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TA CUN - 35554-(09-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35554-(09-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

Ik

DERECHO DE PiaaCION

TRIJN&L ADMINISTRATIVO DE CJNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECION D

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR FILEMON JIMENEZ OCHO

Santafé de Bogotá D.C., nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

ACCION: TUTELA No..: 35554

PETICIONARIA : OTILIA HERKDIA

DEMANDADA : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL OTILIA HEREDIA DE AGON , identificada con la e. de e.

No.27.950.831 de Bucaramanga (Santander), ejercita la acción de tutela contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES Solicita la petente, a través de esta acción, le sea tutelado el derecho de petición ,el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho al debido proceso, consagrados en los artículos 23, 13 y 29 de la Constitución Política. LOS HECHOS 1.-Nací en Olba el 8 de junio de 1942. e7,ACCION DE TUTELA No. 35654 2 2.-Desde el 5 de febrero de 1965 me vengo desempeñando en forma ininterrumpida como maestra contratada por el Departamento de Santander y catalogada actualmente como maestra nacionalizada. 3.-El día 17 de julio de 1992 solicité mi PENSION MENSUAL VITALICIA DE JUBIALCION ante el SUBDIRECTOR DE PRES TACIONES ECONOMICAS DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, teniendo en cuenta que ya había cumplido los requisitos exigí dos por la ley para adquirir tal derecho.

MENSUAL VITALICIA DE JUBIALCION ante el SUBDIRECTOR DE PRES TACIONES ECONOMICAS DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, teniendo en cuenta que ya había cumplido los requisitos exigí dos por la ley para adquirir tal derecho. 4.-La respuesta a la anterior solicitud fue la Resolución No. 29064 del 24 de junio de 1993 DE LA CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL, en cuya parte resolutiva se me reco noce la pensión mensual vitalicia de jubilación a partir del 8 de junio de 1992, pero siempre y cuando acredite el retiro de finitivo del servicio oficial. 5.Varioe de mis compañeros de trabajo en idénticas condiciones siguieron el mismo procedimiento y obtuvieron re solución que reconocía el derecho a la pensión mensual vita líela de jubilación, sin que se les exigiera acreditar el re tiro definitivo del servicio oficial-Para probar tal afirma ción, cito el caso concreto de la compafera SARA B~O DE TOLO ZA y me permito adjuntar copia auténtica de la resolución No. 037689 del 6 de octubre de 1993 de la CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL, por medio de la cual se le reconoce el derecho sin condición alguna. La conducta de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL es violatoria del derecho a la IGUALDAD y al øx girms WIM dictón in.a, que no ha sido exigida a otros en idénticas oír cunstancias, me discrimina sin causa alguna. 6.-Contra la citada reeoluoióñ No..29064 de 1993 de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, interpuse dentro del término de ley el recurso de reposición y en subsidio el

cunstancias, me discrimina sin causa alguna. 6.-Contra la citada reeoluoióñ No..29064 de 1993 de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, interpuse dentro del término de ley el recurso de reposición y en subsidio el apelación, sin que hasta la fecha se me haya dado respuesta alguna, violando as¡ mi derecho fundamental de PETICION -ACCION DE TUTELA No-35554 3 Para demostrar tal hecho, adjunto copla dm1. WV443 contentivo de la interposición de los recursos, con al cona tancia de haber sido recibido en la CAJA NACIONAL DE PRE VISION. 7.-Por medio del Decreto 1440 del 1 de septiembre de 1992 el Presidente de la República de Colombia dispuso que 'Aquellos docentes oficiales que al entrar en vigencia la Ley 4a. de 1994 se encontraban en las situaciones previstas en el Decreto Ley 2277 de 1979 y la Ley 91 de 1989, conservarán los derechos adquiridos a esa fecha, consagrados sri tales normas.' 8.-Otros compañeros que se vieron afectados con estas injustas resoluciones, interpusieron loe recursos de reposición y apelación y loe cuales fueron resueltos favora blemente; es decir, reconociéndoles la pensión sin necesidad de que acrediten el retiro definitivo del servicio oficial.es el caso concreto de la maestra HILDA CHINCHILLA DE RAMIREZ, quien actualmentee labora en la CONCENTRACION ESCOLAR SAGRADO CORAZON DEL SOCORRO, en la jornada de la mañana. DE LOS DERECHOS VIOLADOS La señora Otilia Heredia de Agón considera que la conducta omisiva de las autoridades aquí demandadas, es

CORAZON DEL SOCORRO, en la jornada de la mañana. DE LOS DERECHOS VIOLADOS La señora Otilia Heredia de Agón considera que la conducta omisiva de las autoridades aquí demandadas, es violatoria de los derechos fundamentales de petición, igualdad ante la ley y debido proceso.(artículoa 23, 13 y 29 de la C.P.). ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela la peticionaria acompaña entre otros, la fotocopia de la Resolución No.29084 del 24 de Junio de 1993 por medio de la cual la Caja Nacional de Previ sión Social le reconoció una pensión mensual vitalicia de jubi lación (folio 1 a 3 del expediente) y fotocopia del escritoACCION DE 'JUTELA No. 35554 4 de fecha 19 de julio de 1993, dirigido al Jefe de Prestaciones Económica de la Caja Nacional de Previsión Social por elcual la petente interpone el recurso de reposición y subsidiaria mente el de apelación, contra la Resolución No..29064 de 1993 que le reconoción la pensión de jubilación (folio 4 a 5). Por auto de fecha 30 de mayo de 1994, se ordenó al Jefe de Prestaciones Económicas de Cajanal,rindiera informe sobre los puntos allí consignados, la Caja envió a ea ta Corporación el Oficio No.5147 de junio 7 de 1994, suscri to por el Coordinador de Asuntos Judiciales de dicha entidad en el cual se indica que hasta la fecha no ha sido resuelto el recurso de reposición interpuesto por la peticionaria contra la Resolución No.29084/93, debido al sinúrnero de solicitudes pendientes por resolver en tal sentido como consecuencia a la

el cual se indica que hasta la fecha no ha sido resuelto el recurso de reposición interpuesto por la peticionaria contra la Resolución No.29084/93, debido al sinúrnero de solicitudes pendientes por resolver en tal sentido como consecuencia a la aplicación de la Ley 4 de 1992 que condicionó a retiro el reconocimiento de la pensión gracia, que posteriormente fue derogado por la Ley 60 de 1993 y que debido a esta circustan cía muchas de las resoluciones proyectadas en aplicabilidad, fueron impugnadas por los beneficiarios, y que entre ellos se encuentra la señora Otilia Heredia da Agón. CONSIDERACIONES La acción de tutela está consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda acudir ante los jueces, en todo momento y lugar a solicitar la pro tección inmediata de sus derechos constitucionales fundamen tales cuando estos sean lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. La peticionaria acude a esta Corporación solicitando le sean tutelados sus derechos fundamentales de petición, igualdad ante la ley y el debido proceso, en primer lugar porque no se le ha resuelto en forma expresa por parte de laACCION DE TL7ELA No .35554 5 Caja Nacional de Previsión Social,el recurso de reposición de fecha 19 de julio da 1993, interpuesto contra la resolución No.29064 de 1993, y en segundo lugar porque considera que al proferirse dicha Resolución, a la peticionaria se le dio un tramiento discriminatorio al reconocereele su pensión de jubi lación sujeta a una condición cual ea la del retiro del servi cio,circunetancia que según la petente no se tuvo en cuenta

proferirse dicha Resolución, a la peticionaria se le dio un tramiento discriminatorio al reconocereele su pensión de jubi lación sujeta a una condición cual ea la del retiro del servi cio,circunetancia que según la petente no se tuvo en cuenta frente a otras personas en iguales condiciones. En lo que respecta a la solicitud de tutela del derecho fundamental da igualdad ante la ley, la Sala estima, que no es posible aún establecer una eventual lesión a este derecho , ya que el hecho que pudo originaria se basó en la expedición del acto administrativo -Resolución No29064 del 24 de junio de 1993 por el cual la Caja lo reconoció a la peticio nana su pensión mensual vitalicia de jubilación en forma con dicioriada, acto que, corno se indicó no es un acto definitivo o ejecutoriado ya que contra él la patente interpuso dentro del término legal, un recurso de reposición que aún no ha sido resuelto por la entidad demandada. Y íwioli 4 14 ytr#twndi" lø.i,n del derecho fundamental del debido proceso, la sala no encuentra mérito para podar establecer una eventual lesión de este derecho fundamental, ya que,lo que resulta claro para esta Corporación es que la Caja Nacional de Previsión Social incurrió en una conducta omisiva,que tiene que ver en forma directa con el derecho fundamental de petición del que es titular la peticio nana, por consiguiente,y teniendo en cuenta el planteamiento contenido en el párrafo antenior,eata Corporación a continua cióri, analizará sólo lo concerniente a la posible lesión de su derecho do petición. Analizadas las pruebas que obran en el proceso, se

contenido en el párrafo antenior,eata Corporación a continua cióri, analizará sólo lo concerniente a la posible lesión de su derecho do petición. Analizadas las pruebas que obran en el proceso, se tiene que fectivainente la actora elevó una petición el día 19 de julio da 1993 (folio 4 a 5) al Jefa de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social por medio de la cual interpuso dentro del término legal, un recurso d reposición contra la Resolución No .29064 del 24 de junio deACCION DE TUTELA No. 35554 6 1993 que reconoció' a la potente una pensión mensual vitalicia de jubilación condicionada a su retiro del servicio. Señala el Coordinador de Asuntos Judiciales de la Caja Nacional de Previsión Social, en el informe rendido y que obra al folio 23 del expediente, que "...hasta la fecha no ha sido resuelto el recurso de reposición interpuesto contra la accionante contra la Resolución No.29064/93, lo anterior, de bido al sinúmero de solicitudes pendientes en tal senti do En este orden da ideas, para la Corporación resulta evidente, que del contexto del informe rendido por Cajarial, pueda claramente establecerse que dicha entidad ha omitido, dar respuesta expresa y oportuna a la petición de fecha 19 de julio da 1993 por medio da la cual la actora interpuso un recurso de reposición contra la Resolución 29084 de junio 24 de 1993, conducta que,es abiertamente violatoria de su derecho fundamental do petición consagrádo en el art. 23 de la Carta. Por lo anotado en estas consideraciones, existe

recurso de reposición contra la Resolución 29084 de junio 24 de 1993, conducta que,es abiertamente violatoria de su derecho fundamental do petición consagrádo en el art. 23 de la Carta. Por lo anotado en estas consideraciones, existe mérito suficiente para que la Sala proceda a proteger en forma inmediata el derecho de petición que le fue lesionado a la ac donante por la omisión de la Caja Nacional de Previsión So ojal de dar respuesta a la petición de fecha 19 de julio de 1993 sobre interposición del recurso de reposición contra la resolución No.29064 del 24 de junio de 1993. El criterio que fija la Sala sobre violación del derecho de petición encuentra amplio respaldo en la sentencia de fecha 21 de abril de 1993 dictada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado en la acción de tutela No.AC616, Actor :Hernando Bodensiek Sarmiento con ponencia del H. Conejero DOCTOR MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, en que fundamentalmente se sostiene que mientras no se resuelva una petición, se lesiona el derecho de petición.ACCION DE TUTELA No .35554 7 Debe dejarse claro que lo único que puede ordenar el Tribunal es que Be decida la petición; no puede señalar si la decisión debe ser favorable o desfavorable, pues es a la Caja Nacional de Previsión Social a quien compete, con base en las pruebas que se le aporten y en la normatividad legal per tinente, tomar la correspondiente decisión.Proferidos los actos administrativos correspondientes,si la peticionaria no se encuentra conforme con lo decidido,le quedará abierta la '2$ púra ejercitar la acción de nulidad y

tinente, tomar la correspondiente decisión.Proferidos los actos administrativos correspondientes,si la peticionaria no se encuentra conforme con lo decidido,le quedará abierta la '2$ púra ejercitar la acción de nulidad y vatablcjrniento del derecho, cosnagrada en ela rt.. 85 del C.C.A. En mérito de lo expuesto, el EL TRIBUNAL ADMINSITRALTIVO DE CUNDINANARCA, SECCION SEGUNDA SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1.- TUTELAR EL DERECHO DE PETICION de la señora O TILIA HEREDIA DE AGON , identificada con la c. de c..No.27.950.831 de Bucaramanga en relación con la interposi ción del recurso de reposición contra la Resolución No..29064 del 24 de junio de 1993 ante la Caja Nacional de Previsión Social. 2..- ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL , que en el término de cuarenta y ocho (48) horas conta do a partir de la notificación del presente fallo se decida la petición referida en el numeral anterior, y se notifique lo resuelto a la docente.

Solicítesele a la CAJA NACIONAL DE PREVISIONACION DE TUTELA No.35554 8

SOCIAL que comunique al Tribunal sobra el cumplimiento que no le dé a este mandato judicial. NOTIFIQUESE a la peticionaria, a la Directora General de la Caja Nacional de Previsión Social y al Jefe y Sudirector de Prestaciones Económicas de esta entidad por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado dentro de

General de la Caja Nacional de Previsión Social y al Jefe y Sudirector de Prestaciones Económicas de esta entidad por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado dentro de loe tres días siguientes a su notioin snvi40 41 t4M siguiente a la H. Corte Constitucional pra efectos de su eventual revisión. XWIESE , NOTI FIQUESE Y CUMPL&SE Aprobado según como consta en Acta No. 01 4. 1 t.. che.

FIL1DION JIMENEZ OCHOA ALVARO BAHAHON CASTILLA

NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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