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TA CUN - 357-(23-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 357-(23-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

izo ¿

TRI'BÚNAL DMIÑiTRATIVO UNDNA

E SECCION SEGUNDA Ç, RErojA dv) 'sr,nvÇ S1JSCCI0N MAGISTRADO Pt4ENTE Dr. 1NTONIO JOSÉ ARCINIEGAS A • antafé de Bóg gósto Veintitres (23) de mil novecientos noventa .'y (1996)

ACCiON DE:TLJTELA

JUICIO No 57

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE FUNCION

Y GEST1ONESqPUBLICAS DE CUNDINAMARCA

DERECHO DE PETICIN

CESANTIA DEFINT!VA

ACTOR. JORGE ANTONIO QUINTERO GONZALEL El seor JORGE ANTONIO QUINTERO GONZALEZ, 'mayor de edad, domiciliado en Santa -fé de Bogotá E> C , identifi.cdo cOn la cédula de ciudadanía No 19 089 470 de BogotA." presentó ACCION DE TUTELA "contra el7 de Cundinamarca, DepartamentQ Admxnistrttivo de la Función de l Gestión Publicas a cargo da la Doctora ALICIA MALE>0P44D0 COELLQ, en su, calidad de Direttora,. e afirmaron dmo fundamento los siguientes HEHOS: 'PR IMEFO: El 9 de abril de 196, radiqué ante el Departamento Administrativo de la Funci8n / de la Gestión. Publicas de Cundinamarca ba.o el No. 0724 solicitud de recnocimient y pago de la cesantía definitiva por haber prestado mis servicios al Departamento de Cundinamarca en

el Departamento Administrativo de la Funci8n / de la Gestión. Publicas de Cundinamarca ba.o el No. 0724 solicitud de recnocimient y pago de la cesantía definitiva por haber prestado mis servicios al Departamento de Cundinamarca en forma continua desde el 24 de noviembre de 1983 a,11 2() de septiembre de 1995, f echa en la que fue daclardo insubsistente mi nombramiento como Asesor del Despacho ,del Goberndor. ; En el mes de diciembre de 1995 se Ea'A-T No. 357 dejaron de ,,recibir solicitudes dé reconocimiento y paga. de cesantías definitivas, y sálq hasta el mg de marzo de 1996 se abrió nuvamente la recepción de las mismas, violando flagrantemente el pago inmediato y oportuno çie las prestaciones sociales de los trabajadores TERCERO El Departamento Administrativo de la Función y de la Gestión Publicas de Cundinamarca,. ha omitido hasta fecha, expedir la Resolución de reconocimiento y liquidación de la cesan tías definitivas a que tengo derecho, violando el articulo primero de la ley 244 de 29 de diciembre de 1.995 que ordena la expedición de este acto administrativo dentro de los quince (15) días, siguientes a la presentación de la eplicitud, si se reunen los requisitos determinados en la ley CUARTO: No fui informado dentro de los diez (10) dias siguientes a mi solicitud por, la dependencia citada, que me hicieran falta requisitos para el trámite de la misma QUINTO: Habiendo transcurrido mas de cuarenta y cinco (45) das hábiles de presentada la solicitud

(10) dias siguientes a mi solicitud por, la dependencia citada, que me hicieran falta requisitos para el trámite de la misma QUINTO: Habiendo transcurrido mas de cuarenta y cinco (45) das hábiles de presentada la solicitud de reconocimiento y liquidación de las ceant.as a que tengo derecho, el 20 de junio de 1996 interpuse ante la doctora ALICIA MALEONADO COPELLO, directora del Departamento Adminiatrativd de la Función y de la Gestión Públicas de Cundinamarca, derecho de petición con el fin de obtener el reconocimiento y pago de esa prestción social, sin haber obtenido repuesta ni verbal ni escrita alguna, hasta la fecha.

SEXTO: El Peartamento de Cundinamarca ha reconocido y pagado ,cesantías definitivas solicitadas en fechas posteriores a la mía", viajando el articulo tercero de la citada Ley 244 de 199 y el derecho a la igualdad SEPTIllO:. El Departamento de Cundinamarca violo la Ley 244 de 1995 que fija como término para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos de todos los órdenes, sesenta (60) días hábiles que se cumplieron el 9 •de\Yulio del presenté año.- OCTAVO: El Departamento Administrativo de la Función y de la Ge.tión Pu1icas de Cundinamarca ha dilatado en forma indebida la tramitación de la liquidación y reconocimiento de la ceahtLa defintiva a que tengo derecho.

NOVENO Es una realidad social del país las altas tasas de desempleo 1 y la difícil situación económica, agravadas por los despidas mas1vs efectuados por la actual

reconocimiento de la ceahtLa defintiva a que tengo derecho. NOVENO Es una realidad social del país las altas tasas de desempleo 1 y la difícil situación económica, agravadas por los despidas mas1vs efectuados por la actual óbernadora. Quienes spbre pasamos los treinta y cinco aios tenemos coartado el derecho al trabajo porque no nos contratan ya que se nos califica de viejos y en el Departamento de Cundinamarct, la actual administración decidió perseuxr y declarar cesantes a sus empleados sinA-T No. 357 Pagarles coÉnp en. mi 'Éasolaspret'ione 'sociales. en forma oportuna, llevándonos a una situación económica insoportable ECIMt3Í En d&ersas oportunidades personal y telefónicamente he requerido información sobre la Resolución de liquidación y reconocimiento de mis cesanas definitivas en la Subdirecci.ón de Recursos Humanos del Departamento,: Administrativo de la Función y de la Gestión Pulicas de Cundinamarca sin haber obtenido resultado alguno Tampoco ha recibido respuesta ni verbal ni escrita al oficjo dirigido a la Doctora Alicia Maldonado Ctpello.. Directora de la dependencia mencionada, radicada el 2() de junio de 1996 en el que invocaba el derecho da petición y que anexo al presente ecrito a pesar de que junto a mi. 'firma se encontraba la drecciónde mi, residencia. Como objetivo de la acción.' se ,formularon las. siguientes PETICIONES: leo se declare violado por el Dep2rtamento de Cundinamarca, Departamento Administrativa de la Función y de la Gestión Publicas dirigido por la Doctora Alicia Maldonado

siguientes PETICIONES: leo se declare violado por el Dep2rtamento de Cundinamarca, Departamento Administrativa de la Función y de la Gestión Publicas dirigido por la Doctora Alicia Maldonado Copello mi. derecho fundamental de petición y que se ordene la liquidación reconocimiento y pago de la cesarita.a definitiva a que tenga derecho como e..servi.dor publico del departamento1 en forma inmediata ya que hasta el momento no he recibido respuesta alguna, a pesar de haber, presentado los documentas requeridos en su oportunidad,. Se declare, la violación de'la Ley 244 de 29 de d'icieinbre de 1995 y 'se ordené el cumplimiento del Parágrafo de su Artículo 2o que prescribe " En caso de mora en el pago de las c-esanti.as de los servidores publicas, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propias recursos al beneficiario, un diá de salario por cada d.ta de retardo hasta que se haga efectivo ,el pago de las mismas para lo cual solo bastará acreditar la no > cancelación dentro del término previsto en este artaculo° Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario cuando se demuestre que la mora en el pago e produjo por culpa imputable a este Que se declaren violads los derechos a la igualdad porque se han liquidada, reconpcido y pagado 'cesantías radicadas posteriormente a la mía; al trabajo pbrqüe, como lo afirmé anteriormente, adem•ás»de ser alta la tasa de desempleo en el país,' lar actual administración departamental ha dedicado sus 'esfuerzos a perseguir y despedir masivamente a sus trabajadores sin importar la

pbrqüe, como lo afirmé anteriormente, adem•ás»de ser alta la tasa de desempleo en el país,' lar actual administración departamental ha dedicado sus 'esfuerzos a perseguir y despedir masivamente a sus trabajadores sin importar la eficiencia y la eficacia en el desempeo de los cargas.La negativa a reconocer y pagar las prestaciones sociales impide que podamos iniciar con las .eantias un negocio o unaA-T No..' 357 actividad que nos pÉ?ríñi-tá nij,estró sustentóy el de nuestra o la dignidad de la persona humana NORI1AS VIOLADAS - Artículos 1, 23 y 25 de la Constitución Política de Colombia; Arti.culoa 6, 75 9 cl Decreto 01 de 1984; Ly 244 de 29 de diciembre de 1995 por medio de la cual se fijan tminos para el pago oportuno de cesanti.as para los servidores publi.cos, se establecen sanciones y se dictan otra disposiciones..," En el tramite d la acción se solicitó a la demandad informar sobre el tramite y respuesta 'dados ,a la petición del actor sobre su dereho de rec-onocimiento y pago de la cesantía definitiva, con radicación ()732 de 9 de abril de 1996; presentada ante esa eitidad el 20 de Junio de 1996, quien envió al despacho el expediente de Cesant.a total correspondiente al accionante junto con la 11 1 y el proyecto de resolución, enviado `a la División de Tesoreria, pero no se ,informó de respuest"dada al interesado. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tutela se

1 y el proyecto de resolución, enviado `a la División de Tesoreria, pero no se ,informó de respuest"dada al interesado. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tutela se desprende que ésta se utiliza como mecanismo principal, no transitorio., para que e ordene a la' Caja Nacional de Previsión Social que "... se declare violado por el Departamento de Cundinamarca, Departamento Administrativo de la Función y de la t3estión Pttblics, mi derecho fundamental de petición y que se ordene la liquidación reconocimiento / pago de la cesantta definitiva a que tengo derecho... .en forma inmediata ya que hasta el momento no ' he recibido respuesta. alguna,'.. .. Se declara la violación .de la Ley. 244 de 29 de diciembre de 1995 y se ordene ' el, cumplimiento del Parágrafo de su Articulo 2o Que se declaren violados los derechos a la igualdad porque se han liquidado, reconocido y pagado cesantías radicadas posteriormente "la mía; al trabajo..."5 A—T No., 357. Al respecto se diingue lo siguiente: El derEcho', reclama4o,,'pore,l demandante sobre el reconocimiento y pago a fa 'cesantia defihiti.,'a y el pago de un día de salario por cada..día de retardo en el pago de las cesantías,, ha sido reglamentado en diferentes Leyes y Detretos en desarrollo de los principios constitucionales como los indicados en la demanda y, por lo tanto, como derecho legal no es objeto de la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la C N para la protección de los

Detretos en desarrollo de los principios constitucionales como los indicados en la demanda y, por lo tanto, como derecho legal no es objeto de la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la C N para la protección de los derechos constitucionales fundamentales (art 2q ,.,D 6/92) Dicho derehho deriva del derecho al trabajo y a la seguridad .socia 1 1, consagrados en los arts 25, 46, 48 y 53 de la C N las cuales no son de aplicación rmediata al tenor del art. 85-de-Ja C N y requieren de reglamentación por la ley que los desarrolle. La definición d se acrediten por el actor los leyes reglamentarias de la césantia definitiva. este derecho depende de que presupuestós exigidos por las derecho al pedida, se trabajo.. Entiende el , actor que al desconocérsele su reconocim.i.ento y pago de la C.esantxa definitiva le violan los derechos de petición, igualdad y Los derechos a la Cesantía, a la seguridad social y al trabajo, consagrados en los arti.cjlos 25, 46.1 48 y 5Z de la C N no son de aplicación inmediata, segun el arti.culo 85 de la misma Carta Política y necesitan de desarrolla .y regulación por la ley. Sólo en la medida en que sé demuestre el cumplimiento de los presupuestos y 'requisitos exigidos por la 'ley cprrespondiént, esos derechosEn consecuencia, no se tutela el derecha al A-T No. S57J , amparados por, las diiposicipaes constityca.onales invocadas y, por Zo tanto, su protcción e obtiene mediante

A-T No. S57J , amparados por, las diiposicipaes constityca.onales invocadas y, por Zo tanto, su protcción e obtiene mediante las acciones..judiciales ordinarias establecidas para controlar la legalidad de las actuaciones administrativas y en garantía de los derEchos consagrados en la ley (art. 8 C C A ) El derecho a la Cesantia Definitiva reclaflado por el actor ha sido establecido por ls normas legales en cíesarrollo de loS principios contenidos eh.Lw3 preceptos de la ,?C .P. como lo'5 indicados y para ,,si(, garantaa dispone el actor de la acc.ón Judicial qrdjnari como la del artículo 85 del C C A frente a los actos administrativos que la estas,, razones y existiendo ot,rmedio de c4efensa judicial no procede 4a acción de tutelas no eieritada tbmo meanismo transitorio. Pero, además no habrz.a perjuiçio irremediable, pudiendo obtenerse el restablecimiento delpresunto derecho negado conforme a los artculos 6o ard lo. y 89 del D 2591 de .1991 Y:,:.1o del D.. fl6 de 1992, que reglamentan el art.Uo 86 de la C N cuyo 3o'». preceptua, "La acciónsólo p.ocer.á:: cuándo, el afectado no disponga de ,.otro, med de defensa judicial, salvo, que aquella se utilice como 'mecanismo transitorio para evitar' un perjuicio irremediable" reconocimiento y pago de la CeantLa Defir4itiva,, ni el' ¿e

disponga de ,.otro, med de defensa judicial, salvo, que aquella se utilice como 'mecanismo transitorio para evitar' un perjuicio irremediable" reconocimiento y pago de la CeantLa Defir4itiva,, ni el' ¿e pago de un da de sálari9 por cada d.a de retardo en el pago de la ceganti.a, cy petición debe ser decidida mediante acto administrativo expreso o presunto (por siienciq administrativo - arts. 40 - 6Ó C C A.). susceptible de la acción judicial ordinaria de nulidad y restabløciffiiento delA-T No. 357 Por otra parta, el accionante pide la protección de SU derecho constitucional fundamental de petición (art. 2!3. C N ), por, cuanto se m ha violado al no haberle sido resuelta su petx.ión presentada ante esa entidad el da.a 20 de junio d 1996 concediendo No habiendo sido o negando lo pedido, resüelta en jCtn sentido, o dando respuesta alguna al demandante, su petición referida, queda acreditada la vioLación a su derecho de petición del art 23 de la C. N., el cua2 será tutelacI ordenándose a la demandada que, eh el término de 48 horaS 00 respuesta concreta y precia a dicha petición. Sobre el derecho de petición la Jurisprudencia siguientes se ha reiterado Para la Sala esevidente que... ha violado, el derecho de petición del actor. En efecto, cpmq se, plahtea en la impugnación, la Administración tiene la obligación de resolver sobre las peticiones que se le formulen, dentro de los quince (1) días

derecho de petición del actor. En efecto, cpmq se, plahtea en la impugnación, la Administración tiene la obligación de resolver sobre las peticiones que se le formulen, dentro de los quince (1) días siguientes a su recibo (Art. 6o., C C A ), cuando no le sea posible hacerlo debe informárselo al interesado, explicándole las razones do la demora y precisnd.ole "'la, fecha en que se resolverá o dará respuesta Otra cosa es que la respuesta pueda ser, favorable o desfavorable, positiva o negativa La Sala plena ya se ha pronunciado en el sentido de que en casos como el de autos hay, que distinguir entre el derecho de petición y el derecho particular, o subjetivo que se pretnde (en este evento, el auxilio de cesantia), porque en cuanta al primero, -el de petición-, es incuestionable que resulta lesionado si el organismo oficial no se pronuncia, y no puede pretenderse que el silencio administrativo lo satisfagá. Ahóra bien., si al., responder la petición la. entidad publica deniega el derecho particular o subjetivo reclamado, es elemental que contra esa deciián proceden las acciones judiciales de diversa i.ndole Empero, como en esteA-T No. 37 asunto lo que persiue el actor;,',es que se le:cbnteste su -Petición ,,,'en uno u otro sentido, es qbvio que este derecho fundamental se le ha vulnerado, y por ende, se revocará el fallo impugnado y en su lugar, se tutelará II (Conseo de. Estado i Sala Plena de lo contencioso Administrativo Consejero Ponente Dr.. CARLOS

fundamental se le ha vulnerado, y por ende, se revocará el fallo impugnado y en su lugar, se tutelará II (Conseo de. Estado i Sala Plena de lo contencioso Administrativo Consejero Ponente Dr.. CARLOS ARTURO ORJUELA ONGOR#., Elent. de Julio 9 de 199 E..p No.. AC-852 - A. de T actora JOF3E EZEQUIEL AGUILAR PEREL) De acuerdo..con lóepuesto, sin necesidad de practicar prubas (Art.. 22 0.. /9).. .........Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda Subsetci.ón UCH administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de láLey, FA L L A Se tutela...e.1derecho de petición del. seior JORGE ANTONIO QUINTERO eQNZALEZ, con cédula de ciudadanía No4. 19.089 470 de Bogotá y se pdena que la seora ALICIA MALDONADO COPELLO en su calidad de Directora o ei Subdirector de Recursos Humanos del Departamento Administrativo de la Función y de la Gestión Fublics de Cundin ama rça, dé respuesta concreta y precisa a su petición de reconocimiento y pago de cesantía de'finitiva presentada ante esa entidad el 20 de Junio de 1996, dentro del término da cuarenta ' ocho (48) horas, contado a partir de la notificación personal de esta sentencia N.téganse las demás peticiones de tutela del accionan te.. 3.- Notifíquese ,personalmente a la sePora A41CIA

da cuarenta ' ocho (48) horas, contado a partir de la notificación personal de esta sentencia N.téganse las demás peticiones de tutela del accionan te.. 3.- Notifíquese ,personalmente a la sePora A41CIA MALDONADO COFELLIi en su calidad, de Directora y al SubdlrectQrANTONIO JOSÉ ARCINIEGAS A. ILVA NELSON AREVALO PERICO T1RSICI0 CACERESTORO. de Recursos Humanos del Departamento Administrativo de la Función y de la Gestión Públicas de Ctindinamarca y, por telegrama, al 1efensor del Pueblo y al interesado conforme al,art. U del D 251/91 4.- Si no fuere impugnado envíese al díA siguiente a la Corte Constxtutionil para su revisión <art. :1

D. 2591/91).

CC)PIESE, NOTIFIc&JESE., COMUNIQUÉSE Y CUMPLASE.

Aprobado en Acta •N.44

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