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TA CUN - 35763-(05-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35763-(05-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

"elajovía tnbunat ¿e SUPRESION DE CAR3S Efectos / SUPRSIÓN DE CA1G)S carga de la prueba

TR1LJNAL. ADMINISTRATIVO DE CLJNDIPü

SECCWN SE8UNDA SUØSEcCIÓN

Santíf cI gcé- D. C 15 JUL. 1996 Magistrado Pønante a JOSE IERPtY VICTORrA Expdtenta .ro a 35763 Demandante a CONSUELO EMILIA

PIORALES QE ZAMQ1

Çontraeria s SJPRES ION DEL., CARRO Desanidada a AERIJ'IAtJTICA CIVIL t.a anCIante por intermedio de apoderado Jtidiia1 sblIcita de eat Corpraçin ac:ción de nulidad y rstabletirnipnto Jos! daracMa y de confarmidad con las siguientes declar&ciones y condenas e profiera sentencia d mr1tO.ur ,

DE Pl ANDA

1.- Es nula la Resolución No. 0.OS de enero 31 de 1994, e<pedida por 1 Director- (3eneral da la Unidad Administrativa Especial de Aeron&utiça Civil, mJtantar la ual "se nombran, incppran y ubican los Funcionrjo de la \Adron4iutica en la Planta de Personal de la Unidad Adni.tnistrativa de Aeronáutica Civil.", 4y no s ncorpora en dicha pJana de2.- Es nulo el oficioiin número de fecha enero 31 de 1994 expedido por la Jefe de División de Peronal) d la Unidad Administrativa' Especial de Aeronautica Civil, por medio del cual ce retiró del

enero 31 de 1994 expedido por la Jefe de División de Peronal) d la Unidad Administrativa' Especial de Aeronautica Civil, por medio del cual ce retiró del servicio al demandante, bajó el argumento de que no fue incorporada en la Planta de Personal de dicha entidad.: consecuencia, y en calidad de restablecie4ento del derecho, condenar a la entidad demandada a reintegrar al demandante al empleo que ocupaba en la Unidad Administrativa Espetial de Aeronutjca Civil, o a otro cargp de igual o euperior 11 categora sueldo, n la misma t.tudad. Coñdenar a la demandada a pagar, en favor la demandante una suma de « dinero equivalente a los suldoc prim4., bpnificaciones, eubidios, aw'ilios, vacaciones, preetacionec, y todos ¡oc damas derechos deiado. de percibir, liquidada desde el momento dQZretiro hasta 'cuando efectiv.ente sea reintegrdo a mu empleo. ar3 todps los 'fectos legales prastacionales se considera que no ha existidos sqltciórcontinuidad prestaiÓnde las servicios del demanjiante para con la demandada.1.- La Asarnblea Nacional cOnstituyente, al expedir la Coilstituca.ón Nacional de 1991, dispuso en su artículo fransj..toriq 20 lo siguiente.- el El Gobierno NaconaZ, durante el término de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución y teniendo en cuenta la evaluación y recomendaciones de una Comisión conformada s por tres expertos en Administración Pública o Derecho Admipitrativo designados por el Consejo de Estado; tres

en vigencia de esta Constitución y teniendo en cuenta la evaluación y recomendaciones de una Comisión conformada s por tres expertos en Administración Pública o Derecho Admipitrativo designados por el Consejo de Estado; tres miembros designados por al Gobierno Nacional y uno en representación de la Fedel'ación Colombiana de inicipio, uprxmir, fusionaráo reestrruçturarA las entidades de la rama Ejecutiva, ips » establecimientos publica, las empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta del orden nacional, con el fin de ponerlas enconsonancia con los mandatos del presente reforma constitucional y, en aspecia} con ]a redistr 1. ibución de competencia y recursos, J que él la e tablecett 2. 'n ejercic.o de esas atribuciones, øl Gobierno Nacional epidLó e Decreto 2171 de diciembre '»'de 1992 publicado ea el Diario Oficial d diciembre 31. de 1992, pór medio .'del,lil cual reestructuró el Ministerio de Obrs Publicas y Transporte como Ministerio del Transporte y se suprimen fusionan y reestructuran efltidads de la rama ejecutiva del orden nacional, siendo así que mediante sus artículosqspensióp 'provisional de la 47 y siguientes fusionó el Departamento Adeinistrativo de Aeronáutica Civil con el Fondo Aeronáutico Nacional y los reestructuró coma Unidad administrativa Especial da Aeronáutica Civil. 3.- En ejercicio de la acción pública ciudadana de nulidad por inconstitucionaLidad consagrada en el articulo 237-2 de la Constitución Politica, el suscrito mediante demanda presentada el dia O de

administrativa Especial da Aeronáutica Civil. 3.- En ejercicio de la acción pública ciudadana de nulidad por inconstitucionaLidad consagrada en el articulo 237-2 de la Constitución Politica, el suscrito mediante demanda presentada el dia O de abril de 193 solititó ante el Consejo de Estado, Sala de lo ContenciQeo Administi -ativo, Sección Primera , la nulidad del Decreto 2171 d 1992 y la suspensión provisional de sus disposiciones. El Consejo e Estado, medante providencia de Mayo 21 de, 199, admitió 1 vecitada demanda y decreto la suspønsifl provisional de algunos fragmentos, así: "DÉCRETSE expresiones las cuals deberán ser expedidas a más tardar .1 31 de dic.embr de i93, contenida en el articulo hA del acto' acusada, t'Dentro del trmino de loprocesos que se lleven a cabo para ejecutar -las decisiones de suprimir fusiona a reestructrar..', contanida en st articulo i41j "",.. enL ls términos previstos en el artículo anteriir y, contenida en el art í4; flU dentro del termino previsto para ejecutar estas decisiones "" contendidas en el articulo 1.45, y ..dichas normas deberri expedirse a mas tardar el 31 de diciembre de 1992, contenida en la parte final del articulo 1.80, por las razones expuestas en 1prt mótiva. de Pro 'eLda. 5 - El consejo de Estadø, mediante providencia de agosto 27 de l?, ionfirmó en todas sus partes 1

del articulo 1.80, por las razones expuestas en 1prt mótiva. de Pro 'eLda. 5 - El consejo de Estadø, mediante providencia de agosto 27 de l?, ionfirmó en todas sus partes 1 precitda providencia de mayo 21 de 1993.- 993. 6. - 6..- Pese expedir la Jey 10 a ello, 1 congreso: de la República, al de dixeabre 30 de 1993, dispuso ntra ttos aspectøs del rgimefl en su artiu10 de personal correspondiente a la Unidad Adainistrativa Especial de Aeron&utic Civil, lo siguierte: Para 1a primera incorporación y. nombramiento en la plta e de Prsonal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, no se aplicrÁn los requisitos establcidos en la nnas legales los fúncionarícÑw quedaran incorporadas darctamenta en la carrera especial,.. Loe empleados y trabajadores oficiales que no sean incorporados en 1 planta de personal de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, serán indemnizados de .confórmtdad can lo previsto en el Decrete 2171 de 192....' Considero que esta disposición eéincontitucional, viojatoria del como lo e<pliccí acuerdo con •rtLulo 125 dé la Carta, en la forma •:adelnt, motivo por aL cual, y. de .4 dé la lo establecido por él articulo • Cónstitción Política la tenerse jomo :preValeflte. i-arma transcrita no debe 7.- El. Gobierna Nacional, en ejercicio de las

.4 dé la lo establecido por él articulo • Cónstitción Política la tenerse jomo :preValeflte. i-arma transcrita no debe 7.- El. Gobierna Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Poli.içecr-etb 2724 daen su artiçulc, sean incorporados a la planta de peronal de la UrudaØ Adminstrativa Especial de Aeronáutica Civil, serán indemnizados cte conformidad con lo prøvisto,en el Decreto 2171 de 1992 en su articulo 19-16, expidió,- al diciembre d 31 de 19930 el cual (transitoriO) 52, dispone: .Para 1 primera incorpóración Ten it planta de peronal dC la Unidad Adminis'trativa Especial de Ar.enutica CkviI1 ç pltcarM loe raquiitoe estab1cid n Las noras Lgsts los funcionarias'_quedarán incorporados directamente en li carrera especial ae?-onutica. Loa empleados y trabajadores oficiles que no Considero que esta disposición es inconstitucional, violatoria del srt.cula' 12 de ¡a Carta, en la forma como 10 epd.c0 adelarjte motivo por al cual y de cuardo cpn lo establecido por el artLulQ 4 de la cñittci-fl :Ftlitic4,. .naríc; norma transcrita no debe -, -, - Direttor l3enmral de la Unidad Administrativa E.Øecial de Aeronáutica Civil, expidió la Resolución No 03 de enero 31 de 1994, por, medio de la cual "se

norma transcrita no debe -, -, - Direttor l3enmral de la Unidad Administrativa E.Øecial de Aeronáutica Civil, expidió la Resolución No 03 de enero 31 de 1994, por, medio de la cual "se nombran, incorporan, designan y ubican las funcionarios Aeronáuticos en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil", y de paso, no incorporan al demandante en referencia, retirándolo del. servicio 9.- El Acto de retiro tan irregular se ejecutó mediante el oficio sin numero de fecha enero 31 dei94, anexos, uscrLto par la Jefe de División Personal de la Unidad Admiçistrativa Especial Aeronutica Civil,, quedando,, -mipbderdnte Sfl esa forma retirado del servicio a partir de enero de 1.994. 10.- El demandante ønu calidad de emplQada pública, positivamente ea tallaba inscrito as l acalafón de la carrera administrativa general u ordinaria, y por tanta no podi ser rattradó del servicio en la 'forma como se efectuó, sino medxane los procedimientos etablecLdos 41. efecto 'en. las normas reguladoras de la carrera adminitrat.va mencionada. Por Jc taito, positivamebte le -son aplicables las disposiciones de la Ley 27 de 1992, Decreto Ley 2400 de 1968 y sus demás -normas y Decretos Reglamentarias y complemntariós. 11.- Tal vez, par hallarse el demandante en carrera administrativa, al ser retirado del servicio, fue indemnizado conforme, -a lo dispuesto en 1 articulas

y complemntariós. 11.- Tal vez, par hallarse el demandante en carrera administrativa, al ser retirado del servicio, fue indemnizado conforme, -a lo dispuesto en 1 articulas 148 y siguientes del Decreto 2127 de 1992. 12.- El demandante no se hallaba inscrito en la carrars administrativa aaronutica, pu esto que, de conformidad con la dispuesta en las articulas 53 de la. Ley 105 da.1993 y 52 del Decreto 2724 de 1993, antes transcritos, no fue,.incorporado.en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Por lo tanto no le son aplicables •las disposiciones de 1-a Carrøra Especial Aeronáutica (la de la UnidadDepartamóntá Administrativo fue suprimido a entidad en Unidad Aeronáutica CivIl. Administrativa E%pec jal de del Servicio Civil no de la restructuración de la DISPIWI~ VIOLMMS Detreto 2724 de 1993., Expediente Nc.35763 Adfltinistratíva Esecj.al Dirección de impuesto y Aduanas Maconales segtln dispone el arto incisos priMera y segundo dq la Ley 105 de 1993). 13 - El empleo que ocupaba el demandante no era de libre nombramiento y rmoción, sino que era de carrera administrativa. 14.- El empleo que ocupaba el demandante en: el ConstituciónPoU.tica, articulo 21,4, 1-3,25,29,113,125, 189-10, 237 Ley 61d9 1,907 Le 27 de 1992, artíulo 1,7,8,9.

ConstituciónPoU.tica, articulo 21,4, 1-3,25,29,113,125, 189-10, 237 Ley 61d9 1,907 Le 27 de 1992, artíulo 1,7,8,9. Decreto Ley 2400 de 1.968 articulo 24, 25, 46, 48 Decreto R. 1950de1973 articulo 105, 118, 239. Los artituos 53 de la ley 105 de y 52 delEpédiente Nç3 . 3763 Si bien es cierto en la demanda se afirma que el cargo desémpeado por el actor, np fue suspendida, lo que de alguna manera har3.a contradictoria la posición de solicitar el reintegro al servicio como se propore en al petitum tres, no lo es menos qu4a. tal afirmación no fue objeto de prueba, por lo que hay que eñtender que la supresión del cargo evidentemente se dio y que por ese hecho el actor fue retirado del servicio.. Segn el decreto 1ey , 2171 de 1992, en concordancia cort de .993, se tienø que el Departamento Administrativo de laAOranaútica Civil, fue conVertido en Unidad, Administrata.va Espeiial, implicando tal conversión -y para los propósitos de la adecuación de 141ientidades del Estado a los nuevos derroteros de la Carta Politica de 1991, te supresión de cargos dentro de los cuales ea tuvo el que desempe.ba la actora sePora CONSUELO EMILIA MORALES

E ZAMORA.

Talpomo ha tenido oporttnidad d manifestarlo esta torporación, las normas expedidas como desarrol lo del artculo 20 Transitrio de la

desempe.ba la actora sePora CONSUELO EMILIA MORALES

E ZAMORA.

Talpomo ha tenido oporttnidad d manifestarlo esta torporación, las normas expedidas como desarrol lo del artculo 20 Transitrio de la Carta, lo fueron dentro del término de los í9 mesar. que el praveLa, por lo que las facultades se ejercieron -d» esa temporalidad tn que por ello hubiera violacióv de la ncírma transitor-i.a.. Y si al decreto Z171 P< lsiguíooro""Ls "-,.decis'ione's de con fecci$n de planta y de incot,ración a ella de 165 f.nciorar-14 que s oniderd -. 00 £^0 cøtinuar., era una 4unci& pea-anentmer%te, eji pr!i mor . lugar del Preident. y, en segundo lugar para la iruorpor-ación, d%L Director del organiamo, la Que, treió esta vez-: Expediant No. 35763 10 :como desarrollo del articulo 53 de la ley 105 de 1993, en concordenciaconel articulo 146 del decreto que se comentar norma que hace parte del título IX de disposiciones laborales transitorias, aplicables a todas los funcionarios de las entidades adscritas o vinculadas. Mediante el decreto 294 de 1994, se determinó la plánta gIoba1 de la entidad. En cuanto a que lamodalidad del retiro del servicio por supresión del cargo pudiera ser inconstitucional,, como se predica en varias partes del libelo, la Sala es del parecer que constituyendo el decreto ley 2171 una legislación autónoma y propia

En cuanto a que lamodalidad del retiro del servicio por supresión del cargo pudiera ser inconstitucional,, como se predica en varias partes del libelo, la Sala es del parecer que constituyendo el decreto ley 2171 una legislación autónoma y propia pararegular el nuevo, Orden laboral: de la Unidad Administrativa, constituía una modalidad definida por ley como forma de retiro la supresión de cargos, con lo que se acornada a la posibilidad que el inciso tercero del articulo 125 de l Constitución Nacional prevé en cuantø que el retiro se hará ' ...por las demás causa1s previstas en la Constitución a en la lay"; y el detreto en mención aunque transitorio, tenia esa naturaleza Jurdica, por cierto no cuestionada constitucionalmente, coma tampoco la de la ley 105, salvo en lo referente a la decisión adoptada en la sentencia C-317-95 del 19 de iuliu de 1995, que ei nada i,nf luye sobre los aspectos que se analizan. La ley 27 de 192 y el decreto 2400 de 168, no podan pravaleter,, como lo pretende el apoderado frente al decreto 2L11, en razón a que ésta ultimo en igualdad de naturalpza jt,trj4ica, determinó condiciones de:retira c 60 qué at demandante, iqualmente válida..,tLctiló41del 1acrto2111previa 1.41 posibilida4 da ie,nupreeión de cargos que resultaren nnecesaris para la prcistaciénz d1 servicio por el nuevo ente etatat. situaciónque resultó para la actora ncl propiamente de la expedi.çión da la

posibilida4 da ie,nupreeión de cargos que resultaren nnecesaris para la prcistaciénz d1 servicio por el nuevo ente etatat. situaciónque resultó para la actora ncl propiamente de la expedi.çión da la rsolueLón acusada insulrmente coriderde, cbmo de la conjuntitfl de ella y e decratc 294 da 1994, como que con •atse deteraunó .1 nmiro y naturaleza de ampteom ¿y con Za segunda, lo, funcionarias que quedarían -iI srviio de la entidad; data4 fcrma que la rwsolucón da ,ncprparación ppr . si ola no demostrarte esa upres2ón cargo. Las coneJ4øracianss anterlorae Lvartan a que no habindosd 4emostrado la i1vçjali4ad da l. resoIuc4n 3 de 1994, se, debe flegar la ttadok para Ie y sus consecuenies en el petitue.. Como ea demanda i,jualmente la ul idad da of iciD del 3L enerO de 1994,, originado en la Div iein e 'Pareanal, an çuan ta que par él l medida de la supresión, 1 flQ tøndrL$ lL 5 J5&tribUye cidido çon a auprsió 4çtono S musceptibi. ¿e ,iuzgam&ento en trmi del .r-kiculo £3 de C.C.. !Ó' •PtD" .lTribufal Ad1%&strat de Cudjnamarc sección Segunda Subsección adminjatrarsdo justici nombré de la publica

trmi del .r-kiculo £3 de C.C.. !Ó' •PtD" .lTribufal Ad1%&strat de Cudjnamarc sección Segunda Subsección adminjatrarsdo justici nombré de la publica Colombia y par eutdad de 101 ley, 4 •,; éla aa es del parcer que idad de act -adminiatrstvo que mediq de ccvnicción sobre lo ición 4. las normas que crearon forma co ea reeó, par lo queEcpdiente .NO.3763 12 Declarase inhibido para decidir en el punto das de las pretensiones de la y elación con demanda. Ní ét demás üp1icas COPiESE t4QTIrIQUESE, COMtJNIQUESE Y CUMPL1SE. Et\ fir-ne asta próvideñcia axpeiente. archivese el Aprobado en, Sesin

MARt3ARIIA #ERNANDEZ DE LBARRACLN

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRAtDO GIRALtO

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