TA CUN - 35753-(05-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 35753-(05-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TF1 BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA cn
SECC ION SEGUNDA SUB SECCION 9)" PENSION GRACIA -Tiempo de servicio en normal y secundaria(E)( Sntft' dt? Boqntá Cinco (5) de Junio d mil novecientos noventa y siete (1 .,9/)
MAGISTRADA PONENTE : Dra. María del Carmen Jarrin Cerón
Acrus NUIUNL.ES
Ex-E: oi:ENtE NC5. 5..75:3
DEH;ND(N1 E C<LOS etJILL.ERMO A5 C3Fi(t:EZ DEINiJi)O 1 ONML. DE: PREV i: si tt suc i ;c El or C1.RLU5 bU 1 LLEkHU VR6A13 ORDUrEZ icJent.i ficado can la L.,L, Na. 1.437.91`Z. de Bo.iivar (Cauca) ., por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecha consaprada en el articulo &35 dei U.0 ..A.. en demanda presentada re J. E. de junio del .994 dentro del término de caducidad., solicita que se haqan las siquientesEXPID1EN1E No.. 3z.73 DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA : Declarar que es nula la Resolución No 5694 dci.3 de Marzo ele j99:.,, proferida por la Subdirección de 1restac:iones Económicas de la CAJA NACiONAL DE PREVISIÓN mediante la cual. se neqó la Pensión de Jubilación solicitada por mi manciart y consac'ada en la Ley 114 de
1restac:iones Económicas de la CAJA NACiONAL DE PREVISIÓN mediante la cual. se neqó la Pensión de Jubilación solicitada por mi manciart y consac'ada en la Ley 114 de SEGUNDA : Dec.iarar que es nula la Resolución Nc'. 5567 del 3() de Diciembre de 1993.I oriqinaria de la Dirección General de la CAJA NACIONAL DE PREVISION, mediante la cual se desató el Recurso de Ñpelación interpuesto contra la Resolución No. 5694 del 8 de Marzo de 1993 en cuanto que por ella se conlirmó en todas sus partes la Resoluc:i.ón No. 5694 del b de Marzo de , 1 1Y93 .
TERCERA : Declarar que mi mandante tiene derecho a que la CAJA NACIONAL DE PREVISION le reconozca y paque una Pensión Mensual Vitalicia de Jubilación a partir del 1/ de Junio de 1988 q pero con efectos fiscales a. part:ir del O de cjostc de 1.989. por prescripción trienal y en C.(-karit.1.R de $122.978,30 mensual
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CUARTA : Condenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION a que paque en tavor de ma mandante una Pensión Mensua.t Vitalicia de Jubilación e partir del 1 ¡ de Junio de 198E Pero con efectos fiscales a partir del 2u de Ñqosto de 1989 por prescripción triena1 en cuantie de $122.978,30 ni en su a 1EXPEDiiJ1?E Pb.. 3.75 ' QUINTA : Ordenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION para que sobre la Tensión inicial de mi mandante reconozca y pague
ni en su a 1EXPEDiiJ1?E Pb.. 3.75 ' QUINTA : Ordenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION para que sobre la Tensión inicial de mi mandante reconozca y pague los reajustes por concepto de la Ley ¡1 de 1988.
SEXTA : Condenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION a que sobre las sumas a que resulte condenada a pagar a mi mandante, le reconozca y paque las sumas necesarias para hacer los ajustes de valor., conforme al indice de precios al consumidor o al por mayor, y tal como lo autoriza ci artículo 178 de¡
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SEPTIMA : Ordenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION a que do cumplimiento al fallo dentro del término de treinta 00 días a que se re-riere ci. articulo 1/6 de¡ L.L.
OCTAVA : Condenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION a que si no da cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el articulo 1/6 del L .Li reconozca y pague en, tavor de mi mandante los intereses comerciales y moratorios durante los primeros seis () meses contados a partir d€ la c.:ecutoria dcl tallo., e intereses moratorios después del término de seis (6) meses conforme al artículo 1/7 del L; HECHOS En resumen la parte actora relata lo siquienteEXPED1It'iTL Ño 4
E! ec:conentc se desemperó en el Ministerio de Educación en los siouíentes ceraos 11 tn Docente en la Normal Nacionei. de Varones «JOSE. E:us.ii:o CO Popeyn., desde el lo.. de octubre de 1..963 a130 de marzo de 1964..
en los siouíentes ceraos 11 tn Docente en la Normal Nacionei. de Varones «JOSE. E:us.ii:o CO Popeyn., desde el lo.. de octubre de 1..963 a130 de marzo de 1964.. Profesor en el Liceo LEJANDRU HUME'OLLí" de Popeyn desde el lo.. de noviembre de 194 hasta el ::o de mosto de 1968. Profesor de secundaria en el Colegio 't-ERNANDEL GUERRA" de Ceuce, desde el 2 de septiembre de 1968 hasta el 30 de enero de 19/0 Profesor en el Loleq.io NES1HEPU MiLLAN", desde ci. 4 de mevo de 1972 hasta el 28 de febrero de 1979 Coordinador en el Liceo Nacional Femenino AN1ONI A SANTOS", desde el lo.. de marzo de 1979 hasta el :22 de mayo de 1980 Rector del Instituto Nacional 'NIL:OLAS ESGUERRA" de 4oflotÉç, desde ci. 23 de mayo de 1980 hasta el 18 de diciembre de 1991. El actor manifiesta que se ie debe reconocer le pensión de precie, contarme a las leyes 114 de 1913, 116 de 1928 y 3/ de 1933. puesto que el día 6 de eqosto de 1986 cumplió los veinte Cv,os de servicio y ademas ye cumplió los cincuenta evc:'s de edad. El demandante solicitó e le Caja Nacional de Previsión el reconocimiento y pepo de su pensión de prece. le entidad mediante le resolución No.. 5694 de 8 de marzo de 1.993 neqóEPEVlLNTE 1w 75.3 5
el reconocimiento y pepo de su pensión de prece. le entidad mediante le resolución No.. 5694 de 8 de marzo de 1.993 neqóEPEVlLNTE 1w 75.3 5 dicha scdtcitud, con el ercRÁmEntO de que no acreditaba tiempo en primaria. Contra la anterior resolución cl actor interpuso recurso de apelación, cl cual fue resuelto a través de l resolución No b567 de 30 de diciembre de 1.991, confirmando la providencia ipunnci, Resolución que le fue notificada el día 2. de febrero de 1994. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION El demandante considera las siguientes disposiciones; como violadas: CJI\IS U 1 tUL £ Ut\U.LE:5 : Arta. 5 .' 5
LEGALES: Código L:.ivii. : Arts. $/ .O y .31 : Ley 4. de 196 (-rt.. 4o. Ley 114 de 1911 : lrtslo.. W 4o. Lev 11 de 192 irt, 6cs.. : Ley 37 de 19:3 Art. •3o. Ley :.:.9 DE. 1903 a Ñrts, 3,, 4 y 1:3, Decreto No.. 4.35 de 19/1 Decreto No» 446 de 1973 Decreto No.. 1221 de 19/5EXPEDIEN1L: fr'O. ; Ley 4a.. de 1176 f-rts.. lo.. y 2n. . Código Sustantivo de 1 rehe -rt. 21 : Ley 153 de 18/Art. 2c.
; Ley 4a.. de 1176 f-rts.. lo.. y 2n. . Código Sustantivo de 1 rehe -rt. 21 : Ley 153 de 18/Art. 2c.
El impugnante senela c: orno primera causa¡ de nulidad le violación de le ley, por cuento la ley .114 de 0913 creó une pensión de iubilec:iÓn especiel en favor de los maestros de eScuela, cuya cuantía fue inicialmente le mitad del sueldo Que hubiere devengado el educador en los últimos eos de servicio. Le anterior cuantía, por mandato de le ley 4e.. de 1.964 quedó en el 75% del promedio mensual, de salarios obtenidos en el último ala de servicios..
La Ceje Nacional de Previsión no tt..&vci en cuenta Jo establecido en el articulo so.. de le ley 116 de 1.928 ni lo normado en e! articulo 3o. de le ley 37 de 1.933. debido e que la resolución irnpuctneda negó le pensión al demandante con el arcturnento de que no había laborado en centros de eriseF'an'ze primaria, siendo que le pensión de cirec.ie se hacia extensiva e los profesores de normales y además se permitía completarlos ompletar is efos de servicio pare acceder a éste pensión, con servicios prestados en los establecimientos de ens&enze secundariaz lo que conlleve a que se presente falsa motivación. Para fundamentar el anterior carpo, el impupnente cite le sentencie del. H. Consejo de Estado de 2? de febrero de 1.984, Conse3ero Ponente Dr. ieyna ido Arcxnieqas Baedecker,
motivación. Para fundamentar el anterior carpo, el impupnente cite le sentencie del. H. Consejo de Estado de 2? de febrero de 1.984, Conse3ero Ponente Dr. ieyna ido Arcxnieqas Baedecker, expediente No. 7620la sentencie dci. H Lonse. o de Estado deEXPEDJNTI 2 de agosto de 1.978, Consejero Ponente Dr. uorce Valencia expediente No. 1.0,. .L.33 la sentencia del H. Lonsej o de Estado de 97 de febrero de 1.Y84. Consejero Ponente Dr. kenaldo Arc:::Lniec3as Baedecker, expediente No.. 7621. Lomo segunda causa¡ de nulidad la parte actora seaJ. a el de la violación de la Constitución, puesto que con ci, desconocim:iento de la pensión de gracia, se vulneró el art. 2i por ser la pensión un derecho derivado de una relación laboral., se desconoció iqualmente el art. 58 debido a que no se le garantizó al accionante el derecho de la pensión que habla adquirido con iusto 'titulo. El apoderado del, demandante, dentro del término procesal para aleqar de conclusión, presentó aleqatos en escrito que obra atol.ioe It:)! a 10) . en donde solicita a esta Corporación acceder al petitum de la demanda. ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD Notificado de¡ auto admisoric de la demanda ( folio $9 vuelto), el Jefe dele Oficina Juridica de la Laja Nacional de Previsión Social constituyó apoderada judicial (folio 19 vuelto)., quien contestó la demanda en escrito dentro del
vuelto), el Jefe dele Oficina Juridica de la Laja Nacional de Previsión Social constituyó apoderada judicial (folio 19 vuelto)., quien contestó la demanda en escrito dentro del término de fijación en lista folios 42 a 40. en donde se opone a las pretensiones de la demanda • por cuanto el ac:cionants no labora en el servicio de la educación primaria,EED1LÑ1E No. 3'.j .•S3 sino en le educación secundaria y normalista. ¡os cueles no pueden ser tomados en cuente pera reconocer le prestación solicitada La apoderada de la entidad propone la ç.xcec:ión de inexistencia de la oblicteción, frente e la cuci. dice "Porcuanto 1F-or cuento la Entidad no puede acceder a J.c petición incoada ye que adolece de merco lecicl que le permite proceder ce un reconocimiento inexistente La apoderada udiciel de le Lce)a Nacional de 1-revisión boc:iai., presentó sus ei.ecietos de conclusión dentro del término .teqei. (folios V9 a iO(' solicitando e ésta L.orporación sean negadas las pretensiones de Le demericie CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO La Vrocuraduri.a Uctave Judicial en su concepto radicado ha'o el numero 96-28 en virtud del principio se econc'çriia se remite a le sentencia de 26 de enero de 1.9961 Naqistrede Ponente: Ora. Martha i(eter,c:ur Ruizz Expediente No .927 actori Flevieno Diez jimenezz Actos Nacionales. bu.......ido el trámite de rigor yno habiendo causal de
Ponente: Ora. Martha i(eter,c:ur Ruizz Expediente No .927 actori Flevieno Diez jimenezz Actos Nacionales. bu.......ido el trámite de rigor yno habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado,, se procede e dirimir el 3. it.icio . previas les sinuientestXPDJtNí No.. 373
CONS1 DERAC IONES la.) En el presente proceso se debate la legalidad de la resolución 5694 de 8 de marzo de 1.993 y de La resolución 5567 dejo de diciembre de 1.993. por los cuales el Subdirector de Prestaciones Económicas y el Director de la Laja Nacional de Previsión, respectivamente, niegan ci. reconocimiento y papo de la pensión de jubilación denominada gracia al ac:cionante folios :35 a 37 y 31 a 34) La parte demandante pretende que se reconozca su derecho a la pensión mensual vitalicia de jubilación prevista en la ley 114 de 1913, a partir dci. 11 de junio de 1.9S8. pero con etec:tos tisca les desde eJ. 20 de agosto de 1~9 por prescripción trienal estima que su derecho surqe del articulo 6i de la ley 116 de 1928, que hizo extensiva la Pensión gracia a los empleados y profesores de las normales y a los inspectores de instrucción pública y,, al articulo 39 de la Ley 3/ de 1931 por la cual se permitió completar el tiempo de servicio con la vinculación en establec:im:Lentos de enseanza secundaria jan Está demostrado que el demandante laboró cc'mc4 docente desde octubre de U963 hasta diciembre de 1.991 en
tiempo de servicio con la vinculación en establec:im:Lentos de enseanza secundaria jan Está demostrado que el demandante laboró cc'mc4 docente desde octubre de U963 hasta diciembre de 1.991 en instituciones de ensearza normal y secundaria y, que contaba con Su afos de edad4 lo que corroboró con certificado expedido por el Jefe de La División de Personal delEXPLOjENTE No. 35.73 10 Ministerio de Educación Nacional (folio 68) y con Ja partida de bautismo dele parroquia de la Santisima Trinidad de bolívar (folio 60) El ac:c.iorsente interpuso ci. recurso de apelaciór, contra la resolución No. 5694 de 8 de marzo de 1.993. Lomo fundamento de la impugnación argumentó que cumplía con los requisitos seie1adoe en las. leyes 114 de 1913. 116 de 1928 y i de 1933, pera acceder a Ja pensión solicitada porque había laborado más de 20 eios en la educación en normales y secundaria y contaba con más de 50 aos de edad be.) Le entidad demandada resolvió el recurso de eier:iÓr instaurado, por medio de le resolución 556/ de 30 de diciembre d1.993 Pollas 31 a 34) la que confirmó la resolución impuonada. -'ara tal fin expresó que sequn las normas pretranscritas podemos decirecir que que tienen derecho a la pensión qracia Los maestros que hayan laborado 20 aos al servicio de la educación primaria oficial Los profesores de escuelas normales que hayan prestado los :20 Cic3s de servicios como teles
que que tienen derecho a la pensión qracia Los maestros que hayan laborado 20 aos al servicio de la educación primaria oficial Los profesores de escuelas normales que hayan prestado los :20 Cic3s de servicios como teles L•tuien habiendo laborado en la docencia primaria oti.ciel complete los. 20 alas de servicioEXPiVANTE No 35 75.3 £ 3. en secundaria de ¡as Escuelas Normales. fl 4,1 Duienes hayan laborado 20 alas de servicio como Inspectores de Educación 5 Uuienes se hayan desempeç-ado como Inspectores de Educación y completen los 40 afos de servicio en Educación Normal Ctu.ieries hayan laborado en docencia primaria oticial y complementen los 20 alas de servicio con Educación Secundaria (Ley 31/33) fi 7 Uuienes hayan laborado en Inspección Educativa y complementen los 20 alas de servicio en educación secundaria.
De J.c: anterior se deduce que cl caso en estudio no encuadra dentro del ordenamiento i.ectai. seraladc por cuanto efectuando un análisis de los elementos de luido existentes dentro dci. cuaderno administrativo se establece que el pEtidionr10 no
leboroalservii Ç.cÇ3.Çn pma.a pues el tiempo acreditado ha sido prestado a Ja educación secundaria y normalista las cuales no pueden ser tomados en cuenta para reconocer la prestación de conformidad con la Ley 114 de 1913 116 de 1928, 37 de j933fl (folios 51 aE.N, .. TATO EA oricen de la pensión de jubilación denominada
pueden ser tomados en cuenta para reconocer la prestación de conformidad con la Ley 114 de 1913 116 de 1928, 37 de j933fl (folios 51 aE.N, .. TATO EA oricen de la pensión de jubilación denominada de qracia0 se remonta a la expedición de la ley 114 de .1.913 que dispuso que los maestros de escuelas primarias oficiales que hayan servido por veinte aAos tendrán derecho al cumplir 50 aos de edad a una pensión de jubilación equivalente al bOi del sueldo de Los das últimos aos de servicio, con alcjunas limitaciones que posteriormente el leqisl actor suprirniÓ la La ley 116 de 198 amplió este derecho a otros docentes y empleados de escuelas normales y a :Lc Inspectores de Instrucción t-..1biica pudiendo computar el servicio de la enseianza primaria y la normalista en diversas épocas La ley 3, de 1933 hizo extensiva la pensión de jubilación ciracia a los maestros que completaran :t.cs aos cte servicio seai,acios por la ley 114 de 19:13 en establecimientos de enseanza secundaria, de manera que permitió computar el tiempo de servicio de enseanza primaria con cl de secundaria - El articulo 15 ordinai. 2. letra w de la ley i de 1989 dispuso C!UC los docentes vinculados hasta el 31 de diciembrede iciembre de 1980 que por mandato de las leyes 114 de 1913. 116 de 1928 37 de 19= y demás normas que las hubieran desarrollado o modificado, tuviesen oEXPEDZEtrrE No. 39 7
de iciembre de 1980 que por mandato de las leyes 114 de 1913. 116 de 1928 37 de 19= y demás normas que las hubieran desarrollado o modificado, tuviesen oEXPEDZEtrrE No. 39 7 llegaren a tener derecho e la pensión de qrec::La se les reconocerá siempre y cuando cumplan con la totalidad de los re.usitos. Esta pens.icr, seguirá reconociéndose por Le Ceje Nacional, de previsión social conforme al Decreto 081 de 1976 y será compatible con le pensión ordinaria de jubilación, Curi en cl evento de estar esta a cargo total o parcial de j.c Nación Sin embargo, pare los docentes vinculados e partir del ig de enero de 1981. nacionales o nacionalizados y pare los ciue se nombraron a partir de¡ íQ de enero de 1990 se les reconocerá sólo la pensión ordinaria de jubilación y gozarán del régimen vigente para los pensionados del sector público nacional. ¡la.) Está demostrado que el eccionante incjresó cl servicio docente en la Normal Nacional de Varones de Fopavn el Ir'.. de octubre de 196i y laboró en diferentes instituciones de educación secundaria hasta ci 18 de diciembre do 1.991, cuando so le aceptó la renuncie del cargo de Rector del Instituto Nacional Nicolás Esquerra de B000t ( folios 62 a /i.)• porlo mismo, le as aplicable la ley 114 de 1911.. además, cuando solicitó el reconocimiento de Ja pensión precie contaba con mas de 5.3 eis do edad toda vez que segun fotocopie de su cédula de ciudedanie y de
ley 114 de 1911.. además, cuando solicitó el reconocimiento de Ja pensión precie contaba con mas de 5.3 eis do edad toda vez que segun fotocopie de su cédula de ciudedanie y de le partida de bautizo que obran a folios 59 y 6n nació el 17 de junio dci ..938JEN TE. ¡la.) La Sala estima que Ja pensión de lubilación gracia esta sometida a un réciimen especial de pensiones conformado por las mencionadas leves 114 de 1913 116 de 1928. 37 de 1933 complementadas por la ley 91 de 1989 Entre otras cosas en ellas se determinó la base salarial para liquidarla, que debe serlo sobre el salario devengado. en principio Jo -fue el de los dos últimos e-os de servicioS pero con las reformas introducidas por la ley 41 de 1966 se elevó la cuantía al. de! promedio mensual de! salario del último eo (art.4Q)z disposición que es-t:.á vigente, por haber sido excluida esta pensión de los parr,etros de le i.ev 3:3 de 1985, secjC.tn ia expresa previsión de su articulo IQ. 12e Ta Sala observa que ci. accicnente laboró más de 20 años como docente de educación normal y da secundaria en colegios nacionales respecto de los cuales no existe prueba que hayan ostentado sxemre este carácter ci que fueran nacionalizados, empero • como las normas citadas no mencionan el nivel o cl orden de los establecimientos educativos debe entenderse que cl artículo lb ordinal 29 letra t de la ley 91 de 1989 es aplicable al caso en estudio. 13a La jurisprudencia contencioso administrativa ha
el nivel o cl orden de los establecimientos educativos debe entenderse que cl artículo lb ordinal 29 letra t de la ley 91 de 1989 es aplicable al caso en estudio. 13a La jurisprudencia contencioso administrativa ha determinado que para tener derecho a la pensión de 3ubilaciOn precie no es necesario haber laborado corno maestro de educación primaria completando tiempo de servicio como normalista o docente de secundaria sino oue la prerroqetiva inic:iel reconocida a los profesores de escuelas primarias se hizo extensivo a otros docentes de escuelasLXPLD.ÍENI L No, .35.. 75.3 15 normalistas o instituciones de educación secundaria La Sala comparte « reitera el criterio expuesto por ej.
H. €.onsjo de Estado en providencias que resolvieron asuntos similares al que es objeto de estudio en el presente proceso 5 como Las sentencias de 6 de diciembre de 1994, Naciist.rado ponente doctor Joaqu.in :arreto Ruiz, expediente 6998 1 actor Heriberto Finto koiasz de 16 de iunío de 1995.
Manistrada ponente doctora Clara Forero de Castro, expediente 88 actor Carlos Ne.i Escobar Montoya de 5 de diciembre de 199n mactist.rado ponente doctor Javier Díaz 1ueno expediente 12161. actor Mercedes k+ncifc:t de Maturana y la del 21 de febrero de 1997 o Maqistrado ponente doctor Carlos Arturo (ir i ue la bóngora, expediente 8420, actor José V:i.rçtii. io Remero Ardila.. De manera nue la entidad demandada debió resolver en forma favorable las pretensiones del demandante
Carlos Arturo (ir i ue la bóngora, expediente 8420, actor José V:i.rçtii. io Remero Ardila.. De manera nue la entidad demandada debió resolver en forma favorable las pretensiones del demandante reconocer y papar la pensión de ubii.aciÓn gracia desde agosto de 199 toda vez que la solicitud se presentó el 18 de agosto de 1992, presentándose la prescripción de las mesadas que superen los tres amos anteriores a la presentación de la petición. Le correspondía a ja accionada verificar que el solicitante reuniera los requisitos de tiempo de servicio en el ramo docente oficial y i.a edad de so alas y haberse desernpeado con honradez consagración y buena c:onclucta para lo cual se aportaron declaraciones urarnent.adas de dos testigos ( fol i.cs 71 y vto)a lo
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As¡ les cosas. corno quedó demostrado que eJ. acto acusado esta incurso en causal. de nulidad por violación de normes superiores. cJeberC ser anulado para ordenar e J.c entidad demandada que etect.e el reconocimiento y disponqa cl papo de J.c pensión de jubilación precie al accionente incluyendo los reajustes e que tenna derecho cçjnfc:'rrne e le ley '1 de ¡988 e les normas que le modifiquen comolementen, Del mismo modo se debern actualizar los valores 1 icuicteclos sepur lo previsto en el articulo .1 !E3 del En mérito de lo expuesto ci 1 ribunel Administrativo de t.unda.nemerca, Sección Sequnde Sub Sección 'E)"
valores 1 icuicteclos sepur lo previsto en el articulo .1 !E3 del En mérito de lo expuesto ci 1 ribunel Administrativo de t.unda.nemerca, Sección Sequnde Sub Sección 'E)" administrando justicie en nombre de le República de Colombia y por autoridad de le ley. F A L L A PRIMERO— Declarase le nulidad de J.c resoluciones 564 de 5 de marzo y =67 de ..O de diciembre de ¡Mi por los cueles el. Subdirector de prestaciones económicas Director de le Caja Nacional, de Previsión Social neqeron Le pensión de jubi 1 eción precie el seor CARLOS SU1 LL.EkMU VR5S URDUFIE:L, identificado con le cédula de ciudadanía número 3. ./ t1 1 de bolívar Cauca). SEGUNDO_— C'omo consecuencia de le anterior declaración de nulidad se ordene e le CAJA NACIONAL DE PRE:vIsI6N sui;i L que efectue dentro del término previsto en el articulo 176A EXPLL;4 i E tI / E
7:53 1/ del CLel reconocimiento y pago de la pensión de jubilación gracia al s&or CRL.tJS GUILLERMO VARGAS URDOEZ identificado con la cédula de c,iuc dania numero i.417.912 de Sol ivar a partir del 15 de agosto de 1989 en cuan tia equivalente al /51 del promedio mensual devenqado por el demandante por concepto de sueldos y demás factores salariales en el último ao de servicio inmediatamente anterior al s&ai.acio aplicando los reajustes legales anuales. Los valores que resulten liquidados deberán
demandante por concepto de sueldos y demás factores salariales en el último ao de servicio inmediatamente anterior al s&ai.acio aplicando los reajustes legales anuales. Los valores que resulten liquidados deberán actualizarse en la 'forma dispuesta en ci. articulo J/S del Lódiqo Contencioso Administrativo. I'ERCERU..— Si esta providencia no fuere apelada consúltese con el H Lonse,jc de Estado 1 ESE NUl 1 FI SUESE LÚMUN1 GHJESE Y L:C'1L.SE Aprobado por la Sala en sesión de la -fecha No. :3t::