1985 del. Gerente Secc:ionai de Cundinamarca y Í..E, por 1.n cual eeconíirmó la anterior recc)luc lón, rolv íersdo el recUreO de repoeícín (fle. 27 y 28); y 18 Recolución 491 dei. 3 de eepttembre de 1985 del Director (3e00-r'al del Inetituto. confirmando lac recolucionee del Gerente Seccional (f le. 17 y 18): y finalmente, el oficio 906252 dci. 30 de aoeto de 1990 del Jefe Nacional de Preetacionee conómi.cae de]. Tnetituto, dirigido & la actora negándole lee prt.actone :onómicae por no reunir los requisitoc legal-es (fi 3 ), todo lo cualJuicio Nro. 35.5O permite concluÑrP que a la accionante frente a la-1 aituaeione de hecho planteadae. no tiene la acción de t.utela,invocando

permite concluÑrP que a la accionante frente a la-1 aituaeione de hecho planteadae. no tiene la acción de t.utela,invocando ahora. al no reeo lvree le favovab lemente eu pe.t j.ciont. nornae de la actual Ccnetitucin, eiendo oou' y ce dijo. que no tiene efeotoc retroact.tvoe, sobre aotoc u omietonee axterioree a cu vtgenc[a que comenzó ci 6 de Jultu de 11. As lo ha entendido el H. Cci jo de Ect.ado en relación a la acción de tutela dirigida a proteger eltuacionee urkdicae acaecjdae con antertoridad a la expedición de [a Carta Politica deb 19917 mediante 1i cual se intltoyó el r orcienanilento Colombiano le acción de tutela, •;:orno a are tfl le centencie de 9 de diciembre de 1982, de la Sala Plena, expediente Nro. AC-447 Acción de Tu.teia. Actor Eduardo Barón Urzola, Coneejero Ponente Dr. FRNETO RAFAEL ARIZA WOZ, en la que ce expreeó .entre otroa aspectos: Lste acción no puede inpetrarec para [tuecionee idioae acaecidae con anterioridad a Vi expedición, puce ce rc1a general propia 4e todo ordenamiento 1uridico que las nuen dicpocicionec tienen efectos ex-nune ( irretroactivoe y por excepción expreaa extunc eficacia retoactI). Como loe hechos lnvcacioe por el ?ict.cr par Impetrar la petición, tuvieron lugar cuando aún no habla

excepción expreaa extunc eficacia retoactI). Como loe hechos lnvcacioe por el ?ict.cr par Impetrar la petición, tuvieron lugar cuando aún no habla expedida la Conetitución de 1991no ee pocibie atender por via de acción de tutela, lac pelic incoadas en el sub-iite,pue lo <:cnt a r 1 o equivaldría a darle aplicación retroactiva a la Carta d^ 1991. Esta Interpretación la impone iJUI.o Nro. 355O e.guridad Jurídica, que co Uno de loe biene aepira toda oejeded Por consiguiente. loexpueeto conduce nceearianirte al rechazo de la eccónde tutela presentada por, la señora HARJA BEL1N SANCHEZ D1 BARBOSA como se expremará en la parte rseolutiva de esta providencia, En razón de lo expuesto el. Tribunal en loContencl(->o Adminietrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, SubecciónA., aduiniatrando en ttc>aob-rede la Rpüblica de Cclombia y por autorldd de la Ley, FA:LLhA lo. RE4AZAR la tutela eolicitada por la señora MARIA BKLICN SANC5!KZ DE BARBDeA, identUicada con la C.C. Nro. 20.127.846 de Bogotá, conforme a lo dicho en la parte motiva de ente providencia. 2o. Notlfiqueae el presente fallo teJ.eáráftcaaw,nte art. 3o. Decreto 2591 de 191 ), a late siguientes pereonae: a) A la accionantó;

de ente providencia. 2o. Notlfiqueae el presente fallo teJ.eáráftcaaw,nte art. 3o. Decreto 2591 de 191 ), a late siguientes pereonae: a) A la accionantó; b) Al Defeneor del Pueblo; y e) A la Directora del Instituto de loe Seguroe Socia.leja.Juicio Nro. 35.550 6 4o. Si no fuere impugnada esta providencia dentro de loe tres ( 3 ) días siguientes a øu notificación, envíese al día siguiente pera su revisión a la H. Corte Constitucional ( art. 31 Decreto 2691 de 1991 ) - Cópiese, notifiquese y chiip1aae. Aprobado en eefsión de la feoha,aegún Acta Nro. 2 4

ALVARO BAHAMON CASTILLA ANTONIO JOSE ARCINIEQAS A.

MAMA BETANOJR ij:z TARCISIO CACERES TORO

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