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TA CUN - 35629-(24-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35629-(24-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

2 7 MAYO 12,27

gEPUCLICA DE COLOMbIA

.Retatoría Santafé de Bogotá D.C. r21.1991 Tribunal Administrativo Cundinamatca _EMPLEADO PE CARRERA - Aceptación de otro cargo / INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional / DESVIACION PODER-Prueba

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAsEccipm SEGUNDA SUBSECdION "In

Magistrado : ponente

Expediente No. Demandante Controversia Demandada

osE HERNEY VICTORIA

35629

: LUZ MARINA ESCOBIR

INSUBSISTENCIA

: CONTRALORIA GENERAL , DE LA REPUBLICA La ,deMandante-porintermejiwe apoderado, , . , solicita de -esta Corporación acciáll de nulidad y restablecimiento del derectIO y. que por sentencia se , le resuelva sobre las siguientes: DECLARACIGNES - 1.- -Que es nula la Resolucidá No. 0017:5 del veinte (20) de enero de mil noveciPrtos noventa y cuatro (1994), proferida pOr, e .1 teAOr Contralor Senrai de la RepUblica Dr. Manuel» ,ancisco.Becerra Sarney,' por Tedio de la cual reilvió "Declarar insubSistente el nombramiento de Lt41ARINA ESCOBAR .LONDONQ, Secretaria Nivel AdministratiD Grado So del Grupo de ÑóMina Sección de Tesorería.&.xpediente No. 35629 2

2. Como consecuencia de lo anterior, ordenar el RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO VIOLADO de mi

Grupo de ÑóMina Sección de Tesorería.&.xpediente No. 35629 2

2. Como consecuencia de lo anterior, ordenar el RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO VIOLADO de mi mardante y ordenar el reintegro de la misma, a Lin cargo de igual o superior categoría y remuneración, en el cual tendrá derecho a Permanecer el demandante hasta cuando sea leaimente removida. 3.• QUE iqualmente se declare que la Contraloría General de la República, bebe pagar a LUZ MARINA ESCOBAR LONDONO, a a quien sus derechos represente la totalidad d1 los sueldos, primas, bonificaciones, que ella hubiere dejado de percibir de dicha Contraloría,- por causa del acto acusado, por la ilegal insubsistencia, debiéndose . considerar que para todos las efectos leqalmántg significantes tales

como pensión jubiIatoria carrera administrativa, cesanti.s, prestaciones sciale etc no ta existido solución de continuidad en las servicios de LUZ MARINA ESCOBAR LONDONG.... se ordene W la - Nación-Contraloría eñeral de la República-, al pago de las costas del proceso.. HECHOS 1i poderdante, la s&ora LUZ MARINA ESCOBAR LONDONO, .inqresó a la Contraloría General de. la República, el día pimerq'- (ló) de marzo da mil novecientos setenta y siete (1997), según Resolución No.00581 de fecha 10 de febrero de 1977, de la contraloría Genéral de la República, y tomó posesión del cargo de oficiista clase-II, grado 14 de la

novecientos setenta y siete (1997), según Resolución No.00581 de fecha 10 de febrero de 1977, de la contraloría Genéral de la República, y tomó posesión del cargo de oficiista clase-II, grado 14 de la Dirección Administrativa y financiera, seqúncta No..Expediehte No. 3529 00101t: del primero (lo) de Marzo de 1977. 2.- ) Mi poderdAr1te,'elevó solicitud de inscripción,a1 sistema de,- carréra administrativa de la contraloría General de la Rpblica el día 31 demarzo e marco de 19311 bajo la radicación No 0764 en su condición de -Mecanatquigrafia Nivel Administrativo Grado 6o -en la Secciónde tesorería. - b) El - d.a 24 de Agóto de I981 una -.'ez realizado el análisis dp antecedentes para incorporcián en carrera administrativa del personal en servicio para reunir los requi4itos sea1ados en la resolución No. 08470 de 1980 se determinó su convoctri.a para pruebas específicas y su calificación de servicios en los últimos seis (6) meses anteriores a la solicitud de inscripción. c) Una vez aprobadas las pruebas espØcificas y efectuada la calificación de servicios, de la sePora LUZ MARINA ESCOBAR LONDONO, sedetérminó que "... Debe"escalafonarse en Carrera Administrativa porque llena los criterios de un buen examen. .P, - 3.- Mediante la resolución No, 08274 dei 28 de octubre de 1983. p1 Contralor General de la

Administrativa porque llena los criterios de un buen examen. .P, - 3.- Mediante la resolución No, 08274 dei 28 de octubre de 1983. p1 Contralor General de la - República resolvió "Promover y trasladar a LUZ MARINA ESCOBAR LOt400NO, Mecanotaquigrafo Nivel Administrativo Grado 6a de la Sección de Tesoreria - bivisión finan'ciera al cargo de Secretario Nivel -administrativo Grado 8 en - la División de Servicios Administrativos" asignación mensual Ide $223.814 pesos mcte - - - - 4. Encarqo Desde noviembre de 1991 hasta el 31 de enero de 1994, con la asignación mensual deJ Expediente No. 35629 Z 4 $283007 pesos iricte1., según concepto jurídico No. 1466 del once (11) de agosto de 1988, y concepto 2502 del 14 de septiembre de 1992 dalla Oficina Jurídica de la Contraloria General de la República, mi mandante fue cargada como jefe de Grupo Administrativo 6-12 con una asignación de dóscientos ochenta y tres ,mil siete pesos ($283.007.ao) mcte.., y lo cumplió Hasta el día 31 de enero W1994, segun constancia del superior inmediato las siguientes resoluciones indican los reconocimientos de diferencial salariales del encargo: 00744 del 25 d febrero de 1994 010990 del 14 de diciembrs de 192; 03494 del 1 de mayo de 1993; 0838/ del 8 de octubre de 1993; 013650 del 22 de diciembrede 1993.

febrero de 1994 010990 del 14 de diciembrs de 192; 03494 del 1 de mayo de 1993; 0838/ del 8 de octubre de 1993; 013650 del 22 de diciembrede 1993. 5.- Orden CL(O cumplimiento fue objeto de conflicto, yi que hizo crisis a mediados de diciembre de 1993 con el oficio ST. 00618 del 14 de octubre de 1993 se le impartió a mi mandante, la orden de que a partir del mes de ottubre proceda a descontar del sueldo del Doctor Jorge Humberto Vivas Reyna loe valores págados de más (sic) sr meses anteriore'. "estos descuentos deben ser en diez (10) cuotas incluida la prima de navidad y de servicio"

'Atentamente RAFAEL AUGUSTO MANTILLA FLOREZ.

Tesorerot1. Atendiendo 1.a anterior ordeñ que provenía del jefe inmediato de la seora LUZ MARINA ESCOBAR LONDONOihcluyó en el sistemacomputarizado descuentç por lá suma de $1.78325.86 a la prima de navidad» del doctor Vivas quien solicitó a la-doctora Diana Lucía Haddad jefe de la unidad fiianciera y quien recriminó ami ptr'cinada iradamente, por haber aplicadoeste descuento y sin escuchar siquiera las explicaciones de la seora Escobar Londofo, Le ordenóA E:>.dnt, No. 35629 5 hacer la reliquidación carrespondinte -no sin antes anunciarle en presencia d1 Dr.. Manti.l la que el hecho le podLa causar 1adestitución. Es muy coincj.dehte E? :indiciario lo

hacer la reliquidación carrespondinte -no sin antes anunciarle en presencia d1 Dr.. Manti.l la que el hecho le podLa causar 1adestitución. Es muy coincj.dehte E? :indiciario lo anterior, como también es, la situación que se prsentó con la s&orita. Margarita Valdéz, funcionari de la Unídadj Administrativa porsolicitarle or solicitarlE categóricamente que por favor no siguiera pasando0 los reportes codificados de horas extras, festivos y feriados de ingreso al computadorl enmendaduras, tachones, adiciones mayores tiempos y valores de los legalmente permitidos por el Decreto 48 de 1993 (50 horas extras almes como máximo) para no generar desajustes en el manejo presupuestal, pagos ilegales y en algunas oportunidades a personas que no tienen derecho por errores al trascribir el numero de cdula, teniendo que acudir a exigir -imponer reintegros y 7 reliquidaciones manuales y/o computarizados.

6. Finalmente, mediante la resolución No.. 00135 del 20 de enero de 1994, el seor Contralor General: de la República, Dr. Manuel Francisco Becerra Barney, resolvió "decIrar insLtbsistente el

nombramiento de Luz Marina Escobar Londoo, Secretaria Nivel Administrativo Grado 8 di Grupo de Nómina Sección deTesororia. Lo hizo sin respetar Los derechos¡ d carrera administrativa, sin dar gararitia Al derecho de defensa, en casos de :considerar que había circunstancias que ameritaran investigarse disciplinariamente, o aclararse, faltando así, al Debido Proceso.

carrera administrativa, sin dar gararitia Al derecho de defensa, en casos de :considerar que había circunstancias que ameritaran investigarse disciplinariamente, o aclararse, faltando así, al Debido Proceso. Mi mandante, no ha sido investigada disciplinariamente, como, lo certifica laExpediente No. 3529 Procuraduría General de la NacJ.ón.. 7Mi mandantes por encargo que cumplía al momento de ser declarado insubsistente su nombramiento devengaba la suma de doscientos veintitrs mil ochocientos catorce pesas ($223.814.00) mcte.. 3..- El encargo, no le quita los derechos de carrera tomo tampocoT la promoción y traslado contenidos en la resolución 08274, por cuanta este cargo requiere.-los mismos requisitos que acreditó cuando ingresó a la carrera administrativa según decreto 01.14 de 1978 se Moló? el artículo 2/ de !AConstitución a Constitución Nacional y normas que rigen el proceso disip1inario.. Tampoco se cumplieron los proçedirnientaw de carrerai administrativa, para separarla del servicio..

10. La vía, gubernativa se encuentra agotada pues transcurrieron los términos de ley sin obtener res-puesta a la saliçitud del 26 de enero de 1994, dirigida por mi mandante al Dr.. Manuel Francisco Becerra E(arney, y recibida en la misma fecha én el despacho del Cortralor General de la

República. NORMA VIOLADAS Arts.. 16, 21 90 de la resolución 08470 de

Francisco Becerra E(arney, y recibida en la misma fecha én el despacho del Cortralor General de la República. NORMA VIOLADAS Arts.. 16, 21 90 de la resolución 08470 de 1980.Expediente No. 35629 Art. 29de la Constitución Políti Ley 13 de 1984, Decreto 0482 de 1985, Decreto 0937 del 12 de mayo de 1976, arts. 31, 32 y Art. 12 dci: Decreto 0770 de 1988 de abril 24 Art 111, 112 Dcreto937 de 1974. Arts n 26, 49,61.del Decreto 2400 de1968 Art. 31 del Decreto 1910 de 1973. CONTESTACION DE LA DEMANDA La entidad demandada dio contestación a la demanda, en tiempo y solicita, seán negadas las pretensiones al momento de fallar. ALEGATOS DE CONCL%JS ION La Frocuraduria Ciarta. Judicial, rindió su concepto y manifiesta que la Corporación está avocada a denegarlas súplicas de 11 demanda, ya que no se logre desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo acusado La parte demandada presentó sus alegatos y pide sean negadas las súplicas de la demanda,. La parte actora, solicita sean aceptadas las pretensions de la. demanda, teniendo en cuenta las, normas invocadas en la .dçnanda.Expediente No. 35629 CO N IDE R CA O tE.S Una vez analizado el acervo probatorio., la Sala considera que de conformidad con los arts 8G 92

las, normas invocadas en la .dçnanda.Expediente No. 35629 CO N IDE R CA O tE.S Una vez analizado el acervo probatorio., la Sala considera que de conformidad con los arts 8G 92 da la resolución 08470 de 1980 La posesión de un empleado en carrera administrativa sin que se haya seguido el procedimiento slectivo para su provisión, implica ci retiro de carrera administrativa; de otra parte, cuando un funcionario escalaforiado acepta un empleo sin ci cumplimiento de un proceso de selección y toma posesión de él se entiende que ha renunciado al empleo anterior y a loe derechos derivados de la carrera administrativa. De acuerdo con esos articulosp la accionante que se encontraba inscrita en carrera administrativa en el cargo de mecanotaquigrafa grado 6 nivel admiriistratvo, posteriormente fue promocionada. al cargo de secretaria nivel administrativo grado 8, en la División de Servicios Administrativos como consta folio 4.3 del cuaderno de antecedentes; la posesión de este nuevo cargo acarreó la pérdida de los ,drechos de carrera por cuanto no fue provisto de . acuerdo con lo establecido en la resolución anteriormente citada. Estima la S.alaque. la designación en Ci nuevo cargo fue una prarpación que ro un ascenso yaque no se hizo como consccuencia de un proceso da selección en el que se hubiera determinado el mérito al superar el concurso y 41 periodo de prueba pues de ello no obra constancia alguna en el expediente.Expediente Na. -35629 Habiéndose establecido, que la-peticionaria cra una funcionaria de libre nombramiento y-remoción,

al superar el concurso y 41 periodo de prueba pues de ello no obra constancia alguna en el expediente.Expediente Na. -35629 Habiéndose establecido, que la-peticionaria cra una funcionaria de libre nombramiento y-remoción, y que la remoción en la fdma Como se hizo era viable, la Sala entrara estudiar la presunta -desviación de poder incoada por la peticionaria. En él libelo dé la demanda se parte del supuesto que la declaratoria de insubsistencia obedeció a una orden emanada del tesorero de la enttdad, en la cual -se le 'ordenó a l'a demandante descontar del' sueldo del subcontralOr Dr. JOSE HUMBERTO V VAS,REYNA unos mayores valores pagadoS,.lo que llevó á -que se creara un conflicto personal con otra funcionaria. Si bien es cierto que se pudo comprobar la existencia de dicha orden de acuer'do al testimonio rendido por, el seFlor RAFAEL MANTILLA, quien fue' el .que -la impartió (afirmación esta que no fue objeto de contradicción por parte de la entidad demandada), no es menos cierto que desde aquel acontecimiento hasta la declaratoria de insubsistencia ,• transcurrieron tres (3) meses, lo que no implica relación de caúsalidad, .si se tiene en cuenta además que los declarantes manifestaron no conocer•los motivos de la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de la accionante (folios .. .145, 147 cuaderno original). De esta 'manera, no habiéndose acreditado que lainsubsistencia hubiera sido pr9ducto de t.t1 interés. diferente al del mejoramiento del servicio y

accionante (folios .. .145, 147 cuaderno original). De esta 'manera, no habiéndose acreditado que lainsubsistencia hubiera sido pr9ducto de t.t1 interés. diferente al del mejoramiento del servicio y 4 no teniendo la funcionaria calidad de escalafohada podemos concluirque no se desvirtuó la legalidad del acto acusadaExpediente No. 55629 10 Por loTanteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo de CundidamarCa, Sectión :Segunda .DubSección "A" administrando justicia en nombre de la República y por,autoridad de la ley, FALLA Niéganse las stíplicas 'de la demanda COPIESE, ,NOTIFIQUESE, COMUNIOUESE V CUMPLASE. En firme esta providencia -archivése el .expediente. 'Aprobado en Sesión N

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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