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TA CUN - 35637-(01-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35637-(01-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DEWDA - Ineptitud parcial / 1ODE9,NIZACION DEL ESTADO / PtJPTA DE PERSONPL - Reestructuración / F21PLEADOS DE CARRERA - Estabilidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" Sal-ltafé de Bogota . 1). L.. • marzo primero ( 1 ) de mil novecientos nov2iItk y seis I.99

Mt3[STRi)j rONENTE: DR. LUIS RAFAEL VERSARA QUINTE

REF. . PROCESO Nro. 35.837

ACTOR: EMILIO ROMO PORTLLA cros NACI0kLES

CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Supresión de Cargo. EMILIO ROMO PORTILLA, identificado con la cédula de ciudadanía No 19.063.626 de Bogotá, por intermedio de apoderado Judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALCAJANAL - , controversia que se decide mediante esta providencia. SePaian como P R E T E N 8 1 0 N E 5 de la demanda las siguientes "i Es nulo el Acuerdo # 60 junio 29 de 1993,"por el cual se aprueba el programa de supresión de empleos de la Caja Nacional de Previsión Social expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas por el decretro 2147 de 1992 acuerdo que fue aprobado pur el gobierno nacional mediante Decreto r 1 de junio ' de 1r u "2en ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas por el decretro 2147 de 1992 acuerdo que fue aprobado pur el gobierno nacional mediante Decreto r 1 de junio ' de 1r u "2Es luiD el c:uet do 4 .122 r 3 de octubre 29 de 1.99 expedido por ia:,unta Direc_...iva de la. L;aj a Nacional de 3çj;ja.j. pi.:r medio del cual aclaró el precitado .:icLIer-jj 1 ¿0 de junio 29 do :t99:3 •ped.ido por la misma ,T 111 t ,--.t I. r ect.iva , ic;.itoi...do l 122 mon cionado que fue apicibadu por el L-,obiariio Nacional median Le Decreto 4' 1L Ji L 1 L Ih e.h... 1 'EXPEDIENTE No.. 35.637 El nulo el ALUeYd0 4t 162 de noviembre 23 de 1.99---1, expedida por la Junta Directiva de la Caja Nacional de p190bión, "Por el ct.:al se eJCLUtS ci programa de Supresión de E.tpleus aduptado en la Caja Nacional de Previsión Süi: i.a 1 aprobado por el bobiernu Nacional mediante Decreto # 2542 de diciembre 17 de 1.993, acto por medio del cual se suprime el cargo quecLupsLa el cionl.srdant.e "4 E: nula la Resolución " 551.8 de diciembre :0 de j .jCri.Lds por el Director General Encargado de la Caja Nacional de Previsión Social, por medio de la cual se retira

"4 E: nula la Resolución " 551.8 de diciembre :0 de j .jCri.Lds por el Director General Encargado de la Caja Nacional de Previsión Social, por medio de la cual se retira del aUrViLi0 al ri€i.5lOi5fltE Condenase a la Caja Nacional de Previsión Social a reintegrar al demandante al mismo empleo que ocupaba cuando fue retirado del sevvicio con si acto acusado,, ci a otro de i4U51 o superior ca ..erjoria, en la misma entidad y el esta misma :.:.i Idad .. 6 Ct td..?fl aso a la Caja Nacional de Ple\.iaiárl Social a pagaran agar cii favor del demandante una suma de dinero equivalente a los sualdus, primas, bonificaciones, subE,id £05 auxilios, vacaLiones, prestaciones, cesantias y ludias los d5CIlkS derechos eLoiiánii.t:os laborales administrativos, desde el momento del Vatira hasta c:LI.JFidO efectivamente sea el........egrado .5 SU empleo.'' 7eida dará cumpi imi coto a la sentencia dentro del tirmttiu legal, indicado para el efecto por el tódiyo centuncioso Administrativo.'' "OCTAVO., Para todos efectos legales se considera que no ha o...Lst.:i.do sniuciói, do continuidad en la prestación de los servi-iae rial Usinandsi te 9 Las sumas liquidas do dinero rio la condena devengarán i.nL,....ssa y serán reajustadas conforme a lo ordenarlo para el

servi-iae rial Usinandsi te 9 Las sumas liquidas do dinero rio la condena devengarán i.nL,....ssa y serán reajustadas conforme a lo ordenarlo para el ríE tti pu ci t.;t:..d:iqc. Cciiii.erici.oso ahro.nhst.lat.ivcD II Sa tmorteii uomG H E: C H 0 5 y O tI 1 5 1 0 N E: 5 110 la demanda, los ...itjii'litaEXPEDIENTE No. 35.637 "1.. El demandante se de: iipeaba como empleado público de la Caja Naciori de Previsión Social en la ciudad de Buqot.á d everigandu un sueldo mensual 1 con sus correspondientes actores salariales de $ 205.000.''

W. El demandante se hallaba inscrito en el escalafón de

Carrera Aaministrativa, por decisión del Departamento mdm tii :1. ci:.r ati'./cj del. Servicio Civi i hoy de la Función Pública.'' "T. Li demandante fue retirado del servicio público mediante el ¡legal e inconstitucional acta admninistrat.i.vco c.oup iej o aLubadu, el día 30 de diciembre d€ 1.993, con el argumento Lo de que su cargo fue suprimido dentro del Proceso de r eeetc uc.tt.tram...i.úri tic la Caja Nacional de Previsión oriç 1nadL) en el artículo transitorio 20 de la Constitución Pulitica, desarrollado por el decreto 11 2147 de 1.992 y

de r eeetc uc.tt.tram...i.úri tic la Caja Nacional de Previsión oriç 1nadL) en el artículo transitorio 20 de la Constitución Pulitica, desarrollado por el decreto 11 2147 de 1.992 y Jc I.tLaklO mediante los actos U U k' JQ5 (F.1 3 UCI L Pl Se scaian coma N O R II A S V 1 0 L A D A 5 las siguientes: "Articulus4 25, 125, :56 a :éi , , transitorio 2() de la Caris t .1 i:uc:ión Política de Columbia. Decrci...0 im:v 2.1.4/ de 1..92 artículos 9 y lo. Ley 27 de 1992,a; LLcu]us 1 y S. Ley 10 de 1.990, rticulo 27. Decreto L;y 64 LIc 1.975, articulas 89 y 9. Decreto 1-...1.460 de, 1979, artículo 116.2'.

Y el c.: ancepto de vial ación se encuentra reacOado folios 3 a 5 le 1 eped.ent.e

LA CONDUCTA DE LAS PARTES

.nt.ii:ui ;.io al ai:.idei.dc: por 1.j Entidad demandada M. :t .. ib e<p. )EXPEDIENTE No. 35.637 el prc:fesionai dio contestación a la demanda oponiéndose a. las pretensiones del libelo (f1s 16 a. 20 e>p. Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (fi. 42 e<p.), descorrió el traslado la parte

pretensiones del libelo (f1s 16 a. 20 e>p. Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (fi. 42 e<p.), descorrió el traslado la parte demandada. (Fi. 50 a. 52 del. Exp) El apoderado de la parteQ actora guardó silencio. Ee. 1 Legó el concepto de la PROCURADORA DOCE EN LO JUDICIAL (Fi 55 a. 57 e;<p).. La. E3¿-,la para resolver de fondo por ser procedente, hace las siguientes C O N 5 1 D E R A C 1 0 N E 6 previas. Observa la LA SALA, que la pre.sente demanda contienen una indedebida acumulación de acciones, pues se pretende la nulidad de Actos creadores de situaciones juridic:as generales y reg l amentarias demandabies mediante la Acción de Simple Nulidad ante el j o de Estadc:, • por ser proferidos por autoridades nacionales simultáneamente, se pide la anulación del Acto de Retiro del Servicio, pasible do la acción de Nulidad y Restablecimiento, de competen cía da ésta corpor-ación REGISTRA, ia Sala, que en estos casos, donde la Ineptitud de la demanda es rcial, debo entrarse a fallarde mérito el negocio icr Actos de competencia. de éste Tribunal y que son objeto de la. acción de Nulidad y Res tab:lecimiento del derecho de carácter 1abor1, es decir, el Acto del Retiro del Servicio creador de una situación J uridica, individual, y concreta ResoLkcióI Nro. 5428 de Diciembre 22 de 199:3, proferida por el

carácter 1abor1, es decir, el Acto del Retiro del Servicio creador de una situación J uridica, individual, y concreta ResoLkcióI Nro. 5428 de Diciembre 22 de 199:3, proferida por el Director General de CAJANAL) Hecha la nt.sric:ir adverterc.ia, se entra a decidir de fondo el pr..:".senLe Jt.LCiU La acc.ionatii.e , pr e .ende la. anulación de l=k keso lución Nro. 5518 de dicicaibre 10 de y? expetiida por el i)iroctur (e) de la. Caja.

Nac: i uii 1 J€:: Prav.si on E;oc.ia.i , por medio de la cual ni.ts rot:L rada :4.EXPEDIENTE No. 35.637 del sa ....ir io • en desarrollo de los planes de la denominada modernización del Estado Articulo 20 transitorio de la Constitución Nacional Lo el Expediente se encuentra probado, que la demandante era una

funcionaria, de Carrera Administrativa (Fi 37 del exp Tres (3) son los cargos que el actor le formula al acto impugnado a saber 1) Violación de los plazos sea].ados en el articulo transitorio 20 de la Constitución política y de las artiulos 9 y 10 del Decreto Nro. 214' de 1992 EL. acto complejo (sic) acusado está viciado de nulidad por desvaci.ón do poder, en razón a que, siendo el desarrollo y aplicación del transitorio 20 de la Constitución política, flC) cumple con el objetivo o finalidad se'ia lado en ese mismo articulo

desvaci.ón do poder, en razón a que, siendo el desarrollo y aplicación del transitorio 20 de la Constitución política, flC) cumple con el objetivo o finalidad se'ia lado en ese mismo articulo tr ansi tono de la Carta, ya que no dec:entrai iza , no desconcentra, terri torta unen te a la entidad tJj0 lación de las normas sobre carrera administrativa.

1. EXTEMPORANEIDAD DEL ACTO ACUSADO La jurisprudencia del H. Consejo de Estado al igual que la de este fr ibui a]. han sea]. ado, en repetidas oportunidades, que el seaiamient.o del plazo para que la autoridad competente (Junta Directiva, Pons ej u directivo, etc) determinen las modificaciones a la estructura interna de la planta de personal y adelante el :gi ama de supresiún de empleos dentro del término de 18 meses provisto en el articulo 20 transitorio no es una prórroga a dicha iai:uI. taU legislativa excepcional y transitoria que le c.:on .i. rió el constituyente de 1991 pues estos organismos tienen tales TunLiones administrativas en FORMA PERMANENTE (Articulo 26 literal ti del Decreto .1.050/78) las que para su utilización no requieren de autorización expresa, ni de la indicación de

5EXPEDIENTE No. 35.637 távwinos para •i.t ejerk:LtL.1u Li ente .....n Li u LP. 3LJ-t se remite a la expresado por el Consejo de Estado en Sentencias de Septiembre 9 de 1993 (expediente 2309 actor actori Juan Manuel irriet_a , Magistrado Ponente Dr. Miguel

Li ente .....n Li u LP. 3LJ-t se remite a la expresado por el Consejo de Estado en Sentencias de Septiembre 9 de 1993 (expediente 2309 actor actori Juan Manuel irriet_a , Magistrado Ponente Dr. Miguel Gonzalez P1 iq.ie ' le noviembre 12 de 1993 (expediente No 2392, Magistrado Ponente Dr. Yesirl Rojas, Sección Primera) y a la co.:'i.ose. jurisprudencia de eete. Corporación sobre el tema. En Sentencia de 1ebr ero 24 d• 1994 el Consejo de Estado dentro dei expediente te 2:345 Negó las Pretensiones de Nulidad del Decreto 21.47 de 1992 que ordenú la reestruLturación de LPJNL. De otuu lado ubswrva la SALA que el plazo del articulo 10 dei Decreto 2147 Jo 1992, fue atendido por lo administración, al aprobav la Junta Directiva Jo t2ij ÁN-L.. el Programa Jo su proa ibi Joempleo-, 01 29 de junio de .L991 a través del Acuerdo Nro. 00 de , fecha, el cual fue aprobado mediante el Decreto 1262 de junio 30 do .1.993, día en que venció el plazo de loe 6 meses a que se refiere .i.eie 1 demandante. E.ii ese mismu Acuerdu, Se determinó que su ejecución se haría En forma gracluali "En las fechas que se determinen mediante acuerdo de la Junta Directiva en la medida en que queden perfeccionados los contratos do prestación do servicios de salud de que trate el sr ti culo .. del. D€ic.:rel:u 21 47/92ft Ver anexos). Posteriormente, por

de la Junta Directiva en la medida en que queden perfeccionados los contratos do prestación do servicios de salud de que trate el sr ti culo .. del. D€ic.:rel:u 21 47/92ft Ver anexos). Posteriormente, por Çci.ierdu .1:2 de noviembre 23 do 1993 do la Junta Directiva y por IaCkJ1C Jo la Resolución controvertida, so precedió a la EJECUCIÓN dil r; lOt iJt.) pri)çJ E" esto urden de ideos , concluye la SALA que si ci programa de supresián Jo empleos fue adoptado dentro del término del articulo :1.'.) dei. Decreto 2147 de 1992 y su ejecución fue prevista para las fechas mi que qu teJe. i it Oi 1OcC. lunadas los contratos de prestación de ae I:i.u.. os rut LOtJti:u io.. de salud, le acusación del libelo no tiene ii_u ....i..:rieri tr

i:i.. EL DESVIO DE PODEREXPEDIENTE No. 35.637

REGISTRA, la 5-ala n que la finalidad del articulo 20 transitorio, fue el de poner a Los stablecirnient(js públicos de orden nac:i.Ünal como era el caso de la Caja Nacional de Previsión Social, "...en consonancia con los mandatos de la presente reforma constitucional y, en especial, con la redistribución de competencias y recursos". F' a l Lari.ar tal obJ et.ivo se le otorgaron facultades excepcion. 15 al gobierno para suprimir, fusionar '1 rees r uctur ar D!ntrL, de los diversos objetivos o finalidades del articulo 20

excepcion. 15 al gobierno para suprimir, fusionar '1 rees r uctur ar D!ntrL, de los diversos objetivos o finalidades del articulo 20 transitorio, se encan:rab , entre otros los siguientes: Rac:iunali zar los recursos humanos y fisic:o de la administración nacional Reducir el número de Instituciones del estado. Racional izar el ejercicio de la función pública mediante la unificación de la acción estatal -Recovtes dei. persoiai superflUOReorgan izar el aparato administrativo Fort:alec imiento de las autoridades loca las - (Gacetas íkinstituciunales 101 de junio IG y 109 de junio 27 de 1991 Propuestas de los Delegatarios CARLOS RODADO NORIEGA, 1 GNAC i: p 1 NA (3 1 PALPO Y EDUARDO VERANO DE LA ROSA ür maiie ra que, resulta ink:onsistente • por decir lo menos, af :i.rínat que el aDj et.ivo de las fac:ul tades del articulo 20 tran-- era la DESCENTRAL.IZACI(N ADMINIStRAtIVA de la entidad demandada y "qt.te como el lo no ocurrió el acta acusado se halla vi. t.iado de nulidad por desviaciÓn de poder' , puesto que es eviden e que esa noiue la in nra ón del onstituyente de 1991EXPEDIENTE No. 35.637 ni los ubj et.i.vu, primordiales que dbiari tenerse en cuenta para la A decuación de aparato estatal a la. nueva Carta política.

UI. VIOLACION NORMAS DE CARRERA

ni los ubj et.i.vu, primordiales que dbiari tenerse en cuenta para la A decuación de aparato estatal a la. nueva Carta política. UI. VIOLACION NORMAS DE CARRERA :ar_a. la SALA es ante Lodo, cierto y atendible qc..te las normas 1. abur a! es ekpedidas para desarrollar el mandato eunst.i luc Lona 1 del articulo 20 i:ransi tjrio deben interpretarse como normas especiales y transitarías, que regulan procesos especiTicus y oimas de superior, fusión y reestructuración. Tale,--. waractorist icas de carácter especial y transitorio de estas normas prima sobre la orm a tiv iad general cjtu regulan las relaciones de lus servidores públicas y por ser especiales y superiores a las generales, son de aplicación restrictiva can cada la oportunidad idad determ ir rada por la legislación transitoria La y siendo, igualmente, de acotamiento inmediato. En 1 senlidu,el FI Líac.) ci do Estado • en sentencia del 11 de, noviembre de 1993, Secc.iciii Primera, expuso "Los articulas 21 a 2:3 del decreto 2169 de 192 (dictado en dEuarrollo del ar t.ic.ulc transitorio 20) pve'•.en como causal do l'a inhiac Ln del vínculo legal y reglamentario o cuntr,Ltual,la supresión del cargo e empleo como consecuencia dw La Lunación Al respecto rer.lete la Sala una vez más en diversas providencias can cuanto a que las facultades de r c•.t roe ....1.11 ar • suprimir o fusionar, llevan implícita la de

consecuencia dw La Lunación Al respecto rer.lete la Sala una vez más en diversas providencias can cuanto a que las facultades de r c•.t roe ....1.11 ar • suprimir o fusionar, llevan implícita la de supresión de cargos o empleos, es decir, que cuando el artiLUIO Li si. ter :i u 20 le otorgó al Gobierno Nacional tal facultad, de antemano lo estaba autorizando para esa terminación en la medida can que se requiera para adecuar la estructura de la Entidad a las necesidades del servicio y it 4 j LI.t.c:. le obviamwnte, de la obligación de indemnizar zar e 1. da?10 que se pueda Lausar a su titular con aquella decisión. . - De otra te el articulo 125 do la Carta Politice además de Las LO:U55 lea '.io retiro de un cargo o empleoallí se consagra tu r :mL e e "las dct>ó causales pr cav.iataa en la Constitución u la Ley" y cuino quiera qí...te los decretos expedidos por el

ElEXPEDIENTE No 35.637

Subierl= L'rt mierlício de la atribución provista en 01 ._ LLcuIu Transiturio 20. '..:o:i ya se dijo, tienen la u.s.a iuniza i, mitádad 1101 FIl Li.Va que la LEY, podían r ayo 1 ¿r Lumu causa] de retira la stireslóii de cargos o empleos como CCMMULUaNU!a Ue la reentruLturaciún, iusi.i i u s upu os C..ii i&.: ( u'. la SALA, que u.1ber considerar -se que la protección Jo

CCMMULUaNU!a Ue la reentruLturaciún, iusi.i i u s upu os C..ii i&.: ( u'. la SALA, que u.1ber considerar -se que la protección Jo 1 Lii deraLilUI cior :t.vaiu., de la inSCripCión o eca].afouiamiei,tu en 1a ¡.r...Juuin .k.aLFat.LVa oc deben valurar dentro da los limites que iwpuuu la ¡ ej-nr. a JEil .utertps general. En consecuencia, si LI constituyente do 1991, atendiendo los altos intereses de la La u edt.LC.i.ÓFI dl número de IriStiLLFC1OflES del. Estado, 14 YaciunalizaLtán ce la función pública >' 21. recorte del. lwrsonal aitper .[LFí; Ja administración para comp]. .L.t1 objetivo t?llia id facultad de suprimir cargos, así fuera de carrer-a 1fII 0)' ati . d pce que e] ¡"torés social debo prevalecer subre el individual de los servidores públicas, claro eatá resarczi.éridol ea Lc.s perjuiciub, .. través de 1. a ter respoi ci ion te u domrizac.icri Para ql.1€2 El DERECHO PREFERENCIAL de ica ompleadus de carrera administrativa ii.tra aplicable et 1 si Sub -lita, tendría q u e i"bersu demostrado que al cargo ...10E' ocupaba la actora no fue upr iii.do ci que 5e crearon caicjOS similares dundo era posible alt 1 € .i.rILLir pC;r u.. ion •

i"bersu demostrado que al cargo ...10E' ocupaba la actora no fue upr iii.do ci que 5e crearon caicjOS similares dundo era posible alt 1 € .i.rILLir pC;r u.. ion •

lo cual io sucedió, puesto que Ja entidad fue ~funda ida reu It Ltctu ración no sola al amparo dcii it ti c tu ..:irantituria, sino en razón a la modificación del. sistema '1e prestación de los servicios da salud (Ley 101:1/9:3 hauta tal por Lo que huy en día es una EMPRESA PROMOTORA DE SALUD Encontrándose debidamente probado que dentro del proceso de F3Jr csi.rau Ja empJt:o5 de carrera administrativa, se dispuso la INDEMNI .-iÓN respectiva para Ja accionarite , LA SALA Jo decisión encuentra que no existe violación de las iloríiiaa constit.uciotiai es y laqal:s invocadas en el libelo deunajidatur jo raórt por la cual lis pro Leío.:i.cjriva de la demanda 1 mar . tu iJc» lo ei ter ortuoti te expuesto, al. Tribunal. Administrativo oir Cutid Lnauiarc:a • Sección 8O&JLII1J.3 3utieet::c.Lón = s u an io justic....a en ~ibre de la RepuiJ.ic.a CJE:? Colombia y c3- ,1e/4! MARTHA BETANCUR RUIZ EXPEDIENTE No 35.637 por autoridad de la ley

FA L LA: 10 NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por las razones propuestas en la parte niotiva

c3- ,1e/4! MARTHA BETANCUR RUIZ EXPEDIENTE No 35.637 por autoridad de la ley

FA L LA: 10 NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por las razones propuestas en la parte niotiva 2ci. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria devulvase al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera, déj ese constancia de dicha e trega y archívese el expedientefl COPIESE NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.. pr.obad c10 t:onsta en Act-a NP 09 de la fecha

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