TA CUN - 35697-(23-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 35697-(23-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
4 1 ? VIA GUBERNATIVA - Agotamiento / ACCION DE TUTELA -f Procedencia (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECC ION D
41
MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JIMENEZ OCHOA Sntafó de Boqot4. , junio veintitz' novecientos noventa y cuatro. de mil
ACCION DE TUTELA No:
ACCIONANTE
AUTORIDAD DEMANDADA :
35697
TULIO VILLALOBOS TAMARA
PROCURADURIA GENERAL DE LA NAC ION TULIO VILLALOBOS TAMARA , identificado con la C.de O.
No. 9.078.375 de Cartagena,por ejercita la acción de tutela intermedio de apoderado contra LA PROCURADIJRIA GENERAL DE LA NACION en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES Al folio 1 del expediente el peticionario manifiesta lo siguiente: "1. LO DIJE SE PIDESolicito a ese H. tribunal ampare misACCION DE TUTELA N035697 2 derechos fundamentales, que más adelante se precisan e individualizan, que me asiste como ciudadano, los cuales han sido vulnerados por las actuaciones de la Procuraduría General de la nación y especificamente de la seora Procuradora Delegada para Asuntos Presupues tales, dentro de la actuación disciplinaria iniciada por la procuraduría Departamental de Sucre y con base en la decisión adoptada por la precitada funcionarias contenida en la resolución No.076 de]. 1 de septiembre 1993 y mediante la cual se revocó la resolución No.0061
por la procuraduría Departamental de Sucre y con base en la decisión adoptada por la precitada funcionarias contenida en la resolución No.076 de]. 1 de septiembre 1993 y mediante la cual se revocó la resolución No.0061 del 9 de Julio de 1993 dictada por la Procuraduría De partamental de Sucre y en la que se había dispuesto ab solverme de los imputados..En la cargos que en su oportunidad me fueron resolución 076 de la Delegada para Asun tos Presupuestales se decretó la invalidez de la Freci tada Resolución 061 de 1993, conforme a lo que argumen taré más adelante solicito ese H. Tribunal decrete conforme a lo preceptuado en el art. O del Decreto 2591 de 1991 y como medida transitoria la INAPLICACION TEMPO RAL del acto administrativo contenido en la resolución No.076 de 1993 de la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales y en el que se dispuso la invalidez de la Resolución 061 de 1993 de la Procuraduría Departamen tal de Sucre mientras la jurisdicción administrativa se pronuncie sobre la validez del concepto del Sr.. Procura dar Auxiliar que motivó la declaratoria de invalidez."
HECHOS
Al folio 2 y 3 expone lo siguiente: " 2..HECHOS: 2.1 La Procuraduría Departamental de lucre11 ACCION DE TUTELA No.35697 3 adelantó investigación disicpl maria contra varios exfuncionarios departamentales dde Sucre, por hechos acaecidos en el ao de 1990 y por presuntas irregular¡ dades en el manejo presupeustal del Departamento de SU
adelantó investigación disicpl maria contra varios exfuncionarios departamentales dde Sucre, por hechos acaecidos en el ao de 1990 y por presuntas irregular¡ dades en el manejo presupeustal del Departamento de SU cre; a dicha investigación fui vinculado mediante pl.ie go de cargos y en mi condición que fui de Gobernador en cargado del Departamento de Sucre.
22. La averiguación disciplinaria fue definida mediante la resolución número 0113 dei 23 de cotubre de 1991 proferida por la Procuradur.ia departa mental de Sucre. En dicha providencia fueron aceptados mis descargos y fuí absuelto de toda responsabilidad disicpiinaria por los mismos. 2.3.La resolución mencionada en el punto anterior fue remitida para surtir ci grado de consulta al superior jerárquico, que en razón a la naturaleza del asunto es la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales.Esta delegada , decretó la invalidez de todo lo actuado luego de considerar algunos incidencias procedimentales, mediante auto del 10 de septiembre de 1992 y a partir de los pliegos de cargos formulados. 2.4.Como consecuencia del hecho anterior, la Procuraduría Departamental, volvió a formularme pliego de cargos, mediante oficio número 1398 dei 9 de septiem bre de 1992 y se repitIó la actuación administrativa. 2.5.La repetición del proceso administrativo de orden disciplinario culminó con la expedición de la Resolución número 00061 del 9 de julio de 1993 por par te do la Procuraduría Departamental y en la cual, se meACCION DE TUTELA No..35697 4
de orden disciplinario culminó con la expedición de la Resolución número 00061 del 9 de julio de 1993 por par te do la Procuraduría Departamental y en la cual, se meACCION DE TUTELA No..35697 4 absolvió, nuevamente, de los cargos formulados.Como la decisión no fue apelada,se remitió al superior jerárquica, err quico, esto es, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales para que se surtiera el grado de consulta. 2.6 De amnera absurda e injurídica, la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales,al avocar el conocimiento de la consulta, vuelve a decre tar la invalidez de la actuación y consecuencialmente de la resolución 00061 del 9 de julio de 1993 de la Procuraduría Departamental con consideraciones que no fueron expresadas en la primera declaratoria de inva lidez.Lo anterior mediante la expedición de la rewlu ción 0733 del 1 de septiembre de 1993. 2.7 En la segunda declaratoria de invalidez, contenida en la resolución 073/93, la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales se fundamentó en un concepto del seor Procurador auxiliar emitido el 14 de Julio de 1992, según el cual, los Gobernadores y Contralores departamentales gozan de un fuero subjetivo para ser disciplinados en primera instancia por los Procuradores delegados y en segunda por el seor Procurador General de la nación y por lo cual, la Procuraduría Departamental de Sucre, carecía de competencia para expedir la resolución consuitada.Se
para ser disciplinados en primera instancia por los Procuradores delegados y en segunda por el seor Procurador General de la nación y por lo cual, la Procuraduría Departamental de Sucre, carecía de competencia para expedir la resolución consuitada.Se invocó entonces la causal de invalidez prevista en el numeral primero del artículo 24 del. Decreto 3404 de 1983. 2.8 Resulta extrao, que la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupeustales, al conocer por segunda vez del grado de consulta de la resolución queACCION DE TUTELA No.3697 5 pone término a la actuación disciplinaria a la que fui vinculado, invoque un concepto que ya había sido emitido con anterioridad a la primera declaratoria de invalidez y con base en dicho concepto decrete una nueva invalidez. 2..9 En los anteriores términos y por tercera vez se procedió a repetir la actuación disciplinaria, la cual se encuentra en trámite con evidentes perjui cias a mi integridad personal, patrimonial y de honra, amén de la violaciór, de claros preceptos legales y constitucionales que se deducen de la aplicación del mentado concepto de la Procuraduría Auxiliar, como lo demostraré más adelante. 2.10 Manifiesto que simultáneamente a la medida provisional de INAPLICACION TMPORAL que se solicita en esta tutela, iniciaré el proceso cont.en ciosa administrativo encaminado a obtener la nulidad del concepto de la Procuraduría auxiliar que motivó cia cta adminsitrativo de que trata esta acción para poste riormente poder solicitar la revocatoria directa o formular las demandas pertinentes,
ciosa administrativo encaminado a obtener la nulidad del concepto de la Procuraduría auxiliar que motivó cia cta adminsitrativo de que trata esta acción para poste riormente poder solicitar la revocatoria directa o formular las demandas pertinentes, 2.11 Igualmente manifiesto que no he interpuesto esta misma acción de tutela ante ningún otro Tribunal o Juzgado del país. LOS DERECHOS VIOLADOS Considera el peticionario como derechos funamentales violados, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la honra, el derecho de petición, yACCION DE TUTELA No..35697 6 el derecho al debido proceso consagrados respec:tivamen te en los articulas 13, 21, 23 y 29 de la Constitución Política. Hace consistir la violación de estos derechos en que como se indica en las hechos de la demanda, ha sido investigado por la Procuraduría General de la Nación por tres veces por los mismas hechos y dos veces ha sido absuelto.Oue en das oportunidades, por parte de la misma entidad (Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales) se ha decretado la invalide' de las actuaciones previas y se han considerado elementos diferentes para cada una de los casos.ue en la segunda declaratoria de invalidez contenida en la Resolución No.076/93 dicha Procuradurla se fundamenta en un concepto del seor Procurador Auxiliar de la Nación, con el cual se desconocen claras normas de COMEPTENCIA previstas en la ley 4a de 1990. A folias 4 a 7 del expediente el accionante argumenta por qué en su sentir la decisión en primera instancia del proceso disciplinario no le corresponde a
previstas en la ley 4a de 1990. A folias 4 a 7 del expediente el accionante argumenta por qué en su sentir la decisión en primera instancia del proceso disciplinario no le corresponde a la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales y ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela se allegaron los siguientes documentos: a) Fotocopia auténtica de la rtesolución No.0113 del 23 de octubre de 1991 expedida por el Procurador Departamental de Sucre (folios 9 a 27); b) Fotocopia auténtica, faltando la última o das últimas hojas, de la resolucian No.00061 del 9 de Julia de 1993, expedida por el Procurador Departamental de Sucre (folios 28 a 44 del expediente).ACCION DE TUTELA No..35697 7 A solicitud del Tribunal la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales allegó el informe visible a folias 67 a 69 en que da cuenta de los fun damentos legales de la resolsución 076/93 y seala que esa procuraduría adoptó decisión de primera instancia en el proceso disciplinario mediante la resolución No(:)21 del 10 de febrero de 1994A este informe acom paa fotocopia auténtica de la resolución 076 del 1 de septiembre de 1993 (folios 70 y 71) y de la Resolución No021 del 10 de febrero de 1994 (folios 72 a 99). En la resolución Na021 /94 expedida par la Procurduría Delegada para Asuntos Presupuestales se hace una resea de todo lo acontecido en el procedimiento disciplinario adelantado contra los
En la resolución Na021 /94 expedida par la Procurduría Delegada para Asuntos Presupuestales se hace una resea de todo lo acontecido en el procedimiento disciplinario adelantado contra los doctores Arturo Martinez Vergara y el aquí peticionario Tulio César Villalobos Támara Gobernador y Gobernador encargado respectivamente de Sucres como puede constatarse a folios 72 a 74 del expedientes Por intermedio de apoderadas la Procuraduría General de la nación formula oposición a la acción, ale gando esencialmente que ésta no es procedente en razón a que no le es dable al juez de tutela entrar a tomar determinaciones que corresponden al resorte de la Ad ministración y exponiendo por qué razones jurídicas la autoridad competente para decidir en primera instancia el proceso disciplinario adelantado contra el actor es la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales (folios 102 a 108) A folios 110 a 119 obra la sustentación del recurso de apelación que por intermedio de apoderado hizo el ac::cionante contra la resolución No021 /94 yACCION DE TUTELA No..33697 8 al folio 109 obra fotocopia del auto en que se concede tal recurso en el efecto suspensivo ante el seor Procurador General de la Nación. Al folio 128 aparece la constancia dada por el seor Procurador Auxiliar en donde manifiesta que el proceso disciplinario, en lo atinente al doctor Villalobos Támara subió por vía de apelación y que en la actualidad las diligencias radicadas bajo el numero 093-6825 de la Procuraduría Delegada para Asuntos
proceso disciplinario, en lo atinente al doctor Villalobos Támara subió por vía de apelación y que en la actualidad las diligencias radicadas bajo el numero 093-6825 de la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales se hallan en poder del abogado a quien le fueron repartidas para elaborar el proyecto de fallo para el estudio y firma del seor Procurador General de la Nación. A folios 131 134 aparece un escrito presentado por el doctor Dar-jo Giovanni Torregroza quien dice actuar como apoderado del accionante, a manera de alegato de fondo, en el cual insiste en que la tutela se presenta como mecanismo transitorio; que se pretende la inaplicación temporal de la resolución 076/93 de la Procuraduría Delegada para Asuntos Presu puestales, mientras la Jurisdicción administrativa se pronuria sobre la validez de un cocnepto fechado el 14 de julio de 1992 expedido por la Procuraduría Auxiliar, que motiva la resolución citada. Finalmente al folio 136 aparece fotocopia de iun oficio dirigido por el Procurador Auxiliar al apoderado del actor en el proceso disciplinario, en que le informa que no se encontró concepto alguno en relación a la interpretación del artículo 31 literal f) de la Ley 4a. de 1990.ACCION DE TUTELA No35697 9 CONSIDERACIONES El arte 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas
El arte 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas Según lo establecido en el inciso tercero del precitado articulo , la acción de tutela sólo procede cuando la persona no goce de otros recursos o medios de defensa judiciales, para lograr la protección o el restablecimiento de sus derechos Por tal razón, la acción de tutela tiene el carácter de ser subsidiaria, residual , por cuanto, tan solo resulta procedente instaurarla en subsidio o a falta de instrumento legal diferente, susceptible de ser alegado ante los Jueces, esto es, cuando el afec lado no disponga de otro medio Judicial para su defen sa, a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable La acción de tutela puede ejercitarse en forma principal o autónoma, o como mecanismo transi tono , en este último caso, para evitar un perjuicio irremediable. Esta acción está reglamentada por el Decreto 2591/91 que en el numeral primero de su articulo 6 esta hiece la no procedencia de la misma cuando la personaACCION DE TUTELA No.35697 10 goce de otros recursos o medio e defensa Judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El precitado decreto 2591/91 se encuentra a la vez reglamentado por el decreto 306 de 1992 el cual precept.tta en su articulo 3 "De cuando no existe amenaza de un derecho constitucional fundmaental .Se entenderá que
El precitado decreto 2591/91 se encuentra a la vez reglamentado por el decreto 306 de 1992 el cual precept.tta en su articulo 3 "De cuando no existe amenaza de un derecho constitucional fundmaental .Se entenderá que no se encuentra amenazado un derecho consti tucional fundamental por el sólo hecho que se abra o adelante una investigación o ave riaguación administrativa, por autoridad com petente con sujeción al procedimiento corres pondiente regulado por la ley" Con base en la normatividad comentada la Sala entra a examinar en el caso sub lite, en primer orden si la acción de tutela que aquí se intenta es procedente o no. De conformidad a lo reseado en las consideraciones de la resolución No.021 del 10 de febrero de 1994, se tiene que en contra del accionante se inició un proceso disciplinario por presuntas irregu laridades en el manejo del presupuesto del Departamento de Sucre el cual está radicado en la Procuraduría Dele qada para Asuntos Presupuestales bajo el No.93-06825. Inicialmente el Procurador Departamental de Sucre adelantó la investigación y expidió la resolucion No.0113 del 23 de octubre de 1991, la cual subió en con sulta,La Procurarduria Delegada para la Vigilancia Admi nistrativa se inhibió de conoce la consulta aduciendo que lo investigado ataia más al orden presupuestal yACCION DE TUTELA No.35697 11 remitió las diligencias a la Procuraduríá Delegada para Asuntos Presupuestales. 1...a Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales , por medio de la resolución No. 012 del
remitió las diligencias a la Procuraduríá Delegada para Asuntos Presupuestales. 1...a Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales , por medio de la resolución No. 012 del 28 de abril de 1992 declaró la invalidez de la resolución No.113/91 que había sido proferida por el Procurador Departamental de Sucre, ordenando la reposición de la actuación invalidada y comisionando para tal efecto al precitado Procurador Departamental. Este funcionario tramitó la reposición de la actuación invalidada y luego profirió la resolución No. 0061 del 9 de julio de 1993 en la cual absuelve de responsabilidad al accionante. Al siubir esta providencia en consulta, la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales, por medio de la resolución No.076 del 1 de septiembre de 1993 revocó la providencia consultada, declaró la invalidez de la resolución 0061/93 y ordenó que la Procuraduría Departamental de Sucre procediera a rendir el informe de que trata 1 literal b) del articulo 31 de la ley 4 de 1990 Surtido lo anterior, y con el fundamento de que la competencia para la decisión en primera instancia del proceso disiplinario adelantado contra el actor, estaba asignada según el literal b) del art. 31 de la Ley 4 de 1990, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuesta les. esta Procuradur ja Delegada resolvió en primera instancia el multicitado procesoACCION DE TUTELA No..35697 12 disciplinario, por medio de la resolución No.021 del 10 de -febrero de 1994, en la cual impone sanción discipli
resolvió en primera instancia el multicitado procesoACCION DE TUTELA No..35697 12 disciplinario, por medio de la resolución No.021 del 10 de -febrero de 1994, en la cual impone sanción discipli nana al aquí petente. Contra este acto administrativo, el accionante interpuso recurso de apelación por inter medio de apoderado, el cual le fue concedido en el efecto suspensivo y en la actualidad se encuentra para trámite y decisión del seor Procurador General de la Nación. Fluye de lo anotado que se está adelantando un proceso disciplinario contra el accionante en el cual, en das oportunidades, por estimarse la configuración de nulidades de tipo procesal y en aras de garantizar que la decisión del proceso sea efectuada por la autoridad competente y se observe el debido proceso se invalidó parte de la actaución, se ordenó reponer la actuación invalidada y una vez cumplido lo anterior, el procedimiento culminó en definitiva con al expedición de la resolución No.021 del 10 de febrero de 1994, expedida por la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales. La acción de tutela que aquí se intenta no está llamada a prosperar por las razones que se exponen a continuación 11 :L.Se instaura la acción como mecanismo transitorio pretendiendo la inaplicación temporal de la resolución No.076/93 proferida por la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales, mientras 1.a juris dicción contencioso administrativa decide sobre la legalidad del concepto de la Procuraduría Auxiliar en
resolución No.076/93 proferida por la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales, mientras 1.a juris dicción contencioso administrativa decide sobre la legalidad del concepto de la Procuraduría Auxiliar en el cual se dice que se fundamenta tal resolución. 11ACCION DE TUTELA No.3697 13 0 1 respecto la Sala encuentra que en la actualidad está cursando el proceso d.isciplinarioque se adelanta contra el acc:ionante; contra la decisión de primera instancia, resolución No.021 de 1994 de la Pro curaduría Delegada para Asuntos Presupuestales, para agotar la via o procedimiento gubernativo se está tramitando el recurso de apelación¡/ Por lo tanto, todavía se está adelantando el procedimiento gubernativo. Según lo dispuesto en el art. 3 del Decreto 306 /92 atrás transcrito, debe entenderse que por el hecho que se adelante una investigación administrativa, no se está amenazando ningún derecho constitucional fundamental; por lo tanto, mientras no se consume el agotamiento del procedimiento gubernativo no es dable predicar amenaza y mucho menos lesión de algún derecho constitucional fundamental. 11 Al no acreditarse en el presente caso, ni siquiera la amenaza de un derecho constitucional fun damental,obvio es colegir que no se dan los presupues tos de U un perjuicio irremediable" lo que hace que resulte improcedente la utilización de la acción de tutela como mecanismo transitorio.!/'' 2.Nientras no se agote el procedimiento gubernativo, no le es dable al JUeZ en vía de tutela usurpar o invadir la órbita de la competnecia atribuida
tutela como mecanismo transitorio.!/'' 2.Nientras no se agote el procedimiento gubernativo, no le es dable al JUeZ en vía de tutela usurpar o invadir la órbita de la competnecia atribuida por la ley a la Administración.Como en el caso que nos ocupa no se ha agotado el procedimiento en vía administrativa, no se encuentra en firme la decisión de primera instancia y es en el recurso de apelación en donde se va a definir la legalidad del procedimiento seguido, la legalidad de las diferentes actuaciones, 1/
7ACCION DE TUTELA No. 35697 14
(specia1mente la realcionada con la autoridad que tiene la competencia para decidir el proceso disciplinario en primera instancia, la acción que aquí se intenta no puede salir avante porque dadas las razones anotadas, no es viable la adopción de ordenes como la que pretende el peticionario sobre inaplicación de una de las actuaciones que hacen parte del procedimiento disci plinario. ( / Dentro de un recto entendimiento del ordenamiento jurídico, no puede admitirse que la decisión sobre la legalidad del procedimiento y la legalidad de las decisiones, que mientras no se agote la vía gubernativa, por ley están asignadas a la Administración, en el caso de autos, a la Procuraduría General de la Nación, pueda a su vez ser objeto de consideración en una acción de tutela 3.Una vez finalice el procedimiento o vía gubernativa y en tal virtud las decisiones de la Administración adquieran el carácter de firmeza, si el accionante queda inconforme con lo que en definitiva se resuelva, tendrá abierta la vía jurisdiccional, pudien
gubernativa y en tal virtud las decisiones de la Administración adquieran el carácter de firmeza, si el accionante queda inconforme con lo que en definitiva se resuelva, tendrá abierta la vía jurisdiccional, pudien do ejercitar la acción de nulidad y restable cimiento del derecho consagrada en el Art. 85 del C.C.A.. ('Establecido como está que el petente viene teniendo a disposición recursos en la vía gubernativa a través de los cuales puede impugnar la decisión de primera instancia y plantear los mismos argumentos sobre los cuales estructura la protección que solicita, dentro de ellos la alegada falta de competencia de la Procuraduria Delegada para Asuntos Presupuestales para dictar tanto la resolución 076 de 1993 comoACCION DE TUTELA No3697 15 consiguientemente la resolución No.021' del 10 de febrero de 1994; y que de persistir su inconformidad, una vez se tornen en definitivas las decisiones de la Administración, tiene en su favor otros recursos o medios de defensa judiciales, como es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la acción que aquí ejercita se torna improcedente.( Consecuente can lo anotado en estas consideraciones, a Juicio de la Sala, por no resultar-esultar procedente procedente la acción de tutela que aquí se impetra, habrá de denegarla. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA, SUBSECCION D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA NEGAR la tutela solicitada por el
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA, SUBSECCION D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA NEGAR la tutela solicitada por el Doctor TULIO CESAR VILLALOBOS TAMARA, por razón de la expedición por parte de la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupeustales de la Procuraduria General de la Nación de la resolución No.076 del 1 de septiembre de 1993, por la improcedencia de la acción. NOTIFIQUESE al peticionario, a laACCION DE TUTELA No..35697 16 Procuradora Delegada para Asuntas Presupuestales y al apoderado de la Procuraduría General de la Nación por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente IR la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.
COPIESE, NOTIFIOUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado como consta en Acta No. 004 de la fecha.