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TA CUN - 35572-(24-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35572-(24-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SUPRESION DE CARGO /ACTO COMPLEJO

CsJ

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI

SECC ION SEGUNDA

• SUB SECC ION » DU

Santalé de Bogotá D.C. veinticuatro (24) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

REFERENCIA:

Expediente No. 35.572

ACTOS NACIONALES

DEMANDANTE ALE IDA CARDENAS CAICEDO

DEMANDADA: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

La seora ALEIDA CARDENAS CAICEDO identificada con la C.C. No. 41'746.829 de Bogotá por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C.C.A.q en demanda presentada el 29 de abril de 1994 (fls. 2 a 6), dentro del término de caducidad, solicita a esta Corporación se hagan las siguientes.,EXPEDIENTE No. 11

DECLARACIONES Y CONDENAS: "1. Es nulo el Acuerdo 60 de junio 29 de 1993 'por el cual se aprueba, el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social' expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social en ejercicio de la,atribuciones que le fueron conferidas por el Decreto 2147. de 1992. Acuerdo que fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 4 1262 de junio 30 de 1993. • "2. Es nulo el Acuerdo 14 122 de octubre 29 de 1993

Decreto 2147. de 1992. Acuerdo que fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 4 1262 de junio 30 de 1993. • "2. Es nulo el Acuerdo 14 122 de octubre 29 de 1993 expedidó por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social por medio del cual aclaró el precitado Acuerdo 4 .60 de junio 29 de 1993 expedido por la misma Junta Directiva, Acuerdo 4 122 mencionado que fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 2404 de diciembre 3 de 1993. "3. Es nulo el Acuerdo 4 162..,de noviembre 23 de .1993. expedido por la Junta Directiva dela Caja Nacional de Previsión Social, 'por el cual se aprueba el programa de Supresión de Empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Socia].' aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 14 2542 de diciembre 17 de 1993, acto por medio del cual se suprime el cargo que ocupaba el demandante. "4. En nula la Resolución 1 5518 de diciembre 30 de 1993 expedida por el Diréctor General Encargado de la Caja Nacional de Previsión Social, por medio de la cual se retira del servicio al demandante (sic). II 5 Condénase (sic) ala.Caja Nacional de Previsión Social a reintegrar al.demandante'al mismo empleo que ocupaba cuando fue retirado. del servicio con el acto acusado., o aEXPEDIENTE No. 35.572 otro de igual o superior categoría, en la misma entidad y en la misma ciudad.

Social a reintegrar al.demandante'al mismo empleo que ocupaba cuando fue retirado. del servicio con el acto acusado., o aEXPEDIENTE No. 35.572 otro de igual o superior categoría, en la misma entidad y en la misma ciudad. "6. Condénase (sic) a la Caja Nacional de Previsión Social a pagar en favor del demandante una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, prestacines, cesantías y demás todos los demás derechos económicos laborales administrativos desde el mamentp del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo. "7. La demandada dará cumplimiento a la sentencia dentro del término legal, indicado para el efecto pór el Código Contencioso Administrativo.' "8. Para todos los efectos legales se considera que no ha existida solución de continuidad en la prestación de los servicios del demandante. "9. Las sumas liquidas de dinero de la condena devengarán intereses y serán reajustadas conforme a lo ordenado para el efecto. por el Código Contencioso Administrativo.0 La:demanda se -fundamenta textualmente en los siguientes: HECHOS: "1.- El (sic) demandante se desempeaba como empleado publico de la Ca3a Nacional de Previsión Social en la ciudad de Bogotá, devengando unI, sueldo mensual con sus correspondientes factores salariales de $ 205.000,00.EXPEDIENTE No. 35.572 4 "2..- El (sic) demandante se hallaba inscrito (sic) en el escalafón de la Carrera Admirsistrativa1 por decisión del Departamento Administrativo del Servicio Civil, hoy de la Función Pública.

"2..- El (sic) demandante se hallaba inscrito (sic) en el escalafón de la Carrera Admirsistrativa1 por decisión del Departamento Administrativo del Servicio Civil, hoy de la Función Pública. "3.- E]. (sic) demandante fue retirado (sic) del servicio público mediante el ilegal e. inconstitucional acto administrativo complejo acusados el día 30 de diciembre de 1993, con el argumento de que su cargo fue suprimido dentro del proceso de reestructuración de la Caja Nacional de Previsión originado en el artículo transitorio 20 de la Constitución Politica desarrollado por el Decretb 2147 de 1992 y ejecutado mediante los actos acusados." NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION La accionante cita coma normas violadas las siguientes: CONSTITUCIONALES: Artículos 4,` 25., 125, 356 a 364 y transitorio 20.

LEGALES: Decreto Ley 2174 de 1992 arta. 9 y 10; Ley 27 de 1992 arts. 1 y 8; : Ley 10 de 1990 art. 27; Decreto Ley 694 de 1975 arts. 89 y93; Decreto Reglamentario 1468 de. 1979 art. 116.

El Concepto de violación se estructuró en la demanda sobre los siquientes argumentos:EXPEDIENTE No. 35.572 5 a). Violación de los plazoS sealados por los artículos 20 transitorio de la Constitución Nacional y por los artículos 9 y 10 del Decreto Ley 2147 de 1992., El art. 20 transitorio de la Constitución Nacional autorizó al Gobierno durante 18 meses, para. suprimir,

20 transitorio de la Constitución Nacional y por los artículos 9 y 10 del Decreto Ley 2147 de 1992., El art. 20 transitorio de la Constitución Nacional autorizó al Gobierno durante 18 meses, para. suprimir, fusionar o reestructurar las entidades de la rama ejecutiva. El Gobierno Nacional expidió el decreto 2147 de30 de diciembre de 1992, que otorgó,,,el plazo de 6 meses para ejecutar. el programa de supresión de eøpleos hasta el 30.de junio de 1993. El retire de la accionante fue doblemente extemporáneo debido a que en la expedición del acto acusado se violó el plazo fijado por el art. 20 'transitorio de la Constitución Nacional y por los arts. 9o. y lOo del Decreto 2147 de 1992. La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión excedió las plazos otorgados por las anteriores normas citadas. b). Desviación de poder del acto complejo acusado. El acto impugnado no cumple el, obieti\'o'b finalidad sealada en el art. 20 transitorio de la Constitución Nacional, pues no descentralizó ni desconcentró territorialmente a la entidad accionada. Para lograr el anterior objetivo el acto impugnado ha debido proceder a descentralizar la entidad demandada. c). Violación de las disposiciones de carrera administrativa La ley 27 de 1992v el decreto ley 694 de. 1975 y el Decreto Reglamentario 1468 de 1979 otorgan unos derechosEXPEDIENTE No.. 35.572 6 preferenciales .y procedimientos de revincuiación en las

La ley 27 de 1992v el decreto ley 694 de. 1975 y el Decreto Reglamentario 1468 de 1979 otorgan unos derechosEXPEDIENTE No.. 35.572 6 preferenciales .y procedimientos de revincuiación en las nuevas plantas de personal o cargos de vacantes para los funcionarios' que se encontraban inscritos en carrera administrativa al momento de ser suprimidos sus cargos estos derechos fueran vulnerados por los actos demandados. El acto impugnado en ningún momento dió oportunidad a la demandante de escoger entre las opciones contiempladas en la ley 27 de 1992. ARGUMENTOS DE LA CAJA NACIONAL DE PREV 1 S ION SOCIAL Notificado el auto admisorio de la demanda (fi. 21 vto)., el Jfe de la Oficina Jurídica de lá Caja Nacional de Previsión SOci1, constituyó apoderado (fl. 21 vto), quien contestó la demanda en escrito que obra a folios 25 a 30, en donde hizo referencia a los hechos: se opuso a las pretensiones manifestando los siguientes argumentos: a) La supresión de cargos es una causal ampliamente conocida para los empleados publicas. b). En la legislación ordinaria., la supresión de cargos de los empleados escalafonadosen la carrera administrativa está acompasada de un tratamiento preferencial supeditado al cumplimiento de ciertos requisitos esto no sucede con los decretos que desarrollaran el art. 20 transitorio de la Constitución Nacional. c). Los decretos expedidos con base en el mencionado art. 20 transitorio crearan exclusivamente un régimen especial de indemnizaciones para el evento de, retiro deEXPEDIENTE No. 35,572 /

Constitución Nacional. c). Los decretos expedidos con base en el mencionado art. 20 transitorio crearan exclusivamente un régimen especial de indemnizaciones para el evento de, retiro deEXPEDIENTE No. 35,572 / funcionarios de carrera con Motivo de supresión de los cargos que ocupaban. La Ley 27 de 1992 fue expedida el 27 de diciembre de 19921 mientras que los decretos de reestructuración fueron dictados el 30 de diciembre de 1992. e). El art. 20 transitorio estableció un régimen especial y transitorio de desvinculación y de compensación para los empleados involucrados en el proceso de reforma de la administración. Del mismo modo, la entidad accionada propuso las excepciones de Inexistencia de la Obligación y de Pago. De otro 1do, presentó sus alegatos de conclusión en escrito que obra a folios 47 a 50,, dentro del término del traslado a las partes en donde manifiesta que no hubo desviaión de poder, toda vez que el acto administrativo se encuentra revestido de la presunción de legalidad. Considera que deben desestimarse las súplicas de la demanda por cuanto el cargo desempeado por la accionante desapareció de la nueva planta de personal. ARGUMENTOS DEL MI NISTER 10 PUBL ICO El Procurador Go. en lo Judicial de esta Corporación en su Concepto No. 264 de 8 de noviembre de 1996 (fi. 57) se remite por economía procesal .a la sentencia de 30 de agosto de 1996, cori póriencia del doctor Tarcisio Cáceres Toro, Autoridades Nac.nales, actora: Aura María Villaquirán

remite por economía procesal .a la sentencia de 30 de agosto de 1996, cori póriencia del doctor Tarcisio Cáceres Toro, Autoridades Nac.nales, actora: Aura María Villaquirán Echeverry Exp. 94-34.908.EXPEDIENTE No. 35.572 8 Surtido el tramite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de la presente litis, mediante las siguientes, ;C O N 1 D E R C O NE S la. En el presente proceso se controvierte la nulidad de los Acuerdos 60 de 29 de junio de 1993, por el cual la Junta Directiva de la entidad accionada aprueba el programa de supresión de empleos de 122 de 29 de octubre Acuerdo; 162 de 23 de la Caja Nacional de Previsión Social; 29 de 1993, que aclara el anterior noviembre de 1993, expedido por la Junta Directiva, mediante el cuál seejecuta el programa de supresión Social; expedida de empleos adoptada en Caja Nacional de Previsión y la Resolución Now 5518 de diciembre 30 de 1993, por el Director General Encargado de la Caja Nacional de Previsión Social, por media de la cual se retira del servicio a unos funcionarios por supresión del cargo de la planta de personal de la entidad demandada. 2a. Cama restablecimiento del derecho la demandante plantáa como pretensiones el reintegro al carga que venía ocupando o a otro de igual o superiorcateqoria y el pago de todos los salarios, primas, bonificaciones, vacaciones, compensaciones ydems dejados de devengar 1 desde su retiro

plantáa como pretensiones el reintegro al carga que venía ocupando o a otro de igual o superiorcateqoria y el pago de todos los salarios, primas, bonificaciones, vacaciones, compensaciones ydems dejados de devengar 1 desde su retiro hasta cuando se produzca efectivamente su reintegro. 3a De los documentas aportadas a la actuación, se colige que la actora fue designada para ocupar el cargo de Auxiliar de Enfermería Clase y, Grado 06 de la Sección de Enfermería, dependiente del Departamento Médico, medianteEXPEDIENTE No 35.572 Resolución No. 60 de 1979 y Acta No. 012 de 1. de febrero dei mismo ario (fi 43) 4a Se pudo establecer qie la demandante fue inscrita en el escalafón de la carreraadmjnjstratjva mediante la Resolución. 5321 de 7 de septiembre de 1989, proferida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil (hoy de la Función Pública), en el cargo de Enfermero Au>i1iar código 6045, grado 07 de la Caja Nacional de Previsión Social (fl. 41). 5a...En relación con las exceptiones de inexistencia de la obligación y pago planteadas por la entidad accionada, la Sala considera que sólo constituyen argumentos propios de la defensa, que no tienen fundamento jurídico para prosperar, por tal razón, deberán ser desestimadas, tal como se anotará en la parte resolutiva. 6a. De otra parte, se tiene que la Caja Nacional dé ,Previsión Social fue reestructurada mediante el Decreto 2147 de 1992 (fis. 105 a 113 anexo 3), posteriormente, la Junta

en la parte resolutiva. 6a. De otra parte, se tiene que la Caja Nacional dé ,Previsión Social fue reestructurada mediante el Decreto 2147 de 1992 (fis. 105 a 113 anexo 3), posteriormente, la Junta Directiva de la Caja Naciarjal de Previsión Social expidió el Acuerdo 060 de 29 de junio de 1993 (fis. 1 a 23 anexó 3.) que aprobó el programa de supresión de empleos de la entidad el cual debía cumplirse gradualmente dentro del periodo comprendido entre el lo', .,.de julio y el 31 de diciembre de 1993 Acuerdo aprobado por elGobierno Nacional mediante el Decreto No. 1262 de junio 30 de 1993 (fis. 49 a 75 anexo 3). La Junta Directiva de la Caja Nacional expidió el Acuerdo No. 122 de 29 de octubre 1993 (fis. 24 a 26 anexo 3) mediante el cual se aclaró el 060 c.tado, fue aprobado por el Gobierno Nacional por edio del Decreto 2404 de 3 de diciembre 1993 ( fis. 76 a 83 anexo 3). Posteriormente . la Junta Directiva de la entidad accionada, dictó el Acuerdo No. 162 de 23 de noviembre 1993EXPEDIENTE No 35.572 (fis. 27 a 48 anexo 3), mediante el cual el se ejecutó el programa de supresión de empleos, aprobado por Decreto 2542 de 17 de diciembre de 1993 (fis. 84 a 105 anexo 3). 7a.. De otro lado, la Sala observa que en la demanda se plantéan pretensiones de carácter general tales coma la

de 17 de diciembre de 1993 (fis. 84 a 105 anexo 3). 7a.. De otro lado, la Sala observa que en la demanda se plantéan pretensiones de carácter general tales coma la nulidad de los Acuerdos 060. 122 y 162 de 1993; y otras de carácter particular como la nulidad de la Resolución 5518 de 1993, al igual que el restablecimiento del derecha. Conforme a lo anterior. se tiene que, el contenido de los actos de carácter general es abstracto e impersonal y, por lo mismo, crean situaciones jurídicas a sujetos indeterminadas e indeterminables, y el contenido de los actos de carácter particular crean situaciones concretas a sujetos determinados o determinables. Es asi como el objeto de los.actos generales es regular spectos de interés general que colocan a los administrado-- en dministradas en igualdad de condiciones. Ga. En el asunto materia de estudio, e]. Acuerda 060 de 1993, que aprobó el programa de supresión de empleas de la Caja Nacional de Previsión Social es de carácter general, cama sucede con relación a las demás actos. En consecuencia, con los Acuerdos acusados no se pretendió crear una situación jurídica particular a la accianante, sino aprobar y desarrollar el programa de supresión de empleos de la entidad, de, manera abstracta. 9a. Ai las cosas, los actos impugnados son de carácter general y la acción que se debió instaurar para su revisión es la de nulidad, conocida como "de simple nulidad". De otra parte, la accianante pretende la anulación de los actos acusados y que se le restablezcan los derechosEXPEDIENTE No. 35.572

es la de nulidad, conocida como "de simple nulidad". De otra parte, la accianante pretende la anulación de los actos acusados y que se le restablezcan los derechosEXPEDIENTE No. 35.572 conculcados, es decir que ejercita la acción de nulidad y restablecimiento para actos generales y particulares lo cual constituye una indebida acumulación de pretensiones (acciones), que impide a la Sala decidir sobre el fondo de la controversia. lOa. De otra parte, en el hipotético evento que se aceptara que la acción procedente era la instaurada se observa que la accionante sólo demandó la nulidad de los Acuerdos 060, 122 y 162 de 1993; y qué en ningún momento solicita la nulidad de los Decretos 1262, 2402 y 2542 de 1993 que aprobaron los anteriores Acuerdos respectivamente. Los citados decretos son los actos mediante los cuales la administración le dá aprobación a las decisiones de la Junt., Directiva del organismo descentralizado en cumplimiento del control de tutela, conf irándose el acto complejo que debe ser demandado en su integridad. De este modo, se tiene que para que los actos de supresión de cargos y fijación de la nueva planta de personal desaparecieran de la órbita jurídica., era necesaria que la accionante demardara los decretos que aprobaron los actos administrativos impugnados. Al haberse dejado de impugnar los Decretos 1262., 2404 y 2542 de 1993 no se formuló la proposición jurídica completa, y, por la mismo, los Decretos en, mención continúan con plena vigencia Jurídica.

Al haberse dejado de impugnar los Decretos 1262., 2404 y 2542 de 1993 no se formuló la proposición jurídica completa, y, por la mismo, los Decretos en, mención continúan con plena vigencia Jurídica. ha. Así las cosas, se tiene que como la impugnante no formuló correctamente la proposición jurídica en la demanda, la Sala no podría estudiar de fondo la controversia pues para ello es indispensable que hubiera demandado toda la actuación administrativa mediante la cual se adoptó el programa de supresión de empleos y se fijó la nueva planta de personal deEXPEDIENTE No. 35.572 12 la entidad accionada. En este orden de ideas por todo -lo expresado., se considera probada la excepción de ineptitud'sustantiva de la demanda por indebida acumulación de pretensiones (acciones)., que no, permite a le Sala dirimir el fondo de la controversia pianteada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. SECCION SEGUNDA, Sub-Sección D. administrando justicia en nombre de la., República de Colombia ' por autoridad de la Ley, F A Li. A z PRIMERO. Declárase probada la excepción de ineptitud sustant3.va de la demanda por indebida acumulación de pretensiones, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO. Declarase no probadas las excepciones propuestas por la entidad demandada. TERCERO. Ejecutoriada esta providencia. archívese el expediente, previa devolución -de los valores consignados para gastos del proceso excepto los ya causados.

propuestas por la entidad demandada. TERCERO. Ejecutoriada esta providencia. archívese el expediente, previa devolución -de los valores consignados para gastos del proceso excepto los ya causados. Cópiese comuníquese, notifíquese y cmpiase.EXPEDIENTE No. 35.572 13 Aprobado en sesión de la fecha..según Acta No.21

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

F ILENON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RQDR 1 G(JEZ

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