TA CUN - 3559-(21-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3559-(21-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
PERSONERO MUNICIPAL - Funciones / INSPEC1DR DE POLICL - Funciones
?R1AL AUNIJII$TATIO OC C~10A~
-cct PRRASanta P6 de Bogotá, D.C., Octubre veintiuno (21) de mil novecientos noventa y tres (1.993). Expediente No. 3559
Magistrada Ponente: Dra. a~ IMS flAVAIIBTE AM1Z)
Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
Observaciones. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 6,1 Articulo 305 de le Constitución Politice en concordancia con el Articulo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remiti6 a este Corporación el Acuerdo No. 026 de Diciembre de 1.992 expedido por el Concejo Municipal de Mosquera "Por medio del cual se deroga el Acuerdo No. 061 de 1.982, Por medio del cual se adopta el manual de funciones especificas y de requisitos mínimos pera los espleados y obreros del Municipio de Mosquera, Cundinamarca, y por medio del cual se adopta si nuevo manual da funciones y requisitos de loe empleados y obreros del Municipio", para que se decide sobre su validez. El acto impugnado en su parte pertinente es del siguiente tenor:
CONCEJO MUNICIPAL MO8QUERA "Acuerdo No. 026 de DICIEMBRE 1992"
(CERO-VEINTISEIS) "POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO NO. 061 DE 1.982, POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE PUNCIONES ESPECIFICAS Y
(CERO-VEINTISEIS) "POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO NO. 061 DE 1.982, POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE PUNCIONES ESPECIFICAS Y
DE REQUISITOS MININOS PARA LOS EMPLEADOS Y OBREROS DEL NUNICI-Hoja No. 2
Expediente No. 3559
PtO DE MOSQUERA, CUNDINAMARCA, Y POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL NUEVO MANUEL DE FUNCIONES Y REQUISITOS DE LOS EMPLEADOS Y
OBREROS DEL MUNICIPIO".
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MOSQUERA, CUNDINAMARCA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS En EL ARTICULO 92 DEL DECRETO LEY 1333 de 1986, CODIGO DE REGIMEN MUNICIPAL Y ARTICULOS 26, 122 Y 313 DE LA CONSTITUCION PO.-. LITICA DE COLONSIA, Y CONSIDERANDO "a.- Que se hace necesario y que ea deber da esta Corporsci6n velar y dotar a la Administración Municipal, de las berramientas necesarias para .1 buen desempeño de lea funciones de cada uno de loe smpleadoe y obreros del municipio. "b.- Que corresponde a esta Corporación efectuar el proceso de elaboración del MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y REQUISITOS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DEL MUNCIPIO. Que de esta toree se hace más práctica y funcional la organizaci6n del rol de empleados y obreros de cada una de las dependencias. "d. - Que debido a la creación de diferentes cargos y funciones
Que de esta toree se hace más práctica y funcional la organizaci6n del rol de empleados y obreros de cada una de las dependencias. "d. - Que debido a la creación de diferentes cargos y funciones que no estaban contempladas en el Acuerdo 061 da 1982, 90 baos necesario recopilarles y ajustarlas a las nuevos preceptos constitucionales, leyes, decretos, ordenanzas y acuerdos. "A C U E R 1) A " "ARTICULO PRIMERO.- La denominación de cargos, naturaleza, funciones generales y r.quiitos mínimos que se establecen en el presente Acuerdo, regir4n para loe empleos creados hasta la feche por Acuerdos Municipales y loe que posteriormente se orean mediante Acuerdo y se asimilen a cualquiera de loe contemplados en el presente. "ARTICULO SEGUNDO.- E]. Manual Gnernl de Funciones y Requisitos, contenido en el presente Acuerdo, ea un instrumento técnico pare la administración de personal, que constituye el merco general da referencia en las diferentes dependencias de la Administración Municipal y que d.ber& contener como mi niso la deecrtpotón de los empleos agrupados por d.pendsncias, con indicación deHoja 4o. 3 Expediente No. 3559 a.- Denominación de Cargos b.- Código C.- Dependencia a la cual pertenece ti.- Naturaleza de las funciones de loe cargos e.- Funciones generales y requisitos minimos exigidos pera su despacho, cuando P~ ello fuere posible f.- Equivalencias para loe requisitos minimce exigidos para el deseepeo deJ. cargo.
gos e.- Funciones generales y requisitos minimos exigidos pera su despacho, cuando P~ ello fuere posible f.- Equivalencias para loe requisitos minimce exigidos para el deseepeo deJ. cargo. "ARTICULO TERCERO.— Denominaciones de cargo., naturaleza, requisitos mínimos, estsblcenae para loe diferentes empleos contempla dos en los planes de cargos de loe diferentes dependencias de la administración municipal, las siguientes denominaciones de cargos. PERSONERO MUNICIPAL 0 3.- Funciones: "— Presidir le Junta Municipal de Caminos, según lo estipulado en la Ordenanza 47 de octubre 24 de 1968, "— Las establecidas en el Decreto Departamental 2568 do 1974, especialmente lea contempladas en parágrafo 2o. articulo 77 y demás concordantes. "— Las que fueron asignadas en .1 Acuerdo No. 039 de mayo 29 de 1917. "5.- EXPERIENCIA Un (1) alío de experiencia relacionada con tas funciones del cargo.
INSPECCION DE POIJICTA MUNICIPAL
$ •t "3.- Funciones a..Uojs No. 4 Expediente No. 3559 "- Fxpu1i6n de sitio público o abierto al público ..." "- Prohibicl6n de concurrir e determinados sitios públicos o abiertos al público, pr.sentaci6n peri6dioa, retenci6n transitoria ..." Como normas violadas se anotaron: Artículos 99 Numeral 4o., 137 y 335 del Decreto 1333 de 1.93; Artículo 7o. del Código
sitoria ..." Como normas violadas se anotaron: Artículos 99 Numeral 4o., 137 y 335 del Decreto 1333 de 1.93; Artículo 7o. del Código de Procedimiento Civil; Artículos 207 y 209 del Decreto 1355 de 1.970; Artículo 20. del Decreto 0800 de 1991 y Articulo lo. de la Resoluct6n No. 1028 de 1.988. El concepto de vio1eci6n aparece en loe siguientes tármi nos : "1. El Acto revisado en su Articulo tercero, numeral 30. sefala como funciones del Personero, las contempladas en la ordenanza 47/68, 2568/74 y Acuerdo Municipal 031 de mayo 29 de 1977 de M0QUERA. "1 articulo 99-4, establece: "9a prohibido a loe concejos:
14. Intervenir en asuntos que no sean de su conpotencia, ya par medio de acuerdos o de simples resoluciones". "El artículo 355, preceptúa: "Conforme e lo dispuesto en si. articulo 7, literal h), de la Ley 11 de 1986, están derogadas les normas de carácter legal sobre organización y funcionamiento de la sdminlstract6n municipal no codificadas en este estatuto". "Del estudio del Acuerdo referido se colige que el alero en su Artículo Tercero, numeral tercero, os abiertamente ilegal, por cuanto s&isla al Personero, funciones contempladas en la Ordenanza 47/58 y Acuerdo No. 39/77 expedido por .1 Concejo Municipal de MOSQUERA, normas estas derogadas tios abiertamente ilegal, por cuanto s&isla al Personero, funciones contempladas en la Ordenanza 47/58 y Acuerdo No. 39/77 expedido por .1 Concejo Municipal de MOSQUERA, normas estas derogadas ticitamente por el articulo 385 del. Decreto Ley 1333 de 1985 al no incluir dentro do su coditicaci6n el contenido de las mismas. Ea de anotar que las
funciones del Personero están expresamente determinadas en los artículos 139 y as. del Decreto LeyHoja No. 5 Expediente N. 3559 1333/86; por consiguiente no corresponde a]. Concejo Municipal fijar al Personero, funciones dietintas a lea ciii enunciadas, en consecuencia la Coz'- poraci6n Edilicia de MOSCUERA, Intervino en asuntos que no son de su competencia, lo cual se encuente prohibido por el articulo 99-4 del Decreto Ley 1333 de 1986. 02, El Acuerdo revisado en su articulo tercero, numeral So. establece, adeMe de loe requisitos fijados por le Ley para ejercer la Personeria Municipal, el de tener experiencia de un elio relacionado con el cargo. "El articulo 137 del Decreto ley 1333/86, dispone: "Para ser Personero se requiere ser abogado titulado o haber terminado estudios de derecho". "De la norma transcrita se de&ce que el Acto revisado es oatnsiblementc ilegal, toda vez y en razón a que adiciona con un año de experiencia loe requisitos taxativamente contemplados en la ley para desenipeftar el cargo de Personero, es de anotar que los concejos sólo pueden obrar dentro del
visado es oatnsiblementc ilegal, toda vez y en razón a que adiciona con un año de experiencia loe requisitos taxativamente contemplados en la ley para desenipeftar el cargo de Personero, es de anotar que los concejos sólo pueden obrar dentro del marco, de la Constitución y la Ley; por consiguiente no es de su competencia modificar lo dispuesto por preceptos de superior jerarquía. "3. El Acuerdo de la referencia en su articulo tercero, en lo concerniente a la segunda funci6n le determina .1 Inspector de Policía Municipal "conocer de la queja de cerosa sdianeras", que que corresponde a deslinde y amojonamiento contemplada en el titulo XXV del Código de Procedimiento Civil. "El articulo 7. del Código de Procedimiento Civil setiala: ""Quienes ejercen la Administración de justicia en .l remo civil. La administración de justicia en el remo civil se ejerce permanentemente por le Sala de Casación Civil de le Corte Suprema de Justicia, las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los Jueces del Circuito, Municipales, territoriales y de menores"". "De la norma transcrita se colige que en materia civil los conflictos los dirime los Jueces de la República y no loe inspectores de policia. Es de anotar que la denominada por el Acto Municipal Queja de cercas medianeras", coz-responde en estricto sentido a "deslinde y amojonamiento consagrada en el titulo XXV del Código de Procedimiento Civil, por ooniguiente el Acuerdo revisado en su articulo 39 al enunciar como segunda función del
tricto sentido a "deslinde y amojonamiento consagrada en el titulo XXV del Código de Procedimiento Civil, por ooniguiente el Acuerdo revisado en su articulo 39 al enunciar como segunda función del Inspector de Policía la de conocer de "queja deHoja No. ExpodIento No. 3559 cerca@ medianeras", infringe ostensiblemente la norma citada.
114. El Acuerdo revisado, en el artículo tercero, e&ala como quinta función del Inspector de Policía la de "Expulsión de sitio público o abierto al público". "EX articulo 209 del Decreto 1355 de 1970, preceptúa: M.I?g Mb?J 1a agente de polie% que se halle en el lugar..." "Del estudio del Acuerdo referido se concluye que el sieso es violatorio de la norma citada, toda vas y en razón a que la misma establece expresamente como competencia de la polio! a, la de imponer y realizar la expulsión de sitio público o abierto el público y el acto municipal 10 adscribe al Personero dicha función. 0 5. El Acto revisado, en .1 articulo tercero, establece caso sexta función del Inspector de Policía la "retención transitoria". "El articulo 207 del Decreto 1355 de 1970, ee?ala: ""Compete a loe camsndantee de estación y de subestación aplicar la medida correctiva de retenimiento en el comando..." 9). 1 confrontación del Acuerdo referido, articulo tercero, sexta función del inspector de pol.teta, con la norma citada, ee deduce que ea contrario a te misma, por cuanto la retención es una memiento en el comando..." 9). 1 confrontación del Acuerdo referido, articulo tercero, sexta función del inspector de pol.teta, con la norma citada, ee deduce que ea contrario a te misma, por cuanto la retención es una medida de policía que se encuentra atribuida exclusivamente a esa Institución. "6. El Acuerdo referido en el articulo tercero, numeral quinto, exige al inspector de policía experiencia de 3 ?os. "El articulo lo. de la Resolución 1028 de 1988, dispone ""Determinase el indice de catagoriseción correspondiente a loe municipio, no clasificados por .1
Decreto 222 de 1988, en la siguiente forma: "cATECORIA 4: ,.. 06QUERA". "El articulo 2o. del Decrete 0800 de 1991, establece:floja No. 7 Expediente No 3559 "... SeMlanee las siguientes calidades pare deeemp&Sar el cargo de Inspector de Polioa: "Tercera y Cuarta categorías: "Hber term.tn.do estudios de derecho o ser egresado de carrera en el campo de las ciencias sociales de facultad oficialment, reconocida...". (subrayado propia). "El Acuerdo referido ea violetorie de lea normas transcritas, por cuanto señala un requisito extralegal para ocupar el cargo de Inspector de Policía, como lo es el de tener experiencia de tres (3) aVlos; según la ley para los municipios de tercera y cuarta categoría,, basta con sor abogado titulado; en consecuencia, no es procedente que los concejos municipales adicionen lo preceptuado por normas superiores".
(3) aVlos; según la ley para los municipios de tercera y cuarta categoría,, basta con sor abogado titulado; en consecuencia, no es procedente que los concejos municipales adicionen lo preceptuado por normas superiores". A 1a solicitud se le di8 el tr4mite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes C OMS IDE SACIO MES Correspondo a la Sala decidir la validez del Articulo Tercero del Acuerdo No. 026 de Diciembre de 1.992 proferido por el Concejo Municipal de Mosquera, conforme a la solicitud formulada por el seior Gobernador de Cundinamarca. La decisión a tamar estaré delimitada por la pretensión de la solicitud del Gobernador, los hechos enunciados en la misma, la indic.ci6n de la norma violada y el concepto de violación como temblón las pruebas aportadas en esta actuación. Son varios loe cargos formulados por el señor Gobernador del Departamento en escrito de observaciones;floja No. Expediente No. 3559 1.- Respecto del Articulo 3o., Numeral 3o. del Acuerdo No. 026 de Diciembre de 1.992, en realidad len funcione. del Personero Municipal estén dadas en la recopilación que hizo •l Decreto 1333 de 1.986 y para el caso concreto en el Articulo 385 de dicha norma y en les demás normas que se han proferido con posterioridad. Mi las cosas al regular lee funciones del Personero apartándose del contexto legal que regiamente hoy le materia, el Concejo Municipal de Mosquera se excedió en la órbita
ferido con posterioridad. Mi las cosas al regular lee funciones del Personero apartándose del contexto legal que regiamente hoy le materia, el Concejo Municipal de Mosquera se excedió en la órbita de su competencia, razón por la cual se declarar& la nulidad del articulo del Acuerdo ya mencionado. 2.- Igualmente et&e a la ley el aefa1aaiento de los requisitos pare el ejercicio del cargo de Personero Municipal. Por esta razón loe Concejos Municipales no tienen competencia para establecer requisito. adicionales. Dado lo anterior tal como se observa en el Numeral 5o. del Articulo 3o. del Acuerdo No. 026 de Diciembre de 1.992 se impuso un silo de experiencia como requisito adicional a los que consegra la Ley y por ende tal aparte resulta contrario a la norma jurídica superior, razón por le cual se declarará su nulidad. 3.- El tercer cargo hace atinencia a la atribución al Inspector de Policia de compt.ncis para el conocimiento de conflictos que acorde al C6digo de Procedimiento Civil corresponde a la jurisdicci6n civil. Aunque resulta cierto que en ocasiones el legislador atribuye competencia para ejercicio di función jurisdiccional a autoridades de Policía, no lo su serios que únicamente a 4ete corresponde tal tarea. Por tal motivo el Concejo Municipal de Mosquera no puede atribuir el conocimiento de asuntos que debe tramitar la Rama Judicial al Inspector de Policis, por lo que ee declerarA la nulidad del Articulo 30., función 2. del Inspector de Policía.Roja Mc, 9 Zxp.diente No. 3559 4.- El cuarto cargo no pude ser de recibo por la Sala por
Policis, por lo que ee declerarA la nulidad del Articulo 30., función 2. del Inspector de Policía.Roja Mc, 9 Zxp.diente No. 3559 4.- El cuarto cargo no pude ser de recibo por la Sala por cuento en el escrito del señor Gobernador se afirma que La competencia para expulsar de sitio público o abierto al pú- blico se le entregó al Personero cuando 3.o cierto es que está redactada como tunci6n del Inspector de Policía tal cual se lee en el texto del Acuerdo. Por tal raz6n la Sala no se edentraM en .1 estudio del 5.-. En cuanto a la función 6.. del Inspector de Policía sobre retención, corresponde institución de policía, por lo que la Sala deolararA la nulidad del mismo. 6.- Este cargo de que trata el Articulo So., Numeral So. del aludido Acuerdo trata del hecho de agregar un requisito mAs para el ejercicio del cargo de Inspector de Policía, lo cual corresponde a la ley su setaleaiento. Por clic, se declarr4 la nulidad del Ruacral So. del aparte Inspección de Policía -EXPERIENCIA-. Por lo expuesto, .1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, $ECCION PRIMERA, admintstrndo justicia en nombre d. la Repú- blica y por autoridad de la Ley, VAL LA: 1.- DeclArase la nulidad de los siguientes apartes del Artículo 30., Numeral So., Numeral 5, Personero Municipal; función segunda y funci6n sexta del Inspector de Policía y Numeral 50. sobra calidades del Inspector de Policla.d.l Acuerdo No. 026 de Diciembre de 1.992 proferido por .1 Concejo Musegunda y funci6n sexta del Inspector de Policía y Numeral 50. sobra calidades del Inspector de Policla.d.l Acuerdo No. 026 de Diciembre de 1.992 proferido por .1 Concejo Municipal da Mosquera "Por medio del cual e. deroga .1 Acuerdo No. 081 de 1982 "Por medio del cual se adopta si ManualHoja No, 10 Expediente No, 3559 de ?unciones especificas y de requisitos mínimos para loe esplesdos y obreros del Municipio de Mosquera, Cundinwasrca", y por medio del cual as adopta el Huevo Manual de Punciones y requisitos de los empleados y obreros del Municipio". 2.- Abatiénese de pronunciamiento alguno sobre Tunci6n Quinte del Inspector de Policía a que se refiere •l aludido Acuerdo. 3.- Comuniquese esta decisión al e~ Gobernador del Departemento de Cundinamarca, al sefor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al ae?.cr Personero del Municipio de Mosquera.
COh, PET1FIQI$E, CCSIfJflZ Y cLA.
(Discutido y aprobado en sesión 6e la fecha. Acta No. 109 ).
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Magistrado Magistrada OLGA IJS RAVAETE IMRMRO DRIO quimalas PDIILLA magistrada Magistrado
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Magistrado