TA CUN - 35565-(22-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 35565-(22-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PLANTA DE PERSONAL - Reestructuración / StJPRESION DEL CARGO /
DERECHO PREFERENCIAL
TRIBUNAL AEI Ni STRATJV() DE NOINAMARCA
ECC1ON
011 UIkEC1oN "1-3" Buc•t, 1). C. iT'3 veintjTó flL'. 'ci 1
LAGIi:'.r:) P:.N:1rE: DR. LUIS IAF)\E1.., VERC1SRA QUlNTEr()
REF. : PROCESO Nro 35..565
CT P or: GUSTAVO RINCON MENDEZ fCTL NACIOALFS
CAJA Ni1Ci3NAL £ ', PREVISION OCIA Suprcs ói de Cargo. GU:TrvL:) El 17,79N N.:NDEz, idcxitificado cen la códula de ciudadanía No.. 17.05..O43 do Bogo, Lcr intermeio d' apoderado judicial, en ejer -1.o de la aociói de rulid.ad y re3tablecjtnjento del derecho, 2'. and;. antra 1 CAJA t'1ACIOAL DE :'REvlSIoN SOCIAL CAJ\NLL - , cc'ntr:ie -eia çe c'. decide ic .iart.: IDruvidenciaPRE.TLNSIONES de la de;nanda las siguientes: tiul:; el AcuorciL ft 30 de junio 29 de 19, "por el }3I ucLa i programa de suptes±ón de empleos de - t'laci.onal de Previsión Social expedido por la fireLLiva de la Caja Nacional de Previsión Social . €rcicio 'de 'a atribuciones r;ue le fueron ichia por el L LeLo 21 ,171 de 192, acuerdo que fue arob.do por
fireLLiva de la Caja Nacional de Previsión Social . €rcicio 'de 'a atribuciones r;ue le fueron ichia por el L LeLo 21 ,171 de 192, acuerdo que fue arob.do por el nacional mediante Decreto # 12i2 'i Jurti) 30 de 1993. Lic] . l Ac'erdc ff 1.22 d octubre 29 la UiXt31.i:ec Live la Caja Ncionai de 'iún ocLal pur ;.edio dul cual aclaró el precitado por la n: sna que fue (1 . r t 132 :.1.e 'vi.nLre 3 de 1.993 DireeLira çle la Caja NiiCIOfl3..L de cJ -outa el prugrama de SupresiónEXPEDIENTE No. 35 . 565 d. Empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Locit', aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto t; 2542 de dLciembre 17 da 1.992, acto por mecho del cual se epriíne el cargo que cci aba el demandante. '4Es nula la Resolución " 5518 do diciembre 30 de 1-993 txpedida por el Director General Encargado de la Caja Nacional ce Prevision Locial, por medio de la cual se retira del sorvic.io al demandante." "5Condenase a la Caja Nacional de Previsión Social a reintegrar al demandante al lsmo empleo jue ocupaba cuando fue retirado del servicio con el acto acusado, o a otro de ival o supeior eate;oría, en la misma entidad y en esta misma ciudau' 'O Conders a la Caja Social a pagar
fue retirado del servicio con el acto acusado, o a otro de ival o supeior eate;oría, en la misma entidad y en esta misma ciudau' 'O Conders a la Caja Social a pagar en favor c'e-1 dema:idante una suma de dinero equivalente a los ueid':s, pniina, nificaione, aubidio, auxilios, vaoaoiones, prestaciones, cesantías y todos los demás cireLhu eccnómicos laborales administrativos, desde el ¡icmento del retiro hast.a cuando efectivamente sea r'integrado a su empleo." '7La demanda dará cumplimiento a la sentencia dentro del término legal, indicado para el efecto por el Código on teno luSO Administrativo, lLra todos los efectos legales se considera que no ha de Eoluc.iói de continuidad en la prestación de los ea'vi.L los del demandun.t" "9 Las sumas. li;uidas de dinero de la condena devengarán intereses y serán reajustadas conforme a lo ordenado para el efecto por el Código Contencioso adninistrativo.' .t;en FI E C II O) 0MIiONES - ..::3 çiE'i1' naSa como Pro'. ion Sc; ial en la eiu 11e Logo leo.Jo públicoI1E1IENTE No 35535 un sueldo lnencuaI CL.fl sus correspondiertes .tort saiarj.aI .3 ce 2Ob.00,oc
El JCIL: indanL.e s halLaba inscrito re. el cscalafó'-i de Carr.ra \dminitrativt, por decisón del Departamento dinlnjsLrativo del Cervjjo Civil, hoy do la Funcj6n Púb1í." "3 - El dcndait fue riradc, del servicio público ned lar, Le, el ilea1 e inconstitucional nc Lo adrninistrajvo complejo acusado, el día 3`0 de diciembre de 1.993, con el argumento de que su cargo Íue supriido dentro del proceso 1etructn U a Caja tacic-al derev1s'on originado en el arLículo transitorio 20 da la Constitución Polít.i, desarrollado por el -Jecrot.o # 2147 de 1 992 y eje utado medíart los actos acusados." 11 cole ORhAS VIOLAD Pi, S1as, sigui.en t.c- "ALícujen 4 25, 125, •58 a 364, y Constjucjjn £ olítica de Colomi la.
Decreto Ley 2,147 do 1 . 92, arbículos 9 y Ley 27 de 1.092, art.iculos 1 y 13, Loy 1) d: 1.990, artículo 27. Decrete Ly 634 de 1.9'5, :ticulos 39 y Decreto E. de iOO, arLiculo 1!3.2ransitorjo 23 de la ci 1ola lón s•- encuentra resefiado a folios .3 a 5 deL e•p(Lnt. [A CUNDUCTA DE LAS PARTES C nui.te.: €1 s:ocii 3CJ jOZ' la Lntldad domandacij., el profesirial
deL e•p(Lnt. [A CUNDUCTA DE LAS PARTES C nui.te.: €1 s:ocii 3CJ jOZ' la Lntldad domandacij., el profesirial :nt-- rt:L_ opcniendc'e tensiones del Agente del como laEX1Ei)IENTri No. 35tC5 de.n.•3nbJa&Ja uircJarcu suello e alL6 1 cuncepto de lo. DEOCURADORA DOCE EN LO JUDICiAL (Fi. 43 a 45 del E;:p) La 2-;-ala para resolver de fondo, por ocr procedente, hace las so.uiontes CONSIDERACIONES previas: Cberva la LA SALA,quc la presente demanda contienen una indodk:bído acuinuiaciloi de acconec, pues se pretendo la nulidad de Actoscreadoras de situaiories jurídicas generales y reglament.ariZ., dcnando.bloo eflnte la Acci'5n de inp1e Nulidad ante el C'erscju de Estado, por ser proferidos por autoridades nacionales y simultdnealhonte, ae ,ide la anulación del Acto de Retiro del Je.rvicio, jesthle de la acción do Nelidad y st.ahIeoimientc, de compe encia de ésta coiperac idu. REGISTRA, la sala, que en estos casos, donde la Ineptitud de la demanca es parci 1, debe entrarse a ±alar ce mérito el negocio sobre 105 Actos de ccapetencia u e éste Tribnal y qu son objeto e. le aoción de Nulidad y Restableci.aicnto del derecho de carácter laboral. es decir, ci Acto del Retiro del Servicio
sobre 105 Actos de ccapetencia u e éste Tribnal y qu son objeto e. le aoción de Nulidad y Restableci.aicnto del derecho de carácter laboral. es decir, ci Acto del Retiro del Servicio creado de una oituaci3n jurídica, indivIdual, y concret ( sc1u.tún Nro. 51B de Diciembre 30 do 1G93, proferida por el Lireccr Lkneral de CAJANL) flecha la anterior advertencia, se entra a decidir de fondo el presente juicio. La accionante, pretende la anulaciún de la Resolución Nro. 5518 do diciembre 30 do 1.923 e;cpedicia por el Director (e) de la Caja Naci.' i.L de ProvisiOn Socia., por, modio de la cual fue retirada dci urvicin,
en dee&irollo de los planeo de la denominada mod•ll r:izac.idn dci E :ado ( A ticulo 20 transitorio de la COflat 1 tuc . ón Nao icnei. -.c nuntra probado, quc la demandante era unaLI sJflaltU.SLréit ivas en 1-'i.JMA i'EI.MANENTE (Articulo 26, 11..... •_. .j.•l o1.ras :i , ni t.._tl€L .!. rjuo 1 a3 aJe ;ara su utilización no 103 nicicaoicn de EXPEDIENTE No. 35.55 tunciona la da Caire ra Ad! nist.rL va (FI. Tis ( Z.) son los carc3 jue fornulzt al act.o íml4Cnado. a sRer:
EXPEDIENTE No. 35.55 tunciona la da Caire ra Ad! nist.rL va (FI. Tis ( Z.) son los carc3 jue fornulzt al act.o íml4Cnado. a sRer: 1) VIL laciún de piazis siiai.aJs en el articulo traneL tono 2u do la Constitución Po1i ica y cIa 103 artículos 9 y 10 del Decreto Nro. 2147 de 1)32. 2) EL acto cop1ejo (sic) acusado está viciado de nulidad por desviación de poder, en razón a que, siendo el desarrollo y ap! bac in dci. transitorio 20 de la Constitución política, no cuinpl OOfl el objetivo o i.nalidad selalaJo en ese. mismo articulo trariitoLi•.) do 1 Carta, ya que ro deoentz'alisa, no desconoentra, tervíturia.Liitont± a l entidad. Vi2.lae lón ce 103 noriuus scre carrera adnrstrativa. - EXTEMFOliLNE1DAD DEL CTO ACUSADO La riruLIonoia del }1 Consejo de 2sbado, al igual que la de este i Lun.a , han era1ado, en repetidas oportunidades, que el eñaiamiento del piaso para que la aut:orldad cocpetent.e. (Junta L'ret Cur s J o uii c t i Y. 3, e t c ) oetcm.iv las modificaciones a la -.uctura interna ele la planta de personal y adela el prograa J..j upresióxx do enpleos dentro del término de 18 meses pr ioL, en el articulo 20 transitorio, no ea una prórroga a di- -
a la -.uctura interna ele la planta de personal y adela el prograa J..j upresióxx do enpleos dentro del término de 18 meses pr ioL, en el articulo 20 transitorio, no ea una prórroga a di- - ca t.ad Iogilativa excepcional y transitorIa que le ol L1n;1tt;uyeiL de 1331, çue estos urganisnos tienen oncej o e t.iemhr O o ( n-ediente 23d9. tlag.Lstr. Pcnent. Dr 1iguel ncv b'o 1930e:eped±.ente NoLXI'Ll'iENTE No05 SSS aLjsLx'ado 1 OLt'nb: d Rojas, Lecci5ri Primera) y a la o4cs.:; JU'1sIJt'UdC-IiC±n ie C.iLa Corporac lón L're el En se': i Lct•ia do iebiLr: .í d 194, e..l CL::nsejo de Estado, der.tre , del expeulente 2215 Negó Iac. Protensiores de Nulidad del Decreto 2147 'i 122 que ordenó la restruoturacin de CAJANAL. De otro lado, L.bccrva la ALA que, el 1 azo del articulo 10 del DLereto 2!47 de 1992, atendido 'or la administración, al aprobar Ja Jenta Directiva de CAJANAL, el Pro€.. ama de supresión de emjie, el 2 de j.mio de 1993, a través del Acuerdo Nro. 060 de la fhs, el cual Tuo al- 'obado mcdi anta el L'ocreto 1262 de
de emjie, el 2 de j.mio de 1993, a través del Acuerdo Nro. 060 de la fhs, el cual Tuo al- 'obado mcdi anta el L'ocreto 1262 de junio •) de 1J93, diaen qu venció el PIaLO de' los 6 meses a que 30 1'_ 1 .L 10 ej c., iriccar' - En e-e mim.: Acuerdo, e determinó que ax ejecución se haría en £,_ L., L'aJual En las fcchao que' se determinen mediante acuerdo de' la Juba l.irectiva, en la medida en que queden perfeccionados lus csnLia;os da prCstaclón do servicios de salud de que trata el art.L;ulo 3 del Decrato 21i7/32' (Ter cnexoN i. Posteriormente, por 0UerJo 1.3 noviebre 23 de 1990 de la Junta Directiva y por medie. Eesolacióri xtrovc'rtida, rrocedió a la EJECUCI6U del re t.:ido ;ogiama.
idea 1 programa de dentro del termino del ar;icuio 7ar ej cc en fu rev ista para las 1e:ier..eiunac1cC les coctruLos de prestaciun icgra1a de alud, la acución del libelo no L ne 1u.itm0Ltu alEune 1 .1. EL LESVIO DE PODER :iaiiJad del .artae' do 20 transitorio, L.eLLeict.» puUlios de orden •L - - '•'-•-. -.• 1>. .. j o i tos u nd...it,.x do la prL 3ont.e reíorzna
L.eLLeict.» puUlios de orden •L - - '•'-•-. -.• 1>. .. j o i tos u nd...it,.x do la prL 3ont.e reíorzna u.;pcc .LLJ , eou la redi.t.r.iijusiúri de eo .1.::í•r c ,iiik1. la iuuij lJ y l')) de juuii Lc.€-.t.rio.. cAriL % IL'ALO •1}:EJ IfleflO l.•.. .ii 1L.. riL ' Li •iLNTI.: No3b..5G5 i. i .1 • •.; t..ruç t.urr. ItnLti.i.r.i tL.L L
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i.L :L•. L1tL Ct.L Cs, ..I ;-.1LIktCC 1 . 1.O Uran- •.-- -1 a.. .a ..I L ri' c•ourri el acto cuadoue halla dt.-;1lC:i poder', puet.o '.Ue es ea un fui1 intc:ncin del contituyent3 de 11., - L.: •:iu :'bi tncr.:»:' en. cnta J'aL'a . J. •:3L•. r:. .í tica. t•:k en idadNo.. 35 ..55 •-.i; nL'rma3 41.... L.._' j t...J reu3 .n lac rda ne de r e claj.e5 yUPe a las
t•:k en idadNo.. 35 ..55 •-.i; nL'rma3 41.... L.._' j t...J reu3 .n lac rda ne de r e claj.e5 yUPe a las l'trjtj:c. Ci. cada ca3o. en la LII ort.u:1HLj dttIfljnaLj por 13 1.egi31acj.1 y ie:.io, i uiiinL., d a: La Idi!.. o i;ndja o. En tal ent ido ,cl H. deI 11 de tii-i- -•'- tw Ifl la Cala .uarL Lo L-.tLu.LLd, d. ar:rar lo esta
Cil la ¡.cdi.da en ba al de La r;i-ad a • -.- Uo la Lbiigaj1 de el dafio4Ue se
i.ituj' cciaquei dccjjó . .De otri j.1L..I Lt.j:UIo ; ! ct.. POj.jca
además de las LL. 1 Lt.iL J: ún Caigo o .mpIeo que. allí se consagra J; :j.-- prevj ar 11 la eOflSt,iLUl LL:IL0 •i.era 1 0J. decretes pedjcjo 8 por el J olí. - en tt.dIt.:1 1. 2j:, ya se diio. t.Ienn la misma Jd •-'aiaij. üt .Lt LEIL, .odí reuiar como J. (J51 id a:go. eniJ'!cu• corno l6 r, f. -.- 13
Jld.U - ti: L Lro de
-.- 13
Jld.U - ti: L Lro de limjt,s ue - .. 1 X'ii.t 1 vjt3.,j .It.-3 i.J..1Cr; púb O0fl1.tj!.».eional e e on..., z1orm y Tala.s cra1.a iora3 3011 de iicI3n 1 •i)• ur. a que en diversaz acul tade dt. ll .-an impiic-jta la de Uecl ', ut .indo el toLern Ntcionaj. tal auturjdo para esa r-e uiera para adecuar la -eidadez3 ck]. servicio yX NTNoflE )535 i.'ara JJ ALiI ¿ute tod, cierto :i endible que las normas
ZI paca dc;arrol lar el mand.to cona:tit,uc icrial del trLiLj. 0 rancitc;rio, deben irit.erpreta:• como normas eupecialos y Lransitoria5, que reuian rroceoos específicos y normas de superior, fulán y leestruc'Luración Tales carac riLiao :I.. rcter e;peojaj y transitorio de estas normas prima sobro la uorc:ativjdaci general que'egulan las relaciones de a sLr1'idore.- públicos y, por ser especiales y superiores a las generales, son de aplicacián restrictiva en cada caso • en la oportunidad determi.riacld por la legislacidn tranajt.oi.'ja y siendo, i lino nte, de agcitamient;o inindiato. En tal sentido ,el H.
generales, son de aplicacián restrictiva en cada caso • en la oportunidad determi.riacld por la legislacidn tranajt.oi.'ja y siendo, i lino nte, de agcitamient;o inindiato. En tal sentido ,el H. Coejc' de Est-ido, ei aciteneia del 11 de noviembre de 1993, SOr2CJ LU 1( , :pu: - 23 del decreto :1G do 1892 (.Ji.j en c:.arLJ.o del artioLlo transitorio 2) aual i LCLm.Lnacj3fl du! vinculo legal y 10 actual, l suprcsímn del cargo o uitn .L'1ee-j de la re-eL.ructuraoj3n. i1 LL.5€:Lt0 r&Lteio la sala una vez pi idr, 11 las tr c, uanto a que aprtaidn de cargos o empleos, ce; a L1cul trarsitorio 20 leotorgó al i'cootruc Lurar, ujimir o fusionar, Laoult.aci, de ant emano lo estaba decir, que cuando el auterisando llevan implícita la de Gobierno Nacional tal las facultades de más en diversas t.crmi. xiac ión € a la meda da L-1-1 que ce reçjuera para cíe Li rLi-iad a las reoeoidades del 1 :ujuicí._. .iacidn de ind.omntaar el dafio que se L a u titular cori aquella decisión. - -De otra j ai L.iuLo de la Carta Política además de las Lausal kmo d i t1rL do un cargo o empleo que allí se consagre
L a u titular cori aquella decisión. - -De otra j ai L.iuLo de la Carta Política además de las Lausal kmo d i t1rL do un cargo o empleo que allí se consagre a"la-- drná causales previstas en la Constitución i Lcy y coic juie1a que los decretos expedidos por el nc i'k.jonI -n c.jrcjcio de la atril--,,.c : prevista en 1 n t. L_SlL? L'raiit.orj.o 20, como ya se dijo, tienen la misma i L&:O. t idd crnativa que la L.LLY, podían regular como 7. 1 di.Lt.j.X'O la supreión de cargos o empleos como la r -ucturac.jdn lusion o aupree.jin • [A 2íLh, .L.Lw ciio•t dci se que i a irtescion de - 1. !. inscr.L1ci.roe scaiafonamjonL. en la i.t 1 o s u.Lon \elc1ar dontro Jo loc. lími tes que para era adecuar la servicio yque se cvearcn 2 cuj auna profunL articulo 20 Transitcrj,., 5iSt d pre.3ba:i Lesta tal punto fuer a habeis ckmostzado que Para que el C€ivjdres públIco3, cl io aro estd re3arcjéido}es r.cr c1o, a través de la correspofldente indemnización lFJEjj PRI;FE1NclAr de le empleados de carrera
Para que el C€ivjdres públIco3, cl io aro estd re3arcjéido}es r.cr c1o, a través de la correspofldente indemnización lFJEjj PRI;FE1NclAr de le empleados de carrera aij_,_ aluí, L, en el S, -L tendría que 1 car3que ocupaba la actora n:. fue ctrgos Simjjar donde era •'ooible su no uccd16, pusto que la entidad fue rio eolo al amparo del en razón a la modificación del. lo servicio de salud (Ley 100/93), iOy un. dia es Una ENPRE5f POMOTopj DEALtjfl i. •. gner En OOflsecuerja, si el cndiendo los altos Interes de la red1ci. dl número c1 Ifltitu.or1es dci alicj de ficjr pb1jc;a y el recorte del ción pa cumplir tal objetivo Íacult..d do 3u•rjfljr oago, aí fueran de carre1a ativa, por el i.Ler'ós social debe preva1er ehc 1 indPvjduzj de loo
1. Ofl Í C tLlL.1jfl j t ?ente de z'den.5 la u2&»t .Lue. la admjrn roel 1 a br
1::stado, EXPEDIENTE No. id ame n Le prolndç CUprCEJ1 -: do em;leos de respeo bivs On.cucnLque no existe Y iecLJ Labi' O s çjae deribro del proceso de Larrera aclmjnjotletiva se dispuso la
CUprCEJ1 -: do em;leos de respeo bivs On.cucnLque no existe Y iecLJ Labi' O s çjae deribro del proceso de Larrera aclmjnjotletiva se dispuso la para la aooionarjte, LA SALA de decisión ioiaoj de las ricrm Coflsttucjonaie5 demandat:r.jo, razón por la cual la demanda Lncunt.rnjrdo e ii:voçadds en el lib10 puesto, el Tribunal u. Cu ±ILai.-Lr,a SecciónSegunda, Subseccii "13, -. n ionib -e de la Repib1j de Colombia y A U NLAL IJ 1hLTEN.o'j bE LA LEMAN1)A 1 or ls:L/'PET 1 IX1'LLJj. jbCt) u• c ic? hubJ:.a, Utjese N. i. . 1 L[•jE. Y CUi LA ; L 1.NitTj htT 1h TANcuj IUJZ