TA CUN - 3561-(14-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 3561-(14-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
Sante.ió de Bogotá, 1) C, cato ro (34) de octubr mil novecienoe noventa y tDe
NAGIsT :
1 oJJSRVACIONE8 AL A(1ERIX) No 08 D IL 4X3NCEJO J1IICIPL I En ejercicio de la atribuotón que le confiere •l Artieulo 30510 de la ConetituciMi Politica, el eftor Gobernador del Departamento remitióa conidexaot da esta 'Corpsractón el Acuerdo de la Rfsrenca para,, loe efectos dalos artículos 118 eigui.ntes del Dcrsto 1M3 dø l8, al oQneiderar que inÍriuge normaa d. caMeter eupeior. 1 E. C(rnoØjo Muzdcipl de CABRERA, expidió el Açuardo No. 08 del 1 25 de me&o de 993
2. El ot,o er& ieL Lee tciona4o y publicado segun oontencia gua obra en ei ate. 3 El Acto re.rido, en su Artioulo imero, ininge ønaiará a preceptoe etzpei6ree, conforme ontnui6nVIOLADAS Y tXICEPTO DE VI0LM1O$ Articu o 355 de la Constltuoión Politice. 'l. El vigenota Primaria su costó Acto revisado, etableoe: "A partir de la de 1994, loe útiles para loe escolares de del Municipio de CABRERA serán gratuitos y ser¡ asumido por el. municipio. ':. "El Articulo 355 de la Conttuoi6rt Política,'
de 1994, loe útiles para loe escolares de del Municipio de CABRERA serán gratuitos y ser¡ asumido por el. municipio. ':. "El Articulo 355 de la Conttuoi6rt Política,' 'señalaNinguna de lee rama 'u óranos del poder Público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de permónae naturales o Jurídicas de dereoho privado. ' 'De lt norma tranectita me deduce que el Acto zevieado ea oetenaiblemepe violatorio el pz-ecpto constitucional, toda vez y en razón &. que el mismo prohibe a lee ramas u órganoe del poder publico, otorgar auxilios c donaciones en favor de personas naturales Q juridicee de derecho privado, por consiguiente, el nicipio sl' asumir el costo de útiles escolares pare estudiantes de primaria, Incurre exv flagrante violación dé un4 norma da supórior jerarquí.. Se aportan como prue»ao l, fotocopie auténtica del acto revisado, con 'su oonetncia de sanción Y> publicación, constancia de loe tres debates reglaenterios, constancia de la feche en que fue recibido el a4to ipugnado en la tobeneoión dei. Departamento. El Concejo kunicipal'. de. CABRÉRA, en ejercicio, de sus ,'facultades que le. confiarela ley" expidió el Acuerdo No. 08 del 25 de mayo de 193, "Por medio del cual se ordene el cumplimiento de au-iltóe a favor de la niñez de escamos recursos económicos y se dictan otras disposiciones de
del 25 de mayo de 193, "Por medio del cual se ordene el cumplimiento de au-iltóe a favor de la niñez de escamos recursos económicos y se dictan otras disposiciones de contenido social,", C0NSlDKRMDO.(Exp. No. 3561) Que. la corporación representa mayorttaPiamente a loe sectores desprotegidoe de la población, entre loe cuales se encuentra la niñez. b.
Que existen en el Municipio, menores de edad, cuyos padree no estén en oapao idad económica de eninietrarler educación y salud, por lo cual se encuentran excluidos de tales servicios, "o.- Que el deseo el Concejo es el de profundizar y acentuar deeictonee (sic) da tipo legislativo que encajen pórfeotamente dentro e un esquema humanista, democrático y popular, expidiendo normas para defender a los humildes especialmente a la niñez.
En el articulo PRHgRO acordó: "A partir )4 vigencia de 1994. los ÚtÍiee para loe escolares de primariaT del l4un1c1pió de Cabrera serán gratuitos y su costo sera asumido por el Municipio, eégn meáaniemo que regiamehterá el alcaide y que aplicará en asocio de las autoridades educativas y partidipación de ls , comunidad a través de las asociaciones de padree de familia y de voceros del mismo Concejo Municipal." Para la Sala, en e1 presente caso no existe violación al çontønjdo del Articulo 55 de la Constitución Politice, como lo afirma el eeío Gobernador del Departamettó
En eeoto, él art4culo 67 de la Carta, consagre:
Para la Sala, en e1 presente caso no existe violación al çontønjdo del Articulo 55 de la Constitución Politice, como lo afirma el eeío Gobernador del Departamettó En eeoto, él art4culo 67 de la Carta, consagre: "Ija educación es, un •dereçho de la persone y, un servicio público: , que ttere r.a funbión social. con ella se buses el acceso al conocimiento, a la ciencia, la técnica, y a loe demás bienes y valores de la cultura.' educación formará al Colombieno en .1 respeto a loe derechos humanos, a la paz y a la democracia, y en la praotoa del trabaje y la recreación, para el rejoramientó olturel, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. "El tetado, la sociedad y la familia son responsables de 1e;educaci6fl, qu& seM obligatoria entre loe cinco y los quince afoe de edad y que comprenderá como mínimo, un ano de preescolar y&ExP, No 3561) nueve de educación básica. La eduoación será gratuita en lee inetitucionee del Retado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quiénes puedan sufragarlos. "Corresponde al Retado regular y > ejercer la eupr'emm. inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por eü calidad, por el cumplimiento de eva fines y por la mejor formación moral, intelectual y fisica de loe educandos: garantizar el adecuado cumplimiento del servicio y asegurar a loe menores lee l, oondiciona beoo~íaat pera su acceso y permanencia e el eletema educativo.
fisica de loe educandos: garantizar el adecuado cumplimiento del servicio y asegurar a loe menores lee l, oondiciona beoo~íaat pera su acceso y permanencia e el eletema educativo. La Nación y lee entidades territorIales partioiparn en la dirección, financieci6 y admjietreoión de loe servicios øduoativoe estatales, en LOe t6ritinoø 'e eft&len la constitución y 4A ley.' R.$a1t la 9al&. El derecho que tiene toda. peróona 'a la educación, su obligatoriedad hastá af$oe, ev gratuidad en las inetitucionee da.1 estado; y la' obligacin de aeógrar a loe nenoree le condicion.e n.caeariae para su aoceso y permanaci& en el servicio educativo, hacen perfectamente i'jab]e
que ,loa utilee para loe escolares e primaria el Municipio e Cabrera san gratuitoe a partir el primero de Enero de 1994omo,lo ha-acordadoel Concejo Municipal. Por lo tanto, se deølararú la validez del articulo primero de]. Acuerdo 08 de 1993, demndsdo por el señor Gobrnador. En m6jito a 10 expuesto, EL TRIJNAL AJ1UIISTRATIVO DE CLJNDTPMMAWA, SKXON PRIMKR&P administrando justicia en nombré de la República de Colombia y por sutotidad de la ley FAi4 LA PRIMERO.- DLARAS.R MVAL1DEZ 1L A()K)O No. OB 81 25 de mayo da 1.993, expedido por el Concejo Municipal dees {Exp. No. 3561
FAi4 LA PRIMERO.- DLARAS.R MVAL1DEZ 1L A()K)O No. OB 81 25 de mayo da 1.993, expedido por el Concejo Municipal dees {Exp. No. 3561 • CABRERA S Por medio del cual ea ordene el cumplimiento de auxilibe a favor de la nifez de escasos reeureoe económicos , y ee dictan otras diepoelciones de contenido social."
3EGUNIXLCOMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LOS
SEtORES GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUI4DI NAMARCA,
ALCALDL PERSONERO Y PRESDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE CABRIRA coptKsic. OT1IJK Y LSE Diecut ido y aprobado en aeeión de echa Acta No. 107 LoMaetradoe,
K&RIBKRI) REYES VARGAS BEATRIZ MA1I0EZ QuiW~
Proeideute