TA CUN - 35717-(16-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 35717-(16-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PLANTA DE PERSONAL -No incorporaci6n /SUPRESION DE CARGO
DE CARRERA ¡DERECHO PREFERENCIAL /AERONAUTICA CIVIL --
Reestructuración Reestructuración
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM
SECC ION SEGUNDA
SUB-SECC ION D.
Sntfé de Bogotá D.C., diecies 16} de abril e mii novecientos noventa Y siete 197)
MAGISTRADA PONENTE : DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
REFERENCIA:
AL ....OS NACIONALES
Expediente No. 35.717
DEMANDANTE ROSA ELENA EARRETO CUERVO
DEMANDADA : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESF'EL IAL DE
AERONAUTIEM C1 91L.
La seRaraROSA ELENA EARRETO CUERVO, identificada con C.C. No. 41557.821 de Bogotá. por intermedio de apoderado judicial y En ejercicio de la acción de ru:t.idac y restablecimiento del derecho, consagrada en el articuio 85 del C.0 ..A .. en demanda presentida el 31 de maro de 1994 1 dentro del término de caducidad, solicita a esta Lorporac :.on e hagan las siguientes: DECLARACIONES: Es nula la RCEO1ULIÓfl # 0()3 de Enero 31 dE 1994 1. expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. mediante la cual se nombranEXPEDIENTE No. 35.717 incorporan y ubican los Funcionarios Aeronáuticas en la Flanta de Fersor,al de la Unidad Administrativa Especial de
Especial de Aeronáutica Civil. mediante la cual se nombranEXPEDIENTE No. 35.717 incorporan y ubican los Funcionarios Aeronáuticas en la Flanta de Fersor,al de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil," , no se incorpora en dicha planta de personal al demandante (sics. Es nulo el oficio sin número de fecha 31 de enero de 1994 expedido por la. Jefe de División de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, por medio del cual se retiró del servicio al demandante (sic bajo el arQumento de que no fue incorporado (sic) en la Planta de Personal de dicha entidad.
3. Como consecuencia. ' en calidad de restablecimiento del derecho, condenar a la entidad demandada a. reintegrar al demandante (sic al empleo nue ocupaba en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o a otro carpo de igual o superior categoría •, sueldos en la misma ciudad.
fl4 Condenar a. la demandada a papar en favor del demandante (sic) una suma de dinero equivalente a loa
sueldos .prímas bonif.icacior,es, sbsidi.os, a.u•.il±os. vacaciones. prestaciones :1 todos los demás derechos de.)ados de percibir, liquidada desde el momento del retiro hasta cuando sea efectivamente reintegrado (sic) a su empleo..
M. Para todos los efectos legales prestaconales Se considera. Que ro ha existido solución de continuidad en la arest.ac.ón de Jua servicios de] demandante (sic.) para con i a demandada La demanda se fundamenta en los siguientes
HECHOS:
considera. Que ro ha existido solución de continuidad en la arest.ac.ón de Jua servicios de] demandante (sic.) para con i a demandada La demanda se fundamenta en los siguientes HECHOS: El apoderado de la accionante comienza exponiendo losEXPEDIENTE No. 35.717 hechos de la demanda, expresando que el Decreto 2171 de .l992 el cual reestructuró el Ministerio de Obras Públicas •, Transporte ccmo Ministerio de transporte y supr.ime, fusicna. reestructura entidades de la rama ejecutiva fusionó el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, con el Fondo Aeronáutico Nacional los reestruLtúró como Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil.. Afirma que presentó demanda de i curistituc.ional.jdad del Decreto 2.171 de 1992 y la suspensión Provisional de sus disposiciones Del mismo modo. seala que el H. Consejo de Estado mediante providencia de 21 de mayo de 199:3 decretó :ta susoer,si.ón provisional '1 Que mediante orovidencia de 27 de agosto Lic 1993 confirmó la anterior decisión.. El Congreso de la República al e>:pedir la Ley 105 de 193 dispuso en su art. 53 un régimen de personal para el personal al servicio de la Unidad Administrativa Esoecial de Aeronáutica Civil El Gobierno r.taci.ontl expidió el Decreto 2724 de .31 de diciembre de 1993 que dispone que para la pr inerir,corporaç....i..ón en la planta de personal de los ¿inleados de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, no se
diciembre de 1993 que dispone que para la pr inerir,corporaç....i..ón en la planta de personal de los ¿inleados de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, no se aplicarán los requisitos establecidos en las normas legales los funcionarios ciuedarán incorporados directamente en la carrera especial aeronáutica; así mismos dispone que los funcionarios que no resultaren incorporados a la planta de personal se les indemnizará de confrrnidad con lo previsto en el Decreto 2171 de 1992. El apoderado de la actora considera que esta disposición es inconstitucional va que viola el art.. 125 de la Constituc.iór, Nacional.EXPEDIENTE No. 35.717 Después de hacer los anteriores planteamientos. la ciarte actora e>;Done los siguientes hechos:
1. El Director General de la ,Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil expidió La Resolución 003 de 31 de enero de 1994 por medio de le cual se nombran e ir,corporr a los funcionarios de la Aes ontutica entre los cuales no aparece le accioriante.. 2.. Mediante oficio de :31 de enero de 1994 la Jefe de la División de Personal de la entidad demandada le comuni 'ccionante que había sido retirada del servicio a partir del mismo de enero de 1994.
3. La impugnante se encontraba inscrita en el escalafón
de la carrera administrativa, razón por la cual no Podía ser retirada sino mediante orocedimientos establecidos en la ley. 4.. La eccionente fue indemnizada conforme a lo previsto en ci Decreto 2127 de 1792. demandante no se hallaba inscrita en la carrera
retirada sino mediante orocedimientos establecidos en la ley. 4.. La eccionente fue indemnizada conforme a lo previsto en ci Decreto 2127 de 1792. demandante no se hallaba inscrita en la carrera administrativa aeronáutic, toda vez nue de conformidad can 10 establecido en los arta. 5.3 de la Ley 105 de 1993 y 51. del decreto 2724 de 1993. no fue incorporado en la plante de personal de la Unidad Administrativa Esoccial de Aeronáutica Civil. Oc este modo.. seaJ.a que no le son aplicables las disposiciones de la Carrera Especial Aerciutic:a.
6. El empleo que ocupaba le actora al momento de ser retirada del servicio no era de libre nombramiento
remoción, sino de carrera administrativa.
7. El cargo ocupado por la eccionar,te en el Departamento Administrativo de Aeronáut0a Civil no fue suprimido oorEXPEDIENTE No. 35.717 cause de reestructuración de IC entidad en Un ioed
Administrativa EspecieJ. de Ñercnutic... Civil. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Como normas '.io1eds,. le actora cita lea. siguientes: CONSTITUCIONALES: . Art..icuJ.os. 2. 4.. .113.. 125.. i€39-16 LEGALES Ley 61 de 1987 Ley .:7 de 1972. arts. 1 y 7 a 9i Decreto 2400 de 1968 arta. 24.. 25.. 4b u 4E Decreto 1950 de 1973, erts., !Q. 1.18 ' 239 El Concepto de violación se estructuró en :La demanda
Decreto 2400 de 1968 arta. 24.. 25.. 4b u 4E Decreto 1950 de 1973, erts., !Q. 1.18 ' 239 El Concepto de violación se estructuró en :La demanda sobre loe si ulentes argumentos: Los artp 53 de le t...v 105 de 1993 y 52 dei Deret;. 2724 de 1993 es tat.lec:ieron un rc.imeri d€ personel para los. empleados e] servido de le Unidad Administrativa Especrie]. de Aeronáutica C.ivi . en cuanto e que para Le primera incorporación en la planta de persone]. de :Lo5 empleados de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil no se aplicarán los requisitos establecidos en las normas legales y los funcionarios pueda\n ircorporedcs directamente en ¡a carrera especial aeronáutica; así mismo, dispone CtC los funcionarios nue no resultaran ncorpore.dos e la u Len te de personci se lee indemnsará de conformidad con lo preoisto en el Decreto 2171 de 1992. 1:: . Los anteriores artículos son inconstitucionales por ser i atorios Ucyl, art.. 125 de la Constitución NccicnelEXPEDIENTE N35.717
W. Los arts. 53 d€ la ley 105 de 1993 i 52 del Decreto 2724 del mismo au establecieron un mecanismo de retiro ciue :"Jeja en manos del r3çiiTiir,ador la decisión de retirar del servicio a la demandante mediante la no incorporación ei !a nueva planta de personalm contrariando abiertamente Lo disouesio por el art de la Constitución Nacional.
:"Jeja en manos del r3çiiTiir,ador la decisión de retirar del servicio a la demandante mediante la no incorporación ei !a nueva planta de personalm contrariando abiertamente Lo disouesio por el art de la Constitución Nacional. E] Congreso de la República y el Gobierno Nacional nc::t Pueden desconocer el mandato constitucional de ordenar y proveer empleas de carrera administrativa mediante concurso púbLico, ni pueden desconocer qt..ie ci tetiro se deberá hacer pç.icalificación no satisfactoria en ci desemoeio del empleo. o por Oolacien del régimen disciplinario por cales establecidas en la Constitución o la le. De manera nue al existir una incompatibilidad entre el t. 53 de la le' 105 de 1993 el art. del decreto 2724 de el art. 125 de la Constitución Nacional debe prevalecer ésta ultima. Es así COmO la ley 27 de 19924 ci. decreto 2400 de 1968 demás disposiciones. eran vigentes Y se debieron aplicar a la demandante en el momento de su retira de la entidad. El procedimiento de la no incorporación en la planta de personal utilizado por el. Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para retirar a Se impuunante, no está sesalado en la Ley 27 de 12. en ci Decreto 2400 de 1998 ni en ninguna otra rior;ria que regule la carrera administrativa., Los arta. 5.3 de la ley 105 de 1993 .# 52 cie.L decreto 224 del mismo aAm ordenan aplicar las indemnizac:ones previstas en el Decreto 217.1 de 1992; lo que debe observarse es que
Los arta. 5.3 de la ley 105 de 1993 .# 52 cie.L decreto 224 del mismo aAm ordenan aplicar las indemnizac:ones previstas en el Decreto 217.1 de 1992; lo que debe observarse es que éstas indemnizacianes hacen referencia a los C4SO5 de supresión, de cargos como el cargo que ocupaba la actora no fue suprimido4 no erá procedente aplicar .m decr etc: ciul?EXPEDIENTE No. 35.717 reglamenta 1s indenizacjcr,es para los casos de suptesión de empleos. El cor,oreso de la Repubi.icay el Gobierno Nacional al expedir la ley 105 de 1993 y el Decreto 2724 de 1993 violaron las disposiciones constitucionales que establecen la seç.aración de los poderes públicos, por cuanto esas normas ordenan aplicar el decreto 2171 d' 192 ci cual habLa sido suspendido por el Consejo de Estado5 razón pav fa pu e hacia inaplicable la tu...al .tdad del mencionado decreto pues. esa Corçoación consideró que el plazo de los 18 meses seaados en el art. 20 transi.torio de La c:onstjtLlClán Nacional había vencido ci 7 de enero de 1993. ARGUMENTOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Notificado el auto admisorio de la demanda (fi. 29 vto) la Jefe Designada de la División de Representación Externa de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil,. constituyó apoderada (11s, 70 y /1) quien contestó la
la Jefe Designada de la División de Representación Externa de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil,. constituyó apoderada (11s, 70 y /1) quien contestó la demanda en escrito que obra a folios 51 a ó' solicita que no se accedan a las pretensiones os ]a mis~ por considerar a La resolución demandada eztá basada en normas constitucionales, de conformidad con el numeral la de]. art. 18 de la Constitución Nacional que facultan permanentemente al Presidente de la Republica para realizar supresiones. reestructuraciones y fusiones de las . entidades de la r ma ejecutiva. Al desaparecer el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, se estableció la etructura de la planta de personal de la entidad que entró a reemplazarlo. Fue asíEXPEDIENTE No. 35.717 corno el Decreto 2724 de 1993 adoptó la estructura para la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil! determinando sus funciones. c. El proceso de reestructuración tuvo su sustento legal en el Decreto 2171 de 1992. en la. les 105 de 1993 el Decreto 2724 de 1993 y en Los Decretos 248 y 249 de 194. todas estas normas fueron dictadas en desarrollo del articulo 20 transitorio de la Constitución Nacional. d).El inciso 3o. del articulo 53 de la les 105 de 1993 dispuso nue los funcionarios que no fueran incorporados. a La planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Ci'.:i1 serian :.idemniados conforme a Lo previstoen revisto en el Decreto 217.1 de 1992. tal como se cumplió.
planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Ci'.:i1 serian :.idemniados conforme a Lo previstoen revisto en el Decreto 217.1 de 1992. tal como se cumplió. c.or relación a los arts. 53 de la ley 105 y 52 del decreto 2724 de 1993 se tiene aue no han sido declarados inexequiblea por la jurisdicción competente. por tal razóns la actora hace mal en tacharlos de inconstitucionales. • La supresión de empleos es una de las facultades que SE tenían al suprimir, fusionar y reestructurar 1a Entidad accionadmi es así como en La realidad el cargo deserperado por la acc.tonante no se incorporó la nueva enidadj a. pesar de que la labor realizada oor esta pudiera ser similar a un cargo de los actuales. f t'b se oueden aplicar las normas sobre correr:-:k adrinistrativa, dado que en el art. 53 de la ley 105 de 1993 9 para la primera incorporación y nombramiento de la planta de personal de la entidad accionada no se aolicarán los requisitos establecidos en Las normas legales. g). Respecto a la pretensión de la nulidad del oficio de 31 de enero de 1994, este no se puede tomar como un acto administrativo, a que simplemente le informó a la accicinanteEXPEDIENTE No. 35.717 aL no incorporación a la planta de personal de ].a Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil ' el derecho a percibir uña indemnización que le seria cancelada conforme a lo ciisouesto en el art.. 53 de la Ley 105 de 193 y el Decreto
aL no incorporación a la planta de personal de ].a Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil ' el derecho a percibir uña indemnización que le seria cancelada conforme a lo ciisouesto en el art.. 53 de la Ley 105 de 193 y el Decreto 2171 de 1990 ésta indemnización fue recibida por la accionarite por no haber sido incorporada en la nueva planta de personal. ,De otra parte. el apoderado de la entidad accionad., Plantea la excepción de poder insuficiente por cuanto no se indican los actos administrativos demandados De otro lado la entidad presentó sus alegatos de conclusión dentro del término del traslado a las partes, en escrito que obra a folios 86 a 93 donde se opone ¿3 todas las pretensiones de la demanda por los siquientes razones a; El Oficio acudo no tiene la dimensión de acto administrativo, pues no cumplió otra función que poner en conocimiento de la demandante su no incorporación en la nueva planta de personal y el derecho a ser indemnizada. bi. El art. 21 transitorio de la Constitución habilitó al Gobierno Nacional no solo para reestructurar Las entidades., sano para poner en consonancia ala adm:tración con la re-forma constitucional. c). La resolución demandada está basada en normas constitucionales y legales que tenían el fin especifico de modernizar el Estado bajo los principios de eficiencia y eficacia. d) . En J.os decretos que desarrollaron el art. 20 transitorio se: consagra la supresaón de empleos como una causal ieqal para terminar el vínculo ¡amoral, sin tener en cuenta la incorporación en la carrera administrativa.EXPEDIENTE No. 35.717 1)
ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO
causal ieqal para terminar el vínculo ¡amoral, sin tener en cuenta la incorporación en la carrera administrativa.EXPEDIENTE No. 35.717 1) ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO El FrJ -- So en lo Jud..cial arte esta L.opor ar...ón en su Concepto No 014 de 21 de febrero de 1997 M. :7) remite por economía procesal a ¡a sentencia de 5 de julio de 1996 actor liana fieissi Silva Z., contra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica L.vuJ. Acto----,
Nacionales: Magistrado ponente: Dr.. José Herre' Victoria.
Surtido al Irami. le de rigor y no habiendo causa¡ de nulidad que invalido lo actuado se decide sobre el fondo de la presente Ii tismediante las siguientes, CONSIDERACIONE S la,. Es objeto de estudio en la presente controversia la legalidad de la resolución 003 de 31 de enero de 1994 porla or la cual se efectuaron unos nombramientos en ¡a planta de persc)ral de la Unidad Administrativa especial de Aeronáutica Civil anexo 11 dentro de ja cual no se encuentra ir.( demandante; / da la comunicación sin numero de .31 de enero da 1994 fi.. 2) por Ja cual la Jefe de División de Personal de a Unidad Administrativa especial de Aeronáutica Civil, le informó a la demandante oue no había sido incorporada en .1. nueva planta de personal de la entidad de acuerda con lo establecido en el art. 53 de la ley luz' de i'i3 y los arta. 148 .I.49 150 ' 155 dci. Decreto 2171 de 1992 , deI. derecho OUE tenía de reclamar una indemnización.
establecido en el art. 53 de la ley luz' de i'i3 y los arta. 148 .I.49 150 ' 155 dci. Decreto 2171 de 1992 , deI. derecho OUE tenía de reclamar una indemnización. Sostiene la accionan te que loe actos acusados estn incursos en causal de nulidad porque no se siguieron .1 osEXPEDIENTE No. 35.717 11 procedimientos propios para retirarla de la entidad, de conformidad con las normas de carrera administrativa va que estaba inscrita en el escalafón de la misma: además, afirma nue no es cierto uue su cargo haya sido suprimido en la nueva planta de persona], de la entidad. .a. En primer lugar es preciso determinar si prospera la excepción de insuficiencia de poder. formulada por la ei,tidad accionada. por cuanto no se especifican claramente tus actos demandados. Sobre este aspecto la Sala considera que el apocerado de la parte actora presentó poder en escrito visible a folio 26 en el que solicita se declare la nulidad de la Resolución 003 de 1994 e>;pedida por el Director de la Unidad Administrativa especial de Aeronáutica Civil4 o del oficio sin número de 31 de enero de 1994 expedido par la Jefe de División de Personal de la entidad accionada actos pi.e están debidamente individualizados razón por is cual no tiene vocación jé prosperidad. •4a.. Está demostrado que la accionante estuvo vinculada al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil desde ci lo.. de septiembre de 1975 hasta el :31 de enero c 1194 fi .81 :. aue en el momento de su retiro se desempeaba en el
al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil desde ci lo.. de septiembre de 1975 hasta el :31 de enero c 1194 fi .81 :. aue en el momento de su retiro se desempeaba en el carpo de Auxiliar de Servicios Generales Código 6035. prado 05 del Aeropuerto El Dorado con una asignación básica de 128.32..00. Sa. La demandante fue inscrita en ci escalafón carrera administrativa por Resolución 2:928 de septiembre de 1986. como Auxiliar Servicios Generales Código 60319, orado 05 j 3). 6a. Considera la Sala que es importante mencionar oue la resolución impugnada tiene su origen en el artículo 53 de la Ley 105 de 1993. tal corno lo dispone su epígrafe. Esta leypor las demos EXPEDIENTE No. 35.717 12 fue exoedida oor el legislador en uso de las facultades constitucionales otorgadas en el artículo 150 de la Carta Política. De donde se deduce que la reestructuración de la Aeronáutica Civil causa dci. retiro de la accionente..no fue e] articulo transitorio. 20 de la Constitución Nacional. 7a.. Es ai como el artículo 53 de la ley 105 de 193 creó un régimen especial y transitorio para el retiro de empleados inscritos en carrera administrativa, que consagra la supresión de empleos con derecho a £ndemnización, sin que previera el derecho a ser incórporado. Este régimen dispone que los funcionaios inscrios en e.( escalafón de la carrera nue no resultaren .iricorooradcis. en :ta nueva planta de persona], de la entidad. tendrán derecho a
previera el derecho a ser incórporado. Este régimen dispone que los funcionaios inscrios en e.( escalafón de la carrera nue no resultaren .iricorooradcis. en :ta nueva planta de persona], de la entidad. tendrán derecho a una indemnización la cua.L como está demostrado. fue recibida oor la accioriante4 según certificación que obra a foi..io a.:,
- Con relación al aparte final del inciso tercero cJe! art. 53 de la ley 105 de 1993 la Sala considera que éste nc hace remisión alguno a la vigencia del Decreto 2171 de 192 sino que simplemente hace referencia a una forma de liquidación similar a la del Decreto 2171 es decir por falta de técnica, el legislador no incluyó textualmente el contenido de esa norma. 9a. En cuanto a la inconstitucionalidad de los arta. de la ley 105 y 52 del decreto 2724 de 193 pianteda por el aooderado de la acc:ioriante4 se tiene que dichas normas c:oiw se indicó, sePialan un régimen especial de administración de
personal inscrito en carrera expedido' con fundamento en el inciso cuarto del articulo 125 de la Constitución Nacional., que orevé que el retiro del servicio se hará: oor cal:i.ficacaón no satisfactoria en el deeempeo del emp. co: por violación del régimen disciplinario causales pre,itas enla sonEXPEDIENTE No.. 35.717 . 121,1 fuera de te:•ta En este orden de ideas las normas mencionadas no son contrarias a la Carta Politica en cuanto se rfieron retiro del servicio Y. prevalecen sobre las demás dcl orden
fuera de te:•ta En este orden de ideas las normas mencionadas no son contrarias a la Carta Politica en cuanto se rfieron retiro del servicio Y. prevalecen sobre las demás dcl orden nacional que establecen el derecho preferencial de los ser'. idores escalafonados en la carrera administrativo psr ser incorporados en las nuevas plantas de las eptidades a :t que pertenezcan. tASi las casas. la Sala estima que la resolución acusada se profirió conforme a las normas superiores a las que estaba sometida. motivo oor el que no está .rcursa en causal. de nulidad., de este modom las pretensiones de la demanda no tienen vocación de prosperidad.. i0a De otra parteo cl oficio de 31 de enero de 1994 por el cual se le comunica a J.c acciorant.e que no fue incorporada., no constituye el acto adminis:.rt:i yo que determina la desvincuiación tal decisión fue aumica en 1.a resolución 003 al e:.•cluir la de la incorporación en la nueva planta de personal. Así las casas. se tiene que como la mencionada no está incui-sa en causal de nulidad, e fflflt.iefle su vigencia el oficio demandado ianbin lo conserva. De este modos como los actos acusados conservan incólume su presunción de legalidad las súplicas de la demanda deben ser desestimadas lo que conlleva e que ellas sean deneaadas coma en efecto se determi"ara en la parle resolutiva. En mérito de ¡o expuestos el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Sub Sección "O", aomin £ strando
coma en efecto se determi"ara en la parle resolutiva. En mérito de ¡o expuestos el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Sub Sección "O", aomin £ strando justicia. en nombre de la República de Colombia y posautoridad or autoridad de la Ley.EXPEDIENTE No 35.717
E A L L A FF: IMEPO DEN 1 EOA\I$E L..S PF.:E. 1 EN3 .t UNEE DE i... DE 11rwi SEGUNDO Eci rse no robd 1 :e:ción prajus-uesta por la en t.idaci d€rdad TERCERO Ej ec.L.c3rid%. esL. rirovídenca rc:ivesE el E?::.pedieri L p evi. devolución de ls ',J.ores coriqndoE para gastos di rocesoq e'cept.o 3 os Y: c5dC5 'óDiercoççiunicueEe rio ti f y c:.k.AmpJ. se en sesión de 1 ¿ tech según Ac:t.€ No 19