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TA CUN - 35734-(22-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35734-(22-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996
  • T11t2,111

SUPRESIC1 DEL CARGO / ENPLENJO DE CARRERA - Estabilidad

FNI(TRATIVO DE CUNDINAMARCA

CCION SEGUNDA JUI3SECCIO1 "B" Santafé de Boot, .2 marzo veintidós (22) de m noventa y seis (i MAGISTRADO PONENT. 1 LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO REF. : PROCESO o.. 35734

ACTOR: SAUL CALDERON RAM IREZ

ACTOS NACIONALES

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONIJTICA CIVIL

No incorporación Planta de Personal. SAUL CALDERON RAMIREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.. 19.176-445 de Bogotá por intermedio de apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONUTIA CIVIL, controversia que se decide mediante esta providencia. Señalan como PR E EN SI 0 ES dele demanda las uientes: 1Es nula la Resolución Nro. 003 de Enero 31 de 1.994, expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, mediante la cual se nombran, incorporan y ubican los Funcionarios Aeronáuticos en la Planta de Personal de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, y no se incorporan en dicha piant.a de personal al demandante. 2 Es nulo ci oficio sin número de fecha enero 31 de 1.994 e:pediJo por la de fe.. de División de Personal do la Unidad Adinistrativa Especial do Aeronáutica Civil, por medio

dicha piant.a de personal al demandante. 2 Es nulo ci oficio sin número de fecha enero 31 de 1.994 e:pediJo por la de fe.. de División de Personal do la Unidad Adinistrativa Especial do Aeronáutica Civil, por medio kl se retiró del orvicio al. demandante, bajo el do 11LIC no toe incorpc rado €1 la Planta do Personal do J.t. 1a Ent. i. Ld dc r tableeimiunto del L ids•.i randda a ie integrar al de -.JED1ENTE No. 35.734 nnui dan Le al eij Luc, ocupaba en la Unidad Administrativa Especial de Aerc ica Civil, o a otro cargo de igual o supericc catogorit ' celdo, en la misma ciudad.' 4 Condenar a la demandada a pagar en favor del demandante utia suma de dinero equivalente a los sueldos, primas, bonificaciories, subsidios, auxilios, vacaciones, prestaciones, y Lodos los demás derechos dejados de percibir, liquidada desde el monenLo del retiro hasta cuando efectivamente sea rein Logrado a su empleo. 11 5 Para todos los efectos legales prestacionales se considera que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del demandante para con la deiucndada Se tienen como 11 E C II 0 5 y OMISIONES de la demanda, los siguientes: 1 La Asaniblea Nacional Constituyente, al expedir la Constitución Política de 1991, dispuso en su artículo transttorio 0 lo siguiente: El Gobierno Nacional, durante incoes contados a partir de la Cciioti 1 U.ióii y teniendo en retonexidciones de una comisión

Constitución Política de 1991, dispuso en su artículo transttorio 0 lo siguiente: El Gobierno Nacional, durante incoes contados a partir de la Cciioti 1 U.ióii y teniendo en retonexidciones de una comisión en Adim1Lnistraciún Pública designados por el Consejo el término de los dieciocho entrada en vigencia do ésta cuenta la evaluación y conformada por tres expertos o Derecho Administrativo de Estado; tres miembros designados por el Gobierno Nacional y uno en representación de la Foderacion Colombiana de Municilos, suprimirá, fusionari u icestrucLurará las entidades de la rama jeiLlia. i.s esLableelmientos públicos, las empresas udustiialcs y ccmoi ci ales y las sociedades de economía m i.:La do t orLu uaconai, con el fin de ponerlas en lc's mandatos de la presente reforma consi tei:uui y, en especial, con la redistribución de com- , recursos que olla estabieee [u j r 1_le do esas at.r lLuc iones, el Gobierno Li o-:1 ,Lc-4IJIL el Jccieto Ño - 1 dedio iinbio 30 de en el diario of ic;iai de diciembre CI de . , jo 1 nc5iu del so]. iOc sLi'ucturo el NinirLerio de {Jhrau y r i d rIr_VV.O1 te y se 5-L L u iUi .ti; icisbructuran entidades do la rama j LO 1 dcii ur Jen Ñc.ieioeial , siendo así que mediante susYÁ'EDIENTE No. 35..734

5-L L u iUi .ti; icisbructuran entidades do la rama j LO 1 dcii ur Jen Ñc.ieioeial , siendo así que mediante susYÁ'EDIENTE No. 35..734 it i oJ..o C: oiuientts fionó el Poi.artamento 1 11 tt L iI O1I1 LUfl 1 ILIJO i\LnduLlOu ...i 1 ' 10 ices tau. t.Ui e orno Unid:d AJininiti:aLiva - Lii L j ric lo oc 1 a aeion pub 1 Ica ciudadana de nulidad _x j.int 1 Lui.ti.I iJad. c:.iisagrada en €1 articulo 297--2 de 1a.nat,j Lu iúe lo Ii tica, el suscrita mediante demanda 1 IUod o 1 d.'a Ji do abri 1. d. 1003 e:11 e Ló ante el de L5tak , iu de lo Con Lencioso AdministraLívo c,cicn 1-riliora, Li iu.Li-Jad

del Decreto 2171 do 1092 y la xa.i u te'. 1iotiui Jo cus dio.'osiciorais 4 b 1 (;osjc 1:EL,tdu , modiaito rocidencia de mayo 21 adn1t.i3 i , tecípitada demanda y dccrcLó la irc'v iiotta 1 Jo ti al los fLamcnLos, así: 11.TA:;i 1, 1 n provi..3i01ldl de las epres.Loncs ' • .ieLL1 :tu ..r e:.cIi.1as a mas Lardur ci 31 eL

11.TA:;i 1, 1 n provi..3i01ldl de las epres.Loncs ' • .ieLL1 :tu ..r e:.cIi.1as a mas Lardur ci 31 eL Li1LbiL dluOd, contenida en el articulo 114 dei acto ' La Lt J. 1 L. Lmino

de los pruce sus que se llevan çtL 1 ii e.Ut.ii' 1 i; d•LisjUrO5 de 3U'riinir , lusionar o oot Loi sr. . " "CLIlten Lia cris 1 artículo 141; "' - - Lfl los j.1uv lotos eO eL 1 articulo de loo ila-'a-'s definidos en el rscnt,e decreto - eLcntclilda3 en ci artículo 142; "" ... dentro del término revisto para ejecutar estas decisiones ' " contenidas en el art:ículo 145, y ". - - dichas normas deberán expedírse a más Lardar el 31 de diciembre de 1993", contenidas en la parte final del artículo 160, por razones expuestas en la parte motiva de este proveído.' "5 El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, expidió la Resolución Nro. 0003 de enero 31 de 1.994, por medio de la cual " se nombran, incorporan, designan y ubican los funcionarios Aeronáuticos en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil", y de paso, no incorpora al demandante en referencia, retirándolo del servicio." "6 . El acto de retiro tan irregular se ejecutó mediante el

en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil", y de paso, no incorpora al demandante en referencia, retirándolo del servicio." "6 . El acto de retiro tan irregular se ejecutó mediante el oficio sin número de fecha enero 31 de 1.994, anexo suscrito por la Jefe de Divilón de Personal de la Unidad AdministraLivu Especial de Aeroxiáutica Civil, quedando mi poderdante eu a forma ictirado del servicio a partir del 31 de enero dlJi:J4. "1-. LI doinandaiitc, en su calidad de empleado público, poiLvsrnnte oc bullaba inscrit,o en el escalafón de la cx-reis auiuínictj-aLija general u ordinaria, y por lo tanto no i:udria ser retirado del servicio en la forma corno se efootu3, sino inedLtnLe los procedimientos establecidos al '-e

3EXPEDIENTE No. 35.734

efecto en las formas reguladoras de la carrera administrativa mencionada." "BTal vez, por hallarse el demandante en carrera administrativa, al ser retirado del servicio, fue indemnizado conforme a lo previsto en los artículos 148 y siguientes del Decreto 2127 de 1.992." "9--. El demandante no se hallaba inscrito en la carrera administrativa aeronáutica, puesto que de conformidad con lo dispuesto 53 de la Ley 105 de 1.993 y 52 del Decreto 2724 de 1.993, antes transcritos, no fue incorporado en la planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Por lo tanto no le son aplicables las disposiciones de la

1.993, antes transcritos, no fue incorporado en la planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Por lo tanto no le son aplicables las disposiciones de la Carrera Especial Aeronáutica (la de la Unidad Admnistrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales según lo dispone el Art. 53 incisos primero y segundo de la Ley 105 de 1.993)." '10-. El empleo que ocupaba el demandante no era de libre nombramiento y remoción, sino que era de carrera administrativa.' "11-. El empleo que ocupaba el demandante en el Depart.inento Administrativo de Aeronáutica Civil no fue suprimido I causa: de la reestructuración de la entidad en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil." ( .... ) folios 5 a 8 del expediente. Se seía1an como N O R 11 A 3 V 1 0 L A D A 3 las siguiente_—.

Contibucin Política de Colombia: Artículos 2, 4, 13, 25, 29, 113, 125, 189-16, 237.

Ley 61 de 1.987. Ley 27 de 1.992, artículo 1, 7, 8, 9.

4EXPEDIENTE No.. 35..734

Dcrc Ley 240C) de 1933, arLículo 24, 25, 40 y 48. Decreto fl. 1950 de 1.973, artículos 105, 113, 239. LA CONDUCTA DE LAS PARTES Constituido el apoderado por la Entidad demandada (fL25 exp. el. profesional dio contestación a la demanda oponiéndoseai&

LA CONDUCTA DE LAS PARTES Constituido el apoderado por la Entidad demandada (fL25 exp. el. profesional dio contestación a la demanda oponiéndoseai& pret,ensiones del libelo (fls23 a 46 exp). Ordenado l traslado cenunt..o de ley a las partes y al Agentedé 11inisterjo I'úblico (fL82 exp.), descorrió el traslado la parte demandada (FL34 a 83 del E_ -7,p). El apoderado de la parte actora' guardó silencio. Cc allegó el concepto de la PLOCUP.ADORA DOCE EI'I LO JUDICIAL (Fi 83 de-1 E:.p). La Sola, para resolver de fondo, por ser procedente, hace las siuienLes C O N 5 1 D E R A C 1 0 N E 5 previas: El AccionanLe, pretende la anulación de la Resolución Nro. 003.d enero 31 de 1994, proferido por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, mediante la cu Se rinUra, incorporan y ubican funcionarios Aeronáuticos en Planta d pei'sonol de la Unidad Administrativa de Aeronáutic Civil" y medianLe la cual no fue incorporado en dicha planta. La autora, en el concepto de violación, expone que los artículo 5 di. lcr 105 de 1333 y 52 del decreo 2724 de 1993 son abierLmsLiLo INeO1i1UClONALES, por ser violatorics del artcu10 125 de la Carta Nagna. Igualmente, alega que, los Actoa lnp.tiiade dsconoccn el procedimiento de retiro de los empleados

abierLmsLiLo INeO1i1UClONALES, por ser violatorics del artcu10 125 de la Carta Nagna. Igualmente, alega que, los Actoa lnp.tiiade dsconoccn el procedimiento de retiro de los empleados caiaf:;adcj indicado en la ley 2 7 /9 2 y el Decreto 2400 de 1968.

Finoliaa rcaicandu : us la ley 105 y €1 decreto 2724 de 1993, 2 e a1i:t. uíi aLL ría do inde ti! raaeiones a los enpleados cuyo cargo .;uL.r i.j'.lJs / •;•t.

J.UC en su do autos " el empleo que ocupaba el ¿prujnidc'. Da otra parte, scíala que e 5L'pal NTl No - 35 734 LLLirn. Nacional, al expediL la ley 105 y d.c U viul.to las disposiciones constitucionales juo otab1uen la s aracióri do loe pcderes públicos. El Aucionaute, debe ser eoisiderado como un empleado de Carrera Adniinietitiva, puco en ci Expediente se encuentra dcnoetrad,o que al u Lnent( de su dosrineulaoión se encontraSa inscrito en el cocalafóti de la Carrera Administrativa, tal como aparece en la Resolución çjuc se apareja con demanda, visible a folio 3 del POCiifltUPro e•o la SALA do decisión, a -- r do fondo el asunto do 1 en art.o5. 'Jiert ce que , uor Sentencia C-3Y1 95 de junio 19de 1095, la H.

Pro e•o la SALA do decisión, a -- r do fondo el asunto do 1 en art.o5. 'Jiert ce que , uor Sentencia C-3Y1 95 de junio 19de 1095, la H. Corte Constitucional declaró INEQUIi3LE la frase 'Para el la pra4nera incorraciún y noiforaniento en la planta de personal de la UnidsJ AduiniotraLiva Esecial de Aeionúutica Civil, no se aplicarci lue reuieitos establecidos en las normas legales y los funcionarios juedardxi jucorperados directamente en la carrera al ' dii Tacur inciso del articulo 03 de la ley 105 de 1093, en razón a ;u se consideró rje infringía el sistema de geso a la carrera administrativa. No obstante 10 anterror, La Sala considera q ue tal determinacion na afecta la validez crol acusado, pues la cbiigaoriedad de proveer los cargos de L'arr1 ra

el sistema de njte1Los (Art. 125 de la CN. ) , no urda re iae.i.óxi cori la desvinculación que con indemnización se en cl acto impugnado. RESALTA la bala que, las normas laborales expedidas para desarrcl lar' Ci mandato Constitucional del Art .20 transitorio, sobre la nonnativided general que regulan las relaciones de los servidores públicos y por ser especiales transitorios son de ai.s,ion restrict.,iva en cada caso. elia IL i2IL'..1oI t. ~iQjLI '

quo se api uLiir -tL-1:uLcnLO a la 1101;LaLíVidad gezieraIL de los

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quo se api uLiir -tL-1:uLcnLO a la 1101;LaLíVidad gezieraIL de los eiiL.. .L 051 1.-era ad:: iniL.tl'ati\ ra, como ci caso do los . u u la ley 27 de .L992.WJD1ENTE No. 35734 pi'egora e.0 la demanda. De otro lado, observa la Sala que, el articulo 125 de la ConStitUCión, oeíala como causales de retiro de los funcionarios do ctrrc-ra, Las demás causales previstas en la Constitución y las leyes" y como quiera que el decreto expedido para reestructurar la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, tiene la misma categoría que la leyes, podía regular validamente otras formas de retiro de la función pública de los empleados de carrera como lo fue la desvinculación con derecho a indemnización. En consecuencia, no proapeia el cargo relativo a la violación del procedImiento de retiro para los funcionarios escalafonados. Además que, el hecho de la supresión o nci del cargo del demandante no fue demostrado en el curso del rroceso y por consi guiente, la presunción de legalidad se mantiene incólume, pues el poso de la prueba, en estos casos, le corresponde al actor quién debe demostrar la existencia del cargo en la nueva i.Janta do personal, no solamente en cuanto se refiere a la denominación y nomenclatura, sino al número existente en la planta e.'tinuidci. EncontróxiJose debidamente probado que dentro del programa de

i.Janta do personal, no solamente en cuanto se refiere a la denominación y nomenclatura, sino al número existente en la planta e.'tinuidci. EncontróxiJose debidamente probado que dentro del programa de uup'esión de cargos de la Aeronáutica civil, los empleados desvinculados tuvieron derecho a su respectiva indemnización, la Sala de decisión encuentra que no existe violación de las normas invocadas en el libelo demandatorio, razón por la cual habrá de nc gar las j.ie L.ens iones de,. la demanda. En wóri.0 Li ;uco, ci Tribunal Administrativo de Cund.Lmarca, 3ección Segunda, Subsección 13', administrando juticI..i ca ixnLr e, de la Pepúbilea de Colombia y por autoridad de la 87 llLU., A

RAFAEL VERGARA QUINTERO MA1HA BETANCUR RUIZ

ENTE No 35..734

FALLA

1R1MEfU: NEGAR LASI 1>IETEN.i1ONE3 DE LA DEMANDA..

3LGUILO; EjeucLurjada la presenLe providencia, por secretaria dcvuiao al interesado el remanente de la suma que se ordenó 2,46 para asbo s ordinarios di proceso Si lo hubiera, djese cunstanLia do dicha exiLrea ' archívese , el expediente. COPJEE, NuTlFIUELE Y CUMPLASE. umu conuta en el ícta riümero 13 de la fecha.

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