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TA CUN - 35607-(18-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35607-(18-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

• SUPRESION DE CARGO

Nw TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

)

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá D.C., Abril 18 de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997).

JUICIO No. 35607

AUTORIDADES NACIONALES

CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

SUPRESION DE CARGO

ACTOR: CARMEN INES VILLORIA DELGADO.

CARMEN INES VILLORIA DELGADO, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda COLI las siguientes PETICIONES "PRIMERA: Es nulo el Acuerdo # 60 de junio 29 de 1993, "por el cual se aprueba el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social" expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas por el Decreto # 2147 de 1992, Acuerdo que fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto # 1262 de junio 30 de 1993.

SEGUNDA: Es nulo el Acuerdo # 122 de octubre 29 de 1993 expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social por medio del cual aclaró el precitado Acuerdo # 60 de junio 29 de 1993 expedido por la misma Junta Directiva, Acuerdo # 122 mencionado que fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto # 2404 de diciembre 3 de 1993.

TERCERO: Es nulo el Acuerdo # 162 de noviembre 23 de 1993 expedido por

la misma Junta Directiva, Acuerdo # 122 mencionado que fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto # 2404 de diciembre 3 de 1993.

TERCERO: Es nulo el Acuerdo # 162 de noviembre 23 de 1993 expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsi6n, "por el cual se ejecuta el programa de Supresión de Empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social", aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto # 2542 de diciembre 17 de 1993, acto por medio del cual se suprime el cargo que ocupaba el demandante.

CUARTA: Es nula la Resoluci6n # 5518 de diciembre 30 de 1993 expedida por el Director General Encargado de la Caja Nacional de Previsión Social, por medio de la cual se retira del servicio al demandante.2

J.No. 35607

QUINTA: Condenase a la Caja Nacional de Previsión Social a reintegrar al demandante al mismo empleo que ocupaba cuando fue retirado del servicio con el acto acusado, o a otro de igual o superior categoría, en la misma entidad y en esta misma ciudad.

SEXTA: Condenase a la Caja Nacional de Previsión Social a pagar en favor del demandante una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, prestaciones, cesantías y todos los demás derechos económicos laborales administrativos, desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo.

SEPTIMA: La demandada dará cumplimiento a la sentencia dentro del término legal, indicado para el efecto por el Código Contencioso Administrativo.

OCTAVA: Para todos los efectos legales se considera que no ha existido

SEPTIMA: La demandada dará cumplimiento a la sentencia dentro del término legal, indicado para el efecto por el Código Contencioso Administrativo.

OCTAVA: Para todos los efectos legales se considera que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del demandante.

NOVENA: Las sumas liquidas de dinero de la condena devengarán intereses y serán reajustadas conforme a lo ordenado para el efecto por el Código Contencioso Administrativo." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS : l."El demandante se desempefiaba como empleado público de la Caja Nacional de Previsión Social en la ciudad de Bogotá, devengando un sueldo mensual con sus correspondientes factores salariales de $ 205.000,00.

2. El demandante se hallaba inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa, por decisión del Departamento Administrativo del Servicio Civil, hoy de la Función Pública.

3. El demandante fue retirado del servicio público mediante el ilegal e inconstitucional acto administrativo complejo acusado, el día 30 de diciembre de 1993, con el argumento de que su cargo fue suprimido dentro del proceso de reestructuración de la Caja Nacional de Previsión originado en el artículo transitorio 20 de la Constitución Política, desarrollado por el Decreto # 2147 de 1992 y ejecutado mediante los actos acusados." En la demanda se indicaron como normas violadas y conceptos de violación los siguientes: "Considero que con la expedición del acto administrativo complejo se violaron las siguientes disposiciones: Constitución Política, artículos 4, 25, 125, 356 a 364, y transitorio 20; Decreto Ley 2147 de 1992, artículos

los siguientes: "Considero que con la expedición del acto administrativo complejo se violaron las siguientes disposiciones: Constitución Política, artículos 4, 25, 125, 356 a 364, y transitorio 20; Decreto Ley 2147 de 1992, artículos 9 y 10; Ley 27 de 1992, artículos 1 y 8; Ley 10 de 1990, artículo 27; Decreto Ley 694 de 1975, artículos 89 y 93; Decreto R. 1468 de 1979, artículo 116.11, por los conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcribirse obrantes a folios, 3,a 5 de1c,p.. \• La demanda. fúó':óórtestada déntro de1t&mino legal, como se lee en los folios 152 a 1569, Ahí se propusieron las excepciones siguientes: "Inexistencia de la Obligación, Pago." (fis. 155-156). La parte demandada alegó de conclusión oportunamente, como se lee en los folios 184 a 188, para reiterar los planteamientos de la contestación a la demanda.J.No. 35607 El Ministerio Público manifestó acogerse a la reiterada jurisprudencia de esta corporación. Cumplido el Trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes C O N S 1 D E R A C 1 0 N E S Previamente se aclara que, el apoderado de la parte demandada propuso como medios exceptivos "Inexistencia de la obligaci6n.-Pago. Estas excepciones son atinentes al estudio sobre el fondo de la controversia y, a su decisión objeto de esta sentencia. Se trata de decidir sobre la legalidad, controvertida en la demanda como

como medios exceptivos "Inexistencia de la obligaci6n.-Pago. Estas excepciones son atinentes al estudio sobre el fondo de la controversia y, a su decisión objeto de esta sentencia. Se trata de decidir sobre la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado de la Resolución de retiro del servicio de la demandante del tenor siguiente: "CAJA NACIONAL DE PREVISION - RESOLUCION No. 5518 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1993. "Por la cual se retira del servicio a unos funcionarios por supresión del cargo de la Planta de Personal de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL". EL DIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO, Que mediante mediante Decreto No. 2147 de diciembre 30 de 1992, se reestructura la Caja Nacional de Previsión Social, y se le otorgan facultades a la Junta Directiva de la Entidad para suprimir los empleos o cargos vacantes y los desempeñados por empleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de la reestructuración. Que en uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto No. 2147 de 1992, la Junta Directiva de la Caja expidió el Acuerdo No. 60 de junio 29 de 1993, POR EL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA DE SUPRESION DE EMPLEOS DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 1262 de junio 30 de 1993. Que mediante Acuerdo No. 122 de octubre 29 de 1993, se aclaró el Acuerdo No. 60 de »1993 que contenía diferencias en cuanto a la denominación de algunas dependencias y planta

mediante Decreto No. 1262 de junio 30 de 1993. Que mediante Acuerdo No. 122 de octubre 29 de 1993, se aclaró el Acuerdo No. 60 de »1993 que contenía diferencias en cuanto a la denominación de algunas dependencias y planta de personal. Que mediante Decreto No. 2404 de diciembre 3 de 1993, el Gobierno Nacional aprobó el Acuerdo ya citado No. 122 de 1993 y aclaró errores de transcripción y repetición cometidos en el contenido del Decreto No. 1262 de 1993. Que mediante Decreto No. 2542 de diciembre 17 de 1992 se aprueba el Acuerdo No. 162 de noviembre 23 de 1993 "Por el cual se ejecuta el Programa de Supresión de Empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Retirar del servicio de la Caja Nacional de Previsión Social por supresión del cargo, conforme a lo establecido en el Decreto No. 2542 de 1993, a los siguientes funcionarios... SECCION DE ANESTESIOLOGIA...1 TECNICO OPERATIVO 4080 07 VILLORIA

DELGADO CARMEN INES 41.529.635..."J.No. 35607

La demandante fue nombrada por la resolución No. 553 del 24 de Ilarzo de 1980 para desempeñar el cargo de Auxiliar de Técnico, Código 4110, Grado 05, en la Sección de Anestesiología y fue posesionada según Acta No. 815 del 15 de Abril de 1980. Por medio de la resolución No. 0052 del 11 de Enero de 1984 la demandante fue incorporada al cargo de Técnico Operativo, Código

nada según Acta No. 815 del 15 de Abril de 1980. Por medio de la resolución No. 0052 del 11 de Enero de 1984 la demandante fue incorporada al cargo de Técnico Operativo, Código 4080, Grado 07, en la Sección de Anestesiología. Por resolución No. 4449 del 15 de Agosto de 1989, expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, se inscribe en el Escalafón de la Carrera Administrativa a la señora CARMEN INES VILLORIA DELGADO ... CC 41.590.815.- TECNICO OPERATIVO CODIGO 4080, GRADO 07. El 30 de Diciembre de 1993 se le comunicó a la señora CARMEN INES VILLORIA DELGADO la supresión del cargo en los siguientes términos: "CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.- Santafé de Bogotá, D.C., diciembre de 1993.- Señor (a) CARMEN INES VILLORIA DELGADO.- Técnico Operativo.- Presente.- Apreciado (a) señor (a): Comedidamente me permito informarle, que mediante Decreto No. 2542 de fecha 17 de diciembre de 1993. "Por el cual se aprueba el Acuerdo No. 162 del 23 de noviembre de 199311, ejecutorio del programa de supresión de empleos adoptado en la Caja, el cargo: Técnico Operativo CODIGO Y GRADO: 4080 07.- SECCION DE ANESTESIOLOGIA.- Oficina Principal.- del cual usted es titular, ha sido suprimido de la planta de personal el 31 de diciembre de 1993.- En caso de tener derecho a indemnización o bonificación según lo estipulado en el Decreto 2147 de 1992,

del cual usted es titular, ha sido suprimido de la planta de personal el 31 de diciembre de 1993.- En caso de tener derecho a indemnización o bonificación según lo estipulado en el Decreto 2147 de 1992, la División de Desarrollo del Recurso Humano procederá a efectuar la respectiva liquidación, la cual se le dará a conocer en un término máximo de quince (15) días contados a partir de la fecha.- Si ya tiene causado el derecho a pensión, le solicito se sirva adelantar los trámites correspondientes ante la Subdirecci6n de Prestaciones Económicas, en razón a que el Decreto 2147 en su artículo 17 establece "A los empleados públicos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad y que en el momento de la supresi6n del cargo o empleo tengan causado el derecho a una pensión, no se les podrán reconocer ni pagar las indemnizaciones o bonificaciones a que se refiere el presente Decreto."- Las prestaciones sociales adeudadas le serán liquidadas y pagadas dentro del término legal y previo el lleno de los requisitos establecidos.- Mucho le agradezco el cumplimiento de las obligaciones contraidas con la entidad hasta el 31 de los corrientes.- Finalmente en nombre de la Entidad deseo expresarle los más sinceros agradecimientos por su labor desempeñada y desearle éxitos en sus futuras actividades. Cordialmente, MARTHA LILIANA MURILLO GONZALEZ.- Jefe División de Desarrollo del Recurso Humano." Por Auto del 22 de Septiembre de 1995 se resolvió:5 JJI0. 35607 =contrandora cc:iccaci:t .L:i acción, .u:i SE lE

Desarrollo del Recurso Humano." Por Auto del 22 de Septiembre de 1995 se resolvió:5 JJI0. 35607 =contrandora cc:iccaci:t .L:i acción, .u:i SE lE DEMAMM contra el •c:L(crc]cJ No. 60 cal 29 dn :tu .c 1c app 1::..i:i: pur aj Lacreto No. 1762 dw junio :..) ::•; al •.,c:.,kcjc. No. 122 do¡ 29 :::i.t..I::. na .i.?.::.. aprebEra .::c.: de 1113 '. o, piuerdL Tu. la Iiu./j.Ej.Ij .bcio jor ¿ti. Lit 1. ni, r dz cnoinrmidad t.::c:F. = A ••..: aul c::E..,, c:L. diciLmbrw U .., wmpwdida :t encarganu :iI:r. la Laja :o Provisión ¿.••ca.l similareE S2 ha :.Lri1Áikc::1. .i:it:a .ot . UzlI(L. las Ri...tO(!.LOflOE CJE? la damRnás .:c:..tro puUda obEervar En E:.E frílo do nuviembre .:,'? ..i•,• Macistrado ¿:.. .Drear L... ANTONIO jOSE ARCINIMAS EmwHdionte f4c. ... n. • Actori Alfonso L.ópca z üarrios,

Demandado: Caja Nacional de Provisión Soc::Lai• Naturalezag

EmwHdionte f4c. ... n. • Actori Alfonso L.ópca z üarrios, Demandado: Caja Nacional de Provisión Soc::Lai• Naturalezag Çu:.t.os Nacionales, enc::Jca si: c:c:ars.a.c:i&ar5 EJ. Decreto 2147 de 30 de diciembre de 1992, pormedio or rnodio del cual se reestructuró la CAJA NACIONAL DE PREV 1 Sl UN Slii:..IAL.. 'c::PJ(N(-lL." c:Ioc::rs'tc: (::JIc:tacic) en ejercicio do la faculta(::! otorgada en cal artículo 20 transitorio de la Constitución de 1991 fue demandado ante el Consejo de Estado íntegramente,, por violación, entre otras causales, del artículo transitorio. No accedió la Sección Primera a dicha nulidad, considerando en sentencia de fecha 24 de febrera de 194 Expediente No. 2343 .10 siguiente: En ¡o que respecta al primer cargo advierte la Sala c:ueJ.Uo. 35607 si DIEn el c:..ir(..o ,00 i....,F, i:.ríi.c:ia::i c:i:::n lo cii:p€ ,otC:, an los 1 de la Lonstituciúnh Nacional, i social UL Liii serviLio ui..t b 1. u que oec:e o prestarro por El 1 (. participación d e l,,

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j i ¡ la Urna i.io determina la Ley, no lo es menos cus• Lo . 1 hm eniaorauo la c:omc i ic.0 IOC; det:::rs1.....:s ono cpie c.:c.. ioc:.i.t.L t.otii:sss otuclado b por al.

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L .i. : I.:ol normaliva LL%1.? ley y por o t anto ti:' O 1.. ovo U.O o o . po dirtav .i..00. mismas u or,ur:s , para c.. E.'i5iÇ Ci out ,,.t;r....i.i..oiji.:,.s uu..r .......,o., dentro cio .3.,siE: .. t..L:.:•.0: c:.•tor Woluinas.:iu:.:de laspu ¡as cincernientos a Ja :,:q.Áv ,ncisi, . lo c.i 'c1or.. ..OL..lt...i), iJiC.c. ....ion y reglamentari6n iO carriLi L .... .iu de u.Kiu...;, la mismo ciur las poit.:.'.r..r,.s; para .3.0 i...1. ,i.j; c.:•r' dichos. sutviciue. - i"c: '..t.rir. .1.....iii. ::'.i a, .........."11-) tr,.F.1. L1..... . iJ ¡a '.......'usLi. L'..ii.:iun Narional, t:ii....o ,.c:'.l. ii:iii on .r'J. primer n:&:ir'uc:. , i.::spi::iri&: c.11.IE) 01 bc:'.iic'rrru i:.jiiii,.:ii' ( l.kIiij, comisián .ii t..?c:3i.'J:1rr por I'c?.:, ?4.cr -it:,oç-jtc:. suy^ .! :.:.i.iiLL i .........u::. , los ~MIOS ec5nbmicusv .ic:s

:.:.i.iiLL i .........u::. , los ~MIOS ec5nbmicusv .ic:s ualiticas sociales, u u. i:30r0 octe en un piF.i::O do ucnenta ,...i.,:.1:.. :: pr ir Cj, la entrada eta va.c'cncao::, (:3:.. La Carta., l iii,.' r.iic,r.:ii.b:t.: qum (:Ib!l'rcJ.L .1.:: i.ídru ri(:jit,.:.':F. F.icai::r'r suguridad social. riF) .i.Fi norma que :i:1.,:rF:t :::'r,.r':t..tc. .415..., sar vicá 'it' ti:.0 :iorK la preparacion ijp jç; proyectos de lEy .l:rc. .1 c.t matEria deberá presentar o c:onoicro(::.ioni .:.IL 1 1,, .tiv.l.:C) Al roupe:_rt.i la balo no snc::uennra ria.nh:)uno camiradacnion entro lo dispuesta en el prcaca.to4::io avt.i.c:uic: y lo ordcnado y re 1 .i ad ca en ni decreto acusado, poro ue cada una ....estos eventos contemplan materias, actos 'í fL.triC::ÍcariLru cii. f cr en i:ias vimos como el acto acusado OS t:ie naturaleza lo,:.:a.siaLi.va, dictado en ejercicio cia una función c>tc::rc:ado porla or 1a ,ortirri Nacjno y COri isal fin no propiamente de desarrollar

lo,:.:a.siaLi.va, dictado en ejercicio cia una función c>tc::rc:ado porla or 1a ,ortirri Nacjno y COri isal fin no propiamente de desarrollar Las normas sobre sec)ura.c:l,atd social, sino da reestructurar una de las o....Lidadras que prestan servicios públicos de Salud t...c's cargos segundo, tercero y cuarto dicen relación cor, lo transgresión de las normas quia establecen lo carrera administrativa y garantizan el derecho al trabajo.. En este punto consideran tos actores que el Gobierno en ejercicio de las facultades otorgadas en el artículo transitorio 20 cIa la Carta no podía desconocer los derechos do la c:arrero , suprimir cargas, abolir ciepencleric::a.0F3 ni desvincular a .1 os trabajadores. - 1_a Sala en diferentes pronunciamientos ha reiterado que la voluntad cia]. Constituyente plasmada Efl el articulo 20, no es irias Que el desarrollo riel principio preconizado can el artículo lo. de la Carta isla que Columbia es un Estado Social de Iirarec:I -io fundamentado en la prevalencia del interés general, prevalencia esto que debe observarse siempre uit cal proceso quia implica el ejercicio no las atribuciones bu,....t.cariu'c oir' roestructurar. fusionar o supr imi r las Ot';tid4;diaS de]. Es ..ocio para conseguir cal fin último de ponicarlac:7 J.No. 35607 .;:;:ir)(.:.1..t con los tc c:iE: la 1. 1 su espE cia l c::(:ii la r e d i s tribución ci• com p Eten cias ~?

J.No. 35607 .;:;:ir)(.:.1..t con los tc c:iE: la 1. 1 su espE cia l c::(:ii la r e d i s tribución ci• com p Eten cias ~? recursos qUe ella Por el lo. FIL ?riLEric:.1.c: C.lE:: facul tades de reestructurar, suprimir r fusi onar 1 . imp licita la de supresión i: :rc:t:;, y em p le os y que cu a ndo : pr ecepto constitucional tr ans itor io autorizá Mú jurno para ejercita r las refari antamano das atribuciones, de .,: estaba 1 c.:.it:icici para s uprim ir los cargos c :i:.É s2rVUTIT, :..ii i. : c: obvi amEnte que en v ir tud cJ€ jas o c: li i. 'ti L.iu.:.H tal sEn tid o se compensara eÍ (iriO qk.iO se inTa rir al trabajador r:; e m plea do nue r esulta r a cio :LL,L:rjL..:(..i. ,jC.

os ci' agroner :.tL.tC: la clara (::&: .:j.r.i.c:_a.t:)ji de UpacursiTormas :cC gobierno mas oyicaces IiC cç.)j:: quedo cansapraua c€r n u eva Ennatitucañn CS•!,J c:-i art í c ul o

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20 cF: r":i. i..:_ i.C. •.j• voluntad SE hace mani fi es ta (.ffi):Lf en .I.t:s nunarainE .1 Y 16 .1. art ic u l o 189 d e j a C ar ta .cc.c :.ice se j• pevmanen tos pa r a a coma tor de s de la Pres iden c ia o Reptol . a J..( como supronia aut ori dad Lores co ion y redeTinICi dn innti tUC.Dnal estos • iaL... urja ¡ wi waruu, siendo W anteriorra : k..tr ...0 1.CtCj un ;Ct ILLEfi t.c: cnai para q u e nc:: :D ....c:sperc la n ui idau oc la :L.,J.ttç.j . t:..... por ic:c:Ii.c cif: la cuLl :E: rari ri a 1 acUra L)E.L cargo per i&..L1CZ5.iCtj C3c?.t c:fi:).i:c la i:::t..c ufEs tud p or metilo t..le fcucncic: oci lo Ju n ta .)i.yec::taya Nro .

1 ,:, de c.c:t:.'Lre ci: _L'v:.. , aprobado pc:r Li Gobisrna l'ac:i.cfca.L sn ai i.c.i .: SU 42 02 diciembre de :..iuo ap .......'.c:'O 4'.t 3 1 irrn te e l Acuerda No i.,: por 21 CUM se tij a e l.

SU 42 02 diciembre de :..iuo ap .......'.c:'O 4'.t 3 1 irrn te e l Acuerda No i.,: por 21 CUM se tij a e l. .li.:'.,irccJc: supresion do Em1.1Eo:.., d e sarrol lado L.:c:.ir 1.• Entadad Respecto a i,:violación dcl artículo T d el ea== 6 94 e:Je 19 7 5 alegada por no haber se si: u ao o la pre lac i ó n a.iode m and a nte ciD sor relEí c:;cirFç rilo antes d._ i nuemnizarla no constituyo qLLd?)r;3nt.aiiiiEint:.o aiqurcJ En las expedición del. ::tctci imp.......n ad o por cuanto de no estarse apl i cando los actos administrativos la normat:ividad del decreto 694 ni del de: reto 14 6 81 79 sin o la norma...iviciad excepciona l que s O>E p:idiá en desarrollo del articulo 20 t ransitori o de l a Constitución do 1991, ncirmati.vidad que otorgó s impl eme nte el derecho a la incft:rnri. zac:ió.....cc:mo le fue reconocida a la actora., predom i naba para el caso suboxamlne la norma posterior , os dec ir , ci decreto 2.1.47 do 30 do dici embre de 1992 1 cua 1 trento en razón de esto decreto que es una norma especia l primaba su apl icación sobre la norma especia l para Los empl eados de la salud de donde se deduce con claridad que los decretos de reestructuración do lo C a ja Nacional cJE

especia l primaba su apl icación sobre la norma especia l para Los empl eados de la salud de donde se deduce con claridad que los decretos de reestructuración do lo C a ja Nacional cJE Dr.pvjr.ió I.. Social expedidos con fundamento en el artículo 20 transitorio de le Consti tución crearon un sistema especia l y transitorio de retiros e indemnizaciones pare los funcionarios involucrados en dicho proceso Ir: cual o>EcIuyo la apl icación dcl régimen general dei. Decreto 694 de 1975 y 1468 cc 1979 sobro' la terrera Administrativa , puesto que el Gob ierno Nacional en su car ácter de 1 ec:j ls 1 ado r ox ti eord mo r lo tue lace! litio por el artículo 20 transitorio pata cr:ic:'nar la desvin cu laci ón de personal que fL(0r0 necesario Y de 11 misma manera so J o facul tó para establecer un régimen especia l doJ.No. 35607

Y bunificaciones in favor de qu: LEnas ULtrrc.0 t:iE JA. L..uiadL:, por la s upresión dal cargo cIc:i.ve(:Ia do Lus, :i LIA...t..ac:)s d1restructuración, fusión y supresión. cia cIc)nçia tiene nue €..L t.:1CJL)1.:?r[,r:j pocia Prever cOmO c::..t;al ch: retiro supr es ión .Cjh un i:.trOo 0 anpiac perteneciente .la car ara adminis trat iva ::ctic consecuencia ue las fa cu ltades En la rurca unnatitucional transitoria, .i;:A Zual ct: 05

.i.ric.nt. t.tc; con el a r tícuiu1.::5 cia ii:. i...orst:t. (:uc.i de lus ., 4:. L:)r . c:c.. de narrara que ri.tr por el cantrariu la alus tA A.. :i3. i:L:.I:::IA......i_c_:Lc:)r-I ..t.. piunamunte L.r::ci..; al Prnceso la sLLE)ro!:.1orI Uc::.L emplaD ci» i 1.. resvructuraciún cJe: Le Caja 'J..c::i c:)nai ac socia¡ atacruada en el l.)i:4.:.I c::L.A .:.1; da Liy.'..: ., una impliza0a la t:. .......A. :;i)rE?..45j - de c::Ir)tç.Aç.)A. \/por tal r.: c.i.• normat:i ii.L}..j que e n tableció.1 a c:L:npE:nsac:..ç; a:..ir:A,t. ca o•n erEmLpoe luz derecEis subj etivos • para íC rompor p rincipio :.igualdad en Las cargas públicas c:cascqc adi. L; c:i 3rticulo i.. c: .ie tc:i:ç:t.i.ti.44 ....ir5ii en ::ieJ-,tc:) a que 01 c:a 4: 3.. uecbiafoaado r,c: lunora obligzLion i: s6ports, :. ....r.i:i.... nue por 1a demás uu&sú comprobad2 plenamente :u:

uecbiafoaado r,c: lunora obligzLion i: s6ports, :. ....r.i:i.... nue por 1a demás uu&sú comprobad2 plenamente :u: Uc rc.:.icda por part:.E:' ti: la actora en cl ki rc:::4::r 1.............:)i:: ....... LE iiac.&:.r.c ..c:i concluir 'c.je la protección al trabaja ..;c:r ,(..:ç..j..:A aErivadDs iL' .[Ai .LI1:.c:.I.].3c:.ic:r c c:i .L::. Administraviva sil nan rio considerar dentro di: LOE: iiwitea nua imponsla prevalencia del .irt.r ros cic'n: a i precaleni ie respecta al derecho al trabajo y las aran t.ia: derivadas do él ...........dentro de la connotación que tras al art... :.::L4 2:. (la la Constitución Nacional de 1191..al t.rabaic es el (..%rIjp(.:4 una cb.i ic(ac::1Lr1Dc::x.al ......Faia cincluir lo ¿inLi:: empAesto,se transcri be apa rt. t de la sentencia de l Con seis de :...::.i.j(j de¡ 12 de CiL', .1. •rii.. re: de 1991 que, sobre El LjÍiC >Lpi 1 se IL:i dicho en providencias ric:.:::iis irL r:.ic:rv C(1.Ia t:E?i:r

r..n:.ie::: público FCD OS ..tn derecho &:Jnt.tir.i.dD, rc ea uua

1 se IL:i dicho en providencias ric:.:::iis irL r:.ic:rv C(1.Ia t:E?i:r

r..n:.ie::: público FCD OS ..tn derecho &:Jnt.tir.i.dD, rc ea uua qarantía civ: .inamovi..........:1.d de por vida y que las situaciones individuales no pi.cadan estar por encima do los derechos do' la c::oi.oç::tividacJ del interés general razón primigenia en la política estatal di --- reestructuración

a reestrk..(c:tl..Lrac:ic:.n de las entidades públicas. Por ello ha de entenderse que las facultades para fusionar, suprimiro reestructurar conllevan la natural atribución de supresión do los empleos o carcior; de la entidad sin que ello obste el resarcimiento y la indemnización en los términos contemplados en las disposiciones pertinentes..".--- art:i..nantos Lo Li:: anterior tiene perfecto enfoque jurídico con lo expuesta por la Corte Constitucional il?n sentencia 0-527 de noviembre iB do 1994 que • en lo pertinente as d e 1 si ci u i. en te tenor: 1 derecho a la estabilidad y a la Promoción según los méritos de los c::mpl. oados de carrera no impide que la admin i stración, por razones rio interés general ligadas a la propia eficacia y oc ic:ionc:ia rio la !unción pc,bl ica :)tecia suprimir (:Jr?t.orr(11nar1cs ca.......... .c:)r c:c_c5iiLo ello9 J.No. 35607 puede ser necesario para que el Estado cumpla sus

:)tecia suprimir (:Jr?t.orr(11nar1cs ca.......... .c:)r c:c_c5iiLo ello9 J.No. 35607 puede ser necesario para que el Estado cumpla sus cometidos. Por consiguiente, cuando existan motivos de intercs general que justifiquen la supresión de cargos; en una entidad pública es legítimo que el estado 10 haga, sin que puedan oponérsele los derechos de carrera de los funcionarios ya que estos deben ceder ante el interés general. Esto ocurre en este caso que era necesario adecuar la estructura de la planta de personal de la Contraloría a las nuevas funciones que le asigna la Constitución. Pero incluso en tales casos el empleado protegido por la Carrera tiene derecho a la reparación del dao causado puesto que es el titular de unos derechos adquiridos de contenido económico qi.ta debió ceder por la prevalencia del interés general. (sí • esta Cc: r poraci. ón ha dicho: Debe observar la c:k)rt(2 que el empleado público de carrera administrativa es titular de unos derechos subjetivos adquiridos que gozan da protección constitucional, al igual que ocurre con la propiedad privada según el artículo 58 de la Carta. Por lo tantog esos derechos no son inmunes al interés público pues el trabajo, como el resto del tríptico económico del cual forma parte también la propiedad y la empresaesta afectado por una función social la cual no implica que la privación de tales derechos pueda llevarse a efecto sin resarcir el perjuicio que sufre el titular en aras del interés público. De allí que, si fuere necesario que el Estado, por razones de esa índole, elimine el empleo que ejercía el trabajador inscrito en carrera

sin resarcir el perjuicio que sufre el titular en aras del interés público. De allí que, si fuere necesario que el Estado, por razones de esa índole, elimine el empleo que ejercía el trabajador inscrito en carrera como podría ocurrir con la aplicación del artículo transitorio 20 de la Carta, seria también indispensable indemnizarla para no romper el principio de :i.q..taidad en relación con las cargas publicas (art.. i.. L_N_ ) en cuanto aquél no tendrá obligación de soportar el perjuicio, tal como sucede también con el dueo del bien expropiado por razones de utilidad pública. En ninguna de los casos la licitud de la acción estatal es óbice para el resarcimiento del dao causado" En ese orden de ideas, la Corte ireiterá que para determinar la, procedencia.o no de la indemnización en caso de supresión de cargos públicos eg,necesario distinguir entre los empleados'de libre nombramiento y remoción, y empleados de carrera. T uPara, quienes eran de libre.nombramiento y remoción., K ­ es constitucional el: . establecimiento de indemnizaciones. En efecto, como tales empleados no tienen los derechos propios de quienes están incorporados a la carrera administrativa, y .. por ello establecer una indemnización implica "reconocer y pagar una compensación sin causa a un funcionario, que dada la naturaleza de su vínculo con la administración, pueda en virtud de. la facultad conferida por la ley al nominador, ser desvinculado sin que se le reconozcan derechos y prestaciones sociales distintas de aquellas con las que el Estado mediante la Ley ampara a esta clase de servidores públicos.-" e

conferida por la ley al nominador, ser desvinculado sin que se le reconozcan derechos y prestaciones sociales distintas de aquellas con las que el Estado mediante la Ley ampara a esta clase de servidores públicos.-" e Por el contrario, con respecto a los empleados10 J.No. 35607 retiradosdel servicio raro que estaban protegidos por la carrera, no hay la menor duda de CILIE se ha ocasionado ura dado ciUE' debe lor reparado. Era efecto, si bien ca c::iaj.o ql.tca al dado puede catalogarse como legítimo c:orc:Iue el estado puede 2r funciún de J.ca protección cirsal interés c3caricarai. determinar la cantidad de sus funcionarios arta, 130--7 y 189'14 de la esto raca implica que cil trabajador retirado c:Ia]. servicio tenga que soportar íntegramente la carga de la adecuación del estado, que ciaba ser asumida por toda la sociedad en razón dc:-1 ::ara.nripi.o de igualdad de todos ante las cargas públicas (C.P. ar1: 13). Los derechos laborales entran a formar parte del patrimonio y no pueden ser desconocidos por leves pos t.ei' i. ores ( a r t 58-1 cJE la C Eso armoniza con una de las funciones del Estado Soc:.ial cta derecho: es Ea va.qenca.a de su orden social justo (preámbulo de la Carta). Por ello se trata de una a.ndcamnizac:aon reparatoria fundamentada am el reconocimiento caie se hace a las derechos adcui. r idos en materiaiataç.ara 1" (Sentencia Cde la Carta). Por ello se trata de una a.ndcamnizac:aon reparatoria fundamentada am el reconocimiento caie se hace a las der

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