TA CUN - 35632-(05-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 35632-(05-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "D" cn
SUPRESION DE CARGO
Santafé de Bogotá D.C., cinco (5) de junio de rril novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
REFERENCIA:
Expediente No. 35.632
ACTOS NACIONALES
DEMANDANTE: ERNESTO AQUILES OLAYA REYES
DEMANDADA: CAJA NACIONAL DE PREVISIOI\ SOCIAL.
El señor ERNESTO AQUILES OLAYA REYES, identificado con la C.C. No. 17'172.015 de Bogotá, por intermedio de apoderado jidicial yen ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho cons¿ grada en el artículo 85 del C.C.A., en demanda presentada el 29 de abril de 1992 , dentro del término de caducidad, solicita a esta Corporación se hagan las siguieites,EXPEDIENTE No. 35.632 2
DECLARACIONES Y CONDENAS:
1. Es nulo el Acuerdo # 60 de junio 29 de 1993, por el cual se aprueba el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social' expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas por el Decreto # 2147 de 1992, Acuerdo que fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto # 1262 de junio 30 de 1993. "2. Es nulo el Acuerdo No. 122 de octubre 29 d3 1993, expedido por la
1992, Acuerdo que fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto # 1262 de junio 30 de 1993. "2. Es nulo el Acuerdo No. 122 de octubre 29 d3 1993, expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, por medio del cual aclaró el precitado Acuerdo # 60 de junio 30 de 1993 expedido por la misma Junta Directiva, Acuerdo # 122 mencionado que fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto # 2404 de diciembre 3 de 1993. "3. Es nulo el Acuerdo # 162 de noviembre 23 de 1993, expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, 'por el cual se ejecuta el programa de Supresión de Empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social' aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto # 2542 de diciembre 17 de 1993, acto por medio del cual se suprimeel cargo que ocupaba el demandante.
4. Es nula la Resolución # 5518 de diciembre 30 ce 1993 expedida por el Director General Encargado de la Caja Nacional de Previsión Social, por medio de la cual se retira del servicio al demandante. "5. Condenase a la Caja Nacional de Previsión Social a reintegrar al demandante al mismo empleo que ocupaba cuando fue tetirado del servicio con el acto acusado, o a otro de igual o superior categoría, er la misma entidad y en esa misma ciudad.EXPEDIENTE No. 35.632 3 "6. Condenase (sic) a la Caja Nacional de Pr€visión Social a pagar en favor del demandante una suma de dinero equivalen' ;e a los sueldos, primas,
esa misma ciudad.EXPEDIENTE No. 35.632 3 "6. Condenase (sic) a la Caja Nacional de Pr€visión Social a pagar en favor del demandante una suma de dinero equivalen' ;e a los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, prestaciones, cesantías y todos los demás derechos económicos laborales administra:ivos, desde el momento M retiro hasta cuando sea reintegrado a su empleo.
7. La demandada dará cumplimiento a la sentencia dentro del término legal, indicado para el efecto por el Código Contencioso Administrativo.
T. Para todos los efectos legales se considera que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del demindante.
T. Las sumas líquidas de dinero de la condena devengarán intereses y serán reajustadas conforme a lo ordenado para el efecto por el Código
Contencioso Administrativo." La demanda se fundamenta en los siguientes:
HECHOS:
1. El demandante se desempeñaba como empleado público de la Caja Nacional de Previsión Social en la ciudad de Bogotá, lievengando un sueldo mensual con sus correspondientes factores salariales de 205.000.00.
"2. El demandante se hallaba inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa, por decisión del Departamento Administrativo del Servicio Civil, hoy de la Función Pública.EXPEDIENTE No. 35.632 4 "3. El demandante fue retirado del se¡-Jo púlico mediante el ilegal e inconstitucional acto administrativo complejo at ado, 31 día 30 de diciembre de 1993, con el argumento de que su cargo fue -uprimklo dentro del proceso de reestructuración de la Caja Nacional de Pr.visión originado en el artículo
inconstitucional acto administrativo complejo at ado, 31 día 30 de diciembre de 1993, con el argumento de que su cargo fue -uprimklo dentro del proceso de reestructuración de la Caja Nacional de Pr.visión originado en el artículo transitorio 20 de la Constitución Política, desarrollado por el Decreto #2147 de 1992 y ejecutado mediante los actos acusados." NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE L. VIOLACION Como normas violadas, el accionante cita las siguient3s: CONSTITUCIONALES: . Artículos 4, 25, 125, 356 a 364 y 20 transitorio.
LEGALES: • Decreto Ley 2174 de 1992, arts. 9 y 10; • Ley 27 de 1992, arts. 1 a8; • Ley lOdel99O, art. 27; • Decreto Ley 694 de 1975, arts. 89 y 93 y, • Decreto Reglamentario 1468 de 1979, art. 116
El Concepto de violación se estructuró en la demaida sobre los siguientes argumentos: a). Violación de los plazos señalados por los artículos 20 transitorio de la Constitución Nacional y por los articulo 9 y 10 del Decreto Ley 2147 de 1992.EXPEDIENTE No. 35.632 5 El articulo 20 transitorio de la Carta Política al Gobierno durante 18 meses, para suprimir, fusionar o reestructurar las entidades de la rama ejecutiva. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2147 de 30 de diciembre de 1992, que otorgó el plazo de 6 meses para ejecutar el programa de supresión de empleos hasta el 30 de junio de 1993.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2147 de 30 de diciembre de 1992, que otorgó el plazo de 6 meses para ejecutar el programa de supresión de empleos hasta el 30 de junio de 1993. El retiro del accionante fue doblemente extemporáneo debido a que en la expedición del acto acusado el plazo fijado por el art. 20 transitorio de la Constitución Nacional y los artículos 90. Y 100 del Decreto 2147 de 1992. La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión excedió los plazos otorgados por las normas anteriormente citadas. b). Desviación de poder del acto complejo acusad). El acto impugnado no cumple el objetivo o finalidad señalada en el artículo 20 transitorio de la Carta Política, toda vez que no descentralizó ni desconcentró territorialmente a la entidad accionada. Para lograr el anterior propósito, el acto impugnado ha debido proceder a descentralizar la entidad demandada. c). Violación de las disposiciones de carrera admin strativa. La Ley 27 de 1992 y el Decreto ley 964 de 1975 y el Decreto Reglamentario 1468 de 1979, otorgan unos derechos preferenciales y procedimientos de revinculación en las nuevas plantas d personal o cargos de vacantes para los funcionarios que se encontraban inscritos en carrera administrativa al momento de ser suprimidos sus cargos; estos derechos fueron vulnerados por los actos demandados. El acto impugnado en ningún momento dió oportunidad al demandante de escoger entre las opciones contempladas en la ley 27 de 1992.EXPEDIENTE No. 35.632 6
ARGUMENTOS DE LA CAJA NACIONAL DE PFEVISION SOCIAL
El acto impugnado en ningún momento dió oportunidad al demandante de escoger entre las opciones contempladas en la ley 27 de 1992.EXPEDIENTE No. 35.632 6 ARGUMENTOS DE LA CAJA NACIONAL DE PFEVISION SOCIAL Una vez notificado el auto admisorio de la demanda (fi. 31 vto), el Jefe de la Oficina Jurídica de la Caja Nacional de Previsión Social, constituyó apoderado (fi.34 vto), quien contestó la demanda dentro del término de fijación en lista, en escrito que obra a folios 34 a 39, en donde manifiesta: a). El Gobierno Nacional expidió una serie de decretos que desarrollaron el artículo 20 transitorio de la Constitución Nacional, en los que se consagró como causal de terminación del vínculo laboral, la si presión de empleos, la fusión o reestructuración de la entidad. b). Algunos de los decretos expedidos por el Gobi 1-rno Nacional fueron los siguientes: • El Decreto 2147 de 1992, que ordenó la reestructuración de la Caja Nacional de Previsión Social y, • El Decreto 2542 de 1993, que ordenó ejecutar el programa de supresión de empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social. c). Con motivo de la reestructuración, se dispuso cue la Caja Nacional no seguiría prestando en forma directa los servicios médico asistenciales, sino que lo haría por medio de contratistas, por lo que resultaba forzosa la supresión de cargos. d). La Supresión de cargos en la legislación ordintna contempla para los empleados escalafonados en carrera administrativa un tratamiento preferencial,
lo haría por medio de contratistas, por lo que resultaba forzosa la supresión de cargos. d). La Supresión de cargos en la legislación ordintna contempla para los empleados escalafonados en carrera administrativa un tratamiento preferencial, que está supeditado al cumplimiento de ciertos requisitos, tales como tiempo yEXPEDIENTE No. 35.632 7 condiciones; esto no sucede con los decretos que desarrollaron el art. 20 transitorio de la Constitución Nacional, toda vez que éstos crearon un régimen especial de indemnizaciones y bonificaciones para los empleados a los que se les suprimiera su cargo, con motivo de reestructuració de la entidad. De este modo, se tiene que la norma especial prevalece sobre la general. De otra parte, el apoderado de la entidad accionada propuso las excepciones de proposición jurídica incompleta, por cuanto se solicita la nulidad parcial de la Resolución impugnada; falta de competencia, toda vez que el art. 128 del C.C.A. dispone que el Consejo de Estado conocerá de los procesos de nulidad de actos administrativos de orden nacional, razón por la cual, el Tribunal carece de competencia para conocer de la nulidad de los Acuerdos 162, 122 y 60 de 1993 y, de la Resolución 5518 del mismo año. Del mismo modo, plantea la excepción de caducidad de la acción, por cuanto lademanda se presentó después del 30 de abril de 1994. De otro lado, la apoderada de la Caja Nacional de Previsión Social presentó sus alegatos de conclusión en escrito que obra a folios 61 a 63, en el que solicita se denieguen las súplicas de la demanda por las siguientes razones: a). No se violó el art. 20 transitorio de la Constitución Nacional en cuanto
presentó sus alegatos de conclusión en escrito que obra a folios 61 a 63, en el que solicita se denieguen las súplicas de la demanda por las siguientes razones: a). No se violó el art. 20 transitorio de la Constitución Nacional en cuanto al plazo para la ejecución de los decretos de reestructuración, toda vez que debe distinguirse entre el momento legislativo cuando se dictaron dichos decretos, los cuales son normas en sentido material, y el momento de ejecución y cumplimiento de esa decisión legislativa. b). No existe desviación de poder debido a que, el acto administrativo acusado está revestido de la presunción de legalidad, pies no se demostraron motivos ocultos distintos del buen servicio. Del mismo modo, se tiene que tampoco hubo viDiación al derecho del trabajo, a la estabilidad en el empleo y a ser nombrado sin solución de continuidad en los cargos de la nueva planta de personal.EXPEDIENTE No. 35.632 8 c). La supresión de empleos de carrera, conll3va a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los servidores públhos cuyos cargos fueron suprimidos como consecuencia de la reestructuración. ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador 80. en lo Judicial ante ésta Corporación en su Concepto No. 045 de 9 de mayo de 1997 (fi. 66) se remite por economía procesal a la sentencia de 11 de octubre de 1996, Expediente No. 34943, con ponencia de la doctora Martha Betancur, actora: Dora Matilde Rojas Jimnez,Actos Nacionales. Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo
doctora Martha Betancur, actora: Dora Matilde Rojas Jimnez,Actos Nacionales. Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de la presente litis, mediante las siguientes, CONSIDERACIONES: 1 a En el presente proceso se controvierte la nulic ad de los Acuerdos 60 de 29 de junio de 1993, por el cual la Junta Directiva d3 la entidad accionada aprueba el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social; 122 de 29 de octubre de 1993, que aclara el anterior acuerdo; 162 por el cual se ejecuta el programa de supresión de empleos adoptado en la entidad accionada; y la Resolución No. 5518 de diciembre 30 de 1993, expedida por elEXPEDIENTE No. 35.632 9 Director General (E) de la Caja Nacioi al de Previsión Social, por medio de la cual se retira del servicio a unos funciona¡ os por supresión del cargo de la planta de personal de la entidad demandada. 21• Como restablecimiento del derecho el demandante plantea corno pretensiones el reintegro al cargo que venía ocupando o a otro de igual o superior categoría y el pago de todos los salarios, primas, bonificaciones, vacaciones, compensaciones y demás, dejados de devengar desde su retiro hasta cuando se produzca efectivamente su reintegro. 31 De los documentos aportados a la actuación, se colige que el actor fue nombrado mediante Resolución 2101 de 24 de julio de 1984 en el cargo de Médico Medio Tiempo, código 3085, grado 14 a partir del 8 de agosto de 1984. (fi. 53).
fue nombrado mediante Resolución 2101 de 24 de julio de 1984 en el cargo de Médico Medio Tiempo, código 3085, grado 14 a partir del 8 de agosto de 1984. (fi. 53). 4a Se pudo establecer que el impugnante fue inscrito en el escalafón de la carrera administrativa mediante la Resolución No. 9200 de 31 de octubre de 1991, proferida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil (hoy Función Pública), en el cargo de Médico General Medio Tiempo, código 3085-11 de la Caja Nacional de Previsión Social. (fi. 51). 5a En relación con la excepción de proposición jurídica incompleta, la Sala considera que sólo constituye un argumento propio de la defensa, que no tiene fundamento jurídico para prosperar, por tal razón, deberá ser desestimada, tal como se anotará en la parte resolutiva. En cuanto a la excepción de caducidad propuesta por la entidad demandada, se tiene que tampoco puede prosperar, toda vez que la demanda fue presentada dentro de los 4 meses exigidos por la ley -29 de abril de 1994-. De otro lado, la Caja Nacional de Previsión Social planteó la excepción de falta de competencia; respecto de ésta, la Sala considera que, si bien es cierto que los acuerdos acusados, son actos generales que debieron ser demandados en acción de nulidad ante el H. Consejo de Estado, por ser expedidos por unaEXPEDIENTE No. 35.632 10 entidad del orden nacional, sin embargo, se tiene que el accionante acumuló pretensiones de carácter particular y general a la vez , razón por la que debe declararse probada la excepción de indebida acumulación de pretensionesentidad del orden nacional, sin embargo, se tiene que el accionante acumuló pretensiones de carácter particular y general a la vez , razón por la que debe declararse probada la excepción de indebida acumulación de pretensionesacciones -I toda vez que la acción que se instauró fue la de nulidad y restablecimiento del derecho. 6a De otra parte se tiene que la Caja Nacional de Previsión Social fue reestructurada mediante el Decreto 2147 de 1992, posteriormente, la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social expidió el Acuerdo 60 de 29 de junio de 1993 (fis. 1 a 23 anexo 2) que aprobó el programa de supresión de empleos de la entidad, el cual debía cumplirse gradualmente dentro del período comprendido entre el 10. de julio y el 31 de diciembre de 1993; acuerdo aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1262 de 30 de junio de 1993 (fis.48 a 73 anexo 2). La..Junta Directiva de la Caja Nacional expidió el Acuerdo No. 122 de 29 de octubre de 1993 (fis. 24 a 26 anexo 2) mediante el cual se aclaró el 060 citado, fue aprobado por el Gobierno Nacional por medio del Decreto 2404 de 3 de diciembre de 1993 (fis. 97 a 102 anexo 2).. Posteriormente, la Junta Directiva de la entidad accionada, dictó el Decreto No. 162 de 23 de noviembre de 1993 (fis. 27 a 47 anexo 2), mediante el cual se ejecutó el programa de supresión de empleos, aprobado por el Decreto 2542 de 17 de diciembre de 1993, por último, con base en las anteriores
cual se ejecutó el programa de supresión de empleos, aprobado por el Decreto 2542 de 17 de diciembre de 1993, por último, con base en las anteriores disposiciones, se expidió la Resolución 5518 de 30 de diciembre de 1993 (fis. 105 a 128 anexo 2) que retiró del servicio a unos funcionarios por supresión del cargo. 7a De otro lado, la Sala observa que en la demanda se plantean pretensiones de carácter general tales como la nulidad de los Acuerdos 060, 122 y 162 de 1993; y otras de carácter particular como la nulidad de la Resolución 5518 de 1993, al igual que el restablecimiento del derecho..EXPEDIENTE No. 35.632 11 Conforme a lo anterior, se tiene qut el contenido de los actos de carácter general es abstracto e impersonal y, por lo mismo, crean situaciones jurídicas a sujetos indeterminados e indeterminables, y el contenido de los actos de carácter particular crean situaciones concretas a sujetos determinados o determinables. Es así como el objeto de los actos generales es regular aspectos de interés general que colocan a los administrados en igualdad de condiciones. 8a• En el asunto materia de estudio, el Acuerdo 060 de 1993, que aprobó el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social es de carácter general, como sucede con relación a los demás actos. En consecuencia, con los Acuerdos acusados no se pretendió crear una situación jurídica particular al accionante, sino aprobar y desarrollar el programa de supresión de empleos de la entidad, de manera abstracta. ga Así las cosas, los actos impugnados son de carácter general y la
situación jurídica particular al accionante, sino aprobar y desarrollar el programa de supresión de empleos de la entidad, de manera abstracta. ga Así las cosas, los actos impugnados son de carácter general y la acción que se debió instaurar para su revisión es la de nulidad, conocida como "de simple nulidad". De otra parte, el accionante pretende la anulación de los actos acusados y que se le restablezcan los derechos conculcados, es decir que ejercita la acción de nulidad y restablecimiento para actos generales y particulares, lo cual constituye una indebida acumulación de pretensiones (acciones), que impide a la Sala decidir sobre el fondo de la controversia. loa. De otra parte, en el hipotético evento que se aceptara que la acción procedente era la instaurada se observa que el acciorante sólo demandó la nulidad de los Acuerdos 060, 122 y 162 de 1993; y que en ningún momento solicita la nulidad de los Decretos 1262, 2542 y 2404 de 993 que aprobaron los anteriores Acuerdos respectivamente. Los citados decretos son los actos mediante los cuales la administración le dá aprobación a las decisiones de la Junta Directiva del organismoEXPEDIENTE No. 35.632 12 descentralizado, en cumplimiento del control de tutela, configurándose el acto complejo que debe ser demandado en su integridad. De este modo, se tiene que para que los actos de supresión de cargos y fijación de la nueva planta de personal desaparecieran de la órbita jurídica, era necesario que el accionante demandara los decretos que aprobaron los actos administrativos impugnados.
fijación de la nueva planta de personal desaparecieran de la órbita jurídica, era necesario que el accionante demandara los decretos que aprobaron los actos administrativos impugnados. Al haberse dejado de impugnar los Decretos 1262, 2404 y 2542 de 1992 no se formuló la proposición jurídica completa, y, por lo mismo, los Decretos en mención continúan con plena vigencia jurídica. 1 V. Así las cosas, se tiene que como el impugnante no formuló correctamente la proposición jurídica en la demanda, la Sala no podría estudiar de fondo la controversia pues para ello es indispensable que hubiera demandado toda la actuación administrativa mediante la óual se adoptó el programa de supresión de empleos y se fijó la nueva planta de personal de la entidad accionada. En este orden de ideas, por todo lo expresado, se considera probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida acumulación de pretensiones (acciones), que no permite a la Sala dirimir el fondo de la controversia planteada. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Sección D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FA L LA:IMENEZ OCHOA NEVAR EXPEDIENTE No. 35.632 13 u PRIMERO: Declárase probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida acumulación de pretensiones, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Declárase no probadas las excepciones propuestas por la entidad demandada.
de la demanda por indebida acumulación de pretensiones, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Declárase no probadas las excepciones propuestas por la entidad demandada.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, archív se el expediente, previa devolución de los valores consignados para gastos del proceso, excepto los ya causados.
Cópiese, comuníquese, notifíquese y cúmplase. e Aprobado en sesión de la fecha, según Acta No.