TA CUN - 3557-(01-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3557-(01-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION PRIMERA
Santafé de Bogotá, D.C., febrero primero (lo.) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Expediente No. 357
Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARrA
OBSERVACIONES Magistrado Ponente: Dr. ERNESTO REY CANTOR El Gobernador de Cundinamarca. en ejercicio de la fac:ultad con1ertda por el articulo 305 numeral 10 de la Constitución. remitió a esta corporar:ión el acuerdo No. 013 de 1993. "Por el cual se dictan normas en materia fiscal, presupuestal y de contratación en el municipio de Nario" para que se decida su validez. El s&or Gobernador considera que el acuerdo No. 013 del 26 de abril de 199. viola la Constitución Politice artículos 291. 313-3. 3.L4. ley 38 de 1969 artículos B y 94 el Decreto ley 133% de 198 artículo 103.. Los hechos se exponen de la siquienta maneraanera 1 - --- 1.- El Honorable Concejo Municipal de Nariño. expidió el acuerdo No. 013 de 1993. "Por ci cual se dictan normas en materia fiscal. presupues.tal y de contratación en ci municipio de Nerio Cundinamarca" El acto en reverencia fué sic) sancionado y publicado.-2segun constancia que obra en e.i. mismo,
materia fiscal. presupues.tal y de contratación en ci municipio de Nerio Cundinamarca" El acto en reverencia fué sic) sancionado y publicado.-2segun constancia que obra en e.i. mismo, 3.-- ci acto oc la reverencia. infringe preceptos superiores conforme se enunciara a contnuacian. Las normas violados. Ccnst.ition Política, artículo 29L 313-3. 314. --Ley 38 de 1989. articulas 8 y 94 J)ecreto Ley 1333 de 186 articulo 13. El concepto de la violación es del siguiente contenido: 0..- Dentro de las funciones de la Junta asesora y de contratación, en los numerales primero Y sexto del articulo once,, se s&ela la de autorizar si alcalde para cslehrar contratos con arreglo a las normas fiscales vigentes previa sdjuóicacion por la junta y autorizar la contratación y paqo de las reparaciones locativas ciclos muebles e inmuebles del municipio, propios, arrendados o dados en comodato para ci pago del valor del contrato. 1.2. L. CDNT t TULION POLI TICA, articulas. 313 • sel 'Corresponde a los Concejos 3..- Autorizar si al ci ade para celebrar contratos....'' 1.3. La Constitución Politica, srt.culo 314 estatuye "En cada municipio hshrá un alcaide, jefa de la admlnis traclór! local y representante legal del muncip1o. 1.4. De lo expuesto se col.jcie que ci artículo once en sus numerales uno y seis respectivamente transgreden las citadas disposiciones Constitucionales, toda vez y en razón a que la
local y representante legal del muncip1o. 1.4. De lo expuesto se col.jcie que ci artículo once en sus numerales uno y seis respectivamente transgreden las citadas disposiciones Constitucionales, toda vez y en razón a que la atribución conferida a las Concejos de autorizar al alcalde para celebrar contratos, se relaciona única y privativamente can respecto al jefe de la administración iocal quien además tiene la competencia para celebrar contratos a nombre del municipio en su acalidad de representante leqsl función que no es s.'ceptib1e de delegación: por tanto no es procedente la autorización otorgada por la corporación administrativa de a la Junta asesora y de contratación 2.- El acto referido s&ala en :tos articulas 19 y 20 como principios presupuestales ci de la claridad y precisión y ci de la legalidad, respectivamente. :..i. La ley 39 de 1989, dispone 4-3 Ñrtculo oios principios dei. sistema prespuesta'i son La planiTAcación, la anualidad. la Universalidad. la Unidad de caja La programación integral. la Especialización, el Equilibrio ".' la inembarçao 1. idaci Articulo 94k.- Las entidades territoriales de los ordenesdepartamentales. rdenes departentales intendencial, comisario¡. distr.ital ' municipal, en la expedición de sus códigos fiscales o estatutos presupuestales deberán seguir principios ana].oqos a los contenidos en la presente ley. 2.2. De las normas legales transcritas y de lo dispuesta por el concejo municipal de Na.riio en los articulas 19 y 29 del
estatutos presupuestales deberán seguir principios ana].oqos a los contenidos en la presente ley. 2.2. De las normas legales transcritas y de lo dispuesta por el concejo municipal de Na.riio en los articulas 19 y 29 del acto impuqnado se deduce que la cc:r'poración municipal no tuvo en cuenta los principios presupuestales contenidas en la ley, para la expedición del acuerdo en los puntos cuestionados, contrariando de esta manera lo sePalado por el legislador. 3, El Decreto le',' No 1333 de 1986, articulo 103, preceptUar "Los contralores, personeros auditores y revisores que ejerzan el cargo en propiedad, sólo podran ser removidos o suspendidos antes del vencimiento de su per,..odo por decisión judicial o de la Procuraduría General de la Nación i.1. Ei acto impugnado, en su articulo 27 este tipificando la. amision en el cumplimiento de una función del personero corno causa1 de mala conducta y consecuencialmente la destitución de su cargo.. 3.2 Por Lo anteriormente anotado, concluimos que el concejo municipal al tipificar la conducta descrita como causal de destitución del cargo de personero, asta interviniendo en asuntos que no son de su competencia., por cuanto el procedimiento se encuentra legalmente reglado en la norma citara. 4.- El acuerdo en cuest.ion, en el articulo séptimo, dispone la composición de la Junta de Hacienda. incluyendo corno miembro a1 personero muni.c:pal 4.1La Constitución po.titica, articulo 29.1, incisa segundo, establece: Los contraloresv personeros solo asistirán a las juntas
a1 personero muni.c:pal 4.1La Constitución po.titica, articulo 29.1, incisa segundo, establece: Los contraloresv personeros solo asistirán a las juntas directivos y consejos de administración que operen en las respectivas entidades territ.riales, cuando sean expresamente invitados con fines especificos 4.2. De conformidad a lo expuesto, se colige que cl perosnero municipal no puede ser miembro de la junta de Hacienda, por cuanto la Constitución Política preve que sólo podran asisitir por invitación expresa y en cumplimiento de fines espec.ficos". Para resolver, la Sala hace las siguientes, a-4CONSiDERACIONES 1vLe corresponde a la Sala definir la validez del acuerdo No.. 013 de 1993, expedido por el Concejo Municipal de Nario.. .2.- El escrito de revisión, con el cual se remitió copia del acto acusado, debe reunir los requisitos aealado en los numerales 2o. a 5o. del articulo 137 del Recibido el escrito y previo cumplimiento de los requisitos leales., el tribunal ordenó la fijación en lista por el termino de diez (10) días, a fin de garantizar la intervención de cualquier persona y del agente fiscal con el objeto de defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo y, ademas, para pedir pruebas, Practicadas estas al Magistrado Ponente dispone de diez (10) días para elaborar el correspondiente proyecto de fallo y el tribunal tiene otros diez días para proferir la sentencia. • El tribunal se limitara a confrontar el acto acusado con
Practicadas estas al Magistrado Ponente dispone de diez (10) días para elaborar el correspondiente proyecto de fallo y el tribunal tiene otros diez días para proferir la sentencia. • El tribunal se limitara a confrontar el acto acusado con las normas superiores (Constitución Nacional, leyes u ordenan:s) sealadas por el Gobernador como infringidas y la decisión hace transito a cosa juzgada relativa. las demás normas no cotejadas el mismo acto acción de nulidad por parte de cualquierrevisión ualquier re,iión . JurLda.ca se hallare que algunas acto son violatorias de la normativ.idad tribunal se circunscribirá solo aquellas que cl agente gubernamental seale en su escrito de revisión EJ. fallo que se profiera hace transito a cosa iuzq-ada absoluta respecto del examen confrontante y si declara la nulidad del acto, la sentencia, ademas, será definitiva con base en lo pedido y probado. El acto acusado otorga a la )unta asesora y de contratación la facultad de autorizar al alcalde para la celebración de los contratos con arreglo a las normas fiscales vigentes, previa adjudicación de la misma junta. Pues bien, La Sala observa que Le asiste razón al mandatario seccional por cuanto el Concejo entregó a la junta asesora una facultad que, por mandato de la Constitución, le compete al alcalde. En efecto, en su calidad de representante legal del municipio la competencia para la celebración de contratos es privativa y exclusiva del alcalde y en consecuencia no puede ser delegada ni radicada en cabeza de dicha junta. Es decir, frente a
En efecto, en su calidad de representante legal del municipio la competencia para la celebración de contratos es privativa y exclusiva del alcalde y en consecuencia no puede ser delegada ni radicada en cabeza de dicha junta. Es decir, frente a puede ser objeto de persona.. Si de la disposiciones dei superior, la decisión del Entonces, mal podia el Concejo de Nario atribuir al organismo asesor de contratación una facultad que, en virtud de aquellas-5 !unciones oropias que le asigna la Constitución le compete al alcaicte exclusivamente., En seuncto .iuqar, el mandatario sacc1onai estimo que el acto acusaao es violatorio de la ley 35 de 1989, conocida como e]. Estatuto Organico del Presupuesto Nacional, que regula los principios presupuestalesDel análisis del texto de la norma acusada, la Sala no puede concluir una violación de tales principios presupuestales va que estos constituyen directrices de carácter general que se aplican a los presupuestos locales. La descripción hecha en el acuerdo acusado busca ajustar el presupuesto a tales principios, sin que puede observarse la trarsresion de su estricto sentido, como lo pretende hacer ver el mandatario secciona].. Por lo anterior, el cargo no esta llamado a prosperar. Seguidamente, el gobernador formuló un cargo segun el cual el acuerdo impugnado viola el artículo 103 del decreto 1333 de 195, al establecer una causal de mala conducta que puede dar, lugar a la destitución del personero municipal. La Sala observa que, en esta materia, tambin le asiste razón H mandatario seccional • ya que las causales para la remoción
195, al establecer una causal de mala conducta que puede dar, lugar a la destitución del personero municipal. La Sala observa que, en esta materia, tambin le asiste razón H mandatario seccional • ya que las causales para la remoción y destitucion del personero etan sealactas en el Código de Rimen Politico y Municipal. Como dicras causales iueron sealadas expresamente en la ley, al igual que el procedimiento a. seguir en tales casos, puede concluirse que el Concejo Municipal reculó aspectos que no son de su competencia. Finalmente, el gobernador acusó el articulo séptimo del acto administrativo citado porque incluyó al personero municipal en calidad de miembro principal de la junta munic.ipal de hacienda de Nario. La Constitución Nacional, en su artículo 291, dispuso que "los contralores y personeros sólo asistirán a las juntas directivas de administración que operen en las respectivas entidades territoriales, cuando sean expresamente invitados con fines específicos". Sobre este particular, la Sala se ha pronunciado en reiteradas oportunidades en el sentido de que el personero no puede ser miembro permanente de este tipo de organismos, pues la propia Carta Política sólo le permite su asistencia en calidad de invitadoz doctrina que se adiciona en los siguientes trminos: "... Esto quiere decir que su asistencia será especial. esto es, por invitac:ión expresa y en cumplimiento de fines específicos. Del texto del articulo bo. del acuerdo se desprende que el personero entra a cumplir funciones administrativas de caracter permanente descritas en dicha disposición y oponibles al artículo 291 de la Constitución-6conai. . . i fribunal. Administrativo de Cundinamarca..
desprende que el personero entra a cumplir funciones administrativas de caracter permanente descritas en dicha disposición y oponibles al artículo 291 de la Constitución-6conai. . . i fribunal. Administrativo de Cundinamarca.. :ecc,.on Primera Expediente No. 332n ponente Dr. Ernesto Rey Cantor O SeR, al incluirlo como miembro de la junta de hacienda, el Concejo de Nariño le está asignando al personero algunas funciones diferentes de aquellas que la ley J.c determinó como agente del Ministerio Público. Por lo anterior, el acuerdo acusado es violatorio del articulo 291. del Estatuto Fundamental y en consecuencia se anulará el respectivo articulo por cuarto este cargo también esta llamado a prosperar. En mérito de lo expuesto, ial Tribunal Administrativo de Cur,dirarnarca. Sección Primera, administrando justicia en nombre de la F:epublica de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
1. Declarase la nulidad de los numerales primero (lo.) y sexto del articulo once (11o.0 e]. articulo 27 y el numeral ci del articulo séptimo , 7o. ) del acuerdo No. 013 de 1993. expedido por el Concejo Municipal de Nario 2.-- Declárase la validez de 105 artículos 19 -v 20 del acto adminietrativo citado. 3..- Comuniqueaei.e la presente decisión, al se,or Gobernador del Departamento de Cundinamarca y a loe seoree alcalde., personero y presidente del Concejo del Municipio de Nario.
NOT 1 FI OliESE COMUN 1 OUESE i CJMPLSE
Departamento de Cundinamarca y a loe seoree alcalde., personero y presidente del Concejo del Municipio de Nario. NOT 1 FI OliESE COMUN 1 OUESE i CJMPLSE Discutido y aprobado en cesión de fecha enero veintisiete (27) del presente aso. Ñcta No.. 05) HERIEERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Magistrado Magistrada Ausente con excusa legal)OLGA INES NAVARRETE BARRERO DÑR]:O GUIONES FINILLÑ M q 1 s t r d a ha c 1 t rada