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TA CUN - 35722-(22-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35722-(22-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUPRESION DEL CARGO / EMPLEADO DE CARRERA - Estabilidad

t 1 BuNAL ADMINI3TRAT IVO DE CUND INANARCA E3ECC ION SEGUNDA ol , SUBSECCION "B" LsnisfT. 1.... Lt. P., r_o veint..i.d (22) de mi! .)••; » i .-., ( 1016,

MAGíSydnDd ................... rl.:: DR.. LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO

REF. a PROCESO Nro. :-

ACTOR CARLOS ALBERTO CEPEDA GARZON

L1U ::. NAUfONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AREONAUTICA CIVIL No pr.: .. Ón Planta de Tersonal.

CARLOS ALBERTO CEPEDA 6ARZON, identificado con la cédula de ridei.enie. No. 4243.255 DE Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) por interwedie de apc.reie judicial en ejercicio de le acción de nulidad O:. tr.b 1 e .i, m : L. o de! derecho presentó demanda contra LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AREONALJTICA CIVIL con U.....veie c .'.e se decido mediante esta providencia Gas3lan :.:Lno P R E T E N 5 1 0 N E 5 de ).a demande les e i. ...!ier :o: 1. ...........ul:' t.: :• Ira. 003 de Enero 31 de de pul el Director General dG? la Unidad idol",irmiiin Especial de Aeronáutica Civil. mediante la .1 nombran, irlcorl.?Orafl y ubican las Funciona—

de pul el Director General dG? la Unidad idol",irmiiin Especial de Aeronáutica Civil. mediante la .1 nombran, irlcorl.?Orafl y ubican las Funciona— .: • ,r ir u .... isen la Planta de Personel do le Unidad Administrativa do Aeronáutica Civil", y no se incorporan en dicas p~tA du pi eunel el demandante. '' polo 1 ..,i . u sin nCmoro de fecha enero 31 de 1.994 por la .3.:ic de División de Personal de La Unidad Ee p:.......ej. de Aer'cneut:i.ce Civil, pc:n':edi.o

una .1 .:e rwtird i1 servicio al dflafldefltG? bajo el el le. F...uita » Personal en nulidad de restablecimiento del ACIU j) .03"don2r e la entidad demandada e reintegrar al de-- e . emplea que ucupaba en le Unidad Administrativa inir la! de Aeronáutica E .u1:.Ll o e otro cero de igual o suEXPEDIENTE NO. 35.722 peri nr categor-La y sueldo en la misma ciudad.'' 4-- Condenar a la demandada a pagar en favor del demandante 1Ua suma de dinero equivalente a los sueldos, prirnas boni— ficaciones, oni— lic :i.one subsidios, auxilios, vacaciones, prestaciones, todos los demás derechos dejados de percibir, liquidada des— de el memento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo 5 Para todos los efectos legales prestacionales se considera que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del demandante para con la demandada.''

de el memento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo 5 Para todos los efectos legales prestacionales se considera que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del demandante para con la demandada.'' Se tienen como H E C H O S y O M 1 S 1 0 N E 9 de la demanda, loe siguientes: La asamblea Nacional. C;onstituyente al expedir la Constitución Política de 1991 dispuso en su artículo transitorio 20 i.c siguiente. "El Gobierno Nacional durante el t•rmino de los dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigencia de ésta Constitucido y teniendo en cuenta la evaluación y recomendaciones de una comisión conformada par tres expertas eti Administración Pública o Derecho Administrativo designados por el Consejo de Estado; tres miembros designados por el Gobierno Nacional y uno en representación de la Federación Colombiana de Municipios suprimiré, fusionará o reestructurará las entidades de la rama ejutiva, J.us establecimientos públicos, las empresas'- industriales ycc)merciaies y las sociedades de economía mixta del urden nacional, con el fin de ponerlas ér consonancia con los mandatos de la presente reforma cons— tituci.ona]. y, en especial con la redistribución decom potencias y recursos que ella establece." "2-. En ejercicio de eses atribuciones, el Gcbier Nacional, expidió ci Decreto No. 2171 de diciembre 30 de 1.992, publicado en el diario oficial de diciembre 31 de 1992 por medio del cual reestructuró el Ministerio de Obras c:.asyTransporte como Ministerio de Transporte y se suprimen fusionan y reestructuren entidades de la rama

1.992, publicado en el diario oficial de diciembre 31 de 1992 por medio del cual reestructuró el Ministerio de Obras c:.asyTransporte como Ministerio de Transporte y se suprimen fusionan y reestructuren entidades de la rama gjEtutiva dl orden Nacional, siendo así que mediante sus articulas ¿Y y siguientes fusionó el Departamento Admínistrativo de Aeronáutica Civil con el Fondo Aeronáutico.1 Nacional y las roestructuró como Unidad AdministrativaEXPEDIENTE NO. 35.722

JE i nr ca.t: ec)r-1.a y sueldo en la misma. ciudad o 4 Condenare le demandada a. par en favor del demandante una suma de dinero equivalente a. los sueldos, primas boni— fI cacione. subsidios auxilios, vacaciones, prestaciones, y todos los demás derecho:- dejados de percibir, liquidada des— de el mcyncrLo del retiro hasta cuando efectivamente sea i'oin tegredc) a su empleo. 5 ['era todos los efectos legales prest.acionales se considera que no ha existido solución de continuidad en la prestación da los servicios del demandante para con la demandada.'' SetienenLanu HECHOS y O FI 1 8 1 0 N E 9 de la los siguientes: "1 La asamblea Nacional Constituyente al expedir la Constitución Política da 1991, dispuso en su artículo transitorio 20 i.a aiçjuiente "El Gobierno Nacional, durante el término de los dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigencia de ésta

Constitución y teniendo en cuenta la evaluación y r:.uendacicnes de une comisión conformada por tres expertos n Administración Pública o Derecho Administrativo is:i..n:a.dos por el Consejo de Estado; tres miembros designados por Ci Gobierno Nacional y uno en representación de !u Federación Colombiana de Municipios., suprimiré., fs.ionará o reestructurará las entidades de la rama ejecutiva, ].os establecimientos públicas, las empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta del orden nacional, con el fin de ponerlas en consonancia con los mandatos de la presente reforma cons ti. tuciunal y en especial con la redistribución de com petencias y recursos que ella establecefl En ejercicio de esas atribuciones, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto No, 2171 de diciembre 30 d 1.911, publicado en el diario oficial de diciembre 31 de 1992, por medio del cual reestructuró ci Ministerio de Obra y Transporte como Ministerio de Transporte y se EUPCIp2n fusionan y reestructuran entidades de la rama u ..........dcci orden Nacional, siendo así que mcd iantc sus a' c c.n.as 61 y siguientes fusionó el Departament .. .....:1) de Aeronáutica Civil con el Fondo Aeronáutico Na seas! y los reestructuró como Unidad AdministrativEXPEDIENTE NO 35 .722 ubpnci ul de surunautiza Ci v i l.. y3',.Lç.O du la accián Publica ciud adana de nulidad uI 1. .Jctd ronuag ruda en el articulo 2:7-2 de 1 'u 'n Pulítica , el s u s crita m ed iante d - manda i u a .'

uI 1. .Jctd ronuag ruda en el articulo 2:7-2 de 1 'u 'n Pulítica , el s u s crita m ed iante d - manda i u a .' abr il c.k' 1993 scJ_i.ctt.ó arte el CGnsp i o de E s tada , Sala du lo C on tenciosa A dmini s trativo , r' Lr€u, .1a nulidad del t)ç.crca€c, 2171 d e 19.; >, la .'.)I:-.LLJt: pinv islanal de aLle disp'::l jç 1fl.:3 ,, e 1993, LL Ca =0 0 de Estado , medi ante prov id.:•ncia de mayo 21 imii.iú 1 a precipitada demanda y decretó la linsido p revisiu"al de R Igu n os fr agmentos, así P::;Rf::r(sE: la suspansión provisiona l de las expresiones cuales d u berín :.. xped id .s u mastardar el :.i de Masambra da 1993, conten ida en el artí cu lo 1.14 del acto u. '. ..:iL.. I.x fr o dE tá r mino de los procesos que se 11 evan para ejecutar las decisiuneu de suprimir, fusionar o "C nn iwnáda En el articulo 1fl.; en los té u minos pr evistas ...:n .:l articuic anterior y 1 dentro de :u. pi ••.:uer defin idos en el presente decreto O. el ar ticu la 142 '

dentro del término Pre , W 1u pav a sincu ,an estas decisiones con tenidas en

1 dentro de :u. pi ••.:uer defin idos en el presente decreto O. el ar ticu la 142 '

dentro del término Pre , W 1u pav a sincu ,an estas decisiones con tenidas en ¿u ..........oto 115 , y . .. di c has rDrm9S deberán o .xpedirse a mátis tardar 1 1 1 dr.......................e de 1993" conten idas cc la parte iO 1 a t.1 :u 1 .. 110 Y po ......a;.ones expuestas en la par t e . de ante j:ru:.a.\icY .. n.:: ra 1 de la Unidad Administrati va Eupe - L.1 de ri'natiaa d.i./:1.1 expidió la Resolución Nro. 0003 1.' ........ .:ui 701 5 per medio de la cual nombren u ai y ub ican l os funcionarios Aeronáuti cas uh.. per=n a l de J.c.; Unidad A dministrativa Espe- -. .1 .k.. Aot o n áutica GiVi M ,d o pasa , no incorpora al u:ir5.ndrl del urvicic'" 1 :.:xO da !etircr. tan i rregular 5f C.JCCUtÓ mediante el . . 1 . ..,:.i

tçur'o Jo fecha enero 31 de 1.994 , anexo suscrito pul la jefe .10 Divis ión da Personal de la Un idad Administra-- al de Awron áutica Ci vil, quedando mi poderdante en aun orma retirado del servicio a. partir del 31 de enero '1 li ca lidad de empleado públ i ca , hal laba in9crita un el escal af ón de la.

al de Awron áutica Ci vil, quedando mi poderdante en aun orma retirado del servicio a. partir del 31 de enero '1 li ca lidad de empleado públ i ca , hal laba in9crita un el escal af ón de la. u. ¿r-..l u or dá n ariz , y por :I.o tanto li~ic adu Ma l serv icio en la forma COC) su o-a pr ac eu W tan c on blec. des al c; :; ado ras ui.- la carea sdin.inis--EXPEDIENTE NO. 35.722 al ve:: por hallarse el demandante en carrera atJministrativa al ser retirado del servicios fue indemnizado cQnfrme a lo previsto en los artículos 148 y siguientes de]. Decreto 2127 deL992." .1 'p9El demadanto no se hallaba inscrito en la carrera rer a :adininistrtiva aeronáutica, puesto que de conformidad con lo dispuesto 53 de la Ley 105 de 1.993 y 52 del Decreto 2724 de 1.993, antes transcritos, no fue incorporado en la planta de pérsonl de la Unidad Administrativa Especial de ronuti.ca Civil Por lo tanto no le son aplicables las disposiciones do la Carrera Especial Aeronáutica (la de la Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales según lo dispone ci Art. 53 incisos primero y segundo de la Ley 105 de 1.993)." "10-. El empleo que ocupaba el demandante no era de librenombramiento tbre nombramiento y remoción sino que era de carrera administrativa, "1.1--. El empleo que ocupaba ci demandante en el Departamento

"10-. El empleo que ocupaba el demandante no era de librenombramiento tbre nombramiento y remoción sino que era de carrera administrativa, "1.1--. El empleo que ocupaba ci demandante en el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil no fue suprimido a causa de la reestructuración de la entidad en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil." ( .... ) folios 5 a 8 del expediente. seaIan como N O R M A 9 V 1 0 L A O A S las &stitucián Política de CoiwbiaArtículos 2, 4, 1:3, 25, 29, 189-1, 237. y:61 d 1.967. 1Y.27 de 1.992, articulo 1, 7, 8, 9. »creta Ley 2400 de 1..968, artículo 24, 25. 46 y 46. Jecreto R. 1950de 1.973. artículos 105, 118. 239. 4EXPED IENTE ME. 35.72: L\ CONDUCTA DE L8 P ARTES Constituida e l a poderado pav la Entidadi v•r'i el Prolesional dio r:crIt?:t -(:. preten s iones d1 li be lo ( f l .28 ¿. 4 >p Orc..:çJ E?1 tra si^ ;n .ut d' lc; 2 F1inistrjc F:jjr. Lfl..82 ) d es cor r iú (1 ti demandada (F1, 84 a 99 d'L:l ;'p) El ií.'i.ri'Jc os ta !wi

F1inistrjc F:jjr. Lfl..82 ) d es cor r iú (1 ti demandada (F1, 84 a 99 d'L:l ;'p) El ií.'i.ri'Jc os ta !wi qL'.rdÓ si lncio - 8(? al le gú.3 1. lon cepto dc. 1. a PROCURoDup !-..

LO JUDICIÁL. (Fi. 07

La Sala , pava d :.:.r si.quirt, CONSIDEPACIOt4ES El Accinoaa te, pl ivd: d:•? 1..; 1::.r IIrc_) :.:j. (.IL 1974 , L7!(....:...H. .LdJ por el Director Tinerni si l~ Ad m ini s t r ativa ::.ix] cii: la AqrcnAupina t:iv.i., '3t' ubican - ... k'r' Planta .h. J'r;._)na]. de la 1.JF1i.d3d AdmiHi m te ativ 3 Ci.',i.1 >1me di an te .u.:.:1 nofi L... actura , en '1 -J: di:' v:i .)'aci.n :t:; .i. de

la ley 105 de 1997 •. del dv , uoíu 211 r_j abiertamente !N CON S TITUC TOb ALEE , por g ar v iciataring 1-- -' ...... 1 15 t:€.. ja Certa 1 ñ'. d e scona7on el pç c'.c:ki fl.i.fl to de:- r e tiro de lo ,: 1

15 t:€.. ja Certa 1 ñ'. d e scona7on el pç c'.c:ki fl.i.fl to de:- r e tiro de lo ,: 1 .Esca la ionadub ind iva dD en la LÇ?y 2 7 /9 2 y e r L' --. iFinaliza r.:::.:i.,dri quo 1 ' 103 •] d Q ueta 1724 de iT''? ap]. i c.ba e n ma teri a d€:' in demniz a Lione s fue imL) y q u e en .3 Cas q de autut" el empleo que ocupaba el demandante no fue suPrímida" .De nira juro , :'t 1 - Cong reso 1 G o bi e rno Nacional , . ex ped ir l a 0y dec:rt.o 2724 d193 viol a ron l - cJi;poi que e i..b luc:enIA repar aciún de ç;. poderes

'i .-•;EXPEDIENTE NO. 35.722

El Accionante, debe ser çrlsj.derarJc) como un sp 1 eadc ch ¡Administrativa, pues en el Es ediente se encuentra demssl:r ad.: Tal momento do su desvinculación se encontraba inscrito r scalafón de la Carrera Administrativa, tal como apareco en la =solución que se apareje con la domanda • visible ñ folio 3 del ',ei<ped ion te :Procede le SALA de decisión, e resolver do futncft.: el asuntu planteado Oíl CULOS Cierto es que por SL.ia c-317 95 de junio 19 de 1995, :. Corte Constitucional declaró INEXEQUIBLE la frase Mara e1. 1

planteado Oíl CULOS Cierto es que por SL.ia c-317 95 de junio 19 de 1995, :. Corte Constitucional declaró INEXEQUIBLE la frase Mara e1. 1 primora incorporación y nombrafni.aito en la planta de personal de • la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil no se aplicará los requisitos establecidos en las normas legales y los funcionarios quedará in(.:urpuracios directamente en la carrera d31 Tercer inciso del articulade la ley 105 do 1993, en razón a que so consideró que infringía el sistema de ingreso a la carrera administrativa No obstante lo anterior, Le Sala considera que tal determinación no afecta la vi.i.c:z del :acto acusado pues la obligatoriedad de proveer los cargas de carrera por el sistema do méritos (Art. 125 de la N. ) Iguarda relación con la desvinculación que con indemri Lz. ci.án se d.ispuso en el acto impugnado RESALTA la Sala quo las normas laborales expedidas para Hdesarrol lar el mandato Constitucional del rirt20 transitorios prima sobre le nurmatividad general que regulan las relaciones de servidores públicas y por ser especiales y transitorios son de aplicación restrictiva en cada caso. Se repito, esta es una legislación cjpsciel y transitoria que se aplica de manera preerontca la norativi dsd general de ].os pempleados de carrera .3delnistratjva como es el conci' los Decretos 2400/68 150/723 y la ley 27 de 1.992. II, ¡Las derechos derivados de le inscripción o escalafonainient:o en

pempleados de carrera .3delnistratjva como es el conci' los Decretos 2400/68 150/723 y la ley 27 de 1.992. II, ¡Las derechos derivados de le inscripción o escalafonainient:o en carrera administrativa se deben valorar dentro de los limites de la. preval encLa . del interés general -En consecuencia si el 6EXPEDIENTE NG. 35.722 de 1991 atndiendo a los altos .Lntr du i la, reducc:íón dci número de instituciones del a racionalización de la función pública y ci recorte de! uperf1qa, la adm.nistrtión para cumplircan ta 1. inla..... fa4•tad de suprimir cargos asi fueran de tratiya'porque el interés social debe prevalecer individual de los servidores publicos., claro est frçié-ídples los perjuicios, a través de la corponJente Corte Coistitucicnl sobre -i teínadL1Jt. der-echo a la estabilidad y a la qmoción según los méritos de los empleados e carrera no impide que la administración, por rones de, Interés geneil ligadas a la propia efiacia y eficiencia de la función publiça, pudt uprimir determinadas ca-o., r cuanto el ¡o puede ser necesario para que :l:tado cumpla sus cometidos. Por nsigüiente. cuando existan motivos de interés gertercal que justifiquen la supresión de cargos en una entidad publica., es legítimo que el: estado', lo haga, sin que puedan opo nersnle los derechos de carrera de los fun ç..onarios'a que tos deben ceder ante el

cargos en una entidad publica., es legítimo que el: estado', lo haga, sin que puedan opo nersnle los derechos de carrera de los fun ç..onarios'a que tos deben ceder ante el inter`é5L general Esto ocurre en este caso que era nceario adecuca la estructura de la planta e personal de la Contralor a las nuevas furciones que le asigna id Cunst,- tuc..ón. Pero incl's en tales casos, el einpleaco prQtegido por la carrera tiene derechoa la reparación del dao causado, pc.teto que 1 es titular, de unos derechas adquiridos de contenido económico que debió ceder por 1a prevalencia del interés gene cal. Sentecia C-527 din noviembre lE) de 1994) rTRA, le Sala, que en sentencia de 24 de mar:.i de 1995, l H. o de Estados segÓ las pretensiones de nulidad por razones .nconsti.tucionaIidad del Decreto 2171 de diciembre 30 de 1992 nó .a restructura ón4Z Departamento Administrativo del erocáu.tCa. Civil (Fusión) Porlo cual, queda sin pis i.c el cargo de ,inconstituc.ionalidao que paladinamente se l demanda.. /EJ'ErENTE NO. E2 d: den :uJs prEitJ n 1 Cunt.L tiJrjón 1s hE CE :.. ÍO). c. :.t .1 Jç:'.::• tOtfla5 CJ? iL.iru i..l:: l R.u:J.fl R1 IR: '•1 crr?rI it i ).t J

ÍO). c. :.t .1 Jç:'.::• tOtfla5 CJ? iL.iru i..l:: l R.u:J.fl R1 IR: '•1 crr?rI it i ).t J jÍIttiI si.

Ei prt: E?di..iflL.) c:• i:.i c' Ii3.í11.:.. k.l: ;': 1 • c:€:ic:;•tt: .tt: :i•t._tt pi •i: .ic!3i ..:. :.i' s1.tp iví 1 tuv:t €)Çt jeçr..hç, r t '.

Sala ci' 1r.j;i.óít rit.rE LE.? 1. JJ L 17 1 ,•• negar 1 Ett (n:n:Lt.cI i? J€. ¶:..:R?).ç : ,l.

.i. re.in ?C:. j 1 ~-ii ]E

F A L L A=11 f-A VERGARA QUINTERO

EXPEDIENTE NO. 35.722

NEGAR L(3 PRETENSIONESDE LA DEMANDA Precunte Providencia .por Scretr su ma que s P ordenó .. ordinarios del prcues, si la,hubiera, dJ PDDetAna " a !y dicha tykrf•\. e l COFIESE, NOTIEIOUESE Y CUMPLASE. número 13 jç la fecha.

MANTHA

'Ls-4

BETANCUR RUIZ

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