TA CUN - 35686-(16-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 35686-(16-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
.z- ,_s C1 .,, ',.s,'.
DERECHO DE PifficION
NAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION B
Santafé de DoqotA D.C. Junio diec.i is GU , 11 ( :U, de naveciento noventa y cuatro (1994).
MAti 1 STRADO PONENTE DR • OSCAR LONDOÍO PINEDA
REF. : PROCESO Nro. 3.686
ACTOR MYRIAN TORRES SERRANO
ACC ION DE TUTELA
CAJA NACIONAL. DE PREVISION SOCIAL.-
Art. OCIA L Art. 23 -PETICION--, Art. 11 -A LA VIDAtIVRIAN TORRES SERRANO C .C. Nro. 1.652.007 de EoQot., interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL, DE PREVISTON SOCIAL, para que • .me sean protegidos miu DERECHOS CONSTITUC1ONALE. F1JNDAMENTALES los cuales se me han vulnerado y que el Estado proteg& especialmente a aque]. 1 as como es mi caso de encontrarme en precaria situactÓn económica y t i sica, por mis quebran t de sa lud ,principio que se encuentra consaorado en el articulo 13 inciso 3o. de la C.P.C. . As .í. mismo sol i cito se me TUTELE el DERECHO A LA VIDA, toda vez que necesito el dinero que se me h negado y al cual tengo derecho y que se me ha negadri en forma injusta e ¡legalmente, pites'Lo que si rro tengo con que comer no puedo subsistir, a
VIDA, toda vez que necesito el dinero que se me h negado y al cual tengo derecho y que se me ha negadri en forma injusta e ¡legalmente, pites'Lo que si rro tengo con que comer no puedo subsistir, a presE?rite anexo :3 çir-uebas de ínii.ri:;.i 91 tente reclmacI. Ói • Expone igual titen tePROCESO Nro. 5.686 AsL mismo cl.tcito sea investigada est& .ituac.i.ón toda vez que e]. Gobierno ha ql racio y autorizado la partida presupues tal para ci c:;umpl imierito de las obligaciones u Fundamenta su acción en los siuientes HECHOS: 'El d ia 2 de marzo de 1994. 1 la Doctora MARTHA LILIANA MURILLO GONZALEZ. 3efe de la División de t)esarroi lo del Recurso Humarir, de la ('. ,aja Nacional de Previsión Social mediante escrito me comun i ca que la Entidad anteriormente mencionada por motivos del proc:esci de reetructurac: i Óri le es ifflpos i. h ].e continuar con la vinculación de los supernumerarios, razón por la cual a par t.ir del 3 de Marzo del presente aíro quedó desvinculada de la Entidad. sury:iendo a partir de la fecha la ob:tiqac:iór por parte de la Caja Nacional de Previsión Social de Liquidar y pagar mis prestaciones soc:iaios que por LEY tengo derecho y que surgieron desde la fecha de ingreso: 19 de enero de 1.993 al 2 de marzo de :1994 COMO son Prima de S€ -v:icios, de Navidad de
Liquidar y pagar mis prestaciones soc:iaios que por LEY tengo derecho y que surgieron desde la fecha de ingreso: 19 de enero de 1.993 al 2 de marzo de :1994 COMO son Prima de S€ -v:icios, de Navidad de Vac:ac;.iones.. Vacac:iones • Cesan t{as e Inter eses sobre cosarttias, entre otras factores sa laria les a los cuales, tengo derecho toda vez que desde mi incjr eso so lamente he recibido mi aq .tqnación bs :i ca €qmdoseme
las demás pr et.ac iones a las cual e; en forma reiterada he sol icitado y s.tn justa .1. 1 uua 1 men te la En 1 idad ha hecho caso oín :& so vulnerando mis derechos consagrados en la LEY .' en
la CONST 1 TUE ION P01. ITT CA DE COLOMBIA.
No veo como la Entidad Caja Nacional de Previsión Soc: ial elabora innumerab i es con t,rat:os mi. 1 lunar i los cual es can ce la mensual men te a Asesores Jur íclicos de 1a Direcciór, y no liquida y paga las, restaciones sociales a exfuncionarios como es mi caso que ci monto total de mi 1 iquidación no suma ni. ci valor mensual que recibe unos de es tos Asesores Juri.dícos" Acaso no es esto vi.ol ación dc; Los Derechos Const i tuciona is Fundamentales que t lene toda trabajador, que por LEY se debe PROTEGER ,' lio rermitir que rersoIas iraescrupu losas diariamente atropellen con sus actuaciones a ex funcionarios que
Derechos Const i tuciona is Fundamentales que t lene toda trabajador, que por LEY se debe PROTEGER ,' lio rermitir que rersoIas iraescrupu losas diariamente atropellen con sus actuaciones a ex funcionarios que prestamos. ruestros servicios y que ahora nos n.iecan e1 pacjo de las prestaciones social es s.l n tener enPROCESO Nro. 3.686 cuenta que la LEY NOS AMPARA y PROTEGE.". La accionan te bajo la gravedad del j urament.o, epwc: -- no he in t,erpue to Acción de Tu tel a por 1. o mismos hec:hoa ante ninquna autoridad .j ud.icia 1 . (fla. .t::) La aol ic:.it.ud fue presentada Por sorlment.e ante la Secretaria General c esta Corporación el día 31 mayo de .1.994. Remitida a ta Sec ón n€diante oficio T0033:: de mayo 31 de 1.994 correspondió, por reparto, a Subseccióri a dondefue enviada el lo. de junio de .1.994 El Despacho del Magistrado suatanciador, median te au.to de fecha lo. de junio de 1.994 avocó el corbc>cj.ífiic4itt.o.ordenó requrir al accionante para que diera cumplimiento .i lo preceptuado en el art.. 37 del Decreto 2911'91 , prueba y ordenó comunIcar a las partes ci inicio de la preer te acc:iór Por la Secretaría de la Sección se expidieron ia correspond ten tea comunicaciones mcd tan te te leqrana enviados a la acc.ionante y a la demandada --Caja Nacional
preer te acc:iór Por la Secretaría de la Sección se expidieron ia correspond ten tea comunicaciones mcd tan te te leqrana enviados a la acc.ionante y a la demandada --Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director Genera].. Asi mismo, se e<pid.ió el Oficio 194 so icit,ando la .ltPROCESO Nro. 35.686 cuco ta que la LEY NO3 AMPARA y PROTE(E." La ¿ cirnt.e, bajo la gravedad deiirarnento expuo ' . . que no he in terpuestc) Acción de Tute la por ].c:s mismos hechos ante ninguna autoridad i udi.c.ia 1 - (fis. .1:3). La ol i ci. tud fue presentada persc:'nalmente ar te la Secretaria General de esta Corporación el dia 31 de tayo de 1994. Remitida a esta Secc;..í.ón mediante oficio TO de mayo 31 de 1994 correspondió, por reparto, a Subsecc.ión a donde fue enviada el lo de junio del, 994 El Despacho del Maq is trado su t.an ¿: i ador • mediante aut:o de fecha lo. de junio de 1994 avocó el conoc:' .iiniento , cir denó requerir al accionante para que diera c:unp1 i(nientci a 1 preceptuado en el art. 37 del Decreto 2591/9.1. dect et.ó pruebas y ordenó comunicar a las partes el. inicio de 1 a pr.sente acción Porla Sec:retaria de la Se:::ción se expidieron La; correspond ten tes c:om'.tní ca': iones tr,e:1 jan te te eg raaa
pr.sente acción Porla Sec:retaria de la Se:::ción se expidieron La; correspond ten tes c:om'.tní ca': iones tr,e:1 jan te te eg raaa ertvi. ados a la accionante y a la dnanda.cla ---Caja Nacional de Previsión Social « mediante su Director General Asi mismo, se expidió el Ofic:io 194 sol :Lcit,arscio laPROCESO Nro. 35.686 información requerida para el estudio de la petición La parte demandada mediante oficio Nro. 1) R .11 2492 de Junio - 00/94, dio respuesta al requerimiento hecho poesta Corporación según oficio 194 de Junio lo. de 1994 LA SALA para decidir, por ser procedente liare 1 as siguientes CONSIDERACIONES previa E]. artículo 06 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como íprani.smc, de protección inmediata de los derechos consti t&u: iona 1e'. fundamentales "cuando quiera que estos resulte¡¡ vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública" El Decreto 291 de 1991. "por el cual se reglamenta la acc:.tón de tutela c:onsagrad-. en el articula E36 de la Constitución Política" reitera en sus artículos 10 y io. los principios con itit:c:i'riaies en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el nemoraiista que mediante la acción impetrada, • sean protegidos DEEEt:I;lOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES, los cuales se me han vulnerado y que el Estado protege especialmente a
Pretende el nemoraiista que mediante la acción impetrada, • sean protegidos DEEEt:I;lOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES, los cuales se me han vulnerado y que el Estado protege especialmente a aquel las personas • como es mi caso de encontrarme en precaria situación económica y física, por mis quebrantos de
salud , principio que se encuentra consagrado en el artículo 13 inc:isc. 10n. de la C. P_C - Igualmente, que TUTELE el DERECHO A 1_A VIDA, toda vez que neces .t te el dinero que se me ha negado y al cual tengo derecho y 4PROCESO Nro. 3.686 que se me ha negado en forma injusta e .iieaiuint.e, puesto que si no tengo con que comer, no puedo ubtt±r a la presente anexo 3 pruebas de mi insistente reclamación.", Aí mismo que: ea investigada esta situación, toda vez que el Gobierno ha girado y autorizado la partida preu pues tal para el cumplimiento de la ohi icione,..". La demandada 'Caja Nacional de Pr-e\'jjLjr Social, r)ivisión de Dearrol lo del Recurso Humanodió repueta a la información requerida por esta Corporat:ión mediante Oficio Nro. 194 de Junio lo. de V994, en los iiu ion tei términos " ... la solicitud fechada por la accionarte Dra. MYRIAN TORRE SERRANO, relacionada con el pago de las Prestaciones Sociales causadas como supernumeraria entre el 19 de enero de 1993 al 2 de marzo de 1.994 una vez radicada en ota División se procedió de inmediato al estudio do
de las Prestaciones Sociales causadas como supernumeraria entre el 19 de enero de 1993 al 2 de marzo de 1.994 una vez radicada en ota División se procedió de inmediato al estudio do su hoja de servicios para establecer lo si derechos cusados.
El pago respectivo se e-fec: tuar,á mediante resolución Nómina Adicional de Prestaciones Económicas tan pronto se disponga de la viabilidad presupue.;ta1En cuanto a la sol.ic:itud de mayo 9 de 1994 se procedió a anexare a la primera por tratarse dci mismo asunto.
Es de anotar que en el mismo sentido se han recibido seiscientas (600) solicitudes y a cada una se le hace el estudio de hoja de vida y/o servicios, labor bastante dispendiosa sin tener en cuenta el proceso de reestructuración por e] que acaba de pasar, la Entidad."PROCESO Nro. 3.6136 La Acción de Tuteia eatá en la Cotit.ucián Nac:inna 1, para reclamar an te 1 o i uecess un procedimiento pref eren te y tumariü 1 a protec4::: ión inmediata de SUS der ec:hoi c:orit..t t.uciona 1e fundamen ta Le ,, cuando quiera que es tos r, esu 1. ten vulnerados o amenazados por 1 a c:c.iór o 1 a ción de cualquier LA tor idad púL 1 ica La Acción de T$-(tela consagrada en el art.Lcui o Séj ch• 1 Constitución Nacional , fue deh:Ldamente reg 1 amentada.
cualquier LA tor idad púL 1 ica La Acción de T$-(tela consagrada en el art.Lcui o Séj ch• 1 Constitución Nacional , fue deh:Ldamente reg 1 amentada. inicIa 1 mente, mcd iar te el Det:ret.o 2591 de noviembr e 19 ;k• 1991 y o 1 Decreto reg lamen Lari..o 30 de febrero :1.9 de 1992 cuyo articu 1 c: 2o es del sigu.i en te tenor "...De los derechos protegidos por la acción de tutela De conformidad con el ea t.. cii 1 o lo. (l el Decreto 2391 de 1991, la acción de tutela protege ec::jus.ivament.e 10 derechos cort:itut:i.orit fundamenta Les y por lo tanto no puede ser uf.i 1 ia para hacer r petar derechos que sól o tienen r anuo ni para hacer cumplir la leyes. Los dec:retos los recj 1 amen tos. o c:ual esqu .era otra Í10FI11,4 de rango inferior Esta acción 5010 prc.c:ede cuando el afectado no di spOUcJM de otro medio de defensa judicial salvo que aquella ; ut.i 1 1 ada como un mocan ismo t ran s 1 t orlo que coinpor t evitar un por.iuir:.i o irremediable (art. 06 C.N. El accionan te .invoca como DERECHOS FUNDAMENTALES vio 1 ados los correspondientes Al.. DE PETICION ....2:3 y A LA VIDA
11PROCESO Nro. 3.686
Registra la SALA S que la acc,tonante, a efect.o de ioçr ar
los correspondientes Al.. DE PETICION ....2:3 y A LA VIDA
11PROCESO Nro. 3.686
Registra la SALA S que la acc,tonante, a efect.o de ioçr ar r'e;pue;t.a a el derecho reclamado, que conidera ha adquirido epecto al pago de unas Pretacione como oxfi.mcioriaria de Caj anal , ha racJi cado peticione ante la ont:idad demandada en fec,has marzo 07 de 1.994 y mayo 10 de 1994 con forme las prueba y 1 1 h 1 e folios 2 y y como lo acepta la demandada en el oficio de junio 03/94 visible a folios1. loniendo en cuenta que 1 a 115peti CiC)? Oc k9 pOY 1. a acc:ionan te mediante loim antesea 1 add no le hri s.idc reue1 tas por parte de la entidad d:sandada con forme lo acepto en s u of 1 cio E) .R ..H 2492 dei un lo 8 de 1994 ( f1 s - 1S) , e del caso cos iderar la o>1tenç:ia del derecho que t: lene la accionante 1e que lee uan rue 1 tia; conforme lo etahi eco el art, i c u]. o 23 de la Con t. 1 u: iót Nacional El Derecho de Petición conten ido en el art.í en lo 23 de la nueva Carta Pal í.tica y 4 5 do la anterior' mediante el cual "Toda, perona tiene derecho a preen tar repetuoas a las autoridades por mot.tvo de ,in'E:eré: general o p y a htenorjrpt reouçjón"
cual "Toda, perona tiene derecho a preen tar repetuoas a las autoridades por mot.tvo de ,in'E:eré: general o p y a htenorjrpt reouçjón" un "Derec: ha Fundamen ta 1 " que impone er a tend:iio c:on prontitud y di 1 ictencia por parte de la autoridad a quien ut dirigida tal tticián. Oher'va la SALA que en t,r'o los, hochoa nar radc ro e 115 te un ne<o caua 1 que compor te entrar a o tudiar la pa,ibil.idad de proteger otro derecho fundamental di f oren te al de PET tE ION, quedando ¡así, el derecho VIDA invocado ain lata cauaie íS que com PC) r'teii la ol bi 1 idad do su protecciónPROCESO Nrc. 35.686 A juicio de la SALA, la :cioniri te tiene cler'ec:ho a que la petición hecha con fecha 07 de marzo de 1994 y reiterada en RaYO 10 de 1994, le sean resueltas y c;oíniÁfl i c:ada la c1peísión oportunamen te • siendo , como es , un derecht.: constitucional fundamental Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto admin.tstrativo solicitado sino que tpoco se le ha dado respuesta alguna a al accionan te, de lo sz radicados ante la Caja Nacional de Pisión Social a 1 os cual es nos hemos veri dc' refiriendoReferente a la solicitud de solicitar " SEA INVE91I(ADA ESTA SITUACION. ", esta SALA considera que no ec
Pisión Social a 1 os cual es nos hemos veri dc' refiriendoReferente a la solicitud de solicitar " SEA INVE91I(ADA ESTA SITUACION. ", esta SALA considera que no ec pertinente tal petición en razón a que la Acc:ión de Tute la "no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal ni para hacer cumplir las leyes los decreto , los reglamentos o cualquier otra norma de rango inferior"de donde resulta obvio concluir que la acción de tutela • respecto a esta clase de peticiones, no es procedente por la naturaleza del asunto pretendido, porque como ya se anotó, 5 1 1 carácter es subsidiarios residual en cuanto SOLAMENTE PROCEDE cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medios de defensa j ucli cial esDe lo anteriormente anotado la SALA concluyo que haz lugar a tutelar el derecho de petición en ci sertt ido de que se clásoportuna resolución a la pel:. .i.c: ión de fec:ha 0 de marzo de 1994, hecha ante la demandada, y re:Lter ada er mayo 10 de 1994, ya que no es Justificable que haia 13PROCESO Nro. 35.686 t.ranurrido tanto tiempo in que la Entidad huhier reiuel t.o la petición. lo cual comporta i violación En mérito de lo expuesto, el Tribunal Adminitrative de c:itrdirnr-c:a • sección Segunda, ¶SubSecc lón £ administrando
Justicia en nombre de la Repúbi ica de Colomb.iay por autoridad de Ley, E A
c:itrdirnr-c:a • sección Segunda, ¶SubSecc lón £ administrando
Justicia en nombre de la Repúbi ica de Colomb.iay por autoridad de Ley, E A
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION a 1t .eera MYR:EAN TORRES SERRANO C.C. 5 i .6 52 007 de 1:oqoU, invocado contra la CAJA NAC IONAL DE: PREV 1 ; ..ON
SOC IAL.
2. NO CONCEDER TUTELA respec te a las dnái pe tic: :1 orie h(-2chas. _p, ORDENAR, a la CAJA NAC IONAL DE F'REVISION SOCIAL. que por intermedio de 'funcionario competen te acate le prcceptt.tado por el Art culó 23 de 1.,x Const. . Nal en 1-p .lación a 1 9 J.) e ti c—i C) tic,?s hí e c ti as por 1 cc: i.onante - eÇora HYR JAN TORRES SERRANO E . E Nro. 007 de Bogot: á la prei;tar: ión que rec: 1 lina ver. e do cump 1 .tmiers te a la aquí ardc ada debe serenviada cançtanci,a de d i.cha actuacián a
Tribunal.
9NOCESO Nro. 35.686
El CUMPLIMIENTO c: le lo di.puet.o en r.mera]. anterior e hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dipueto en
El CUMPLIMIENTO c: le lo di.puet.o en r.mera]. anterior e hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dipueto en el numeral 5n del Art i cu .10 29 de 1 decreto 2591 dee (.- ó p j. e s e (:ópi€be y rtot.i f iquee oportur amen te pori. ti d a or indiIa 5 p orla inter? va ada ( Artí.cu lo 30
Decreto 291 de 1991. Dntru de 10 treh (3) das iui.ent.es a su not:i. fi cac.íón este fallo es susceptible de impugnación ante el Consejo de Et3tado; en caso de no er impuqnado envíesc' eJ. expediente a la Corte Con-, ti tucional en la oportunidad seal ad por el arti culo 311 bidem, para su even Lual rey .1 sión COF' 1 ESE. COMUN 1 DIJESE Y CIJMPL. ASE Aprobado según consta en Acta Nro. 002 de la fech
OSCAR L.ONDOO PINEDA MARTHA EETANCUF: RUIZ
CARLOS ALFONSO PINZON BARRETC) va
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