TA CUN - 3563-(19-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3563-(19-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6. lo
U, E.
[LA fUMA
'tjyo 6
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE CONSORCIOS COMERCIALES —Vigilancia
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogot,D.C. Septiembre diecinueve (19) de mil novecientos noventay seis (1996).
MAGISTRADA PONENTE : DOCTORA BEATRIZ MART11EZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. :3563.
DEMANDANTE : JOTAMAGA LTDA Y JULIAN GARCIA BARRIA..
NULIDAD Y RESTAI4LECIM1NT0 DEL DERECHO.
El seflor JULIAN GARCIA BARRIA y la sociedad JOTAMAGA LIDA, a través de apoderado en legal forma constituido, acudieron a esta jurisdicción, en ejercicio de la acción de nulidad y í,fecümento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, a Irey's de demanda que se presentó el 9 de Julio de 1993, para que se hagan las siguientes declaraciones y condenas.
1. Anúlausc las resoluciones número 233.0024 del 7 de enero de 1993 del señor Stxsintendente de Sociedades y del señor Ministro de Desarrollo Económico por medio de la cual se tomó posesión de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad Administradora de Consorcio Comercial MULTIAUTOS S.A. y se removió al señor JULIAN GARCIA BAR.RJA del cargo de Gerente, y número 233-0519 del P de marzo de 1993 por medio de la cual se confirmó la anterior.
En subsidio, declárese que no producen efectos los actos acusados.
JULIAN GARCIA BAR.RJA del cargo de Gerente, y número 233-0519 del P de marzo de 1993 por medio de la cual se confirmó la anterior. En subsidio, declárese que no producen efectos los actos acusados.
2. Como consecuencia de la declaración anterior, condenase a la Naciónministerio de Desarrollo Económico-Superintendencia de Sociedades a pagar a los demandantes todos los daños y perjuicios causados con la actuación administrativa. 2.1. Los valores se actualizarán de acuerdo con el poder adquisitivo del dinero a la fecha de ejecutoria de la sentencia.
3. Comuníquese lo resuelto al señor ministro de Haciend& al señor ministro deExp.3563. Hojallo.2.
Desarrollo, al seflor Superintendente de Sociedades y al señor Procurador General de Li Nación. 4. t« sentencia se, cumplirá en los términos de los articulos 176 a 178 de¡ Código Contencioso-Administrativo. ANTECEDENTES Los demandantes plantean en su libelo demandatorio, los siguientes: 1) La sociedad Administradora de Consorcio Comercial MULTIAUTOS S.A. está legalmente reconocida por autoridad competente, cuyo objeto social es la venta de automóviles en Ja modalidad de consorcio comercial. 2) En principio estuvo sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria pero a partir de 1986 Ja vigilancia pasó a ser ejercida por la Superintendencia de Sociedades toda. vez que no se trataba de una entidad financiera, entre otras razones. 3) La mencionada sociedad fue objeto de la medida de toma de posesión y sometida a la situación virtual de quiebra en la que se encuentra actualmente. En Agosto de 198$ fue acusada
trataba de una entidad financiera, entre otras razones. 3) La mencionada sociedad fue objeto de la medida de toma de posesión y sometida a la situación virtual de quiebra en la que se encuentra actualmente. En Agosto de 198$ fue acusada de devolver dineros que no había recibido, acusación sobre la cual se rindieron los respectivos descargos, se demodró la falsedad en la misma y se archivó e) caso, ocasionando de todas formas lesión injusta en la imagen comercial de la empresa En Junio de 1989 se ordenó, por parte deExp.3563. Hoja No.3. la entidad contralodora, visita permanente por pato de los fimciouarios respectivos quienes aunieron tu llrnciones de coadministradores e interfirieron el giro normal de los negocios de la sociedad. ICa Julio de 1989 se ordena ilegalmente un aumento de capital de La sociedad a ¶100.O0O.000.00,cclo ordenado en la Resolución 11746 de 1988, artículo 4o. Algunas de las iliihiidades, que por lo demás Iheron desvirtuadas, fueron registradas en las actas contentivas de las visitas. 4) En varias ocasiones la Superintendencia de Sociedades no le renovaba a la sociedad administradora el permiso de funcionamiento o si lo hacia era por término de pocos meses generando sitiaiciones de indefinición jurídica, tal es el caso, del periodo comprendido entre los nuesea de eoen a marzo y de abril ajulio de 1990 que operó forzadamente de hecho porque no se lerenovxLlalicencia En el último de los meses antes mencionados se le otorgó una licencia por un mes y la entidad controladora insistió en la ilegal capitalización.
lerenovxLlalicencia En el último de los meses antes mencionados se le otorgó una licencia por un mes y la entidad controladora insistió en la ilegal capitalización. 5) El 7 de enero de 1993, mediante la resolución acusada, se ordenó la toma de posesión de la sociedad "demandante" (sic), desplazándose a su representante legal y asignando un agente especial del Superintendente de Sociedades. 6) Ate, que para efectos de la toma de las medidas antes referidas, no se escuchó al Consejo Asesor del Superintendente de Sociedades, consejo que debía rendir su concepto al respecto. Además, estando la resolución legalmente sometida a la aprobación del señor Ministro de Haciense pretermitió dicha actuación y simplemente se rubricó por el Ministro de Desarrollo Económico.Exp.3563. Hoja No.4. 7) Las Resoluciones del superintendente y del Ministro de Desarrollo se confirmaron mediante al Resolución 233-519 de 1993.
DISPOSICIONES VIOLADAS: La psite actora considera que se transgredieron las siguientes disposiciones nonnativas: Mllculos lø. al 4o., 6o, 13, 13, 29, 90y 333 de la Constitución Nacional Articules 2o. al So. de la Ley 58 de 1982; Articulas lo. y 11 del Decreto 1970 de 1979; Artículos lo. y 2.. del Decreto 1941 de 1986; Artículos 11.2.2.2.1 y 4.1.1.0.3 del Decreto-ley 1730 de 1991;
Artículos 35 y 36 del Código Contendoso Administrativo y 1o, Artículos 4 al 59 y concordantes del Decreto 350 de 1987. El concepto de violación correspondiente será sintetizado y analizado en la parte considerativa de este proveído.
ACTUACION PROCESAL: La demanda fue presentada el 9 de Julio de 1993, repartida el 16 de Julio del mismo año y admitida mediante auto de Julio 30 de 1993, providencia mediante la cual, también, se ordenóExp3563. Hojallo.5. lijar el negocio cii lista. solicitar a la Superintencia de Sociedades copia de los antecedentes niniivos y notificar al Agente del Ministerio Público y personalmente al Superintendente de Sociedades, diligencia que se surtió el 23 de Agosto del mismo atio.
Por su~ ¡aparte demandada contestó oportunamente el libelo deínandatorio, mediante escrito obrante de tblios 61 a 85 del cuaderno principal, cuyos argumentos serán analizados en la porte considerativa de esta providencia MedimÉeiidodeMo 25 de 1994, se abrió el proceso apruebas, ordenándose tener como tales: las docrinentates, entre ellas los antecedentes administrativos, para tal efecto se ordenó oficiar al aw Superintendente de Sociedades, a quien también se le solicité remitir copia auténtica de la Resolución 11146 de 1988 expedida por esa entidad. Se ordenó librar oficio al agente especial de la Superintendencia de Sociedades en Multiautos S.A. a t'm de que certifique o informe cuántos se han conformado desde la intervención y cuántos vehículos se han adjudicado desde la intervención y cuántos se han entregado. Asimismo se decreté la prueba pericia¡ para que por
se han conformado desde la intervención y cuántos vehículos se han adjudicado desde la intervención y cuántos se han entregado. Asimismo se decreté la prueba pericia¡ para que por intermedio de peritos contadores se revisaran los libros de contabilidad de la sociedad Multiantos SA y azL determinar la situación comercial y financiera de la misma durante los seis meses íeiiores y siies a latonide posesión fas utilidades dejadas de percibir por los accionistasdemandantes por la toma de posesión y ¡os ingresos por concepto de sueldo y comisiones del gerente Julián (JarcíaBaria durante el año de 1992 hasta la remoción del cargo con la liquidación de lo no percibido por la intervención. Por auto de Febrero 2 del año en curso, se corrió traslado a las partes para que alegaran deExpJ56. HajaNú.6. conclusióix de4do que ejeieron ambas partes, la demandante mediante escrito obrante de folios !20 a 225 dei vv,den,o principal, destacando que la Superintendencia de Sociedades al contestar la demanda pretende ser competente para la expedición de los actos demandados a partir del Decreto 1970 de 1979 sin tener en cuenta que el Decreto 1730 de 1991 a través de su articulo 4.10.0.5 susttuó las leyes y decretos expedidos con base en el artículo 120 numeral 14 de la Constitución Nacional, dentro de loe que figura el 1970 de 1979 el cual perdió vigencia y la demandada por escrito que obra de folios 262 a 288, ambos en el cuaderno principal, cuyos azgumentos constituyen reiteración de los por ella invocados en su contestación de demanda y serán analizados en ¡aparte considerativa de esta providencia El Ministerio Público no emitió concepto de fondo.
azgumentos constituyen reiteración de los por ella invocados en su contestación de demanda y serán analizados en ¡aparte considerativa de esta providencia El Ministerio Público no emitió concepto de fondo. No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Se dist1e la legalidad de las Resoluciones 233-0024 del 7 de enero de 1993 expedida por el señor Superintendente dei Sociedades, mediante la cual se ordenó tomar posesión de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad Administradora de Consorcio Comercial MIJLTIAUTOS S.A. y se muovió al señor JULIÁN GARCIA BARRIA del cargo de Gerente de Ja misma y 233-0519 del 1o. de marzo de 1993, confirmatoria de la primeraExp.3563. Hoja No, 7. La p'te actora eonadera que 00 rangredieron Ia ciguientos dispoiconee nonnativa: CONST1TUCION NACIONAL 'Mbno 1. Colombia ea un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomia de am entidades territoriales, democrática, pailictivaypluralista, fi~ en respeto delaadhurnnna,cncl trabajo yla solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Articule 1. Son fine, esenciales del Estado: servir a la comun~ promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes comagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica. política, administrativa y cultural de la Nación; defender
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes comagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica. política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de Ja República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia. en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los pazliculares. Ártkuhi 3. L bóruuía ride vameiite én el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece. Adkulo 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurl&a, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer las autoridades. ArtICULO 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extr~ltación en el ejercicio de sus ftmciones. Articule 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o
Articule 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opn'nón politica o filosófica. El Estado promoverá las condiciones pare que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica,Exp.3563. HojalloS. thka o mental, se encuentren en cicunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. ~culo 1, Todas las personas tienen derecho a su intinridad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garandas consagradas en la Constitución. La conespondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con Las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que seflale la ley. Articulo 29. EL debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que seflale la ley. Articulo 29. EL debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nade podrá ser juzgado sano conforme a leyes preexistentes al acto que se le impida, ante pz o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley penuisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se k haya declarado judiciahuiente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzganíento; a un debido proceso público san dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se egnen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. Articulo 90. El Estado responderá pañrnonialmente por los daños antijurfdicos que le sean imputables. causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éSte.Exp.3 563. Hoja No.9. Articulo 333. La actividad econósnka y la iniciativa privada son libres dentro de los
que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éSte.Exp.3 563. Hoja No.9. Articulo 333. La actividad econósnka y la iniciativa privada son libres dentro de los míes cH bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social. el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
LEY 58 DE 192.
Por la cual se conceden fcultades extraordinarias al Presidente de la República para ret'onnar el Código Contencioso-Administrativos. "ARTICULO 2La actuación adinmistrativa se desarrollará con arreglo a piincipios de economia. celeridad, eficacia e isnparcialidad estos piiucipios servirán para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento administrativo. ARI1CULO 3' Los funcionarios deben tener en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales, la adecuada prestación de rvacios públicos yla efectividad de derechos o intereses de los administrados reconocidos por la Ley. ARTICULO 4 Las actuaciones administrativas se cumplirán dentro de los plazos
tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales, la adecuada prestación de rvacios públicos yla efectividad de derechos o intereses de los administrados reconocidos por la Ley. ARTICULO 4 Las actuaciones administrativas se cumplirán dentro de los plazos señalados en las nonnas que las rigen. El retardo injustificado pennitirá al interesado cfrj1e ante el respectivo superior y a éste imponer sanciones disciplinailas: todo to ár, perjuicio de la responsabilidad que al funcionario pueda corresponder. ARTICULO 5.- A falta de procedimiento especial las actuaciones administrativas del nivel nacional, departamental y municipal se cuuniplirín conforme a los siguientes principios audiencia de tu partes enumeración de los medios de pruebas que puedan ser utilizados en el procedizniento necesidad por lo menos sumada de motivar los actos que afecten a particulares.. DECRETO 1970 DE AGOSTO 14 DE 1979Exp.3563. Hojallo.10. 'Por el cual se modifica el régimen jurídico de las personas que se dedican a las actividades de intennediación financiera". Artículo lo. Se denominarán "Compallias de Fínanciarrdento Comercial" las personas _Jurídicas que están actualmente funcionando de acuerdo con los Decretos 1773 de 1973 y 97 de 1974 y las que en adelante se constituyan con el objeto de manejar, aprovechar e nwertir fondos provenientes del ahorro privado mediante captación de dineros o valores M público para colocarlos también entre el público a titulo de préstamo, depósito o cualquier forma de crédito. Podrán ser sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, a criterio de ésta, las entidades que realicen las actividades previstas en los literales siguientes, a
cualquier forma de crédito. Podrán ser sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, a criterio de ésta, las entidades que realicen las actividades previstas en los literales siguientes, a quienes se les aplicarán las disposiciones del presente Decreto que se consideren necesarias. a. Las sociedades que se dediquen al manejo, aprovechamiento e inversión de fondos provenientes del ahorro privado, con destino a la financiación de bienes de consumo durable o de servicios, producidos por ellas mismas o por sus mainees, filiales o subsidianas; b. La captación de recursos de ahorro privado con destino a la formación de fondos en que participan grupos de personas interesadas en la adquisición de deternwiados bienes o sevicios, mediante abonos anticipados. periódicos o excepcionales. de cuotas que comprendan el valor o servicio ofrecido y los gastos de administración del fondo o gestiones del grupo correspondiente. La Superintendencia Bancaria regulará el funcionamiento de estos sistemas; e. Las sociedades que administren el sistema de tarjetas de Crédito. Pto. A las personas jurídicas que exclusivamente obtengan recursos de las entidades financieras sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, no se les aplicará lo preceptuado en este Decreto. Asti culo 11. En su labor de inspección y vigilancia sobre las Compaldas de Financiamiento Comercial, el Superintendente Bancario desarrollará además de las facultades que le otorga la Ley 45 de 1923 y las normas que la adicionan y refonnan, las siguientes: a. Imponer, previa La sobcitud de explicaciones a la Sociedad, a sus directores o
facultades que le otorga la Ley 45 de 1923 y las normas que la adicionan y refonnan, las siguientes: a. Imponer, previa La sobcitud de explicaciones a la Sociedad, a sus directores o administradores, al revisor fiscal o cualquier funcionario de la misma, por violaciones a la ley, a sus Estatutos o a cualquier otra norma a que deba estar sometida, multas sucesivas hasta por La suma de quinientos mil pesos ($500.000.eo) moneda legal cada una; b. Tomar posesión de las sociedades en los eventos previstos en la Ley 45 de 1923 y las demás normas concordantes.Exp.3563. Hoja No.11. Parágrafo. A partir de la vigencia del presente Decreto las CompafUas de Financiamiento Comercial no podrán anunciar su actividad profesional sin identificar la autorización de funcionamiento concedida por el Superrntendcnte Bancano, so pena de incurrir en la sanción prevista en el artIculo 11 literal a) de este Decreto". DECRETO 1941 DE JUNIO 19 DE 1986 'MIlcuIo lo. Asignanse al Misísteño de Desarrollo Econ6mico las funciones de vigilancia y control que le fueron otorgadas a la Superintendencia Bancaria, sobre las siguientes personas e instituciones: a) Personas naturales y Jurídicas dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, de confomídad con lo dispuesto en la Ley 66 de 1968 y el Decreto 2610 de 1979. con excepción de las sociedades fiduciamias que adelanten proyectos de enajenación de Inmuebles en desarrollo de negocios de fideicomiso, cuya vigilancia integral se conserva en la Superintendencia Bancaria;
Decreto 2610 de 1979. con excepción de las sociedades fiduciamias que adelanten proyectos de enajenación de Inmuebles en desarrollo de negocios de fideicomiso, cuya vigilancia integral se conserva en la Superintendencia Bancaria; b) Bolsas de Productos Agropecuarios y Comisionistas de tales bolsas, de conformidad con Lo dispuesto por la Ley 16 de 1936 y el Decreto 789 de 1979; c' Cesrcios Comerciales de conformidad con lo dispuesto en ci Decreto 1970 de 1979; d) Fondos mutuos de inversión, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2968 de 1960; e) Cenedores independientes de Valores, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 2964 de 1960y482 de 1961. Parágrafo. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones asignadas en el literal a) del presente articulo. La Superintendencia de Sociedades ejercerá las funciones asignadas en los literales b) y e) del presente articulo. La Comisión Nacional de Valores ejercerá las funciones asignadas en los literales ¿) y e) del presente articulo. Anta.do 2o. Las entidades mencionadas en el parágrafo del articulo anterior, ejercerán las funciones que se les atribuyen en el presente decreto, en los mismos DECRETO 1730 DE JULIO 4 DE 1991 «CAPITULO II TOMA DE POSESION.Exp.3563. Hojallo.12. 1.8.2.2.1.- CLASES. E2 Superintendente Bancario, previo concepto del Cornejo Asesor y ccii la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá tomar inmediata
1.8.2.2.1.- CLASES. E2 Superintendente Bancario, previo concepto del Cornejo Asesor y ccii la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá tomar inmediata posesión de los bienes, haberes y negocios de ma institución vigilada para su administración o para su liquidación. Cuando se ¡rate de ¿a toma de posesión para adminiøúw LUuI matitución vigilada, con el objeto de colocarla en condiciones de desarrollar su objeto social de acuerdo con las disposiciones legales. así deberá consismarlo expresamente el Superintendente Bancario en la respectiva resolución. 4.1.1.0.3.- FUNCIONES. Los objetivos antes setalados los desarrollará la Superintendencia Bancaria mediante el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Autorizar La constitución de entidades vigiladas; 2 Aprobar la conversión, fisión, adquisición, transfonnación y escisión de instituciones sujetas a $u control, así como la cesión de activos, pasivos y contratos;
3. Aulcizai, de manera general o individual, la apertura y cierre de sucursales y agencias en el territorio nacional;
4. Aprobar inversiones de capital en entidades financieras, compaflias de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior, y evaluar la situación de Las mismas;
5. Autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación, de organismos financieros y de reaseguradores del exterior;
6. Autorizar, con carácter general o individual, los programas publicitarios de las instituciones vigiladas, con el fin de que se ajusten a Las normas vigentes, a la realidad aÑbca y económica del servicio promovido y para prevenir la propaganda comercial que
6. Autorizar, con carácter general o individual, los programas publicitarios de las instituciones vigiladas, con el fin de que se ajusten a Las normas vigentes, a la realidad aÑbca y económica del servicio promovido y para prevenir la propaganda comercial que tienda a estableces competencia desleaL
7. Velar porque las instituciones vigiladas suministren a los usuarios del servicio la inlbmiación necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, a través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado;
S. Asesorar al Gobierno Nacional en todas aquellas materias que tengan que ver con el desarrollo del sistema financiero y asegurador;
9. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Junta Monetaria;
10. Verificar que las pólizas y tarifas que deben poner las entidades aseguradoras a disposición de la Superintendencia Bancaria, cumplan los requerimientos técnicos y jur(dicos previstos en la ley y aprobar las tatifbs y coberturas de riesgos ofrecidas por las rnpias de scgurs, en los cosos en que a cflo' haya luer, 4. 4 4 4 4.., 4. 4 4 . 4. it. Aprobar, de manera general o lnlhvlduaA. los planes oc capd1IcLon,Exp.3563. Hojallo.13.
12. Practicar visitas de inspección cuando esta evidencia atendible sobre el ejercicio sregular de la actividad financiera, obtenida de oficio o suministrada por denuncia de parte, a los establecimientos, oficinas o lugares donde operan personas naturales o Jurídicas no sometidas a vigilancia permanente, examinar sus arclivos y determinar su
sregular de la actividad financiera, obtenida de oficio o suministrada por denuncia de parte, a los establecimientos, oficinas o lugares donde operan personas naturales o Jurídicas no sometidas a vigilancia permanente, examinar sus arclivos y determinar su situación económica, con el fin de adoptar oporlimaineote, según lo aconsejen las circunstancias particulares del caso, medidas eficaces en defensa de los intereses de terceros de buena fe, para preservar la confianza del público en general;
13. Practicar visitas de inspección a las instituciones vigiladas con el fin de obtener un conocimiento integral de su situación financiera, del manejo de sus negocios, o de los aspectos especiales que se requieran
14. Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los ciiteiios técnicos y juridicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación;
15. Fijar las regias generales que deben seguir las instituciones vigiladas en su contabilidad, sin perjuicio de la autonoruia reconocida a estas últimas para escoger y utilizar métodos accesorios, siempre que estos no se opongan, directa o indirectamente, a fas instrucciones generales impartidas por le Superintendencia;
16. Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las instituciones vigiladas, por paste de quienes acrediten un interés jurldicc, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar los medidas que resulten pertinentes.
Cuando se trate de asuntos contenciosos, dará traslado de las mismas a las autoridades competentes, si a ello hubiere lugar;
17. Adelantar averiguaciones y obtener la Información probatoria que requiera de
Cuando se trate de asuntos contenciosos, dará traslado de las mismas a las autoridades competentes, si a ello hubiere lugar;
17. Adelantar averiguaciones y obtener la Información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas ajenas al sector financiero, siempre que resulten necesarias en el desaoflo de su función de vigilancia e inspección y se cumplan Las formalidades legales; 18 JiÍenogar bajo juramento y con la observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el procedimiento judicial, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecnnsento de los hechos durante el desarroo de sus funciones de inspección e investigación.
En desarrollo de ésta facultad podrá exigir la comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para estos efectos en el Código de Procedimiento Civil,