TA CUN - 35727-(05-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 35727-(05-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRTUUNA ADNftHSIR vivO DE Ct»Wtt4~Ci~ sEcczOÑ aÉ SusEccIá$ EpUBUCA ~tafé de8iot4D i. C, Retaori$ ' - 31 iUL,996 ÁdmInlstV' 4SL Qanóinamaic 05 JUL. 196 iaQLt-ado Pec^te Ewp.di.nt t iaaero D.eandante
Cantrovreia : 0iIfldÁda g ; g PRIA DEISSí SILW Z.
E3&kRES ION DEL tARSO AERtJWAUT ICA, CIVIL 4 - - La dindntp por 3.ntermediø de ¿pderdo tudici Licttaow ot ta Cporicn accn d riu1i,dád y ritabIec1miento d1 drho y de nfurøid ad con I. quiente dc 1 acionos y candene eé profiera e4henci.a d nrita. if.nula 1 1ución NOde31 d€ 194,expe010 por aD3rectr Gnera1 de laciaI'dó nauticj CiiI 1 ee 'rombrgn, incçrporan y. ublcán Aercrutica qdi1a 1UÇid.d Adinitr4tivii d jric0rpor •n •&Expediente No..35727 4: 2..- Es nulo el oficio sin número de fecha enero 31 de 1994 expedida por la Jefe de División de . Personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronaútjca Civil, por medio del cual se retiró del
2..- Es nulo el oficio sin número de fecha enero 31 de 1994 expedida por la Jefe de División de . Personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronaútjca Civil, por medio del cual se retiró del servicio a la demandante, bajó el argumento de queno fue incorporado en la Planta de Personal de dicha entidad. 3.- Como consecuencia, y en calidad :de restablecimiento del derecho, condenar a, la. entidad demandada a reintegrar a la demandante al empleo que: ocupaba en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, o otro cargo de igual o superior categoría y sueldo, en la misma ciudad. 4...- Condenar a la demandada a pagar en favor de la demandante una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas,- bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones,.prestaciones, y todos los demás derechos 'dejados de percibir, liquidada desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrada a su empleo... .•. . . 5..- Para todo los éfectos .legales. prestacionales se considera que 'no ha existidos solución de continuidad en la prestción de vle3s servicios de la dandante para—-con. la demandada.
HECHOS
Al 41'
- La Asambleá Naciónal a •4an.t1tuciót t4acirnal artculo trz itoria2) lo.
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Con%ttLtyente 1 al expedir de 1991,. rdIspusso et :w £guientet E1 Cabierría NaiQnal durante término de diec.adiD m€e-s contados a partir de la entrada eh vignc3a de esta Cntitución y teniendo en cuenta la va1ucn y rom.c,ne. de ursa Comiaión confrmada pr tres ex pertas en A1nistratin Publica Dorechb dminitrat1vo digtdo pør el Cosejo de Etad; tres :mjbrodeijado; pr f1: 0ohicéro UacinaI uno en rpreentción de 1 Federótón Colbiina de flunicipia, upV'iabir,. fuiarar o res tructurarA Iu entidadeø dØ la raMa LJtcutiva, lc tcw , pubLic, la empreas i4%duetiile y comercialee y lu socxedade de e..onoaa mixta del Orden nacional, con el ?In, de cser1 a en consonancia ton 1s aardata del prnte referma cono; t1tucional y, en wape c í41 can ia redi rtbución de affipetencia y recursamq (e l. :blec rcicta de unas. ab. ibc,pne, aL otuerno Naçional pddr Lsreto 2171 de d&s4embr 30 de 1992, pubtcdo en el Diørio Oficial dediembr fr reeetr.scturn entidad9 'd• .la.' rama &ecutia ordep n.iónal,' $iimdq api que ,~ !,Vto arti. 1•" - -. 67 .iq.&ient,e 1usion
reeetr.scturn entidad9 'd• .la.' rama &ecutia ordep n.iónal,' $iimdq api que ,~ !,Vto arti. 1•" - -. 67 .iq.&ient,e 1usion dmxni!Itratiyo de Aero&uta, Ci'LZ on •]Nw Expediente No..35727 ÍLI Aeronáutico Nacional y los reestructuró coma Unidad administrativa Especial de Aeronáutica Civil,. 3.- En ejercicio de la acción pública ciudadana de nulidad por inconstitucionalidad, consagrada en el artículo 237-2-'de la Constitución Política, el suscrito mediante demanda presentada el día 30 de abril de 1993 solicitó ante el Consejo de Estado Sala de lo Contenciosa Administrativo.. -Sección Primera , la nulidad del Decreto 2171 de 1992 yla suspensión provisional de sus disposiciones. 4.- El Consejo de Estado, mediante providencia de Mayo 21 de 1993, admitió la precitada demanda y decreto la suspensión provisional d algunos fragmentos, así "DECRETASE la suspensión provisional de lasexpresiones "..las cuales deberán ser expedidas a más tardar el 31 de diciembre de 1993, contenida en el artículo 114 del acto acusado "Dentro del término de los procesos que se lleven a cabo para ejecutar las decisiones de suprimir fusionar o reestructurar...", contenida en el artículo 141; ".... en los términos previstos en el artículo anterior ... " y, contenida en el art. 142; "" dentro del término previsto para ejecutar estas decisiones contendidasen el artículo 145, y "...dichas
en el artículo 141; ".... en los términos previstos en el artículo anterior ... " y, contenida en el art. 142; "" dentro del término previsto para ejecutar estas decisiones contendidasen el artículo 145, y "...dichas normas deberán expedirse a mas tardar el 31 de diciembre de 1992"", contenida en la parte final del articulo 160, por las-razones expuestas en 1 parte motiva de este proveído.La. p1ntá de Perstr,.l du la Un.dad dtni4tativ Epec$1 Civili o no .p1iarn los requantaikkstableCidos ei -norn y . 10 Vuncraroii rcc.i payad !ii1amfnte en 1.4 quedarán carrera pt1. L4 eriipl ,éAdot ) trabajadores cfi que no en incjrpar-c.dç3 er 1 pláptal de parsonl de 1 a '1e erotci Ci'.tl 4 ~rán d€ coforudd 1,ran la peiict en el ttcr.t ¿171, dG 1692.. etadpoición es tflccntituionai,. ilatra del trt1L10 i d. 1ti3rta l a fma coio lo AepI&p delante,
C3 y£ por el cual, y de cuedo con 1 eetbIecidd por el aPtL o 4 'de la.. CanttW3 PøUtia 1.a norma trascrita no debe eere com ptnte. e.- E1t)JrQctOr t3e'al de la Uniddími
CanttW3 PøUtia 1.a norma trascrita no debe eere com ptnte. e.- E1t)JrQctOr t3e'al de la Uniddími Epe1a1 » Ørb4ut4i Civl 1 epídi6 le Roluein ,No.0 deyIQ , d t994 1par tdo la u.1 se Caç,idéru Epedient t$727 t1 Con1 de £t4IdL, medr!i'e prc,dnci de 3Dtt) 27 de 193; conf1rrjÓ. un toda prteB pcxtada prc3vidncia demaa 21 de t99
Pe-: a. P1 xpedtr 1 ley en su:rtjtt de pguonal dni SigU.i 41, 4 t0 n.fti tr ¿. U va t, 1 d la Feput,1ic. aL dt' dic iernbi € 30 de I93, dispuso ,C:In tr ..0 ctrc3% pc..to del rrjii -cjj é. Unidad Eí1a 1 de Cir . nUti Ç¡vi¡,- - lo a pvim.r ncorción y ñombrarnienExpediente No..35727 funcionariosAerónáuicos en »la planta de personal de la Unidad Administrativa especjal:e. Aeronáutica Civil,,," y de paso ,,_no incorporan al demandante en referencia, retirándolo del servicio. -..-. 7..- El. Gobierno Nacjnal, en ejercicio de las atribuciones que le cónfíere, la Constitución Política! - en su artículo 189-16 -expidió el Decreto 2724 da
referencia, retirándolo del servicio. -..-. 7..- El. Gobierno Nacjnal, en ejercicio de las atribuciones que le cónfíere, la Constitución Política! - en su artículo 189-16 -expidió el Decreto 2724 da diciembre de 31 de 1993, el cual en su artículo. (transitorio) 52, dispone: . . . "Para la primera incorporación en la planta de. personal de la Unidad, Administrativa-Especial de Areonáutica Civil:. 'no . se aplicarán 'los requisitos establecidos en las. normas legales y' los . funcionarios quedarán incorporados directamente en la carrera especial aeronáutica-.'.. Los empleados y trabajadores oficiales que no sean incorporados a la planta de personal de-'.la ..' Unidad . Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, serán indemnizados de conformidad con la provisto en el Decreto 2171. de .1992." Considero que esta disposición es inconstitucional,- violatoria del articulo 125 de la Carta, en la forma com6 lo explico adelante, motivo por el cual,- y de «- acuerdo con lo establecido por el articulo 4 'de la Constitución 'PDlitica, la norma transcrita no debe tenerse.. como prevalente. 9..- El Acto de, retiro tan irregular ' se ejecutó mediante el oficio sin número de fecha enero 31-de .1994, anexo, suscrito por la Jefe de División de Personal de la Unidad Administrativa Especial de,cpediente: No Aeronuti.a Ctv1, quedando mt poderdante en esa forma r,Urado del s,rvtço par-¡ir del !t de enero
Personal de la Unidad Administrativa Especial de,cpediente: No Aeronuti.a Ctv1, quedando mt poderdante en esa forma r,Urado del s,rvtço par-¡ir del !t de enero de 1Ç9410. 'La demandante no e ti lltt í .crit' en la carrera admtni ra tati'v,i puta que, de cgnfc,rmdd cdn lo dt.psto ips artt cjç75, de I ley 1') de 199 Z del Deçret 2724 de 1993. antss trar.s.ttcfrio, io fuiutorp,rando10 en la planta de' personal de la inl.dd 4kdtá Espec:tal dr Aeronautica C.vil. Por lo tanto, poS3U/amøn ííte' ,....hn• . aphc&biEs las dispoçLqs d .L3: 1.992, Decrto Ley 2400 de 1968 y sus de&s øflDat,y J)ikr.Qs lanntaIio y coeplementiLrtos. 11.- Tal v, $X} hlts, el demndi,nt Pn cerrera adøu.nistrat&va, al ser retiradp del ser ,.cio, fue indemnizado coeforme a lG,dspu&pst'i n artice.Uoe' 1 Mf y Sfluícrites dl $crto 1217 4e 1992. 12,- €1 draç.dent no 4: halab in1.to en 1 carrers a4itnietrti ¡ron4utch, puesto ci conformidad tan J`: dsieøto en JosIr ticuLo WI d
12,- €1 draç.dent no 4: halab in1.to en 1 carrers a4itnietrti ¡ron4utch, puesto ci conformidad tan J`: dsieøto en JosIr ticuLo WI d ta Ley105 de 199 G2 d cretó 27 aiitra,.toa o feÁficQr43ur!&ctci er La personal de la t , Adin1trat..t,a Es.pøi4L - - -Aetonutic Ci ii . •.•• •••. -- "O. :d ,n .:!!5bLe.5 c4 Wri,ttca . 1.s'diepgÑ•cit 1 ra ia. uhidecÇ '1 rátv• R1 c1 ión . le , dispon l art53Expediente No. 35727 primero y segundo de la Ley 105. de 1993).
13. El empleo que ocupaba la. demandante no» era de libre nombramiento y remoción, sino que era :.de:,.
carrera administrativa. 14.- El empleo que . ocupaba lá demandante en el Departamento Administrativo de]. Servicio Civil nofue suprimido a causa de la restructuración de la entidad en Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. 15.- La demandante no tuvo cuidada en indagar . la situación de los derechos humanos al despedir. masivamente funcionaria del sexo femenino, con lo cual atropello el'derecho fundamental-consagrado en favor de ellas en el artículo 43 de la Constitución Polltica... Esto respecto a que la demandnate erayes mujer cabeza de familia.
DISPOSICIONES VIOLADAS
Constitución Política
cual atropello el'derecho fundamental-consagrado en favor de ellas en el artículo 43 de la Constitución Polltica... Esto respecto a que la demandnate erayes mujer cabeza de familia. DISPOSICIONES VIOLADAS Constitución Política 294.13,25,29,113,125, 189-10,237. Ley 61 de 1987. Ley 27 de 1992, artículo 1,7,8,9. Decreto Ley 2400 de 1968, artículo 24, 25, 46,>-48Decreto 6, 4a Decreto R. 1950 de 1973, artículo 105, 118, 239. Los artículos 53 de la ley 105 de 1993 y - 52 del Decreto 2724 de 1993. articulotnic dp nrAae 0.1:4 a pite P3i3!h .%.OP4;S i.:DE 5i bien cçrt n L1. deatanda si que el cargo emp&adc par 1 .ctora n ., fu
4stj.pendido, lo qu d janera harta co1)trdiCtortla pión de.iotLcitar el rtntgro al aerv1c lb , Cql1W IÑ propor bn el p1tzt lío tres, no lo as ¿menos que %ue tbJøtO de prueba, por Lo qu hay q4 que la tsi(in. d1 carga vidau' amente Kp dio qupor esd h.cho EIZ açtor fue t4tiradcr dOl seriicio. • ::t • ••.... óct6•..láy• V?1. concodc.Li4on 9tO de jÇ93, . tn& que e)
açtor fue t4tiradcr dOl seriicio. • ::t • ••.... óct6•..láy• V?1. concodc.Li4on 9tO de jÇ93, . tn& que e) Dpartúentc d ttr,i.4u 4ti l Aeçanau.ic Lt'i1, fue ç0rwértidø egUni4id A itu.tt 'rstva Espcii4, impIicandci tal con y pZa ica propó's&to ecuación de. la:... :.!J.da dIi 1O$ flU9VoN derrtros d la Car4a PcUtLc. d L9t la upreión de crqøa:kr.t.tci. deeffipeóaba el ç€br akr (-. RONCF4NC lO. 4' el qu 15 . -~R dF.Vt) SURIZ lA) a ••• CorpçM-me Cçdd4Øfral.1ø . dl,rt.2o : OtrQ .9e1:• .. .pora pr-eveLa 'pc dtród .0 v-jolaI:4tófl 4 pianta . y de •4k.• sui!qpe. p de se ejercieran 6r,'. €1otibtra i \i1 i Lo Pckonar -ios tas i.tor fr i ciiExpediente No.35727 10 que se consideró debían continuar, era una función permanentemente, en primer lugar del Presidente y en segundo lugar para la incorporación. del Director delorganismo, la que ejerció esta vez como desarrollo
fr i ciiExpediente No.35727 10 que se consideró debían continuar, era una función permanentemente, en primer lugar del Presidente y en segundo lugar para la incorporación. del Director delorganismo, la que ejerció esta vez como desarrollo . del articulo 53 de la ley 105 ue 1993, en concordancia con el artículo 146 del decreto que se comenta, norma cue hace parte del título IX de dísposiciones labdrales transitorias, aplicables a todas los funcionarios de las entidades adscritas o vinculadas-. Mediante el decreto 294 de 1994v -se determinó la planta global de la entidad. En cuanto a que la modalidad del retiro del servicio por supresión del cargo pudiera ser inconstitucional, como se predica en varias partes del libelo, la Sala, es del parecer que constituyendo el decreto ley 2171 una legislación autónoma y propia para regular el nuevo orden laboral de la Unidad Administrativa, constituía una modalidad definida por ley como forma de retiro la supresión de cargos, con lo que se acomoda a la posibilidad que el inciso tercrodeltícu10 125 de la Constitución Naconal prevé en cuanto que el retiro se hará .. por las demás causales previstas en la Constitución o en la ley";y el dereto en mención tenía esa naturaleza jurídica, por cierto no cuestionada constitucionalmente, como tampoco la de la ey 105, salvo en loreferente a la decisión adoptada en -la sentencia C317-95 del. 19 de Julio de 1995, que en nada influye sobre los aspectos que se analizan. La ley 27 de 1992 y el decreto 2400 de 1968, no podían prevalecer,
317-95 del. 19 de Julio de 1995, que en nada influye sobre los aspectos que se analizan. La ley 27 de 1992 y el decreto 2400 de 1968, no podían prevalecer, • como lo pretende el apoderado frente al decreto 2171-, en razón a que éste último en igualdad de naturaleza jurídica, determinó condiciones de retiro como la que91. 4pød ente N727 lii cicri6 c si •ttar, pero twelin€4ite YLLda. Ek articulo 14.j 'del dcret.o 171 çrqv.s.a 1 pos bila.dad çf le supr.-óI44 c.rgo qU rkttwren inneroe para Øt QLL ercio ;o- .1 nuevo entp estatA, iiiÑaciói que ree.sl$.6 pera el actor no propiamwrte. e 1 cpLd1t1rI de la olu1n aci4da-. rul.aimente ' ondarda, 1«a conj uhc lAn ds el¡ y el dcrtii 2'? 3 .iJ l'?94, como que ste s dstei,4nó eL ?ide o y riatur4leze de iwkionerios que quedarah it aiiy.cXo delrentid4. cki iaj t"& qu • a reLtS$ deee.trr cønrderarion.i hab inoa taa •.3• de: Xc$!4, .; CUS ieenc$ i_largolo Lata que hb iet icd wi 1 ,i .s Iuçtón 'ie Jt+tado pirm ell ,' ficid L... 31
CUS ieenc$ i_largolo Lata que hb iet icd wi 1 ,i .s Iuçtón 'ie Jt+tado pirm ell ,' ficid L... 31 dø rersnnM. edLd d l&supreii •Irn kdr&e l ptid se le atribq y dcidid co la e -tle nii1i a d del en l por 41' e4ctó es del reczr que .zt9 dii iti'o que 'o • resa4, por 1o.que.: i Izq.ie.to en lo ¡#ad1Ñi1d3: L9 !° 'd r tuali ..... adtQ 4 cøutflç4C46fl.br 1• db leí normas que. cre l sUpriLtón tal acto bu ictptib1e ' e1!ticúro. 15 deC.t 4 .. o xp T . irr jóMfl s1 tr!rtbExpediente No..35727 12 lo de Cundinafnarca Sección Segunda Subsección "A" administrando justicia en nombre de la Rep.1bLic& de Colombia y por autariad de la ley, FALLA i-. Déclarase inhibido para decidir en relación con el punto dos de las pretensiones de la demanda.. 2..-Niganse las demás süplicas. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQIJESE CUMPLASE. En firme esta, providencia archívese el expediente. - Aprobado en SesiónNo.
2..-Niganse las demás süplicas. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQIJESE CUMPLASE. En firme esta, providencia archívese el expediente. - Aprobado en SesiónNo.