TA CUN - 35641-(20-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 35641-(20-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CAJANAL - Junta directiva / PLANTA DE PERSONALReestructuración / SUSPENSION DE CARGO DE
CARRERA - Efectos / ESTATUTO DE TRABAJO
TRI BUNAL AMI NI S TRAT 1 YO DE ~DINAMARCA SECC I ON SEGUNDA SUBSECC I CM " A " Santaf c SoliótA D.0 . p 20 SET. 1996
BpuaticÁ DE COLOMBIA
- Relatora
OCT. 110 Tribunal Administrativo ce Cundinamarca Mag is t rada panel ir JOSE HERNEY VICTORIA Expediente 35441 Actor t nARIA k..11ANOOVAL ORTIZ Con trove r sí a . ..OLPRESION CARGO Demaild ad a CAJANAL La demandante por •intermedio de apoderado judicial solicita de esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho de conformidad con el art. 05 del C.C.A. y mediante sentencia se resuelva sobre ls siguiente: 1Es nuld el .Acuerde # 60 dejuni029 de 1993,"por el Cual se aprueba el programa de supresión de empleosde lá Caja Nácional'.de Previsión Social' expedido por la Junta Directiva de la :Caja NacenaLde Previsión Social en ejercicio de -:las atribuciones que le fueron Conferidas por el Decreto # 2147 de 1992, Acuerdo que fue aprobado por el : Gobierno Nacional mediante Decreto I 1262 de Junio 30 de 1994. 2- - Es nuloel Acuerdo • 122 de Octubre 29 de 1993 expedido por la Junta Directiva de' la Caja Nacional de
I 1262 de Junio 30 de 1994. 2- - Es nuloel Acuerdo • 122 de Octubre 29 de 1993 expedido por la Junta Directiva de' la Caja Nacional de Previsión Socialpor medio del cual aclaró- el precitado Acuerdo 60 de junio 29' de 1993 expedido por la misma Junta, Directivas .,AclierdO'.' 122 mencionadoque : fue aprobado, el Gobierno Nacional mediante -Decreto 2404 çte dicieffibre 3-de'1993J Ea nulo el 4cuerdo ,# .1.6,2 de novreMbre 23 de 1993 expedido por la Jillta. PíríIctill de la' ..cája Nacional de PrevieiórG "Por: ercual se ejecuta 01 programa de, Supresión de EmP100. ctop1do en la Cafe .Nacional de'Previsión ,Social' aprobado por el, gobierno Nacional madiantvaDécreta ,2542 de diciembre 17 de 1993, acto , por media dl cual se kuprime.el cargo que ocupaba el demandante. 4Es nula la Resolución 4 5518 de diciembre .30 de 1993 expedida par el Director General Encargada de la Caja ,Nacionaide:PrevisiánSocial, por 7media del cual se retira del -lerViCiaal-domandante:i Condenase a la. Caja Nacional dePreviSión ,Social a _reintegrar al demandante al miaffio empleo gUé ocupaba , , cuandofuelretirada dei lérviCia con el atto-,acUaadb,_o
Condenase a la. Caja Nacional dePreviSión ,Social a _reintegrar al demandante al miaffio empleo gUé ocupaba , , cuandofuelretirada dei lérviCia con el atto-,acUaadb,_o -a:,otra-de igual osuperioatlgáría (sic), en la misma - - - , entidad yenesta misma tiudad. 6Condenase a: la Caja Nacional de Previsión Social a pagar en favor 101 dmandante un A suma de dinero equivalente a las sueldos,. primas, 'bonificaciones, subsidiaa, auxilias, Vacaciones, - prestaciones, claantíal y todas los demás derechos económicos laborales administrativas, desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea re ntegrado a su empleo. 7La demandada dará cumplimiento a la sentencia dentro del término legal, indicado para el efecto por el Código Contencioso Administrativo. 8Para todos las efectos legales se considera que no ha existida ,tolutión dé 'continuidad en la prestación de los servicial del demandante. , 9Las sumas liquidasde dinero 40 la condena devengarán Intereses y serán reajustadas conforme a la ordenado por el Código Contenciosa Administrativo" - HECHOS "1-E1 demandante, se desempeNaba como empleado público de la Caja Nacional de Previsión Social en la ciudad de Bogotá, devengando un 'suelda mensual' con sus correspondientes factores salariales de S2.0.900,002-, El demandante, ae'-hallaba'inscrita en el escalafón de la, Carrera Adainietrativa, .por _decisión del Departamento AdministrativoAel Servicio Civil, hoy de
correspondientes factores salariales de S2.0.900,002-, El demandante, ae'-hallaba'inscrita en el escalafón de la, Carrera Adainietrativa, .por _decisión del Departamento AdministrativoAel Servicio Civil, hoy de la Función P4b1,ica., 3El _demandante fue retirado servicio público mediante el -ilegal e incanstituCianal acto administrativo cómplejo acusada, el día de diciembre de 1993, con el argumento de que su carga fue suprimido dentro del proceso de reest:rOcturación de 1.w Caja Nacional de._ Previsión -originado en el 'artículo transitorio 20 41 la tanitiúCión Política,Expardiente No. 35641 3 " desarrollado por el Decreto #214. 1992 y,ejecutado mediante los actos. acusados!! FUNDAPENTOS DE DERECHO Considera la parte dee:andante quw.con la ~edición del' acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: Artículos 4, 215. 42, 43 ,125, 356 a 364,y 20 transitorio de la Constitución Nacional; 9 y 10 del Decreto 2147 de 1992; 1 y S de la Ley 27 dé 1992; 27 de la •Ley.10de 19901: 89 y 9.3 del Decreto 694 de 1975; y 116 del Decreto 1468 de 1979. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA, La parte demandada dentro del término legal dio contestación a la demanda, Mediante escrito visible a folios 96 a 102. catioi DERAC IONES
CONTESTAC ION DE LA DEMANDA, La parte demandada dentro del término legal dio contestación a la demanda, Mediante escrito visible a folios 96 a
102. catioi DERAC IONES H Se propone en estacleMand.a, la rnillídad de loa AcuerdOt- -. , No: 60, 122, 162 todos de 4994 ~ida por la ClaaNacional de 'Previsión Social, por el, ‘kl sioaprUeba el programa de supresión de empleos de la pai,oMaclphal,ds&Treviiión Social", oh eJercicio da las atribuciones que le fueron conferidas por el Decreto No. 2147 de 19920 porque se considera que habiendo establecido .dicha norama op su :afríti.U1310.1 un plazo, de seis metes para llevar a la.práctia-,41,sutiresidone incorporación de cargos,--talcosaccurri por fuera de ese término; igualmente se argumenta que ,siiendp:-,111actoqr,uria funCionaio :valac#1e-fpn.00 en
carrera administrativa', ha debido',401ar.,de los privilegios:que:le deparaba la Ley.27-de 1992 1,->11.11.rélto,41.94 de ,1975,'yOue fuera considerada esa:.siktuacidinv:-Oara efecto do marktenO41 al servicio dé la entidad y Porqii . alleM41 wl articulo transitorio 20 dé la Constitución Nacional facultó' -al Gobierna Nacional para modificar, suspender D derogar. „I normal do carrera. administrativa.En relación ton él primer cargo, la Sala estima las actividades desarrolladas - pár::elGobierno Nacional como las autoridades- .administrativas en el manejo de ,la
modificar, suspender D derogar. „I normal do carrera. administrativa.En relación ton él primer cargo, la Sala estima las actividades desarrolladas - pár::elGobierno Nacional como las autoridades- .administrativas en el manejo de ,la restructuración, sé 'cumplIeran.--; dentro delos término constitucionales y legales, segánllaS.feChas de publicación y . _ . ., • expedición de los diferentes-actasque se surgieron con ese que por propósito. Sobre este particular y'de carrformidad',con la decisión adoptada por 1011 Cdmiseio de Estado del 25 de:•febrera de. 1995, Expediente No... 2345, losplazas que: se consideran fueran trasgredidos, no lo fueron, ..si is9, tiene en cuenta que el término concedido l Gobierno para efectuar la modernización estatal venció el 3 de enerade_ 1,993 yque 01 Decreto ,2147 expedido, el30 de diciembre de I992i solamente 'ofrece ala Dirección de Cajanal unas mecanismos jurídicas paraefectuar una reestructuración, los nuevos actos.clue-Se dicten y su ejecución, Vendrían a ser extemporáneos. ,..Se.refiére,probablementela parte actoraa la dispuesto en los artículos 9 y 10 del Decreto impugnado Según el primero, dentro del término d81 procesó que Se lleve a cabopara'ejecutar la reestructuración ,de la entidad, la .Junta Directiva suprimirá los empleos y Cargos vacantes y: las deseffipeRadoS par empleados públicas Cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva
la reestructuración ,de la entidad, la .Junta Directiva suprimirá los empleos y Cargos vacantes y: las deseffipeRadoS par empleados públicas Cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal coma: Consecuencia -de dicha decisión. Y, según ta supresión de empleos o cargas, se cumpliría de -acuerdo con el programa que apruebe la Junta Directiva para ejecutar las decisiones adoptadas dentro del, plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto. La Sala ha considerada (sentencia de septiembre 9 de. '19930 expediente 23091, que las funciones que en tal .sentido se le confieren á las directivas de la entidad-, son de naturaleza. diferente a ':las otorgadas al . Gobierno mediante el artículo transitorio 20 dé. la Carta. Responden a funciones de carácter administrativo que en forma permanente ejercen las Juntas y CansejaS Directivos de los establecimiento públicas y de las Empresas:. Industriales y Comerciales 4:101 , Estado, por ,mandato. expresade.los artículos 24 y 40 del-Decréto'Ley 3130 de 1968,Expediente 140.35441 para adeCuar la estructura interna 9 la planta de Personal a las decisiones de reestructurar,Jüsionar,,o Suprimir que previamente se hubieren adoptadoen desarrollo del precepto constitucional transitorio-. -yPor la razón anterior, la indiCación del plazo a que se, contraen los artículos 9 y_10,del Decreto 2147 de 1992 para'que la Junta Directiva de Cajanal ejecute :las decisiones adoptadas, -ha de entenderse circunscrita al fih específico de los efectos dé
contraen los artículos 9 y_10,del Decreto 2147 de 1992 para'que la Junta Directiva de Cajanal ejecute :las decisiones adoptadas, -ha de entenderse circunscrita al fih específico de los efectos dé la reestructuración ordenada enle-Decreto,-dentro del plazo de 18 meses de que da cuenta el articulo transitorio 20 de la Carta.". No prospera el Carón, 3.- EnCuanto a que el acto Complejo acusado siendo desarrollo del artículo 20 transitorio, no cumple el objetivo o finalidad seNalado en él ya; qué no: descentraliza y no desconcentra territorialmente la entidad, estima la Sala que las apreciciones que_se hacen IO lo serían tanto para el acto complejo tomo para el soporte de ellas, esto es, el decreto ley 2147 de 1992. En efecto, el acto.complejo si ,Wa . analiza con detenimiento, es, desarrollo ‘etritto de lo ordenado en los - _ - artículos -9 y 10 en cuanto que Ordenabah la supresión de cargos y funcionarios, si se jtiene eh 'Aliiixenta que l.entidad dejaba de prestar los servicios -..médicO7astistSncia1es. Y prestacionales -económicos en fariña directa, los, q~on'lo sucesivo serian ObJeto de contratación,,dwz-donllormidad.;OnA"lo ordenado en el artículo 3 de la misma norma, lo que lleva a concluir que ,la recorte de nómina imponía el _retiro de funcionarios Y si el mayor numero de funciones que desarrollaba la Caja eran las médico asistenciales y prestacionales para sus afiliados, era apenas
de la misma norma, lo que lleva a concluir que ,la recorte de nómina imponía el _retiro de funcionarios Y si el mayor numero de funciones que desarrollaba la Caja eran las médico asistenciales y prestacionales para sus afiliados, era apenas natural que debian'hacerse esos récortes,'Ya que lo atinente al cubrimiento nacional y la forma de lograrlo (que es de lo que Se duele el libelista), _es un asunto de la actividad de la Junta Directiva que nO necesariamente ~ia reflejarse en esta_ normatividad, si coMO es ¿ohocido .existen estatutos como el decreto ley 313Q de 1968 y 1042 de 197, que lo hacen posible. El nuevó régimen de la seguridad SoCial 'insito en la ley 100 de 19930 creo condiciones distintas ,para la prestación de6 los servicios dealud y de reconocimiento de presacionas económicas, para dar paso al Sistema de Seguridad Social Integral que haga posible garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienn una relión laboral o capacidad económica para al iliarse al sistema. Dicho sistema dio lugar entonces a que los antiguos organismos encargados de esto$ servicios quedaran como Empresas Promotoras de Salud, sin que el servicio sea prestado directamente, predicndose igual argumento pare el régimen pwnsi.ona1. En esas tbndicxones, organismos cbmo la ntidad demandada, ev ¡den tement no tenian necesidad del aparato burocrático que wn elgun momento sirvió en ella, viéndose ntonces en la necesidad de hacer los ajustes que ahora incomodan l actor.. Pero la realidad de todo se encuentra en ese nuevo istema de seguridad social al cual tenLa que acomodarse el nuevo
burocrático que wn elgun momento sirvió en ella, viéndose ntonces en la necesidad de hacer los ajustes que ahora incomodan l actor.. Pero la realidad de todo se encuentra en ese nuevo istema de seguridad social al cual tenLa que acomodarse el nuevo stado.E4 cargo no prospera 3.- En cuanto hace al cargo de violación de las normas obre carrra dmitiitr'ativa.que ituación personal del scalalonado.1 la misma de algüna, manera afectarían la si como se afirma estaba providencia citada anteriormente se ronunció - n. los sigu4ente términosy de, lo que %o vale la Sala ara responder el segundo cargo "....Los Cargos sgundo'..t ter-cera dicen tener relación con la transgresión de Zas normas que establecen l carrera administrativalasque garantizan el derecha al trabajo. En este punta consideran las actores que el Gobierno en ejercicio de las facultades otorgadas en el articulo transitorio 20 de la Carta no padtan desccinoczer IcHs derechos de la carrera, suprimir cargos, abolir dependencias, ni desvincular a los trabajadores. La 6ala en diveVsos pronunciamientos ha reiterado que la volntad de -ilwconstituyente plasmada en el artículo transitorio 20 1, no es m4 que el desarrollo del principio pPecon1!ado en el artículo 1 de la Carta de que Colombia es un estado social de derecho fundamentado en la prevalencia del interés geneal, prevalencia esta qte debe observarse siempre en el proceso 4ue implica él ejercicio de las atribuciones de teestructurar, fusionar o sttprimir las entidades del Estado para conseguir 01 fin ulttmo de ponerlas enrendimiento..
prevalencia esta qte debe observarse siempre en el proceso 4ue implica él ejercicio de las atribuciones de teestructurar, fusionar o sttprimir las entidades del Estado para conseguir 01 fin ulttmo de ponerlas enrendimiento.. hacerlo, el obierno dispone,- entre otros 4nttruMentos, de las atribuciones que te,intbrgailiy artículo transitorio 20 de la Constitución alti nue, si fuere necesario que Expediente No .:55641 consonancia con _los, mandatos de la nueva «Carta Fundamental y.1en .AlaPecial-„con la. redistribución de _ competencias y recurtót'que-eIlaestablece. Por ella, ha entendido- ,-que las facultades de reestructurar, suprimir o fusionar llevan implícita la de supresión de cargos yf empleos y que cuando el expresado precepto constitucional transitorio autorizó al Gobierno' para ejertitar las referidas atribuciones , do antemano lo estaba facultandb para suprimir los cargos o 'empleos que demandaran las necesidades del servicio, sin v perjuicio obviamente de que en Virtud de - las decisionesadoptadás en tal sentido se compensara el do que se pudiera inferir al trabajador o empleado que resultara. privado, de su cargo o empleo, a través del pago 'de indemnizaciones o bonificaciones.
Así lo interpretó la corte-: ConstituCional al pronunciarse sobre la-inexequibilidad de algunos normas del 'Decreto 1660 de 1991, cuando expresó: Estadd, en el aentir de Corte, debe asumir la tarea "de adecuar_ su es ruCtura a las circunatancias que -hoy, le exigen -eficiencia y
del 'Decreto 1660 de 1991, cuando expresó: Estadd, en el aentir de Corte, debe asumir la tarea "de adecuar_ su es ruCtura a las circunatancias que -hoy, le exigen -eficiencia y celeridad en el cumplimiento de las múltiples responsabilidades que le competen. da del6 dicho podría cumplirse acabalidad :sin un aparato estatal:diselladwdentro de claros _criterios de Mérito y eficiencia,paa ld cual no resulta--hocesaria su excesivo: taMaAo ni un frondoso árbol burolratico,:lino una planta de personal debidamente capacitada y organizada de forma tal que wanticeniveles -óptimos de8 Estado, por ra#4i9ih‘lik de esta índole elimine el empleo que' ejercía el trabajador inscrito en carrera, comb ".00día.accinteter con la aplicación del Artículo .tansitorio 2O. dela Carta, sería - - - - - también indislensable_indemnizarlo:, para no romper el principio de igualdad can las cargas públicas (art.13:- _C.J44 en -cuantO aquel no tendríaobligación 0 soportar el perjuicio tal como sucede también con el dueNo del bien eXprOpiado por razones de utilidad pública.. : En ninguno_ de las das casos la licitud de la acción estatal es óbice • - , para -131 resarcinu.ento dl daAó- causado"..: 'Xtentencia C-479 de 'abostos13 de 1992, Magistrados Pónentes, Dres, José Gregorio Hernández G.
, para -131 resarcinu.ento dl daAó- causado"..: 'Xtentencia C-479 de 'abostos13 de 1992, Magistrados Pónentes, Dres, José Gregorio Hernández G. Alejandrb Martínez C›. Así mismo la Sala, en providencia de 11 de Noviembre de 1993, expediente No.2400, ponente Consejero doctor Ernesto Rafael Ariza Muaoz, al referilse al mismo aspecto que toca en este proceso, manifestó; : Por Id q • „cuando de la aplicación -del principio de la prevalencia del Inte'rés general se trata, no puede hablarse de derecho adquirido ‘apermaneter en un cargo o empleo 'o que en virtud de la inscripción en carrera .adeinistrativa 'se cOntolide un derecho a no ser desvinculado del. Misma, pues ello , impediría la finalidad pdpuesta' por al. Constituyente en la norma transitoria de poner en consonancia a las entidades del Estado con -los mandatos de Ie nueva normatividad constitucional y,,erv:espeCial, con la redistribución de competencia y reciartasque ella establece e no prospera el cargo. Estas argumentaciones, le permiten decir a. la Sala que la supuesta desviación 'de poder no existid, por ro ya expuesto de que el acto complejo, como lo denomina el libelista, es desarrollo dé lOs,articulos 9 y 1.0 del decreto 2147 y este a su vez fue encontrado'contonante_con la Constitución Nacional, según lo ya referido en la Jurisprudencia que se cita.Expediente No .3564t Expuestas la anteriores „ci,?nsideraciones la Sala llega a
vez fue encontrado'contonante_con la Constitución Nacional, según lo ya referido en la Jurisprudencia que se cita.Expediente No .3564t Expuestas la anteriores „ci,?nsideraciones la Sala llega a la conclusión que no fuó'deffiostrada la ilegalidad de los actos demandadós, por lo que él Tribunal , Administrativo de Cundinaffiarca, Sección Segunda Subsección -"A" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,: PALLA Niégánse las úplica _de la deffianda. - CUPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIMESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.IL