TA CUN - 35557-(19-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 35557-(19-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
EPUBLJCA DZ COLOMIJÁ
ReIatorJ. .12 AGÜ..,196 Tribunal Administralivó de Cundinamarca
TRIBUNAL ADI'flNISTRATIVO DE CUND
ØEcC ZON SEOUNDA SUBSECC ION "A"
CAJANAL - Reestructuración / SUPRESION DE CARGOS'- Efectos de Bogota D.C, .1 9 JULO las Ó Naitrado F'cjnente :
Expediente . : Actor : Contraveria : D.eandada . ..
JOGE e IERV VICTORIA
ALICIA LOPEZ DE PADILLA
SPRESIC]N CARGO CAJANAL La demandantepor , intermedio de apoderaei&) Judicial olitita de esta Corporan a'wn de nulcJ -d , rtblecit.nto del derecho de conformidd con el art. 63 del C.C.A. y iiic-->diatitr-- aentencla se resuelva sobre la Siguiente: DEMAHDA iEs nulo el Acuerdo óO de Junio 29 de 1993 'por el cual se aprueba el prqqra de supresión de empleas de la Caja Nacional de Previsión Social" expedido por. l Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social eh ejercicio de las atribucion que le fuer -01 ,1 conferidas por el Decreto # .2147 de 192 ? Acuerdo que tue aprc)bdo por e]. Gobierno - ional ¡iiedin.t.e Decreto 1242 de junio 30 de 199. . 2Es nulø el Acuerda 122 de Octubre 29 do e 1993 e>tpedido pr la Junta Directiva de la Caja Nacional de
1242 de junio 30 de 199. . 2Es nulø el Acuerda 122 de Octubre 29 do e 1993 e>tpedido pr la Junta Directiva de la Caja Nacional de Pr\ión SoLial por medio di cual aclaró el ptecttdo Acuur'do 60 de Junio 29 de i93 expedido por la flisma 3unt Directiva, Acuerdo 122 mencionado que fue aprobado el obierno Naci'ena1 mediante Decreto 2404 de diciebre3 jç j99 Es nulo el Atuerdo 0 162 de no'iembrt 2. de expedido por , la Junta Directiva de la Caja Uattonal de Previ-.ión, "por el cual 9 , el programa de Supresión de. ado pt ado en la Caja Nacional . dePrevisión Social, aprobad pór el Gobierno Nacional mediante Decreto L 2542 de diciembre 17 da 1993, acto por medo del cual se suprime el cargo qxe ocupaba el demandan te .4Es nula l Resolución 5518 de diciembre 30 de 199 expedida por . el Director 3néral Encargado de la Caja Nacional de Preylsián Sotial, por medio del cual se retira del se -vicio al demandnte. 5Condenase ala Caja. Nacional de Previsión Social a reintegrar al demandante al mismo empleo que ocupaba cuando fue retirado del servicio con el acto acuado o a otrode igual áuperiorcatagor3.a (sic), en la misma entidad y en eeta ausma ciudad. &- Condqnaae a.: la Caja Nacional de Previsión Social a pagar en favor del d2mandante una suma. de dinero
a otrode igual áuperiorcatagor3.a (sic), en la misma entidad y en eeta ausma ciudad. &- Condqnaae a.: la Caja Nacional de Previsión Social a pagar en favor del d2mandante una suma. de dinero equivalentG a los sueldos, primas, bonifiaciots, subsidios, auxilios, vaacíone, prestcJ.ones, cantías y todos los des derechos ecnómicris laborales adlnini%t;rattvos, desde el momento del retiro hasta cuando fectivament reintegrada a su etflplea. 7La demandada dará,cuopliffti,entc a la sentencia dentro del término Legal, indicadmi para el efecto por el C ódigo Contencioso Adm.inistr ativo. 8Far todos los efectos legles se considera que no ha existdo solución de ' continuidad en la prestación de las servictai del demandante. ?- La uias liquidas dé dinero de la çondena devencna, n intereses >' serán reajustadas canfor -me a lo ordenado por el C6d.go Contenciuo Administrativo" HE CHUS Los -hechos en e funda la demanda se presentan as: '1 La deindante se dempeaba como empledo publica de la Caja Nacional de Previsión Social en1citidad de Bogotá, devengando un.. sueldo menival . con Sus correspondion tea, fac tores aalariales de 2El demandante se hallaba inscrito en el escalafón de la Carrera Adminitrativa, por dec,sión del Departamento dministrati'o del rvi(io Civil, hoy de la Función Ptblica. -- La demndant4i fue rtlrado del servicio público
la Carrera Adminitrativa, por dec,sión del Departamento dministrati'o del rvi(io Civil, hoy de la Función Ptblica. -- La demndant4i fue rtlrado del servicio público mediante øl ilegal e inconstitucional acto tnistrattvo complejo acuado el da 30 de diciembre de 1993,con el rguønto de quesu cargb fue suprimido dentro del proceso de rectructuraciÓn de la aja Nacional de Previsión originada en el artículo trW$ituri) 20 de la Ccnstituciór, re. litica,Expediente drlado por el M# CreW 2147 de 1992 y ejecutado mediante lem ac tos, acuadø." - rtJNDAMnO DE ~CHO Conidra la parte demndant qu cih la expedición del acto admiuistrativo ¡faytixgnado l e xohron al gu ierites Ar -I-leutos 4, 25 4 2, 43 ,12, :356aZ.64 y ^20 ttan.orio do la Cortitución fL xonal, 9 / 10 de l Decreto '2 147 de 199 2; 1 y 8 de la Ley 27 de 19971 2 7 de 1.; lev 10 de 1990; 89,y 93 dci De creto ¿ 174 de 197; y 116 del Decreto 1460 de 1979. - CON1ESTAC IOPI DE LA .DMANDA La -parte demandada dentro del término lejl dio contestación . la denuda., mediante escrita 'iiible a folio% 9 4 4ALEGATOS DE CCNCLU3 ION La Procuradurla cuarta procedió a de G r su alegato
La -parte demandada dentro del término lejl dio contestación . la denuda., mediante escrita 'iiible a folio% 9 4 4ALEGATOS DE CCNCLU3 ION La Procuradurla cuarta procedió a de G r su alegato folios 130 a El apoderado da la entidad demaudiida dentro del término legal .preetó lgato de ,canclusicn. CONSXDERAC WNES Se propone en es ta demanda la nulidad del Acuerda No. O de 29 de 3unlu de 1993 preterida pot l Caja Natiunl dt Previsión Social, por el cital se aprueba el programa d upreión do empleos-de la Caja Nacieral dw Prviión Social' en eJerLlcxo de La a ~tr-ibítc"iofies qUE4 le fueron có;ferida por el Decreto No. 2147 de 1992 0 . porque ge considera que habiendo zablecidQ el Decreto Ley 2147 de .1992, artículo 10 9 un plazo .1e zeis msee para llear a la pract.c 1 eupreeión e intorpuración de cargas, tal cosa ocmr.ó por fuera de e se termino igualmenteExidiente No.3557 4 e argumenta que siendo la actora UnIA funcionaria escalafonada en cairer administrativa, h4k debido gozar dø lq privileqios que le paraba la Ley 27 de 1 W y el te 64--de` 1975, para efecto de mantenerto al serviçio, de la entidad y porque además¡ el articulo transitorio 20 de la Constitución Nacional no facultó al QabJ.erno Nacional para modtfict , suspender o derogar las normas d' carrera admini -.strattva.
de mantenerto al serviçio, de la entidad y porque además¡ el articulo transitorio 20 de la Constitución Nacional no facultó al QabJ.erno Nacional para modtfict , suspender o derogar las normas d' carrera admini -.strattva.
L. En relación con # primer cargo, la Sala estima quw# las actividades darrotlads ipor el Gobierno Nacional, como por las autoridades adminiatrat.tvas en el manejo de la restructuración, so cmp1ieror dentro de los trminos t:OnstilUCiOflaleS y legalau, segúnlas fechas de publicación y epdtciórL de los diferentes actos qut se surgieron con ese propóito. sobre este partcular y.d orformi,dad con la deçsión adoptada por el Çon4ei0 de Eiado di 25 de febrera do 1995
Eedionte 14o. 24', los plazas que 54 consideran'fueron itasgiedidos, no la furon, 'si se tiene en cuenta que el término concedido al obierno para efectuar la modernización eitatal venció el 7 de enero de 1993 y.. que el Decreto 2147 ¿pedida el 750 de diciembre de 1?, sol.iente ofrece a la Dirección de Cajanal, unas mtanismos Jurdicos para efectuar una reestructuración, los nuevos actos que se dicten y su eiecuc;ón, vCndr Lan a ser etempcit neos. Si, refiere probab%eínerite la parte actora a lo dipuesto en los artículos 9 y 10 del 1 Decra Impugnado. Según él primero, dentro del término del proceso que se lleve ,a cabo pura ejecutar la reestrucuraciór d. la entidad, la Junta Dirciva suprinir
en los artículos 9 y 10 del 1 Decra Impugnado. Según él primero, dentro del término del proceso que se lleve ,a cabo pura ejecutar la reestrucuraciór d. la entidad, la Junta Dirciva suprinir los empleos y cargos ,ararttes j las des mptdot por , empleadts publicas cuando llc no fue en recsa tas en'la repectiva planta de personal como cortcuenia de dictsz der1ion. Y., egón la supresión de empleos o cargos, se cuinpt iría de acUordo c.un el programa que apruebe la Junta iecti'a para ejecutar las dcistones adoptadas dentro dci plazo do ¿ meses crntado a partir de la fecha cts publi c.tón del prearitc. Decreto La Sala ha considerado (sentencia de suiptiembre .9 'dela Expedien No. ?5557 179 expediente 2O9), que las funciones que en tl sentido s e le confieren a laE diverativas de L, entidadson de naturalea diferente a las otorgadas al Gobierno mediante w. ,l art.Lcu10 transitorio 20 de LA (:.3r -t. Responden a funciontes de carácter administrativo que €ñ forma permanente ejercen la Junta y Consejos Directivo de lo et1hlcininfrpúb 11 co5 y d las Empresat irduitriJe ' ComerciJe dol -E.t.ado, por rindto epreso de lo€ artLculon 24 y 40 del Decreto Ley 3130 de 196v. para adecuar la etrt'c'tura interna y li planta de p:'rorial a laví deç:jeionp de rbeetructurrp u ionar o suprimir que -e',iagente
para adecuar la etrt'c'tura interna y li planta de p:'rorial a laví deç:jeionp de rbeetructurrp u ionar o suprimir que -e',iagente ae tngbjern. adaptado en dearroilo d& precepto cortt1tucionaI transitorio. Por razón antericir l la indicación dl plazo a que se con t raen loe ar culoe 9y 10 dci '2147 t991 para que iJunta Directiva de Cajanal cecute laví cIeci.',or!e dtid, [ka. de entenderse cJr&uncr1a al fin epc,fico de l efectos d' La reetrtictraciÓn erder,adaç.n ]e Decreto, dentro dci plazo , de 18 meses de que da cuenta elartículo trinitorio 20 de l Crt No prospera el cargo. 2 En cuanto a qu el acto cnpljo acusado siendo darr ollo del at LLÇU1O2.0 traiiçitorie, tiO cumple 511 objetivo o finalidad 1. él & que no d conf rlL a y no - doczoncentra te Ltorialmente la entidad, 'tima la Pata que !ae aprecicion qe s hacer no lo eran tanto para ci acto complejo cotuo para el soporte de al las. esto es, el docroto ley - 2i,47 de 199 En e?ecto el acto plojç i »9 nai i7a con dc4ten ¡miel o, es d.,arrnlio eitri.cto cje: lo nrjr' -jc los articules 9 y 10 en cuntu que ordenaban la upraión de e -argos y
dc4ten ¡miel o, es d.,arrnlio eitri.cto cje: lo nrjr' -jc los articules 9 y 10 en cuntu que ordenaban la upraión de e -argos y funcionario, si iie tinne en cuenta que la ent-Mad dejaba dia prctar losayrvicinn índicoasitencialc y protacionaies ei:onómicos en forma direca, bu que en be sucesivo serLan objeto de contratación, ck .cOIrOPmida con lo ordenado en eb articulo 3 de la misma norma, lo que a con - 1 u. ir que. el recorte tic nóffi&na imponía el retiro de futtc ionir . los.. Y Wi el íor do uncicjnet que dar -rollaba la eran las médico istenciales. y prestaeionalps para .sus milíados, era nAU natural que debían hacerse eses recortes, ya que lo atinente alExpediente No. 3537 6 cubrimiento nacional y la form de loqrarin (que ii de la que ae duelo el libelia)1 es un azurita d la.,actividad de la Junta Directiva que no necesartamente deba reflejar en esta norjativid3d, es .t es concctdo :lten e1atutocco el decreto ley 31' de 1968 i 1042'de 1975, que lo hacen. peelbie. El nuevo r(imen de la g.iridt 91al iniito Cfi la i, io d 199v creo cond iore dtetinta par la prestación de .loiüser-vicios de zálud y dt rcnncjmjnta de preairiee conómica, para dar pa-,(-.) al Sitemá dc eçurid.d Soai lnteqrai
.loiüser-vicios de zálud y dt rcnncjmjnta de preairiee conómica, para dar pa-,(-.) al Sitemá dc eçurid.d Soai lnteqrai q w haga potble garantizar' lw Prestaciones econdimir-av y de aiud a quienee tiertt:n un relación labóral o e.pidid conóic Pata afiliarse l Dihc eitema din lugar entonces a que los antiguos or grnos crgado de estow ervi quedr1n COMO Eapr r ota Po tnr -tic Salud. in -que el ervi:ioea pt etadci ti ti e. t.-men pr di t ándoso ígui, 1 r qurnei u para .l í'timen penaional - tn ea tn -cicriee, nimos como la entidad demandada, e;itiertemente no tenían receidad del aparato burocrico que en lqitn nommtc i,rv;t en ella. viórdoee entonces en la necesidad de ha:er 1 así ajuet-ea que ahora incomodan .a la actor-a. Feria la realidad de todo se ençuentra en ese nuevo iatema tic seguridad social al-cual tni qtkt acomodarse el nuevo Estada. El, crge ita propera.- - - 3.- En cuanto hace al cargo de violación de 1 a normas sobre carrtra dnitt;itratLv que de alqun manera fectariar la - situación peraonal de la acttra, el ceíuie ee ¿if.trma estaba eacalifonada, - la mienia - prOvt, denci citada se pi oriunctó ora loe Síquientes trmino ' de loa que ev vale la SSiála
eacalifonada, - la mienia - prOvt, denci citada se pi oriunctó ora loe Síquientes trmino ' de loa que ev vale la SSiála para reepuridr eL segundá, carg - '. ..Lo cargos; equnde, ter-¿:ro y cuarta fucen 1 rela':ión e.un la U eiÓn d e que t blcen la cartEra adm'ottrativa y
las que qarritian el d.rccho al trabajoCrt e9te ptint'o dran loe atarec que el Ochierric, )crriLtu do 1 a u'ttadeotorgadas en el at tLCU1O traniittoi Lo ?v de le rap ta no podtau debeonurer Itiu deret hoe de 1 car rera, íaitpr,,1mír t.argoe abolir dep idcinr±a, ni desvincular a loe La Sala en divere pronunciamntos ha re.tirado que la voluntad del cónUtuyente plaeeada en l art'uloExpediente No.57 7 traritoro 20 no e n qu el deírrollo dl principio preconizado en el articulo 1 de la Carta de que Coloibi.a es un bSUÁJo q5elcíal de derecho $undamentdo en la pr ial iczia del int'' gnari. prevalencia a%(a quedebe cobsc siempre en el Proceso ,que implica el ejercicio de las atrihucione de ree'strttrar, fuiiicwr o supr1ttsir ls entidade del E.tado para cíejuir el rin ul LJu de rjnnt.lr -lan en
Proceso ,que implica el ejercicio de las atrihucione de ree'strttrar, fuiiicwr o supr1ttsir ls entidade del E.tado para cíejuir el rin ul LJu de rjnnt.lr -lan en consonancia con 1oç1; atdto cI Ii4 ntiya Cr -te Iundamen tal. y en epi. cil ;Qfl la r eJi ti tt uciórt d' competencia y re;-(rus queliaetatilece.. Lor ello s ha entendido que la. acul tadesis de 4ir o )i 'an mpl.cita lareçtructurar, upr de upreuu de cargos j snpl o ', que cuandri el expresado proc:epto, .,curtitucionui trnt ter te autori .ó al Gobierno par a ejer ilar lasr n i idee bucotws de antemano lo eiatíatiíÁ -4acult 4av,t(.Io para wi.xpr-iiitj.r los cargos o empluh que demand,i an lei nc sdade del rvic.o, tut periuii.i ob3ner%te de qu F trtud de l.a dCiriii ad tais els tl otd compensara el daPo que se pudiera iriferir <á i trabaJaUo o empleado que resultar a privado de su ícargo o enplio, a travésí dl pago de deøn iove o LniicaCipne, o interpretó la cort6 Constitucional al pro suncir obre la inexequibílidad de alqunci normas del Dectn 141) de t991 cut -.io ixpeíó: "..El Etado en el aentir -de laCcirto, drbe
o interpretó la cort6 Constitucional al pro suncir obre la inexequibílidad de alqunci normas del Dectn 141) de t991 cut -.io ixpeíó: "..El Etado en el aentir -de laCcirto, drbe asumir la tarea de adecuar su estructura a circuntanc:i que hoy le ien efieircia y celeridad en el cumplimiento de ta múltiple rari1dtde que le c pç:ten - .Nad de lo diLho pod. npl it-se a cabal ide'i in uri apdr$to cattil ckntro de claros cri ter &o de Mrí te y e -içiencíe, parA lo cu,l no l reul ta neesriu u ceiivo taato ni un rcindea árbol btuctrtico, i,tn plan.ta depersonal e personal dbjdamíit cac.tad yorçtizack :de forma tal que garanti.ce niveles óptimos detrwio 20 de la Ccintitución Expediente Ne.3557 8 tterlo, el Gobíe. dipone, entre otro intruento dct,, la trtur1onea que le otur1ja el art política. De !3I que i, iufrC fleteRrio que el por. t Zuneii de tn -a r,Il el tia í1 el rplri que era l tt bal inccrita Cfl cat—reva , i_umo podría ac ontr. c.et c,Ori ta, apI d-4 Aut.Lcu1o. 20 dci la Parta., rsería taKb1ln Lud p.lbabI. it1uarsi'2a Li
cat—reva , i_umo podría ac ontr. c.et c,Ori ta, apI d-4 Aut.Lcu1o. 20 dci la Parta., rsería taKb1ln Lud p.lbabI. it1uarsi'2a Li
par nii i el principio de— igualdad -1. c:arÇ: ptih lic Gart.11C.tL) i:n LUarbtc aquel no tendría otliçaL).Ón e oprLr el perju..t
talC.,tmo . tnb.L.n con &l du'o k1 b un ('pi opiln O1
de utii idd p(bl En hntinrio de las ric
u14& licitud de la :lón r1ial oa para a - d1 rjafjc civado" - kbnten-i.a C 179 de'goto 1 1 de, 1992 3, Maqtrado F onnt, lY - o, 3ov,
Greyerio Hern!nde £. y Aleiidto Mrtno C, ( mirn la Sal. en rrovderia de 11 ds t-kiviiíúbre de 1993, epedierste No 244jC., ponente Con 3eJero do.tor Erntt
Rala e.1 Ar i. M, 1 r Lfrr e al sümu pei.tu que tota en es te proceso,- Bar1i fea; Ik..cu c rido Je la 11, c. de 1 prn ipic de 1. prova1enc.a dol inter jereral :rf3, no Puede hab1Are d derecho adquirido a en un carqo
Ik..cu c rido Je la 11, c. de 1 prn ipic de 1. prova1enc.a dol inter jereral :rf3, no Puede hab1Are d derecho adquirido a en un carqo o empleo o que en iii t ud de L.éí In si pr rt en car, rra 4dm tLt% .. AM c 1lto13.dC un drp tn a no uer dewv..rscul.ado del pu o. 211-0,imped3i ta la - -t ppta pt el Coutituytrtte en 1 norma t, aroria de pones en corirmanancia a 1i ntida4e del EtaJo con los inarit1au de la rue nrmtiPidad conit.tuional y, n peiaL, ':on la redtr hu4 - 3fl de recu,u ue ella tat,lecv' Por lo que no proper el carq.141
Expedien e E: t rqumontaritne le permiten decir a la Sala que la supuesta deviaciÓn de poder no exitíá. pr lo va e.pueto de quu el acto. copleo, -coo lo denoina el liblita, e. dearrullo de io arttrlo 9 y 10 de dreto 2147 y erate a su vez fue encot;trdo cøunnante c.on la Contturión Na c i on a. 1 segúsi la ya referido en l. .juriprudencia. qu e c.ita E4et nterior3 :oii .dra' - 1 one la Sa la llea la concluiÓ que nó ue ernotrada la ilL()aUdd:de 109 áctos demarKiadc,, , que Tribtma Administrativo de
E4et nterior3 :oii .dra' - 1 one la Sa la llea la concluiÓ que nó ue ernotrada la ilL()aUdd:de 109 áctos demarKiadc,, , que Tribtma Administrativo de Cundinamai , Seici Segunda'ibçe cin "A" dminiatr.ndo JuStLCiA en ¡nbr€ ciE Repttfl Cclornbia por.. 4utç1riLlad de la ley, FALLA Niéqane tpl ica do l dimrd cOR IS, COMUN IDJE8E, NOT IF ¡OliESE Y CIJIPtASE Aprobado en de la fecha modinte Ñct.