TA CUN - 35693-(16-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 35693-(16-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACCION DE TUTELAImprocedencja/MECANISMO DE DEFENSA JUDICIAL/INSUBSIS
TENCIA.
TIUL AM1I1?ATIYO Di IUIh1IACA cit suim aua scczoi •' Santaf# de ogot.D.C., dicaiseis (16) de Junío de sil novecientos noventa y cuatro (1994) MAZ81IADO ?Mits Di. ALYAJO UBANOU CA$TIIL& ID: lIPIs.: 35.693 ACCICI Di temA AcTaNlo OOPk 2 CUIA IcClGNAMsuITRALOiIA @no~ Di LA 1DUIICA MARIO (ONZALU OLATA, mayor de edad, vecino de Santaf de Bogoté 9 identificado con la cédula de ciudadanla Po.354.406 do Puerto SaiRar (Cund.), por intermedie de apoderada judicial, presenta ACCION Di TVtmU contra la tXIflRMOSIA RAL Di LA WUILZCA,r.presentada legalmente por .1 doctor. Manuel Francisco Becerra Barney, baje las sigdent.sz Pl tiasz onza 1.- " Que se tut.1ra con proucci6u inmediata mis derechos constitucionales fundamentales antes mencionados, por haber sido vulnerados en forma injusta por las acciones y omisiones de la Contraloría General de la kepdblic.Tutela Exp, Mo.s 35.693 2 2.-" Que cono consecuencia de la anterior declaración se ordene a la Contraloría General de la epdblica cancelar la indenuisacida de acuÑo a la ley 73 del 9 de Septiembre de 1994. 3.- Que se condene a la. Entídad al pago de las costas del proceso." (fl.8).
la indenuisacida de acuÑo a la ley 73 del 9 de Septiembre de 1994. 3.- Que se condene a la. Entídad al pago de las costas del proceso." (fl.8). En cuanto a los hechos en que funda su pretensión, los hace consistir, en slnt.sis, es los eigsitentess Que el actor habl, sido nombrado, por la Contraloría General de la República, en el cargo de Revisor de DoCumentos Tcnicoa, Grado 1, por Resolución 3027 de 11 de Agosto de 1975, ejerciendo .1 cargo con idoneidad, eficiencia y honestidad hasta el 18 de carso de 1993,f,cha en la cual fu4 declarado innubsistente su nonbraaiento. Que .1 Contralor dio oportunidad para que los empleados si acogieran a los beneficios del Decreto 1.660 de 1990, y que el actor se acogió al cisne, el 14 de agosto di 1992, conforme al desprendible que adjunta. Que .1 Decreto 1660 fue declarado inconstitucional, pire que posteriormente por la ley 73 de 9 di septiembre deTutela ?xp.No.35.693 19939 se dictaron normas para el retiro compensado 4e loa c nos de 1& Contralorta. Qn. el cargo del actor fue suprimido en la recatructurai6n de la Contraloría General; y que su asndanté, por intermedio de apoderado judicial inició proceso ordinario de acción de ;-establecimiento del derecho, una ves en firme la ley 73 Ja 1993, pero fue rechazada toda vez que habf.a prescrito el término para iniciar la acción.
de apoderado judicial inició proceso ordinario de acción de ;-establecimiento del derecho, una ves en firme la ley 73 Ja 1993, pero fue rechazada toda vez que habf.a prescrito el término para iniciar la acción. Como derechos violados invoca el derecho a.) trab.ajo,sealande como norma infringida el art.25 y 53 4. la Constitución Nacional, elDecreto 1O, y la ley 73 4. 1993. ciøo docuentos allegó con la petición de tutela, .1 poder Judicial, la constancia de recibo-.deeprendibla-(fl.2) la fotocopie de la kesoluctón 2029 4. 18 de marzo de 1993 de la Contraloría General de la ój,dblica, declarando Ja insubsistencia del nombramiento (f 1.3); constancia de tiempo de servicio, e informe de no adelantarsele al actor investigación disciplinaria en su contra. Recibida la petición ante la Secretarfa de la Sección Segunda .1 4ta 3 de junio de 1994 (fl.6), fué repartida al suscrito Magistrado, quien la aceptó, , a@ ordenó su comunicación a las partes, se sollcitó la hoja de vida del actor, la qae fue, allegada en tieopo y estando dentrO dé los tórminos, se procede a resolverla, previa las siguientesTutela Exp.No.35.093 4 CON.SIDgRACIONgS Se trata de resolver la petici6n de tutela elevada por el actor, por intermedio de apoderada judicial, quien invoca como derecho funduental constitucional violado ci consagrado en e] art.25 de la Carta ?olftica, que consagra el trabajo como
Se trata de resolver la petici6n de tutela elevada por el actor, por intermedio de apoderada judicial, quien invoca como derecho funduental constitucional violado ci consagrado en e] art.25 de la Carta ?olftica, que consagra el trabajo como derecho y una ubligaci6n eocisl,y que goza de especial protecci6n del Estado, expresando que se ha infringido su derecho al haberlo retirado del servicio del cargo de revisor de docuió&entus técnicos grado 1 de ]a Auditoría Especial ante ci inbdtuto de Cancerología, mediante lnsubsistencia de su uoabraaleuto, por Resolución No-2029 de 18 de 'marzo de 1993, de]. Contralor General de la República, sin haberle dado la indenntsaci6n correspondiente, por parte de la Contraloría Ueperal, y que COIO el Decreto 16 de 1991 tu declarado Inconstitucional, por Ja Corve Constieuciouai,solicita se le conceda a travú de la tutela, la iwnizacin que debe cancelarle la Contraloría de acuerdo a la ley 73 de 9 de septiembre de 1993. El articulo 10 del Decreto 2591, sobre NLe gitiaación e iutrs", permite que la ac.c.0n de tutela pueda ser ejercida, en todo tiempo y lugar, por cualquier persona al ser vulnerada o amenazada en uno de ua derechos fundamentales, actuando por sí misma o por intermedio de apoderado judiciai coio en el caso presente, quedando demostrada la legitimidad por activa para el ejercicio de la acción con base en el derecho al trabajo, que afirma es vulnerado por nridat oficial.Tutela Exp. NO.35.693 5
presente, quedando demostrada la legitimidad por activa para el ejercicio de la acción con base en el derecho al trabajo, que afirma es vulnerado por nridat oficial.Tutela Exp. NO.35.693 5 El artículo 86 de la Constitución Nacional al consagrar la accón de tutela, para la protección inmediata de los derechos Constitucionales fundamentales, fija en primer lugar la procedencia de la acción , bajo la condición sañalada en el inciso 30 cuyo tenor es ¡ u st. cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial....", y al señalar el constituyente La condición de su viabilidad de la no existencia de los medios de "defensa judicia].',esta indicando que la excepción opere en la esfera jurisdiccional, si existe este medio se presenta la improcedencia de la acción de tutela. Evidentemente, al desarrollar y reglamentar el articulo 86 de la Carta Política, por el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 60,acorde con la condición constitucional anotada, al señalar as causales de improcedencia de la tutela, dispuso que no procedera ¡ "Cuando existan otros recursos e medios de defensa judicial", y en este proceso, al haberse dictado por el señor Contralor General de la República la Resolución No. 2029 de 18 de marzo de 1993, mediante la cual se declara la insubaistencia del cargo que deseapellaba el actor de "Revisor de documentosNivel Técnico Grado 1°, de la Auditoria &apeçial ante el instituto Nacional de Cancerologla (fl,3),eeta señaindoae que al actor tenis acción contenciosa administrativa, de nulidad y restableclesiento del derecho de tipo laboral, para hacer
ante el instituto Nacional de Cancerologla (fl,3),eeta señaindoae que al actor tenis acción contenciosa administrativa, de nulidad y restableclesiento del derecho de tipo laboral, para hacer valer su derecho de cualquier índole, •specialante los del tipo laboral, acción prevista en el artículo 85 del C.C.A.,Tutela KzpNo!35.693 6 subrogado por el articulo 16 del Decreto 2304 de l99, la cual debe ajustaras 15$ previsiones de dicho C6digo, entre ellas, la tornu1acin de la demanda dentro de los términos de la caducidad da la acción. Ka la petición de tutela se afirma en el numeral que mi mandante por intermedio de apoderado inició proceso ordinario de la Acide de restablecimiento del derecho, una vez quedó en firme la Ley 73 de 1993, pero el resultado de esta fue el rechazo de la misma, toda ves que habla prescrito el término para iniciar la acción 0 ((la. 6 y 7)mpresando, por tanto,que hizo uso de la acción contencioso administrativa ante la jurisdicción, pero sin hito al haberse producido el fenómemo de la caducidad, que no permite e la jurisdicción administrativa conocer del proceso por falta de presupuesto de la acción, con lo que queda deftnittvaestte en (irme al acto administrativo, que se quiso iapuLuar. La tutela para estos casos, no revive términos ni subsane el descuido del actor, y cal lo sostiene le H. corte Constitucional desde un prtflcipie, como aparece en la sentencia de mayo 13 de 1992, T-007, que en lo pertinente expone su orientación jureel descuido del actor, y cal lo sostiene le H. corte Constitucional desde un prtflcipie, como aparece en la sentencia de mayo 13 de 1992, T-007, que en lo pertinente expone su orientación jureprudencial «Un acto administrativo por medio del cual ae declara la insubalatencia del nombramiento de un empleado - como el que ha sido objeto de acción en el caso que se revisepuede ser demandado ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, es decir,que respecto 1, 41 existo una via judicial consagrada por la dfenaa de los derechos que el afectado estime que leTutela Ezp.N0.3693 7 han sido desconocidos o violados .Laa definiciones acerca de si. en realidad ee produjeron las violaciones alegadas y sobre si procede la declaratoria de nulidad del acto por cualquiera de 1 o motivos previstos en la ley, mal como en torno a si hay lugar al restablecimiento del derecho al demandante, quedan todas ellas en cabes. del Tribwsa.l competente?. "Con independencia del sentido final que tenga el fallo, en eso consiste la protecctdn que el sistema jurídico Colombiano brinda a la persona, de acuerdo a la garantfa consagrada en el artículo 229 di la Conatituéidns en la oportunidad de acceder a la adainistracidu 4. justicia.!'. "Ahora bien, si el titular de la iicci6a correspondiente, es decir, la persona así protegida por el ordenamiento jurídico, hace uso de ella y, en efecto, tiene acceso a la idainistrmei6n de justicia, se demanda de defensa judicial ha sido satisfecha,
es decir, la persona así protegida por el ordenamiento jurídico, hace uso de ella y, en efecto, tiene acceso a la idainistrmei6n de justicia, se demanda de defensa judicial ha sido satisfecha, qudando•eso sL, sujete a la decisión del Tribunal competente, y no tiene ramón alguna para acudir a un mecaniaae como la tutela, Ideado precisamente para cuando esos otros medios esp.cfficos previstos y regulados, que dan acceso a la adainstración de justicia, no existen. Si por el contrario el titular de la acción ordinaria no hace uso de ella dentro del tiempo que la ley le otorga, no podrÁ esperar que el Estado despliegue su actividad jurisdiccional para ofrecerle la protección que necesita, pero su situación, entonces, no ea imputable al kstade o a sus agentes, sino queTutela kzp. No.35.493 obedece a su propia incuria, a su negligencia, al hecho de haberse abstenido de utilizar los sodios de lo cual gozaba para la defensa. 1n tales situaciones, nones sn pued# ser invocada la tutela, por cuanto no .s Jata una lnatitucidn para revivir los término de caducidad ni para subsanar los efectos del descuido en que haya podido incurrir el accionant..N (pag.280 Toso 1Gaceta Constitucional). [1 accionante en la presente tutela, resljsente recurri6 en defensa de sus derechos ante este Tribunal, coso aparece en la copia auténtica ordenada allegar a este proceso, dei auto de fecha 17 de septiembre de 1993,de la Secci6u Segunda Sub
en defensa de sus derechos ante este Tribunal, coso aparece en la copia auténtica ordenada allegar a este proceso, dei auto de fecha 17 de septiembre de 1993,de la Secci6u Segunda Sub Secci6n AA", H.Msgistrado ponente Dr. TARSXCIO CACF.21-S TOftO,dcl cual se desprende que •ntsbi6 acci6n de res'tableciiento del Derecho Contra la Contralorla ~eral de la Rspdbltea, con ocasidn de la declaracidn de insubsietencia de su nonbrswteuto decretada por es. entidad, 1 que fu4 inadaitida por las rsaones que .1 U.?Iagietrado ponente mUS expone. to solo por este aspecto ha de rechazar~ 1a tutela, por improcedente, sino qne adonde lo ea, al solicitar qne se ordene a la Contraloría cancelar la indeiutaci6n de acuerdo a la Ny 73 del 9 de Septiembre de1994(sic) (F1.8), por cuanto la tutela tampoco se consagré para hacer efectivos presuntos derechos consagrados en la ley, conforme al articulo 2 del Decreto 306 de 1992; esto es, le acci6u de tutela no puede serTutóta Exp.t4o.3$.93 9 utilizada para hacer respetar derechos que tengan rango legal. si bien ea cierta que el peticionario invoca como derecho Constitucional fuadaaentai .1 derecho al trabajo, que .vidsteaente lo es, eoao tsabien lo es, sdeiis del articulo 25, el 53, ambos de la Gnstituci6n, no lo es sin esibárgo, de eecuci6n inmediata
lo es, eoao tsabien lo es, sdeiis del articulo 25, el 53, ambos de la Gnstituci6n, no lo es sin esibárgo, de eecuci6n inmediata de acuerdo al artfCulo 85 f bidé., ya que loé desarrollan ui leyes, y la exigencia del cumplimiento do la ley, no esté involucrado en la scci6n de tutela. Por las anteriores circunatancijs,nó procede La acción de tutela como habrá de declarar., en la parte resolutiva d esta providencia. Por lo expuesto, .1 Tribunal de 1. Gontesci.. Malitetrativo de Cundinaaarca Sseci6n Segunda Sub Sección "DI', administrando justicia en nasbre de la Repdblica de Colombia y por autridad delaley, TALLA i.-UJUU LA NT.& .uli.itnds por R1O Oi!LJ ULAlA, ces CUela de Cisdódasta $354.406 de Pt..M1ar r,pr.sst~ por es apdersM judicial, por las rsa.s.s .z.ta.Tutela ?.xp. No. 35.693 10 2. $.Uffqi.s.e el preest. 1.11. t,1efiete (art3' scaete 2S1 4. 1991), a 1s siaissses psrsessst a) Al sestiesate; b) Al ~wmmr del ~loj y c) A la c.aa,1.rii G.esral de 1 JIp1ies. 3.-$I as fsi 1 esta p1ta 4..tr. de le. ti.. (3) dtis 01uiest.a a es es1ft.es1, esde..
3.-$I as fsi 1 esta p1ta 4..tr. de le. ti.. (3) dtis 01uiest.a a es es1ft.es1, esde.. al ¿la .i.i.mte pare es r.viaLdk a la fl.Crt Caeistit.ci. esi (srt,31 $0c#to 3591 4.1991). ..ttflqu... y dupla.. es ..sid. 4. 1 f..a, asg4. Acta $0.