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TA CUN - 35715-(30-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35715-(30-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

INDEMNIZACION POR RETIRO COMPENSADO -Liquidación ¡DEMANDAIneptitud sustantiva ¡PROPOSICION JUDICIAL COMPLETA

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A"

Santafé de Bogotá D. C., 30 PA5,199t

Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA Expediente Número : 35715

Demandante : JOSE MANUEL ZAPATA

BALAGUERA Controversia : PAGO INDEMNIZACION Demandada : "FIS" El demandante por intermedio de apoderado judicial solicita de esta Corporación acción de restablecimiento del derecho c:onaOrado en el art. 05 del C.C.A. para que mediante sentencia se resuelva

sobre la siguiente:

D E M A N D A :

1. Que se declare nula' la Resolución No 104 del 14 e Febrero de 19949 expedida por el Fondo de Canfirtanciación para la Inversión Social (FIS), por virtud de la cal se ordena recbnocer y pagar a mi mandante una indemnización por haber sida retirado del servicio en su c:ondición de funcionario el Fondo Nacional Hospitalario. esU"podientw '44)_ 57Li á de 1 c °tr:L%,, ,1t.. 1 i COFINANLIACION PIMIA LA i.ivti; 1 flt(l '.trd UO fi • l

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diciembre, la Directora Idel Fondo Nacional Hospitalario comunicó a mi mandante que había sido retirado del Servicio Públical como funcionario de esta Entidad por haber sido suprimido su cargo y que como consecuencia, se le pagaría la indemnización correspondiente conforme a 10 preceptuado en el Decreto 2132 de 1992.

2. El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social (FIS) mediante esolución No.104 del 14 de febrero de 1994, ordena rconocer y pagar a mi mandante una indemnización por valor de $12.869.756,31 resolución que le fue notificada el 15 de febrero de 1994, fecha igualmente en que recibió esta suma. :3. Mi mandante tenía derecho a recibir una indemnización de $27.952.935,00 y únicamente recibió la suma de $12.869.756,31 luego se le dejó de pagar injustificadamente la suma de $15.093.178,69.

4. Mi mandante estuvo al Servicio del Fondo Nacional Hospitalario desde ci 3 de febrero de 1975 hasta el 30 de diciembre de 1993 fecha en la que es retirado del servicio por supresión de su cargo. Laboró al servicio de esta entidad durante 18 aos io meses y 27 días.

5. Mi mandante al momento de ser retirado del ser-vicio desempeaba el cargh de Jefe de Sección Código 2075 grado 06 y se encontraba escalafonado en

carrera administrativa en este crgo, conforme a la Resolución Número 7819 del 13 de diciembre de 1989, emanada del Departamento Admini$trativo del Servicio Civil (Hóy de la Función Pública),' pt i pini 1 ftf te Ik .1

Resolución Número 7819 del 13 de diciembre de 1989, emanada del Departamento Admini$trativo del Servicio Civil (Hóy de la Función Pública),' pt i pini 1 ftf te Ik .1 6 111. ti izan k. ,r c t t.i t lrj :.0 1

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actor según se advierte de lo expuesto por el apoderado en el punto seis de los hechos de la demanda Este conocimiento le Mala a la Sala que se sabía de su existencia y que habiendo él confirmado la decisión primera, se imponía demandarlo, de la conformidad con la exigencia a que se contrae el ordenamiento del ordinal 2, del art 137 del C.0 A. en concordancia con el inciso tercero del art 137 ibidem. i La resolución No.251 confirmaba la decisión contenida en la Resolución 1.04 del 4 de febrero de 194 tales actos constituían a la postre una unidad Jurídica que era indispensable atacar no solo por exigirlo así el citado art. 1:3/, cuanto que era necesario remover su existencia que podía haberobstaculizado aber obsLac:ulizado la prosperidad cJe las pretensiones de la demanda ante un falla favorable. Esa unidad jurídica deviene de la exigencia establecida en el art. 137 del C.C.A., como del aspecto material que las informa pues habiéndose confirmado, la Resolución 104, las dos constituían una posición administrativa única de ser ese el valor de la indemnización y no como la aspiraba el demandante. laExpediente No. 35715 egun i o aa 1 cik d c.i., se esta ari te 1 a ausenc:ia de uit presupuesto procesal de la demanda en cuanto no reunió los requisitos del art. .117 del C.C.A. como lo es el de sea1ar en forma muy concreta "lo que se demanda", por lo que el Tribunal dmiriist:rt i o de Cundina ¡vi arca. administrando

C.C.A. como lo es el de sea1ar en forma muy concreta "lo que se demanda", por lo que el Tribunal dmiriist:rt i o de Cundina ¡vi arca. administrando usticia en nombre de la República de Col omia y por autoridad de la Ley: F A L L A: Dccl árase probada la e;cepción de .inept ituci de la demanda proptiesta por la entidad emandada c i EE NO't i E i r4uEiE: 11 L1JMFLAEE . Li-1 T irme es La providencia archívese el

Aprc: ibadi: ei lórI No

JOSE HERNL:Y v:ToRIA WILLIAM GIRLDO fiIFÑiDO

MARGAR lí A HERNANDE L DE ALEARRAC:; 1 N

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