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TA CUN - 35593-(26-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35593-(26-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

E COLO' gEpuuICA 12 Á60 1996 Tribunal AdrniSt'1°

4. Cundna.ma CAJANAL - Reestructuración / :SUPRESION DE CARGOS - Efectos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECIÓN SEGUNDA - SUøSECCIONA".

P Santa-té dé Bogot& D.C. P26 JUL Magistrado Ponente E,p.diente

  • Actor

JOSE HERNEV VICTORIA £% 1OSPINA REYES

Cantrovrsia i SLWRESION GARBO Demandada . CAJANAL. La demandante por intermedio de apoderado judiciál solicita de esta Corporación accinde nulidad y restablecimientó del derecho de conformidad can el art. 85 del y mediante sentencia se resuelva sobre la siguiente. ,

DEMANDA

1Es nulo el Acuerdo 4t 40 dejunio 29 de 1993, "por el cual se aprueba el programa de aupresióri de empleas de la Caja Nacional de Previsión Social" expedida por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social en ejerçicip de las atribuciones :qUe le fueron conferidas por él Decreto 2147 de 1992, Acuerda gua fue aprobado por el Gobierna Nacional mediante Decreto 1262 da .Junio 30 de 1993.- 2Es nulo el Acuerdo 122 de Octubre. 29 de 1993 expedido por la Junta -.Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social par medio del cual aclare el precitado Acuerdo #,60 de Junio 29 de 1993 expedido por la misma Junta Directiva, Acuerdo 122 mencionado que lue

expedido por la Junta -.Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social par medio del cual aclare el precitado Acuerdo #,60 de Junio 29 de 1993 expedido por la misma Junta Directiva, Acuerdo 122 mencionado que lue probado el Gobierno Naciona a l mediante Decreto 2404 -de diciembre 3 de 1993. 3Es nulo el Acuerdo 162 de noviembre 2de 1993 expedido por laJuntaDirectiv de la Caja Nacional de Previsión, - "por el cual se ejecuta el programa de: Supresión de Empleos adoptédo en la Caja Nacional dediente Previ5ión ediante por med i o demandan te Social" creta # d . el cua probaJo por t €obiroo Nacional 42 de ditbr 4,7 de 1993, arto ~TNO inuorimo el cargo qu ocupaba el 4Es nula la Reolución #5519de diciembre 3C €i€ 199!. eped1da por , el. Oirctor General Encargado de la Caja t'4acianel Oc Pre•iiiór Social, por ~dio del cual 5 e retira dEl erviCic al dmrdarts Condnní l C.ia Naciot1 4J rr4 iiiSr Soci.d a reint egrar al dmandarite al Mismo élimplao que ocupaba cuando fue retirado dl r vicio con el acto acu•ado, o a otro do igual o 'ipricw caLegorie (4ic, en la cilisma entidad y en eata.. ffiirna riudd.. 6.- Corcnaa a la Caja Nacionl de Previin social a pagar en. favor del demandante una suma de dinero

a otro do igual o 'ipricw caLegorie (4ic, en la cilisma entidad y en eata.. ffiirna riudd.. 6.- Corcnaa a la Caja Nacionl de Previin social a pagar en. favor del demandante una suma de dinero eqiiialenL€ lu ueldo, primas bonif1cacton ub3Ld10 au i1iu cre prestacr Cesant X AS t9dos low c.o laborales 'ad nistrativcs, deide el moinertto del retiro hgta Lu,Mndo eftivumient aea EetntJrado a u empleo. La demandada dará cumplimiento, a la ntencitentro del tétmua lqaJ. indicado pava el efecto por el Código Con - osoAdrointrMt1o. ifc çale ie orsid&r que no ha esitic$o ltcón de ontr,uid.J en la prtain de los .ervici..os dit dmandante. 9-. Laa úw0 .&quida d dinero de ---la condena air.treses y .er. ALñ lo csrdefldo por el Cdiotontar.-1ot., Adnitr.ti,a.- La demandr% se deeab.a como empleado. pcThtiçd de la Ca4. l4acional de, Soe jal en la ciudad d Logc1 a de ntas do un idu nenua 1 can laus correspondiete factores al aralje d demnatdan1 e hd1Iaba inscr1te fl 03 eacalafon de lA (rrera por dritón d,l £íepartamento iatrt.. de1ervicio Çi'zL, Kay d.e ja Fuzn.Ptblica.. .

lA (rrera por dritón d,l £íepartamento iatrt.. de1ervicio Çi'zL, Kay d.e ja Fuzn.Ptblica.. . 1.. = ahdant 'fuár £raddQi lico. mediante .'l. .i.ie($l' e ivcorii1itanal actd 3det.ni%trt i -o c,om4ujo. el tila 30 ciømb de can el rumént•:..dei.ue cu carqo fue u' dentro -del proceso d. ree_íSstructuracien Nactonal de F'r.is.n .. riinado il traxie.tt.orio 20 de -1 Conti.tumpódiente No.3553 FLW1DAPENOS DE DERECHO desarrollado por el Decreto 2147 de 1992`y ejecutado mediante las açtos cusados. Gonsidera la parte demandgn.te que can 1a expedición del acta adauntstrativo impu4riado se violaran las stguientes nrmat ArtLculos 4, 25, 42, 4 .125, 336 a 364 y 20 transitorio de la Constitución Nacional; 9 y 1Q del Decreto 2147 de 1992; 1 y 8 de la Ley 27 de 1992; 27 de la Ley 40 de 1990; 89 y 93 del Decreto 694 d 1973; y 116 del Decreto 146E de 1979. • ÇjJITE9TACIt4 :DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dio contestación a la demanda, madiaht rito visible a folios 95 a 100.

M -~ Tus DE cNLUSION

  • ÇjJITE9TACIt4 :DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dio contestación a la demanda, madiaht rito visible a folios 95 a

100. M -~ Tus DE cNLUSION La Procuradura cuarta procedió a descorrer su aleg.ato a folios 133 a 138.. La apoderado de la entidad daandada dentro del término legal, presentó alegato de conclusión. cOPIBIbERAcIONES Se propone en esta demanda la nulidad de los Acuerdos No. 60, 122, 162 todos del aPto de 199:3, proferida por la Caja Nacional de Previsión Sócii, ppr los cuates se apruebanel programade supresión de émp1eos:de la Caja NacIonal de Previsión SociaP', en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas por el Decreto No.. 2147 de 1992, porque se considera que habiendo establecido dicha norma en su artículo 10, un plazo de seis meses para llevar a la práct.ca la supresión e zncorporación de cargos, tal casa ocurrió par fuera de -eseExpódiente No.35893 4 término; igualmente se argumenta que siendo la actora una funcionaria ascalaforiada en carrera administrativa, ha debido gozar de los privilegios que le deparaba la Ley 27 de 1992 y el Decreto 694 de 1975 y que fuera considerada esa situación, para electo de mantenerlo al ser'icio de la entidad y por -que además el articulo transitorio 20 de la Constitución Nacional no faculté al Gobierno Nacional para modificar, suspender o derogar las normas de carrera administrativa. l.- En relación con el primer cargo, la Sala estima

articulo transitorio 20 de la Constitución Nacional no faculté al Gobierno Nacional para modificar, suspender o derogar las normas de carrera administrativa. l.- En relación con el primer cargo, la Sala estima que Las actividades desarrolladas por el Gobierno Nactonal, coma por las autoridades adminxstratiias en el manejo de a restructractón, se cumplieron dentro de los términos constitucionales y leçale, según las lechas de publicación y expedición de los diferentes actos que se surgieron con ese propósito. Sobre este particular y de -conformidad con la decisión adoptada por el Conseja de Estado del 25 de febrero de 1995, Expediente No. 2345, los plazos que se co?Sideran fueron trasgredidos, no la fueran, "...ni se t ien0,9 en cuenta que el término concedido alGobirno prs efectuar 1 modernización estatal V~cíó el 3 de enero de 1991 y que el Dacret 2141 expedido el 30 de diciembre de 1492, solamente ofrece a la Dirección de Ç14na1 unos mecanismos JurIdicas par øl'ectuar una reestructuración, lo nuevOs actos que se dicten y su ejecución, vendrían a se' extetnpoines. "Se refiere probablemente la parte actora a lo dispuesto en los artículos 9 ,' It) del Decreto impugnada. Segun el primero, dentro del término del proceso que se lleve a cabo para ejecutar, 1 reestructuraci6n de la entidad, la Junta,Directjva suprimirá los empleos y cargos vacantes y los desempafiados por empleados ptblicos cuando ellas no fueren necesarias en la respectiva planta de ersona como consecuencia de dicha

suprimirá los empleos y cargos vacantes y los desempafiados por empleados ptblicos cuando ellas no fueren necesarias en la respectiva planta de ersona como consecuencia de dicha decisión. Y, segun la supresión de empleos lla cargos, se cuapli.rLs de acuerdo cifl el programa que aprueba le Junta Directiva para .jecutar Lu dec1.sione isdoptda dentro del plzo de 6 meses contados a partir de e fecha de publca4çón del presente Dócretc."ExpediéntNo..359. "La Sala ha considerado (sentencia de septiembre de 1993, expediente 2309), que las funciones que en tal sentido se le confieren a las directivas de la entidad, son de naturaleza diferente a las otorgadas al Gobierno mediante el artículo transitorio 20 de la Carta. Responden a funciones de carácter administrativo que en forma permanente ejercen las Juntas y Consejos Directivos de los establecimiento públicos .y de las Empresas Industrials, y Comerciales de]. Estado, por mandato. expreso de los articuló 24 y 40 del Decreto Ley 3130 de 1968, para adecuar la estru-cturak interna y la planta de personal a las decisiones de rees.tructurLar, fusionar o suprimir que previamente se hubieren adoptado en desarrollo del precepto constitucional transitorio". - "Por la razón anterior, la indicación del plazo a que se contraen los articulas 9 y . 10 del 'Decreto 2147 de 1992 para que la Junta Directiva de CaJ anal ejecute las decisiones adoptadas, ha de entenderse circunscrita al fin apeci.fico de los

se contraen los articulas 9 y . 10 del 'Decreto 2147 de 1992 para que la Junta Directiva de CaJ anal ejecute las decisiones adoptadas, ha de entenderse circunscrita al fin apeci.fico de los efectos de la reestructuración ordenada en le Decreto dentro del plazo de 18 meses de que da cuenta el articulo transitorio 20 de la Carta.". No prospera el cargo. 2.- En cuanto a que el 'acto complejo •. acusado siendo desarrollo del articulo 20 transitorio, no cumple el objetivo o finalidad se1alado en él ya que no descentraliza y no desconcentra territorialmente la entidad, estima la Sala que las apreciciopes que se hacen no lo seraan tanto para el. acto .complejo como para el soporte de ellas, esto es, el decreto ley 2147 de 1992. . . En efecto, el 'acto complejo si. se analiza con detenimiento, es desarrollo estricto de lo ordenado en los artículos 9 y 10 en cuanto que ordenaban la supresión de cargos y funcionarios, si se tiene en cuenta que la entidad dejaba de prestr los servicios médico-asistenciales y prestacionales económicos en forma directa.. ,los que en lo sucesivo serían objeto de contratación, de conformidad con lo ordenado en el articulo 3 de la misma norma, lo que lleva a concluir que el recorte de nómina-imponía el retiro de funcionarios -( Si el mayar numero de funciones, que desarrollaba la Caja eran las médico asistenciales y prestacionales para sus afiliados, era apenasExpediente No393 6 natural que debian hacerse esos rerorte, ya que lo atinente al

de funciones, que desarrollaba la Caja eran las médico asistenciales y prestacionales para sus afiliados, era apenasExpediente No393 6 natural que debian hacerse esos rerorte, ya que lo atinente al cubrimiento nacional y La forma de log -arto (que «si de', e lo que se duele el libelista), es Ud asunto d-la- ,actividad dela Junta Directiva que no necesariamente debia refleiarse en esta normatividad, 1 si como es conocido existen, estatutos como el decreto ley 3130 de 168 y 1042 de 197., que lo hacen posible. El nueva régimen dé la seguridad Social ineitoen: la ley 100 de 1993, creo condiciones distintas para la prestación de los servicios de salud y d reconocimiento de prestaciones económicas, para dar paso al Sistema de Seguridad Sotial Integral que haga posible garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación LbÓral o capacidad económica para afiliarse al sistema Djcho sistema dio lugar entonces a que los antiguos organismos encargados de estos servicios quedaran como Emprsas Promotoras de Salud, in que el servicio sea prestado directamente, predicándose igual argumento para el régimen pensional. En esas condiciones, organismos como la entidad demandada, evidentemente no teiarb nacesidd del aparato burocrático que en algún momento sirvió en ella, viéndose entonces en la necesidad de hacer los ajustes que ahora incomodan a la actora. Pero la realidad dp todó se encuentra en ese nuevo sistema de seguridad sacíal al cual tania que acomodarse el nuevo :Estado. Elcargo no:prcsperag 3,- En tuanto hace al cargo de violación de las normas sobre carrera administrativa que de alguna manera afectarian la

sistema de seguridad sacíal al cual tania que acomodarse el nuevo :Estado. Elcargo no:prcsperag 3,- En tuanto hace al cargo de violación de las normas sobre carrera administrativa que de alguna manera afectarian la situación personal da la actoras si como se afirma estaba escalafonada, la mi-ma pravideneia citada anteriormente se O_" los que a vále la Sala pronunció en los siguientes términos y para responder el segutido cÁrqo; 4.ms cargos seçundO, tev -cerb y ci.sartD dicen relación con la transgresiór de tu normas que establecen la carrera administrativa y las que garantizan el derecho 1 traba.jo, En este punto consideran las actores que • l Gobierno en ejercicio de Las facultades otorgadas et el articulo transitorio 2) de La Carta no podían desconocer los 4o --f-ch il de la carrera, suprimir cargos,, abolir dependencias, ri desvincular a lo trabajadores.. La SalaP diversos p nuncamientQs ha reiterado queExpediente No. 593 7 la voluntad del coneti.tuyente plaemeda en el articulo tranitorio 20 no e. , ms que el deearrbllo del p incpio preconizado' en el Artículo 1 de la tarta de que Colombia es un tada social d derec:ho fundamentado en > la preva1enc3,4 del i interés generl, ;prevajencja eta que debe observre ieftpre en ei proc.eo que irplia el ejercicio cje la atribuciones de re9atructui -arw fusionar o euprimir les entidades del Estado,para cønsegu3.r el fin ultimo da ponerlas en casonancia con los mandatos de la nueva Carta

proc.eo que irplia el ejercicio cje la atribuciones de re9atructui -arw fusionar o euprimir les entidades del Estado,para cønsegu3.r el fin ultimo da ponerlas en casonancia con los mandatos de la nueva Carta Fuiidamenta 1 yen' especial;cánla redstribución de • conpeterce y r4cürsea que ella establece. Por ello,' he eñtendjdw qu las facultades de reos tructurar suprimir o fueonar llevan implicita la de supresión de gos y empleos y que cuando el expresado precepto con sti.cicuya 1 transitorio autorizó el.t3obierno para ejercitar las referidas atribuciones de antemano lo estaba facultando para suprimir Loe cargos a Cmpleos que demandaran las netesidades del sericxo, sin perjuicio obvi.amente de que en virtud de las decisiones adoptadas en tl sentida se compensara el daño que se pudiera Inferir. al trabajador oempleado que resultara ptivado de su cargo o empleo, a travéra del pago de indemnizaciones ti bonificaciones,. ASÍ lo interpretó la Corte Constitucinal. al pronunciarse sobre la inexequib&ttdad de .alunos normas del Decreto 1660 de 1991, cuando expresó: ..El JEst&da o en el sentir de la Corte, debe asumir. La tarea de adecuar au estructura a las circunstancias que hoy le ex.igen eficiencia y celeridad en el cumplimiento de las múltiples resposabiladades que le competen ..'. '...Nada de la dicho podría cumplirse a cabalidad sin un aparato etatat dieado dentro de claros criterios de mérito y eficiencia, para lo cual noresulta

resposabiladades que le competen ..'. '...Nada de la dicho podría cumplirse a cabalidad sin un aparato etatat dieado dentro de claros criterios de mérito y eficiencia, para lo cual noresulta o resulta necesario su excesivo tamao ni; un frondosal árbol buroçzratico, sino una planta de personal debidamente capacitada y organizada deartículo Pai i transitørio 20 de a Constitución 'forma tal que rendimiento. garantice niveles óptimos .Para hacerlo el Gobierno dispone, entre otros instrumentos, de las atribuciones que le vtOrga el II

De allí que, si fuere necesario que el :Estado por razones da esta índole elimine el empleo que ejercía el trabajador inscrito en carrerap comó podría acontecer can la aplicación del Artículo transitorio 20 de la 1 Carta, seria también indispensable indemnizarlo para no romper el principio de igualdad con las cargas publicas (art.13 C N..) en cuanto aquel no tendria obligación e soportar el .perjuicio tal como sucede tambien can el duePo del bien expropiado por razones de utilidad publica En ninguno de los dos casos la Licitud de la acción estatal es óbice para ' el resarcimiento del daSo causado", (sentencia C-479 de a.qoto 13 de 1992, Magistrados Pxent1s, pros, os Orgorio Hernández 6. y lejandro Martinez'C). Así mismo la Sala, en providencia do 11 de Noviembrecje 1993, expediente No. 2400, ponente torseiero doctor Ernesto

Pxent1s, pros, os Orgorio Hernández 6. y lejandro Martinez'C). Así mismo la Sala, en providencia do 11 de Noviembrecje 1993, expediente No. 2400, ponente torseiero doctor Ernesto Rafael Ariza Muoz, al referirse al mismo aspecto que toca en este proceso, manifestó; "...cuándo de la aplicación del principio de la prevalencia del interé general se trata, no pued, hablarse de derecha adquirido a permanecer en un caro C>w empleo o que en Virtud de la Inscripción en carrera administrativa sa consolide un derecho a no ser devicui,dO dI mismo, pues ØILQ Impediría, la finalidadpropuesta por el Cbnstituyeta en la norma transitoria do poner en consonancia a tas entidades del Estado can loe mandatos de a nueva tiormatividad constitucional y, n espetial, con la reciietribución de competficia y rrros que lla establece.' deExpediente. Parlo qué no prospera el cargo. Estas aróuffientacionés& le permi$en decir a la gala que la supuesta deiviactón de poder no iit:ió por lo v epueto de que el acto complejo, como lo denomina el libelista, e desarrollo de t-os artículos 9 y It) del decreto 2147y este a su vez fue WncofitrAdo onsannte cah La CrtituLión Naçional, lo ya referJQ en la jur-isprudeçiaqu.s?cata. r.'putas la anteriar onsiderçione la Sala lleQa a la conc1usin que no fue demostrada la itigaltdad Mz. tos actos', dandados, poY Za que e Tribunal Adminstrativo de

r.'putas la anteriar onsiderçione la Sala lleQa a la conc1usin que no fue demostrada la itigaltdad Mz. tos actos', dandados, poY Za que e Tribunal Adminstrativo de Cundinamarc-a, Secc.ión egund ubcción "A" idrnini.strandQ Justicia. en ncbre de la RepublÁça de Colombia y por autoridad de la ley FA LL.A Nignse ia. pliças de la demnda.. CUPIESE, OPftJN ¡QUESE, NOT IF ¡OlIESE Y CIfl1PLASE Aprobado en sesión do la fecha mediante Acta No25.

JOSE HERPV VICTORIA WILLIAM 8IRALDO. GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRA IN

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