TA CUN - 35690-(17-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 35690-(17-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ERECHO DE PETICION - Protecci6n / SUSTITUCIONNSIONAL DEFINITIVA (E)
/
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A"
Santafé de Bogotá D. C., 17 JUN. ii, EPUBMCA D cQLOMI ' .Ltoria 1 L na A4n1-VO j (lo CdaMrCa
A C C ION DE TUTELA :
Magistrado Ponente : JOSE HERNEV VICTORIA Expediente Número : 35690
Demandante : PILAR M.CUESTA
RODRIGUEZ
Demandada : CAJA DE PREVISON
SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA La demandante actuando en su propio nombre acude a esta Corporación en ejercicio de la Acc:ión de Tute la y hace la s.iqu:Lente: PETICION lo.-- Se ordene al seor Gerente de la Caja de Pre',i-iór Social de Santa-fó de Bogotá, D. ( 1 .5 a la Suher-erite de Prestaciones Económicas de la Caja deExpediente No 35690 2 Previsión Social de San tafé de F3ocsiot4 D. C. '1 Tesorera General de la misma Entidad se me dicte resolución derf :Lni ti ve de pensión e herederos que me corresponde como cónyuge supérsti te de J( 1 ME ALFONSO FEZ F(NDIO., fallecido el 07 de diciembre de 1992 2o. Se c::'rc:lerie la c::,:lac:.i,c:;r'i cio las mesadas c::sussc:ias y Cid) percibidas pc::ir mi di funto esposo carnes'
2o. Se c::'rc:lerie la c::,:lac:.i,c:;r'i cio las mesadas c::sussc:ias y Cid) percibidas pc::ir mi di funto esposo carnes' pens i onado por 5. 11 va .1. ci 6 e que fue de la Caja de Previsión Social de Sari te f 6 de Bogotá, D. ,, así cc:rno las mesadas atrasadas que me adeuda y n o han sido canceladas hasta la fecha . 3J. — ::C' ¿:tL:'r,s investigación sobre los funcionarios . cse. r:ll..le: resulten responsables por 1.as c:im:i.ie::iioe que se han presentad o sob re e 1. Expediente No 878 ci es 199 2 .
HECHOS : lo.- Mi esposo JAIME OLFCJI ,•.IE::r.:j PAEZ FANDIDO, . pens i onado [:cr invalidez de la Caja de:: F:ri Social ci e Santafé de L•:o ci e:: L 6 D. í., en el momento de su falleci m iento 07 de diciembre des 1992 20 Mi esposo 3 Pi it 'lE. j..:illÍt.,l,í1 PAEZ l:Nn: 1:111 h iz o solicitud do fr:icps:: de pensión conforme 5155. L..OVSS. 44 cia 1980 1 lo, y 71 c:lo :1. '?'Eh Art. W., •, ::'ers.....ss c:uel. se llenaron todos los requisitos E> ...ciicloes por le.
Caja t: ie: Previsión C:'c:isti. i:le:: Santafó cia Eiociot6 n C.
c:uel. se llenaron todos los requisitos E> ...ciicloes por le.
Caja t: ie: Previsión C:'c:isti. i:le:: Santafó cia Eiociot6 n C.
Al morir ni esposo, h:k.c::o lee: gestiones pertinentes ante la Caja r:le Fres:v:Leiç:ri Social ele Sn tafó da i3oaot.6. D. Í5 y SE mes dictó 1 • resoluciónNo.. 21 de abril de 1993, en donde se me reconocía una sustitución pensional en forma provisional, en la nisna cuantía de lo devengado por mi esposo JIME ALFONSO PAEZ FANDIFO, pensión que vengo devengando desde el mismo mes de abril de 199:3 a la fecha.. 4o • A pesar de haber llenado los requisitos que me fueron requeridos no se me ha dictado la resolución definitiva c::omc:' sustituta que soy de la pensión a herederos y por consiguiente seiír adeudan mesadas causadas no percibidas por mi difunto esposo 1 igual que l as mesad as atrasadas.
So La penosa enfermedad c: le ini esposo, hizo crine se ai:.iqr irirrar cJruta ccii altos intereses y hoy en ME acosan por las obligaciones contraidas, estando punto c:le perder mi can • siendo mi i.1ri si co y último recurso a 1 reconocimiento y pago c:l rs: lo adeudado por
la Caja de Provisión Social do Santafé de Bogotá, Ji C
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
recurso a 1 reconocimiento y pago c:l rs: lo adeudado por la Caja de Provisión Social do Santafé de Bogotá, Ji
C FUNDAMENTOS DE DERECHO : Articulo 2 5 i:.t:3itLilç.) •[ (sic: la flr:,rvfijjiriu'n N,tecicr3e Arta.C:rk.ii.Ç.:) h; da ].St Constitución Nacional.
Decreto 259:1 de1991 Art.. 2o So 1:3o Expediente No. 569() 3 C 0 N S 1 D E R A C 1 0 N E SExpediente No 4 Ha promovido la s&Çora PILAR M,R(3(RETII CUESTA RODR 1 GUEZ acción de tutela para CILIO 50 le proteja el derecho fundamental de petición, en ci sentido de que la Caja de Previsión Social de Santafó de Boqot • D O decida la solicitud de la sustitución pon si cn a 1 con carácter defin iti vo, que J.c hici era el 14 de Di ciembre de 1992. Era efecto, ca tire a folio 72 ci u 1. E x pediente,, la solicitud de reconocimiento de la sustituciál pertea.cine 1 can forma definitiva, oi co tiene en cuenta que va la venia percibiendo provisionalmente, como oc dispuso mediante la resolución No. 2 del 7 de abril. de 1992 • como conste al. folio 28
Si c: :rau'c:: lo reconoce la misma entidad de Previsión e le feche nc:: se he decidida le pcat...ción formulada desde el MES de dicie m bre de. Fr Ci
de 1992 • como conste al. folio 28
Si c: :rau'c:: lo reconoce la misma entidad de Previsión e le feche nc:: se he decidida le pcat...ción formulada desde el MES de dicie m bre de. Fr Ci obstante CI u e se Li a ri allanado 11i. CiO oí el trámit e c: la publicación de los avisos y el a porte ci ci documentos cao fi',c el registra civil d e defunci ó n d e l. cónvuge+10 hay duda de que la En tidad Ii entrado acici can mora pera resolver solicitud que in terés particular 11 1 u peticionaria toda vez que iii tra nscurrido f(i de lo s quince 1 dí as rjitt alude el artículo f en concordancia con el articulo 9 del re.lamcntar':i.cis del r-irl:ic:u10 23 c:Io la Constitución Nacional Cc::cn mayor rezón resultan quebrantadas tales disposiciones cuand o la entidad no hizo sct:var a le solicitante la ncac:casic:Iad de un plaza mayor para gestionar le sustitución pensicunal reclamada, sin pura' so puede tener el documento del. folio 26 como una 'forma de atender ese requ 1 si tc' P005 ni siquiera en él se hace mención de una fechaExpediente "lo 5 probable demá 9 en la nota de respuesta del folio 2.1 no se hace mención alune a que SE hallen pedieantes trámites pera resolver la petición Como la empresa dist.ritel reconoce no haber pagado lee mesadas pnesiora les causadas en vida del
2.1 no se hace mención alune a que SE hallen pedieantes trámites pera resolver la petición Como la empresa dist.ritel reconoce no haber pagado lee mesadas pnesiora les causadas en vida del sefc::'r JEt.imr:? Páez FrarliFo y tales beneficios a'atar:ien destinados a posiblemente acrecer a .1. patrimonio de la cónyuge, sobre ella deberá igualmente dar rezón le entidad daci:iore sin que resulte razonable le argumentación o.aca se da en al foli o 21 de que para beneficiarse de ellas ciabe necesariamente incoar cii"c::,c:€:e:f..: ej ecuti vo laboral r:LiKncic' nr:' ae: c:c::rc:c::e siquiera una nota cia: negación que ponga en discusión la vocación 1. en 1 t. 1 ni e a 1. e a. mismas. Es 1::: c:: u" a a c:' c: k..k e el ampara constitucional .1 .. e se discierne tiene el alcance ci c::' .1. deber de dar razón también de 1. c::' e valoresde a.1c::'re:'E. da :ta?e n'aaedaa F::'na:rc::'nelaa insolutas según 01 reronoci m iento cia nc:: panc:' que f igura en 01 constancia del folio En cuanto a ca c. e se ordeno u ci a i.. ci vera ti ci ¿e c:: .1. rS ci para los funcionarios encargados i.1 a .1. trámite de la petición por posibles omisiones en el cumplimiento cia'
En cuanto a ca c. e se ordeno u ci a i.. ci vera ti ci ¿e c:: .1. rS ci para los funcionarios encargados i.1 a .1. trámite de la petición por posibles omisiones en el cumplimiento cia' los trámites de la solicitud, la Sala es rl e 1 parecetque no habr i a......(ciar a ello pues'::; :i. sele informó e le peticionaria que cal trámite había con (2.1 ni ele::' 1ra manifiesta en la ampliación C:ILI€e contiene folios 1.7 y 48, l"ie clez'L::':Luica ser las exigencias c:iea r::el"e ¿ecic::'i:'tar
fc:'r"ma definitiva no cc::'n i:.lrkua aun ,:; lee; condiciones que está disfrutando el derecho entidad sea encuentr a al día c::'n losdesde
c':' c'i€ae:rica c:.(_(aalec:Ic',:' rara (:,{'dçar-c5 la a.ciea 'i i:1,kc::i_r5i''expediente No 35690 6 pensiona]., como la misma actora 1.0 reconoce en su petición de]. :%1 de mayo del aPio en curso (folios 35 y 36). Por lo expuesto, el Tribuna]. Administrativo de Cundinamarca Sección Secunda Subsec:cián ''V E AL L A Tutelar el derecho fundamental de petición insito en el artículo 23 de la Constitución Nacional en favor de la seora PILAR MARGARETH CUESTA RODRIBUEZ ., identificada con la cédula de ciudadanía
E AL L A Tutelar el derecho fundamental de petición insito en el artículo 23 de la Constitución Nacional en favor de la seora PILAR MARGARETH CUESTA RODRIBUEZ ., identificada con la cédula de ciudadanía no. 51.759.694 de Docic::'t.á 2.- Como consecuencia cJel amparo concedido s la . Caja de Previsión Social de San ta.fó de Bogotá
D. C., resolverá la petición formulada por la seora Cuesta Rodríguez sobre el reconocimiento def ini. tivo de la sustitución pansional que viene ciisfr....Lanc:Ic:' en forma provisiona l, así como de las mesadas erisionales causadas en vida dei. sec:'r Jaime A].fonsç.:: Páez andiio cónyuge causante de los beneficios económicos pretendidos. La decisión la adoptará la Caja dentro do las cuarenta y ocho horas siguientesa la fecha de la notificación de esta providencia, enviando copia do la misma a esta Corporación Notifíquese esta decisión ala sec:ra Cuesta Rodríguez y al Director de la Caja de Previsión Social do Santafé do Bogotá • mediante comunicación telegráfica, haciéndolos sabor igual mente la posibilidad de ser impugnada para anteAprobada en ::E?2LC5II No.
1 ..:r::i:::: HEU=Y VICTORIA ít'J(l' ?t: Expediente No 35690 -7 el Consejo de Estado dentro de los tres (3) días siquientes Si la impugnación no se diere, remítase---, el expediente a la H Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.
el Consejo de Estado dentro de los tres (3) días siquientes Si la impugnación no se diere, remítase---, el expediente a la H Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia. c:JF: :t E:3r: \IC ii r' i (:;).t..JI:E)F: MARGARITA II:::.iiII.i!)i::. :: ..)I::. ç.:IiF.ItI.:I:::f:.(::