TA CUN - 3558-(18-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3558-(18-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
CONTRIBUCION DE VALORIZACION - Liquidación y distribución (t)
/ INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONES / LITISCONSOCIO VOLUN
TANRIO - Integración / CONTRIBUCION DE VALORIZACION - Asignación individual 1RitUJNAL A11LH1rI.;rRAT:ivo DErcA rSJA
CJHI) JNAI1ARCA IK(XION (IJAEITA de Cnri:rca
Lantafé de Logotí D.C., Nov tre diez y cchc, ( 1.3 ) de Iii 1 Wuvec entos NoVenta y tres (1993),
Reí: proceso No. 3,,556Aetoe Mnicipa.Ien
Deauandante: LCØJARDO ESPINOSA Y JkJANITA KOPJ, DE
AENZ Magistrado Ponente: Dr. JULIO E. CORREA R l.s a€u:re Juani. a Kopp de Suienz , promotora El C&uhr, ( PJO((.1dUr L1:.da ) Paulina, y Helena Piedrahi. La 1' , Unte 1
Cont. inent.a 1. Ltda, Uribe Ireui y C:ia S en '. , Maria Cc 1 ma. Prieto ucsiÓn ) A. Uribe y Cia S . C . A . y fLria e Inverstzies
Andina Uribe y Cía S . C . A. , !'fot:ores Y Mlns S. A. Majagua Ltda, Pinagro Vegalara S.en C. Gavel Ltda, por conducto de apoderado judicial, presentaron ante enta eorporac i.&n dmanla en ejercicio de la acción de nulidad y retablee1mient..o de.!
Majagua Ltda, Pinagro Vegalara S.en C. Gavel Ltda, por conducto de apoderado judicial, presentaron ante enta eorporac i.&n dmanla en ejercicio de la acción de nulidad y retablee1mient..o de.! derecho, contra las operaciones administrat,ivas, nedtante s cuales se estableció, calculó, .liquidó y asignó la contribución de valorización, por Tac obras viables mis de que trata la resolución 1.040 del 30 de mayo de 1983, Los actos acusados son: 1 - ' Decreto 2299 de 16 de septiembre de 1981, que ordenó apertura de la calle 7, obra que se ejecutará de acuerdo proyecto de planeac.: 16fl Incorporado al Plan VI al. 2. esoluc16u 039 del 1!i de Dl cientbre de1t.32 de la Junta j . 1 tra
del 1 DU que aprobó e 1 pre ipuas tude 1,s cibra Circunvalar, Calle 7
3. Resolución 1040 del 30 de mayo de 1983 expedida por la Jefatura Asuntos Jurídicos del IDU, en lo que se refiere a los deinttndantea. 4.- Resolución 038, del 3 de octubre de 1983, proferida por la Junta Directiva del. IDU, resolución mediante la cual se agotó la vía gubernativa.
El actor concreta sus pretensiones de le siguiente manera: 1. - Que se dcc tare la nu 1 idad o ami lae ión de los actuado en la fase do la operación acini n i et.rat :t va dci. establecimiento de te gravamen a saber: la "5Rxpdiente No.. 358.-
actuado en la fase do la operación acini n i et.rat :t va dci. establecimiento de te gravamen a saber: la "5Rxpdiente No.. 358.- a. El Decreto 2299 de 16 de Septiembre de 1981, que ordenó la apertura de la Ca11 e 7a , como al 1 se indica y dlspuo que se ejeoutara de acuerdo al proyecto de pianeación incorporado al Pian Vial. b. ) La Resolución 033 de 16 d Diciembre de 1982, de la Junta Directivi delIDU que aprobó e1 px'eupueet.o de la Avenida Circunvalar y calle 7a.
2. Que se declare la nulidad o anulación parcial de la operación administrativa de presupuestal de la .)b' ja1 contenido en la Rsoiuoión No. 039 de la de Diciembre de 1982 > aprobado por la Junta Directiva del IDtl, en la suma. global de DOS MIL
CUATROCIENTOS VEINTISIETE MILWNES NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS, OCHENTA Y SIETE PESOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($2427.095.867..91) en forma provisional.
3. Que se declare ia nulidad o anulación de la operación administrativa de la que trata. la Resolución 039 de 15 de Diciembre de 1982, de la Junta Directiva del IDU, que en su penúltimo consi de rando escogió el.
MEt'0LxD DE DISTRIBUCION del gravamen a que se refiere el art. 48 Literal "F" del Decreto 536,(81, 4,- Que se declátre la nulidad o anulación de la
MEt'0LxD DE DISTRIBUCION del gravamen a que se refiere el art. 48 Literal "F" del Decreto 536,(81, 4,- Que se declátre la nulidad o anulación de la opracl,,ón administrativa de asignación ( liquidación del gravamen de valorización, contenida en la 1esoiuc1ón 1040 de 30 de moyo de 1983, expedida por la Jefatura de te División de Asuntos Juridicas dei IDU, en lo e refiere a mi mandantes, Resolución ésta Que fue autorizada y aprobada por la .Jwta Directiva del IDU. 5 . Que se declare la nulidad o anulación de 1 a F;soiuclón No. 038 proferIda por la Junta. D,irec t:iva del INi con fecha 3 de octubre de 1983, la cual resolvió la apelación interpuesta por mis mandantes contra la Resolución 1040 de 30 de mayo de 1983, la cual agotó la vía gubernativa por los motivos que se indican en esta unanda. 6.- Que como consecuencia de las cieciaraciones anteriores se ordene la Práctica al IDU de una nueva .1 1 quldación del gravamen liquidado sobre los inmuebles de cada uno de los actores, previa revi sióu del .1u10 priiputü el atorado como poii b.Ie. costo de las obrar.. 4 7 - Que se ordene al. [DEI la devoi uc lóri de las sumas pagadas por c ada uno de los autores por uent.aRxptdienti No.. 3J58.. dci mleLno gravamen loe irireee cusadoe -.or
pagadas por c ada uno de los autores por uent.aRxptdienti No.. 3J58.. dci mleLno gravamen loe irireee cusadoe -.or areer la Ii idción aludida de juz3ta CIU5Ct jur íd t ca
ue l:i ha'a hecho exigihie.. }ta devolución debe ordenare el vlor nx)netLr lo para la de .1 flti, 5H3. ... Ii. _Q ..LL R ntnoriiist dc'ribe a partir del folio 137 del o. p. • loe heich:5 y omisiones que dieron motivo a la presente demanda, al espect;o e:presa: 1 El hecho de haber Involucrado en una sola operación administrativa tributaria, tal oom() SC indica en las peticiones de esta deiiianda , los trám 1 tet procedimentaise de cálculo pre supuesta 1 y de 1 ii.iidaciñn y aa.i gnación do dist.±nta a oh:ras que constituyen ej ecuc lón parcial del PLAN VIAL de la ciudad y no de un conjunto de obras Ini vía iw artlu1r constituye indebida acumui ación en un solo acto de gravámenes que han debido establecerse y aignarse independientemente con el objeto de di. 1 tic idar la razón dei benefio lo económico que c:ad una de ellas produzca al inmueble o inmuebles de mit_— maridantes
2. Al incluir dentro de la vaiorizao ión de La Avenida Circunvalar el valor de una serie de obras diferentes a éste que fueron decretados por diversos icuerdoe expedidos hace varios anos, se gravó a mis mandantcs
maridantes
2. Al incluir dentro de la vaiorizao ión de La Avenida Circunvalar el valor de una serie de obras diferentes a éste que fueron decretados por diversos icuerdoe expedidos hace varios anos, se gravó a mis mandantcs CM una suma mayor a la que debían pagar por , 1 de la Avenida Circunvalar En de tales obras independ ient.es, en e]. puúto 2O., petitorio de esta no era necesario para La construcción de aven ida, ni tenían Incidencia económica Indirecta en ella. Es así como el Acuerdo 2 su art. 1.2 numeral 51, describe el trayecto Obra circunvalar de norte aur, , poro no
que la Calle 7a. ni la carrera 3a. , ni las viales de la Avenida 26 haga parte de ejecución en concreto afecto, la ejecución re 1 ac lonadas demanda, aquella directa rif de 1981 en de dicha CLr1 tempi a intersecciones aquellasExpødiirnta No.. 3 5b8. 4 3.- 'En el caso del predio de cda uno de ni mandantes, no puede considerarse una asignación por obras ditantes del mismo predio y que en nada lo -benei'icia ec.:nórn1c.mente (art. 7 dei í!tat.uLo de Valorización). Tamhin se hacen valer aqui. los puntos y razones expuestos por el reclamante en la va gubernativa que fueroti transcritos en la 1esolución que negaron dicha vía,
4. EL 1W (DivIsión de Asuntos Jrídieos) dietó la
y razones expuestos por el reclamante en la va gubernativa que fueroti transcritos en la 1esolución que negaron dicha vía,
4. EL 1W (DivIsión de Asuntos Jrídieos) dietó la Revolución 1.040 de 30 de mayo de 1933, por la cual asignó a mis representados ci respectivo gravamen de valorización liquidando para cada inmueble por las obras de la Avenida Circimvalar y demás obraz de quetrata ue trata dicha Resolución, ai: No. Orden sujeto Pasivo L'irecc i.ón Gravamen 29229 Eduardo Espinosa Cal-le 59 No .7 45 248 .658.17
42348 Maria Celina Prieto Calle 85 No. 12-56 226., 437 J31 44587 A.Uribe Iregu.i Cía Calle 77 No, 9-17 23EL346J92 07010 Uotel Continental Calle .15 No. 416 1 227983. 92 16037 Paulina Piedrahita
P. y otra Calle 36 No, 5'19 119.18657 43947 Uribe y Cii S.C.A. Cra. 7 No. 84-49
Ap.601 11.0.7 4 3. 31 43941 Asesorías e Inversiones Andinas Uribe y Cía S.C.A. Cra.. 7. No. 844a Ap301 65809.. .b 39136 Promotora El Co.ndor Cal le 72 No. 7-15 1..902.823.60 Germán Torres (M(jt;orysa) Calle 81 No. 715/23 Germán Torres (Motorysa) Cra. 7a. No. 80....49
Germán Torres (M(jt;orysa) Calle 81 No. 715/23 Germán Torres (Motorysa) Cra. 7a. No. 80....49 Germán Torres (majagua) Cra. 18 No. 90-53 Pinagro Vegalara L en C. Trv. 3a. Nc.f38....29 Gaye! Ltda. era. 7. No 98-47 Apt. 401 86. 20L22 80, 613 .40 45 240. 87 179.413.94 39,399.43 5. - La anterior Resolución proviene o ce ba en la Resolución No. 039 de 15 del Diciembre de 19F2 de la Junta Directiva del Idu, por la cual se aprobó el monto distribuible del gravamen, su preupuccto y e método de distribución. 6.- Con anterioridad, la Pilca idia dicto el i':;ret;u 2299 de 16 de Septiembre de 1981, por la cual dispuoo hacer la obra de la Calle 7a. entre carrera Vay Plazuela de Egipto, por valorizac.1 ón.Expediente No. 3558
7. Contra la R3olución referida No. 1040 que asignó el gravamen referido mis mar;da nte e, lote rpusl eren oportunamente lovs recursos de reposición ante la Jefatura Jurídica dei IDU y de apelación arito 1a Junta Direct iva de la misma entidad, los cuales fueron negados. $e agotó así la y la gubernativa coma p, e establece con la copia de la Resoiucl6n de la Junta Directiva que negó la apelación de mis mandantes y cuya copia acompao
negados. $e agotó así la y la gubernativa coma p, e establece con la copia de la Resoiucl6n de la Junta Directiva que negó la apelación de mis mandantes y cuya copia acompao 8.- La División de Asuntos Juridicos dci idu para negar, los recursos de reposición interpuestos por mi mandantes contra la liquidación del ispeotvo gravamen, dictó la Resolución 1244 de 27 de Septiembre de 1,963 que involucró en un solo acto la neg iva de dicha reposición como alli se establece, Resolución que me fue notificada personalmente, como apoderado de los el día 7 de Octubre de 1983 como consta en el texto de la misma notificación. J.)i cha resolución concedió la apelación ante la Junta Directiva del [du. Pero es el caso de que con anterioridad a esa notificación ya la Junta Directiva del Idu con fecha 3 de octubre habla resuelto precipitadamente la apelación ya había dietado Resolución 038 de 3 do Octubre de 1983. El 1 me había avisado cablegráficamente sobre. la Resolución 1244 que negó la reposición en cable de lo. de Oclubre del mismo año y concurrí a notificarme de ella en forma irregular ya se habla resuelto por la Junte en forma previa la apelación sin haberse notificado la Resolución que contenía" Poi,çJQfle$ Vio1da. Lknaia el actor cori su respectivo concepto como normas vio ladas las siguientes; Artículos 43, 189 y 197 de la Constitución Nacional de 1.986 Articulo 13 Ordinal 2. del Decreto Ley 3133 de 1968
Lknaia el actor cori su respectivo concepto como normas vio ladas las siguientes; Artículos 43, 189 y 197 de la Constitución Nacional de 1.986 Articulo 13 Ordinal 2. del Decreto Ley 3133 de 1968 Articulo 13 Ordinal 2. y Artículos 48,48 literal 1?, 49, 57 y 50 del Decreto 838 de 1961. Articulo 3 de la Ley 25 de 1921 Artículo 9 del DecretoLey 1604 de 1966 Articulo 49 del Acuerdo 2 de 1980 Articulo 3. del Decreto 636 de 1981 Articulo 152 numeral 2 dei Código de Procedimiento Civ 1.1 frticu10 114 numeral 3L. y 113 numor E. 3o . del 14,3 167 de1941. e 1941.. Articulo 10. 11 y 12 del Decreto 2733 de 1959.Expediente No. 3.558..- 6 Ministerio Publico. El Fiscal Sexto de esta Corporación en escrito visible a folio 478 del expediente considera que la Sala debe inhibirse para hacer un pronunciamiento de fondo. WNI 1 DRRACIONES DE LIA SAr la Surtido el traslado a las partes y vencido el término para alegar, entra la Sala a decidir sobre los puntos de controversia, que se concretan a loe siguientes cargos: 1) Nulidad del Decreto 2299 de 1981, del Alcalde Mayor de Bogotá, mediante el cual se ordeno la apertura de la Calle séptima, entre la carrera séptima y la Plazuela de Egipto; 2) Nulidad de
Nulidad del Decreto 2299 de 1981, del Alcalde Mayor de Bogotá, mediante el cual se ordeno la apertura de la Calle séptima, entre la carrera séptima y la Plazuela de Egipto; 2) Nulidad de la Resolución 039 del 15 de Diciembre de 1982, por medio de la cual se aprobó el presupuesto de costos de las obras que allí se menciona, monto distribuible, y método de distribución; 3) Nulidad de la Resolución 1040 del 30 de mayo de 1983, proferida por la División de asuntos jurídicos del IDU; 4) Nulidad de la Resolución 038 de octubre 3 de 1983, proferida por la Junta Directiva del IDU, mediante la cual se decidió la apelación interpuesta en subsidio. El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), por conducto de apoderado judicial, contestó la demanda, y propone las excepciones de indebida acumulación de pretensiones, carencia de titulo para pedir, e inepta demanda, las cuales estudiarán primero, y en el orden en que fueron planteadas: 1..- Indebida acumulación de pretensiones: En cuanto a esta excepción el apoderado del IDU, considera que el actor intenta dos tipos de acciones que no pueden proponerse conjuntamente, a saber la de simple nulidad, del Decreto 2299 del 16 de septiembre de 1981, proferida por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá; y la de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones proferidas por el IDU, mediante los cuales se presupuestó, liquidó y asignó la contribución de
Santafé de Bogotá; y la de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones proferidas por el IDU, mediante los cuales se presupuestó, liquidó y asignó la contribución de valorización relativa a los demandantes, y al respecto expresa:expediente Pb. 3.558. 7 "Son tan Independientes estas acciones, que tienen objetivo, caducidad y efectos bien diterentos. Para la nulidad del Decreto 2299 de 1981, la Entidad demandada no podía ser ci. instituto de Dee'arrol lo Urbano, por razón de haber sido este Decreto emitido por la Alcaidía Mayor de Bogotá y el Instituto de Desarrollo Urbano es un establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente, representado por su Director Ejecutivo". Del estudio del loo actos ac'ueadoe, de las normas pertinentes, y en especial el artícuo 82 del Código de Procedimiento Civil gue dispone que el. demandante podrá acumular en una Ui demanda van as pretensiones contra el deijdu (subraya. la kila) aunque no sean conexas, siempre que concurran 10 siguientes requisitos. - . En consecuencia, para 13 Sala, en al sub--lit.e se esta intentando por un lacio, une demanda contra un acto administrativo, proferido por el Alcalde Mayor, es decir contra el Distrito Especial d€ Entafó de Bogotá, y por otro lado, se demandan actos proferidos por el I.DIJ, un establecimiento público con personeria jurídica, y autónoma administrativa. Para la Sala so presenta la indebida acumulación de pretensiones en cuanto al primer cargo, referente a la
lado, se demandan actos proferidos por el I.DIJ, un establecimiento público con personeria jurídica, y autónoma administrativa. Para la Sala so presenta la indebida acumulación de pretensiones en cuanto al primer cargo, referente a la nulidad del decreto 2299 de 1981, dei Alcalde Mayor de Bogotá. De resaltarse que en el oubiite no se instaura demanda contra el Distrito especial de Santafé do Bogotá no se te notificó 13 demanda, ni se ha hecho parte el Distrito Espec.iai de Bogot;. Por ello habrá de darse prosperidad a la excepción propuesta, y el fallo en cuanto al primer cargo habrá de ser inhibitorio, 2.- Carencia de Titulo para pedir. Esta excepción la concreta el accionante diciendo: "En razón a que el poder otorgado al accionente sólo contemple la impugnación de la operación administrativa de carácter tributario, de estabi.ecimi ente, cálculo presupuestario método de distribución y liquidación (asignación) y el actor en su demanda extralimita oste mandato. incoando la acción de simple nulidad del decreto No. 2299 de 1981 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, que es un acto Independiente de Ja operación administrativa para cuya impugnación recibió poder".LCxpnd ient No3-558.--- Se Observas E «t ao íub-1:it.e • La denianda ta presentada en reç'ra ntac 1 de varia3 por onas naturales y/o jurIicaE, pie han 'TJMLU al tedas por' 10 e. actos aoueadoes, e s Ir ce Integró un
de varia3 por onas naturales y/o jurIicaE, pie han 'TJMLU al tedas por' 10 e. actos aoueadoes, e s Ir ce Integró un 11 t 1 sconsorcio , voluuLario , para que el apoderado , ade 1 ante acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra 1a resoluciones mediante las cuales el IDU, cal.crlá. asignó y determinó la contribuclori de valorización. Asi nismo, el r(-. Lo 229) de 1961, de) Ale alde Mayor, es acto admini straLi.vo modiarite ci cual se ordeno la apertura de una cal te, '.ieforma parte cte) pian vial, de la ciudad, y en ese r,.i enLido el poder estuvo bien otorgado. Aún mas para ajore 1 tir la acción d€ riu 1 idad 07,d Decreto 299 del Alcaide Mayor no se requiere poder y por elle, no habría carene la de t. itu lo. En consec -ti enc; ja ]a excopc ióri propuesta no prospera 3.- Inepta demanda La concreta el exce pie ionante de la siguiente manera "Haber 1 11V lucrado hechos dentro de lo que el Apoderado de la parte deraandanit;o denomLtna çonc opto de i,J oioc lón, dividido en fases como (1Y InI icre del 1 iteral e ) , da la FJ deL 1 ibe lo; además de no concretar lo que signi fi C zA e) verdadero concepto dei violación El concepto de vioJ.aeión pese a la exteno, realmente no cumplió con el requir3it;o de Indicar o seña lar en
concretar lo que signi fi C zA e) verdadero concepto dei violación El concepto de vioJ.aeión pese a la exteno, realmente no cumplió con el requir3it;o de Indicar o seña lar en donde se produjo la supuesta VIO Iac lón 1 )Or C4 t, causas, incluyendo en eaxibio una serie de ali rmac Iones que constituyen heoho de la demanda. Se Observas La eoopo lón propuesta tiO eta 11 amnadri a prospr a r y que de 1 estudio dei libelo domandatorlo y en especial de las cuatro fa s f3c o etapas en que el acc ionente divide el escrito de demanda se pueden determinar cuales son los. puntos de .inconformidad. en relación con el planteamiento dci si 10 gimo, por ello para la Sala la excepción no esta llamada a prosperarExpediente No3-558.- 9 En relación coit los cargos de l demanda, se estudiarán en el. orden en que fueron prop Ttos, a partir del segundo cargo, por cuanto en relación con la nulidad el Decreto 2299, primera fase, proporo la excepción, y el fallo será inhibitorio. Primero que todo observa la Sala que durante el trámite del proceso el sefor apoderado renunció al poder recibido de la sociedad Hotel Continental (folios 577, 580 y 581), por ello c.1 fallo con relación a este demandante, será inhibitorio. 1.- Nulidad de la Resolución 039 del 15 de Diciembre de 1982. Considera el memorialista que en la elaboración del presupuesto de las obras de) conjunto denominado plan via.l , oe violaron los articulas 46, 49 y 57 dei Estatuto Valorización, por cuanto en
1982. Considera el memorialista que en la elaboración del presupuesto de las obras de) conjunto denominado plan via.l , oe violaron los articulas 46, 49 y 57 dei Estatuto Valorización, por cuanto en la Resolución acusada rio se Indica el monto disirihul.b]e por cada obra que sumaron o agregaron a la obre del la Crcular y (alee obres exigen una determinación del monto di et.r ibuibie, por cada obra individual. Consideran que se añadieron irregularmente a la obra de la Avenida Circunvalar, varias obras, y por ello expresa:: 'Por tanto pido la inaplicación de los arte. 4 y 57 del Estatuto do Valorización Distrital que ordena en un solo acto la ontribuc; ión por obrue diffími les, pude tales obras no formaron un PLAN O CONJUNTO DE OBRAS. De acuerdo con Lo anterior tambl& Be violaron los arts.. 43. 189, :197 ordinal 2o - de 1 a. Const.1 t uo ión Nacional y el, Decreto Ley 3133 de 1968 en su ar't, 13 ordlna .1 2o pues tales iirina le asin pr ,vativanien te al Concejo de Bogotá La facultad de decrel;ar conir,Ibuc iones como es la de val un zaióu Aquí también cabe el análisis previo de la demanda formulada contra el art. 26 del Acuerdo 2 de 1.980, 'ue actualmente curse en ese Tribunal bajo la radicación No,. 831)-1487. c. - Por haberae incluido indiecr imInadamenLe el cot,o
formulada contra el art. 26 del Acuerdo 2 de 1.980, 'ue actualmente curse en ese Tribunal bajo la radicación No,. 831)-1487. c. - Por haberae incluido indiecr imInadamenLe el cot,o de todas 1 as obras enumo reda3 en 1 o e c.ons iderandor3 dk' Le Resoluciones
acunadas, sin que so just,it ique el beneficio económico recibido por el predio do mio mnndurttes, por razón de te les obres adio íunal es, quc fue materia del gravamen que sé3 .impugna, (ax L. 7, de 1 Estatuto de Valorización) , también por haberse elaborado dicho PRESUPTJE';To DE C0ST0 globales por la eJecución parcial de PLAN VIAL DE LA CIUDAD, nociones di st 1 utas del concepto "costo de obra" con vi ol ación del ar Liculo 9o. del decreto Legislativo 1604 de 1966.xp.dtønt No.. 3.666i() En tal virtud pido muy comedidamente al H. tribunal ce proceda a inaplicor parcialnente e.l tusodieho artículo 38 del estatuto Dltritai por , ser iioiatorio del art.. 9o. del Decreto Legislativo 1604 de 1 1,166 y del art. 3 de la Ley , 25 de 1921, que son las normas jerárquicas superiores en. esta materia. Al inaplicar dicha tiispoeicion, es obvio que debe hacerse la sustracción del monto de los rubros objetados y por ende, reducir el monto de los coto distribuibies, tal como contrariando la le' se hí,o en
Al inaplicar dicha tiispoeicion, es obvio que debe hacerse la sustracción del monto de los rubros objetados y por ende, reducir el monto de los coto distribuibies, tal como contrariando la le' se hí,o en la Re3olución 039 de 1.982 de Ja Junta Directiva del IDU, acto que es de mero trámite en la producción de la cadena proeeai de formación del acto final que culminó con la liquidación o aslnac ión indiv idual de la rferida contribución Podría algarse (erróneamente) que los Representantes de Propietarios impartieron su aprobación a dicho presupuesto. Sin embargo, ello no es ae3í porque La función de elluo no eo convalidar nl comprometer a quienes los eligen. Según los arts. 16 y v.. ú, del Estat;ut.o dichos representantes ¿sólo tienen el encarg o (le vtgiar la inversión de loe fondos y formular las observacioneo que creyeren convenientcn. Mas esas glosas no obligan a La Adm;Lrtlstraoión, lo cual siguifi ca que la lmpsición os un acto un 11 ateral de la Administración y no un acto concertado entre el sector púbi loo y el. sector pr 1 vado , afectado con dicho tributo El representante judicial del IDO, contestó lo dema.nd y en relación con este cargo mariifestó "La Resolución 039 de diciembre 15 de 1932, dictada por la H. Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano fue dictada de conformidad con Jo dispuesto por los artículos 37, 38 y 39 del Decreto No. 636 ele1981, e
por la H. Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano fue dictada de conformidad con Jo dispuesto por los artículos 37, 38 y 39 del Decreto No. 636 ele1981, e 1981, intográndoes al presupuesto la totalidad 'le i Lemo para la realización del plano conjunto de obras por Llevarse a cabo y 1 iqui1r' Parit Rei61ver se Conideram ID _7"¿Para producir la liquidación y dLstribuuióri de l.i contribución ' de valorización, por una obra o un conjunto de obras de intoréa público, se requiere un trámite administrativo inLegrado pu conjunto de pasos o etapas técnieo jurídicasRxpedinte No.. 3..58.. it (TPor Ufl iLdO , cLán 1,u3 act) O Lapa pr'eparatoriae que i.--i tiene efect , os Jiirídicot inrnediato sobre loe predi.oc iec:ado,, e coneidera cada uno de el los indlviduaiment€, corno etapas preprirator iac, 'par.t 1 legar adrnluiet;rtivo do a.tgnaci6n jur íd.I("OF3 inmediatoc por tribu tariae
Concretas. a la nxpedtc 'Lón de] gravamen, (:,%e ..UifltO t)i.3Ce del acto ej efocLo obl.lgac lrte dentro del proced In¡ iento de aetignación de lic contrihucionee de valorización loe propiet.arioe de loe hlenee
del acto ej efocLo obl.lgac lrte dentro del proced In¡ iento de aetignación de lic contrihucionee de valorización loe propiet.arioe de loe hlenee benefie iadue por la obras, y por cuanto ce impu.;Lhie lo intervención directa, y pereorial de tocioe
lue en io estudios, actoe preparat;orioe, loe propietarios Intervienen iuediant ion .rproecnt.anLoB de ion propiot:.irioe clgidr por Loe 1 ntereadoe , o. quienes se cometerá ci mor) t,o di etribu ihie orrespond¡en te o la obra o conjunto do obran para que hagan is ubeervaciorc4s correspondiente,-i, y dipnen de un término de 20 díac hábiles, para tal efecto. Luego, el 11)1), efectuara lao, modificaciones del caso, lo someterá a aprobación de la Junta Directiva del IDI). Ademáe, ci prenupueeto de la. obra o conjunto de obras ce t'undanenta en la memoria técnica. Por elle, pura La Sala el precupueeto elaborado por e). 11)(3, incluyendo un conjun L;c de obras es correcto y no ha nido desvirtuada 'la legalIdad dci acto ni, se ha demoetrado erroren en la elob roc.ión de lo memoria técnica4o proe3pera el cargo, Dentro de ect e cargo en importan te analizar que aunque el dictamen pericial concluye que estiman que el gravamen impuesto podría reduciree en un 4.34%, La apoderado del IDI) lo objeto, maní f estando:
Dentro de ect e cargo en importan te analizar que aunque el dictamen pericial concluye que estiman que el gravamen impuesto podría reduciree en un 4.34%, La apoderado del IDI) lo objeto, maní f estando: "Al rendir el expert te 'Lo 'Loe seíoree peri t.o no cCJfl2 ideron la exi etene la do varios deina dnn t€n en el mismo proceso, y lc dieron carácter universal a una situación que debe 1.nd1.vidua.11a.ree. den tro di proceso de dietr ibuolón de Las,contribuí: iones oeuLdo por, el IIX ce calificó el beneficio con l'?ase en la obra rnáe próxima y que en la que tiene contacto directo con el predio, ent.OK:es no podría ent;endere que loe factoren tenidos en cuenta pavo asignar el gravamen al predio de propiedad dci Hotel Contl.u(?litai (Cal le 15 #4 16) fueron loe mismo para el predio de propiedad de o]ermán Torre (majagua) de la Carrera 18 No. 90»53, considero por t.anto que el dictamen como fue elaborado no podría conelderorne por el Juzgado porque generaría un error que 1 Ieará o uno dcc is6n equivocada, porque no est;ario 3corde con 1 a demanda y lois aspectos acred.tadoei en el proceso, 2) p:n su análisis lo ceFioren por iLo3 excluyen Unos obras porque estimarÁ que 'l:i han debido 'Lnvolucrarso en la vaioriaciá.n de loe predion a que ce contrae la
- p:n su análisis lo ceFioren por iLo3 excluyen Unos obras porque estimarÁ que 'l:i han debido 'Lnvolucrarso en la vaioriaciá.n de loe predion a que ce contrae la demanda.L'xp€d;iente No - 3.558. 1 ,1 12
Asi ifirutan "Li).
No aí el Puente de : la Carrera lOa. y obras complementan as.
b) Obras de la Carrera 6a, entre Callee 28 y Avenida Jiménez. Tampoco formau parte de la Avenida Circunvalar. c d ) Obras de La Carrera 3a. entre Cal Les 26 y La Avenida 3 imnez Tampoco forman parte de. la. Avenida Cicunva lar, e) Tenemos que dell, estudio de 1 expediente, al asignarse el gravamen de valorización a los predios ciiadoL3 en la demanda, el. cubro co hizo no oxcI1uivamenLe por la obra Avenida Circunvalar sino por un conjunto de obras como fueron: La Avenida Circunvalar, la Carrera 5a la Carrera 3a. y la Calle 7a e intersecciones, aspectos éstos que ce encuentran acreditados en el expediente Sr que además tienen aidero Juridico en disposiciones dietritaiec como son el Acuerdo 2 de 1980, el Esta tutu do Valorización vigente para la fecha de asignación Decreto DLst.rlt 36 de 1931, en Lre utroc ,estimándose que no se hizo un cobro independiente por una cola obraAno es trabajó por la Entidad con el concepto do conjunto de Obras Por la ubicación espacial de esas obras, su localización
en Lre utroc ,estimándose que no se hizo un cobro independiente por una cola obraAno es trabajó por la Entidad con el concepto do conjunto de Obras Por la ubicación espacial de esas obras, su localización dentro del sector y la capacidad de pago existente, Junto con variable de tipo urbanístico, ubicación y jerarquía de la inalla vial • ara ter i ti, cae socio económicas entro otras, EjC del imító la zona de influencia , motivo del cubro de las obras Entonces tenemos que la aalgnuc.ióri del ruvamen `Jia vaIoriación a los 'redios de la propiedad do los demandantes se realizó por un Conjunto de Obras dentro de las cuales se enconl:;raba la Avenida Circunvalar. Al excluir los señores auxiliares de itt Justicia estac obras no uiu van más allá do lo que les corresponde vino que nc.> dan oumpiimlont.o a normas a las cuales deberían ajuslarse para rendir su expertiulo De otra parto en cuanto so refiero a: N9 así o 1 puente de la Carrera lOo y obras compiementari. as" • e!Expediente No. 3. 558. - 558. cálculo cálculo de deducción de l.riterve.ntorl.t no ti e proporcional a las inversiones realizadas, toda vez que el puente de la Carrera lOa., representa oiamenLe el 27.8% do las obras que ellos argumentan deducir Y sin embargo en el cuadro elaborado por los seíore perlto, se aprecia que represerit.a el 30%. Do los cuadros aportados se lee que: El. distribuidor de
el 27.8% do las obras que ellos argumentan deducir Y sin embargo en el cuadro elaborado por los seíore perlto, se aprecia que represerit.a el 30%. Do los cuadros aportados se lee que: El. distribuidor de Tráfico costo $113.6 millones, la coritruce ión de pant;a.i las en cc reto para la Carrera lOa () mli Iones , efectuada la operación atefllát .tca suma $183. 4 miii ones luego e] porewitaje de co$toc del puente de la Carrera 10a.. equivale al 27 8% y no al 50% como e:Uos d0€I1. Con e luyeudo t1driamos que dentro del