TA CUN - 35576-(30-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 35576-(30-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNCINAMAR
SECCION SEGUNDA SUB SECCION D" ACLARACION DE VOTO DE LA DOCTORA MAR A DEL CARMEN JARRIN CERON AL FALLO DE 16 DE MAYO DE 1997 CON PONENCIA DEL DOCTOR
FILEMON JIMENEZ OCHOA.
REFERENCIA:
EXPEDIENTE No. :35.576
DEMANDANTE : MARIA TERESA GAVIRIA FAMIREZ DEMANDADA : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Con todo respeto expreso las razones por la,.; cuales no comparto los motivos que expuso la mayoría al declarar probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda: Analizado el proceso se tiene que el doctor JOSE ANTONIO GALAN GOMEZ, como apoderado de la señora MARIA TERLESA GAVIRIA RAMIREZ, instauró demanda el 29 de abril de 1994 y, las pretensiones de la impugnante son:
1. Es nulo el Acuerdo # 60 de junio 29 de 1993, 'por el cual se aprueba el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social' expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas por el Cecreto # 2147 de 1992, Acuerdo que fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto # 1262 de junio 30 de 1993.ACLARACION DE VOTO - EXPEDIENTE No. 35.576 2 "2. Es nulo el Acuerdo No. 122 de octubre 29 dE 1993, expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, por medio del cual aclaró el
"2. Es nulo el Acuerdo No. 122 de octubre 29 dE 1993, expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, por medio del cual aclaró el precitado Acuerdo # 60 de junio 30 de 1993 expedido por la misma Junta Directiva, Acuerdo # 122 mencionado que fue aprobado por el 3obiemo Nacional mediante Decreto # 2404 de diciembre 3 de 1993. "3. Es nulo el Acuerdo # 162 de noviembre 2:1 de 1993, expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, 'por el cual se ejecuta el programa de Supresión de Empleos adoptado en la caja Nacional de Previsión Social' aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto # 2542 de diciembre 17 de 1993, acto por medio del cual se suprime el cargo que ocupaba el demandante. "4. Es nula la Resolución # 5518 de diciembre 0 de 1993 expedida por el Director General Encargado de la Caja Nacional de Previsión Social, por medio de la cual se, retira del servicio al demandante (sic). "5. Condenasé (sic) a la Caja Nacional de Previsión Social a reintegrar al demandante (sic) al mismo empleo que ocupaba cuando fue retirado (sic) del servicio con el acto acusado, o a otro de igual o superior categoría, en la misma entidad y en esa misma ciudad. "6. Condenase (sic) a la Caja Nacional de Previsin Social a pagar en favor del demandante una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, prestaciones, cesantías y todos los demás derechos económicos laborales administrativos, d 3sde el momento del retiro
del demandante una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, prestaciones, cesantías y todos los demás derechos económicos laborales administrativos, d 3sde el momento del retiro hasta cuando sea reintegrado (sic) a su empleo.
7. La demandada dará cumplimiento a la sentencia dentro del término legal, indicado para el efecto por el Código Contencioso Admini3trativo. "8. Para todos los efectos legales se considera que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del demandante.ACLARAC1ON DE VOTO - EXPEDIENTE No. 35.576 4 actos particulares y pretensiones de restablecimiento, en cuanto no pueden resolverse en un mismo proceso, por su propia condicin, toda vez que se presenta diferencia en los efectos del fallo, en la instancia y en W decisión misma.
En conclusión, se tiene que la mayoría debió declarar probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida acumulación de pretensiones. En los anteriores términos dejo expresa mi acIarción de voto. Santafé de Bogotá D.C., treinta (30) de mayo do, mil novecientos noventa y siete (1997). Ltwaw '
MARIA DEL CARMEN JA RIN CERON
Magistra