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TA CUN - 35751-(05-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35751-(05-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996
  • STJPRESICtDE CARGOSEfectoS: / SUPRESION DE CP(X - Carga -de la pru

TR1 MJIAL. ADNENIØTRAT 1110 DE C4DP$AÇCA

SEcCION SEØUIA SUEC16N ¡c oi COLOM1

Retato( Tnbhfl3 Admims'° ¿e cútwlm marca 15 JUL 191 Jçfrá Ponant.t JDSE1 HEE. VLCTORIA a

JOSE laIDRo ROJAS

LØJtZAPN

SUPREBIcIN DEL. CRf3O OtuTIcA CIVIL , 1 nitdant par.inter iciud de apoderada judxØl o1ita da •t Corporacin laccíón 4e nulidad reStab1etjmpnto del derecha / de cQnfr3rs1u.dd con 1 siguiarte8 dec 1 ar -de tonela y condonas sentencia dernrito. Es nu1al Rescduckón NO,Ó03 de enero 31. de 194, •xp.dAcla po el Directar General d la Unidd Ad ni ratt E;peci "di',e,,A'PronáutJ,.cá Civil mediante la cu41 nombran, incorporan y ubican loi Funcirit dá la Aeronáutica ea la rzanta Perona 1 de Unidad Adgi4ni.tratia de Aerónkutica Civil.", ' ra e incprpora en dicha plan t4 depersonal < a i demandante. Es nulo el oficio. sin número" dio fecha enero 31de 1994 expedida;par.;la Jef.de Divisitn de Personal de la Unidad Administrativa Especial da Aeronautca Civil, por medie del cual se retiró del

Es nulo el oficio. sin número" dio fecha enero 31de 1994 expedida;par.;la Jef.de Divisitn de Personal de la Unidad Administrativa Especial da Aeronautca Civil, por medie del cual se retiró del servicio al degandante bÁjó al arumenta 'di que no fue incorporado en la Planta de Personal de d.cha entidad. como consecuencia, y en calidad de retablecimiento del derecho, condenar a la entidad demandada a reintegrar al demandante al empleo que ocupaba srl la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, o a otro cargo de igual a superior, catagoria y sueldo, en la misma ciudad. 4.- Condenar a la demandada a la demandada a pagar en favor el demandante una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, auxilio, vacaciones, prestacioneS, y todos los dejais derechos dejados de percibir, l&qutdada desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo. o.- Para todos los ef4actos legales pretionlew 1ea consi.derá que no ha existidos olución da continuidad en la preetació de los aerviiQs del demandante para con la demanda. I4ECHOa La 'Asamblea Nacional constituyente, al expedir. la Constitución Nacional de 1991, dispuso en su articulo transitorio 20 lo siguiente:E3<pediante No..37 .5I 04 el Gobierno Nacional, durante el termino de diecióchó meses contados a partir de la entrada en vigencia, de esta Constitución y teniendo en cuanta la evaluación , recomendaciones de una Comisiónonfarmada por tres expertos en

04 el Gobierno Nacional, durante el termino de diecióchó meses contados a partir de la entrada en vigencia, de esta Constitución y teniendo en cuanta la evaluación , recomendaciones de una Comisiónonfarmada por tres expertos en Adminitraión PAblica o Derecho Administrativo designados por el Consejo de Estado; tres miembros designados por el Gobierno Nacional y uno en representación de la Federación Colombiana de Municipios, ouprimírá, fusionará o reestrttcturgr las entidades ds la rama Ejecutiva, lo establecimientos publicas, las empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta del orden racional, con el ftrt de poner las en consonancia con los andtos del presenta reforma constitucional y, en especial con. la redistribucin de competencia y retursoa que ,-'el la establece." 2.- En ejercicio dW ésas atribuciones, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2171 de diciembre 30 de 1992, Oficial da ÓícJembre 31 de 1992, por medio del cual reestructuró el Ministerio de.,-Obras Públicas y Transporte como Ministerio del Transporte y se suprimen fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del oran nacional, siendo as. que mediante sus articulas 67 y siguientes fusionó el )epartamenta Administrativo de Aeronáutica Civil con el Fondo Aeronáutica Nacional ylos reestructuPó cómo Unidad administrativa Especial de Aeronáutica Civil. 3..- En -ejercicio de la acción pública ciudadana de nulidad por inconstitucionalidad, consagrada en elEediente N.35751 4 artículo .237-2. de la Cqnstitución Politica,

3..- En -ejercicio de la acción pública ciudadana de nulidad por inconstitucionalidad, consagrada en elEediente N.35751 4 artículo .237-2. de la Cqnstitución Politica, suscrito mediante demanda presentada el cha 30 de abril de L9?3 solicitó ante el Consejo de Estado, Sala cha lo Contencioso Administrativo, $ección Primera , la nulidad del Decreto.,2171 de 1992 y la suspensión provisional de sus disposiciones. 4.- El Consejo de Estado, ante providencia de Playa 21 de 1993, admitió 1 precitada demanda y decreto la suspensión provisional de algunos fragmentos. así: "DECRETASE la suspensión provisional de las expresiones ...las cuales deberán ser expedidas a mas. tardar el 31 de diciembre de 1993, contenida en el articulo 114 del acto acusado '"Dentro del termino de las procesar, que se lleven a cabo para ejecutar las decisiones de suprimir fusionar o reestructurar...",, contenida en e1. articulo 141; W U en los trminas previstos en el articulo anterior ..."' y, contenida en el art. 142; "" dentro del término previtn para ejecutar estas decisiones II y« contendidas en el articulo 1459 y normas deberán expedirse a mas tardar El 31 de diciembre de 192, contenida en la parte final del articulo 160, por las razones expuentas en 1 parte motiva de este proveido. El consejo de Estado, mediante. providencia de agosto 27 de 1993, confirmó en todas sus partes 1 preLltada providencia de mayo 21 de 1993

parte motiva de este proveido. El consejo de Estado, mediante. providencia de agosto 27 de 1993, confirmó en todas sus partes 1 preLltada providencia de mayo 21 de 1993 6.- Pese a ello, el congreso de la Rap'blica, al expedir la ley. 105,de diciembre 30 de 1993, dIspuso:tkpedíØntf SO. 35751 El Acto de retro 1 tan irregular se ejecutó mediante el oficio sin numero de fecha enero 1 de en de percna l 4dminitrativ4 sigúiente: 53, entre otros speçtos correspondiente a Especial de 1%eron4utica del rgimen la 1 Uhidad Civil, Para la primera inçorporackón y ,wnbrainiento en la planta dip PeWeonaj de la Unidad Administrativa Especial de 4eronutjcatii1, no se apltrarn los requisitos establecidos en la normas legales y los f4nt3onario quedaran ircorporadQs 4 directamente - la carrera especial.. Loe pleadoa. y trabajadores oficiales que no mean iricprpOradb, en 1 plañtá de personaL de la Unidad Administrativa de Aarçnutica Civil 1

%wrnI.. indemnizados dø conlormjdad cOn lo previsto .b el Decreto 7171 de 1992. Considero que esta disposición es inconstitucional ioIatoria del articulo 12 de la Carta, en le forma como ici a,splica adelante, motivo por - el cual, de acuerdo con lo establecido por el articulo 4 de la Consti.tuçión PalLtic Z.a norma rwscrita no debe

como ici a,splica adelante, motivo por - el cual, de acuerdo con lo establecido por el articulo 4 de la Consti.tuçión PalLtic Z.a norma rwscrita no debe tnersecomo pravalente 1 8.t El Director General de la Unidad 11 Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, •pidi la Resolución Ng. 03 de enero 31 de 1994, por medio dwt la cual kse nombran, incorporan, designa" y ubican lo funciçnarios Aeronutoe en la planta de personal de la Unidad fipecial de Aeronáutica Civii', y de pmsc,, no incorporan aldemandante en referencia ritÍráridolo del srvicio..1994, anexo, suszrito por la Jefe de División de Personal da la Unidad Adiíinxstrativa Especial de Aeronáutica-., Civil, quedando mi poderdante ea esa forma retiradQ de1' vició apartir, el31da enero de 1994. LO.- El demandante, 7 en su calidad de empleado publico, positivamente s 1-ial laba inscrita en el escalafón de la carrera adminitrativa :genral u ordinaria, y por lo tanto no podia ser retirado del servicio en la forma ct,mo me efect8, sirio mediante los procedimientos establecidos al efecto en las normas reguladoras de la carrera administrativa mencionada. Por lo tanto, positivamente le son aplicbles las disposiciones de la ley 27 da 1992, Decreto ley 2400 de 1948 y sus demás normas y decretos Reglamentarios y complementrios. 11..- Tal vez, por hllarse el demandante en carrera administrativa, al ser retirado del servicio, fue

de 1948 y sus demás normas y decretos Reglamentarios y complementrios. 11..- Tal vez, por hllarse el demandante en carrera administrativa, al ser retirado del servicio, fue indemnizado conforme a lo previsto en los articulas 148 y siguiente del Decreto..2127 de 1.99 El demandante no se 1 hallaba insrito en la iarrer$ administrativa. aeronáutica, puesto qu, de conformidad con Jo dipueto en bm rtLculos 153, de la ley 105 de 1993 y 52 del Decreto 2724 de 199, antes transcrito, no fue incorporado en la planta de personal de la u4idad administrativa Especial de Aeronáutica Civj..l•. Por lo tanto no. le son aplicables las dispic4ones de la carrera especial aeronáutica (la de la UnidadExpediente No.35751 Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nací lale3 segúndipone el art. 53 inci primero y ~gundo dø la ley 105 de 1993)., 13.- El empleo que ocupaba el demandante no era de libre nombramiento y remoción, sino que era de carrera administrativa. El empleo que ocupaba el demardante en el Departamento Admini.trativo del Servicio Civil no fije Suprímida a causa de la retrtcturación de la entidad en Unidad Admin1trativa Especial de Aeronáutica Civil.. - DI$PØSICIOiEB VIOLADAS i Contitución PolLtica , articulo 2,4,13,2,29,113,125, 189-10,27.. Ley 61 de 1987 Ley 27 de 1992, artículo 1,1,8,9

Contitución PolLtica , articulo 2,4,13,2,29,113,125, 189-10,27.. Ley 61 de 1987 Ley 27 de 1992, artículo 1,1,8,9 Decreto Ley 2400 de 1968, artículo-'24, 23, 46, 48 Decreto R. 1950 de 1973, articulo 105 118, 239. Loe artículos 53. de la ley iOS de 1993 52 del Decreto2724de 19,93. CONB!DERACIONE.Spedier%te Ño.375i Si bien es cierto un la demanda se afirma que el cargo desempefado por el actorw,t , no 'fue suspendido, lo que de alguna manera haria contradictoria la posición de licitar el reintegro al servicio como se propone en al patitum tres, no la es menos que tl afirmación no fue ab)eto de prueba, par la que hay que entender clue la supresión del cargo mvictente.nente se dio y que por ese hncho el actor fue 'retirada dl. vervitio, Según> el decreto ley 2171 de 1992 9 eh concordancia can la ley 105 de V?9, se tiene que el departamento Adm.nietrat1vo de la Aeronautica Civil, fue convertido en Unidad Administrativa Especial, implicando tal conversión y para los propósitos de la adecuación de las entidades del, Et.acio a Los nUevos derrotará de Iii Carta PolLtica de 1991, la supresión de cargas dentro de loe cuales estuvo el que desempe%aba el actor, sePar JOSE ISIDRO ROJAS.. Tal como ha tenido oportunidad de

derrotará de Iii Carta PolLtica de 1991, la supresión de cargas dentro de loe cuales estuvo el que desempe%aba el actor, sePar JOSE ISIDRO ROJAS.. Tal como ha tenido oportunidad de manifestarlo. esta Corporación, las .norms expedidas coma desarrollo del art..20 Transitorio de la Carta, lo fueron. dentro del término de los 18 meses.que el prevei.a, por lo que las facultades se ejercieron dentro de esa temporalidad,sín que por ello hubxQra violación de la norma transitoria.. Y si al decreto 2171, igieron decisiones de confección de planta y de incorporación a ella de los funciortario que se considerÓ debían continuar, era una 'función permanentemente, en primer lugar del Presidente y, en setndo lugar para l.a incorporación, del Director del organismo, La que ejerció esta vez como desarrollo del articulo 53 de la. ley 105.. de 1993, en Concordancia con el artículo 146 del decreto que seExpediente No. 37L comenta, nora que hace parte del titulo IX de disposiciones laborale transitorias, aplicables a todas los funcionarios de las entidades adscritas o vinculadas,, tiediante el decreto 294 de 1994, se determinó 1-a planta global de la entidad. En cuanto a que la modalidad del retiro del -servicio par supreión del' cargo pudiera ser anconst3.tucional, cdmo se predica en variara partes del libelo, la Sala s del parecer que constituyendo el decrto ley 2111 rna legislacicSn autónoma y propia para regular. el nuevO orden laboral de la Unidad Administrativa, contituia una modalidad definida por

del libelo, la Sala s del parecer que constituyendo el decrto ley 2111 rna legislacicSn autónoma y propia para regular. el nuevO orden laboral de la Unidad Administrativa, contituia una modalidad definida por Ley oetrn da retiro 1 supresi6 de cargos, con lo que se acomod a la pos ibUidad que el inciso tercero del ticulo i2 da -la CbnstitÜción Nacional prevé en c.uant que el retiro se hará "....pur las demás causa %sevLstas en la Castitución 0 e la ley'; y el decreto en mención aunque transitorio tania esa naturaleza jurídica, por cierto cuestionada constitucionalmente, como tampoco la de a ley tøS, sIVQ en lo referente a la decisión adaptada en la sentença C-317-95 del 19 de julio de 1995 t,- que en nada influye sobre los aspectos que se analizan. La ley 27 de 1992 y el decreto 2400 de podiaii prevatecór, como 10 pretende el apoderado frente l decreto 2i7 en rezón a qte éste ultimo en igualdad de naturaleza Juridica, determinós condiciones de retiro oeo laque ocurrió con el actor .iguai.weta vátiaa. El articulo 141 del dcreto 2171 previa posibilidad de la supresión de cargos que v -esuitaran innecesarios para la prestación del servici.c3 por el nuevo ente estatal, situación que r- -iosultó para elFA LL A Expediente No.751 10 actor no, propiamente de ta pedción de la resolución acusada .nsularmente considerada, como de

nuevo ente estatal, situación que r- -iosultó para elFA LL A Expediente No.751 10 actor no, propiamente de ta pedción de la resolución acusada .nsularmente considerada, como de la coniuncin de pila y el decrete 294 de 94 coma que con este se deteriinó el numert y naturaleza de y con la mégunda, loe funcionarios que quedar Lan al servicio de la entidad; de tal forma que la resolución de incorporación por si sola no demostrarxa pa -, supresión dl caro. Las consideraciones anteriores llevarían a que no habindoe demostrado la ilegalLdad de La resolución 3 de 19941 se daba negar lo solicitado para ella y sus consecuencias e el petitue.. Coso %q deanda igualmente la nulidad del oficio del 41 da enero de 1994, or'iginado n la División de Personal, en cuanto que por 6 l se ajacutó la medida de la supresión, la Sala es del parecer que? él ,no tandra la entidad dé acto administrativo que se le atribuye y mx de medio de comuniCaLióh-sobre lo dectdidg con la expedición de las normas que crearan la supresión en la forma como se resePó, por lo que tal acto no es susceptible do iuzmi€'nto en lo término del artículo i3de C.C.A. Por, lo expuesto, el Tribunal Admínístratívo de Cundinamarca Sección SeQunda Subsección nAt administrando justicia en nombre de la ReOblíc# de Colombia y por autoridad de la ley,COPÉESE, NOTLFIQUESE, COMUNÍQUESE CIHIPLASE . Era epadierte.

administrando justicia en nombre de la ReOblíc# de Colombia y por autoridad de la ley,COPÉESE, NOTLFIQUESE, COMUNÍQUESE CIHIPLASE . Era epadierte. firma esta providencia arch& vee E dianta Nó.35751 11 1. - , Dc1arasa inhibido para de&idir en rç1acíón con el puntó do de íal pretenione3 de la deaianda. Niégana las demás súplic

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