TA CUN - 35777-(16-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 35777-(16-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PLANTA DE PERSONAL -No incorporación /SUPRESION DE CARGO
DE CARRERA ¡DERECHO PREFERENCIAL/AERONAUTICA CIVIL •-Reestruc turaci6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR ha
SECCION SEGUNDA - SUB-SECCION D. L Sntafe de Bágotá D..C,,. dicii 14 de abril de mil novecientos novent a y T ete (19971.
MAGISTRADA PONENTE DRA.. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERÓN
REFERENCIA
ACTOS NACIONALES
Expedienté No. 35.777
DEMANDANTE JOSE MARDot;JEç) GONZLE Z
DEMANDADA UNIDAD Ar)MINTSÍRATxv ESPECIAL DE rr,f., I•r
LLI4 CIVIL.
El seíor JOSE. MARDOQUED GONZALEZ identificado con C; E No.. 19 053.214 de Bocotá por interied.io de sundorado judicial 1 en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento dei. derecho consagrada en el ¿çrticuic. 85 de! C.C.A, en demanda eresentada ci 31 de ma',o de 1994. dentro del término de caducidad, solicita a esta Corporación se hagan las siguientes:
11EXPEDIENTE No 35 .777 2
DECLARACIONES: U1 nula la Resolución 003 de Enero :31 de 1994, expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil mediante la cual Me nombran incorporan y ubican ic;s Funcionarios Aeronáuticas en a
expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil mediante la cual Me nombran incorporan y ubican ic;s Funcionarios Aeronáuticas en a Planta de Personal de la Unidad Administrativa ESPCL.iai. de Aeronáutica Civil." no se incorpora en dicha planta de personal al demandante. nulo el oficio sin numero de fecha .31 de enero de 1994 expedido por la Jefe de División de Personal. de 1¿..,t Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, por medio del cual se retiró del servicio al demandante bajo E. argumento de que no fue incorporado en la Planta de Personal de dicha entidad.
3. Como consecuencia, y en calidad de restablecimiento di derecho, condenar - a la entidad demandada a reintegrar al demandante al empleo pus ocupaba en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil O a otro cargo deigual o superior categoría y sueldo. en la misma ciudad Condenar a la demandca a papar sn favor del demandante una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas bonificaciones, lcacir.jnes subsidios auxilios, vacacionesn prestaciones, y todos los demás derec:hos dejados de percibir, 1 iciud ada. desde el momento dl retiro hasta cuando sea efectivamente reintegrado a su empleo. 3a.. Fara todos los efectos legales prestacionales se considera que no ha existido soluci.óri de ct.intjnij.idaçj en la Prestación de los servicios del demandante para con la demandada.EXPEDIENTE No. 35.777
La demanda se fundamenta en los siguientes HECHOS E] apoderado del acciorsante comienza exponiendo los
Prestación de los servicios del demandante para con la demandada.EXPEDIENTE No. 35.777 La demanda se fundamenta en los siguientes HECHOS E] apoderado del acciorsante comienza exponiendo los hechos de la demandan expresando que el Decreto 2171 de 1992 el cual reestructuró el Ministerio de Obras Públicas si Transporte romo Ministerio de transporte y supriine fusiona y reestructura entidades de la rama ejecutiva, fusionó e:! Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil Con el Fondo Aeronáutico Nacional y los reestructuró como Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Afirma que presentó demanda de inconstitucionalidad del Decreto 2171 de 1992 la suspensión provisional de sus disposiciones,. Del mismo modo. seala que el H. Consejo de Estado mediante providencia de 21 de mayo de 1993 decretó la suspensión provisional í que mediante providencia de 27 de agosto de 1993 confirmó la anterior decisión. El Congreso de la República al expedir la Lee 105 de 1993 dispuso en su art. 53 un régimen de personal para e] p rsonal al servicio de la Unidad Administrati•,'a Especial, de Aeronáutica Civil. E! Gobierno Nacional e:pidjó el Decreto 2724 de 31 de diciembre de 1993 que dispone que para la primera incorporación en la planta de personal de los empleados de la. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, no se aplicarán Los requisitos establecidos en las normas legales los funcionarios quedarán incorporados directamente en :LaEXPEDIENTE No. 35.777 carrera especial aeronutica i mismo., dispone que los
aplicarán Los requisitos establecidos en las normas legales los funcionarios quedarán incorporados directamente en :LaEXPEDIENTE No. 35.777 carrera especial aeronutica i mismo., dispone que los funcionarios nue no resultaren incorporados a la planta de personal se les indemnizará de conformidad con lo previsto en el Decreto 2171 de 192. El apoderado del actor considera que esta disposición es inconstitucional va que viola el. art. 123 de :La Constitución Nacional. Después de hacer los anteriores planteamientos, la parte actora expone los siguientes hechos
1. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronutica Civil expidió la Resolución 003 de 31 de enero de 1994w por medio de la cual se nombran e incorporan a los funcionarios de Ja Aeronáutica, entre los cuales no aparece el accionante. : Mediante oficio de 31 de enero de 1994 :ta Je-fe de la División de Personal de la entidad demandada le comunicó al acconante que haba sido retirado del servicio a. partir del mismo .31 de enero de 1994. :;. El impugnante se encontraba inscrito en el escalafón
de la carrera administrativa, razón por la cual no r.iod.a ser retirado sino mediante procedimientos establecidos en [a ley.
4. El accionante' fue indemnizado conforme a prevista en eJ. Decreto 2127 de 1992.
3. El demandante no se hallaba inscrito en la carrera administrativa aeronáutica. toda tez que de conformidad con o establecido en los arta. 53 de la Ley 103 de 1993v 52 dci. decreto 2724 de 199., no fue incorporado en la planta de
administrativa aeronáutica. toda tez que de conformidad con o establecido en los arta. 53 de la Ley 103 de 1993v 52 dci. decreto 2724 de 199., no fue incorporado en la planta de personal de La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica
Civil.EXPEDIENTE No.. 35=777
De EStE rncx: lo.. sesala que no la son aplicables1i
disposiciones de la Carrera Especial Aeronáutica. a... El empleo cR'e ocupaba el actor al momento de SC retirado del servicio no era de libre nombramiento remoción, sino de carrera administrativa.. 7.1E! cargo ocupado por el accionarite en el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil n fue suprimido por causa de la reestructuración de la entidad en Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica C .'i 1 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Como normas violadas., el actor cita las siguiente; CONSTITUCIONALES: Artículos 2. 49 i:, 237. 113, 125 189-16 y LE C3iL ES L9:i 61 de 1987; Ley 27 de 1992, arts.. Decreto 2400 de 19689 arts. 24.. Decreto .1950 de 1973.. arta. 105.. 118 e 239= E:1 Concepto de viclac;ior se estructuró en la demanda sobre los ,siguientes arouen tos a Los art.s = de la Ley 105 de 1993 de]. Decreto 2724 de 1993 establecieron un régimen de personal oars los empleados al servicio de la Unidad Administrativa. Especial deEXPEDIENTE No. 35.777
a Los art.s = de la Ley 105 de 1993 de]. Decreto 2724 de 1993 establecieron un régimen de personal oars los empleados al servicio de la Unidad Administrativa. Especial deEXPEDIENTE No. 35.777 Aeronáutica Civil en cuanto a que para la orimera incorporación en la planta de personal de los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, no se aplicarán los requisitos establecidos en las normas leudes y los funcionarios quedarán iicorporados directamente en :&a carrera especial aeronáutica; así mismo. dispone OUC 11)5 funcionarios que no resultaren incorporados a la planta de personal se les indemnizará de conformidad core lo previsto en el Decreto 2171. de 1992. b). Los anteriores artículos son inconstitucionales Por ser violatorios del art. 125 de la Constitución Nacional. Los art de la .1ev 105 de 1993 y 52 del Decreto 2724 del mismo aa establecieron un mecanismo de retiro que deja en manos del nominador la decisión de retirar del servicio al demandante mediante la no incorporac.LÓn en ta nueva planta de personal contrariando abiertamente lo dispuesto por el art. 125 de la Constitución Nacional. El Congreso de la República y el Gobierno Nacional no oueden desconocer ci mandato constitucional de ordenar y proveer empleos de carrera administrativa mediante concurso publico, ni pueden desconocer que e] retiro se deberá hacer por calificación no satisfactoria en el desempeo del empleo. o por violac.ion del régimen disciplinario y por las demás causales establecidas en la Constitución la ley. De manera que al existir una incompatibilidad entre el
por calificación no satisfactoria en el desempeo del empleo. o por violac.ion del régimen disciplinario y por las demás causales establecidas en la Constitución la ley. De manera que al existir una incompatibilidad entre el art. 53 do la ley .105 de 1.993 el art. 52 del decreto 2224 de 1993 e]. art,. 125 de la Constitución Nacional debe prevalecer ésta ultima. Es así como la ley 27 de I992. el decreto 2400 de 1968 y demás disposiciones eran vigentes y se debieron aplicar al demandante en el momento de su retiro de la entidad.EXPEDIENTE No. 35.777 El procedimiento de la no incorporación en la planta de personal utilizado por el Director de la Unidad Administrativa Especial de AerontKutica. Civil para retirar al impugnante. no está salado en la ley 27 de 1992 en el Decreto 240 de 19968 ní en ninguna otra norma nue regule la carrera idministratica. Loa aLs 53 de la 1e' 105 de 1993 decreto 2724 del mismo ao ordenan aplicar las indemnizaciones previstas en el Decreto 2171 de 1992 lo que debe observarse es oue éstas indemnizaciones hacen referencia a los casos de supresión de cargos Y ..orno el cargo que ocupaba el actor ro fue suprimido, no era procedente aplicar un decreto que reglamenta las indemnizaciones para los casos de supresión de empleos. El Conoreso de la República y el Gobierno Nacional al expedir la ly 105 de 1993 y el Decreto 2724 de 1993 violaron las disposiciones constitucionales que establecen la separación de los poderes públicas, per cuanto esas normas
El Conoreso de la República y el Gobierno Nacional al expedir la ly 105 de 1993 y el Decreto 2724 de 1993 violaron las disposiciones constitucionales que establecen la separación de los poderes públicas, per cuanto esas normas ordenan ap[i.cr el decreto $171 de 1992, el cual habia sido suspendido por el Conse3o de Estado j razón por :ta que se hacia. inaplicable la totalidad del mencionado decreto, pues esa Corporación consideró que el plazo de los 15 meses s&aJ. ados en el art. 20 transitorio de la Constitución Nacional había vencido el 7 de enero de 1993. ARGUMENTOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Noti i. c.acjo el auto admisorio do le demanda 01. 28 sto) la Jefe Dss.tonada de la División de Representación Externa de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.,EXPEDIENTE No,. 35.777 constitu.ó apoderada fl.61), quien contestó la demanda en escrito Que obra a folios 42 en donde solicita Que no se accedan a las pretensiones de la misma por considerar: •ai. La resolución demandada está basada en normas constitucionales, de conformidad con el numeral 16 de art. 18 de la Constitución Nacional Que facultan permanentemente a]. Presidente de la República para realizar supresiones,. reestructuraciones y fusiones de las entidades de la rama ejecutiva. b). Al desaparecer el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, se estableció Aa estructura de la planta de personal de la entidad que entró a reemplazarlo. Fue así
ejecutiva. b). Al desaparecer el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, se estableció Aa estructura de la planta de personal de la entidad que entró a reemplazarlo. Fue así como el Decreto 2724 de 1993 adoptó la estructura para la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Cij; 1 determinando sus funciones. c) El proceso de reestructuración tuvo su sustento legal en el Decreto 2171 de 1992m en la ley 105 de 1993, en el Decreto 2724 de 1993 y en los Decretos 248 y 249 de 19949 todas estas normas fueron dictadas en desarrollo del artículo 20 transitorio de la Constitución Nacibnal. d). El inciso 3o. del articulo 53 de ].a ley 105 de 1963 dispuso que los funcionarios que no fueran incorporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, seriar-, indemnizados conforme a lo previsto en el Decreto 2171 de 19929 tal como se cumplió. Con relación a los arta. 53 de la ley 105 y 52 del decreto 2724 de 1993 se tiene que no han sido declarados ine>equ.ibies por la jurisdicción competente, por tal razón el actor hace mal en tacharlos de inconstitucionales. e). La supresión de empleos es una de las facultades oue se tenian al suprimir, fusionar y reestructurar la entidadEXPEDIENTE No. 35777 accionada es así corno en la realidad e] cargo desemp&ado por el eccionante no se incorooró a la nueva entidad a pesar de que la labor realizada por esta pudiera ser similar a. un cargo de los actuales.
accionada es así corno en la realidad e] cargo desemp&ado por el eccionante no se incorooró a la nueva entidad a pesar de que la labor realizada por esta pudiera ser similar a. un cargo de los actuales. fi. No se pueden aplicar las normas sobre carrera administrativa, dado que en el art. 53 de la ley 105 de 1993. para la primera incorporación y nombramiento de la cuanta de persona] de la entidad accionada no se aplicaran loe requisitos establecidos en la normas legales. o) Resoecto a. la pretensión dela nulidad de] cyf'.c.io (le 31 de enero de 1994 este no se puede tomar 'como un acto administrativo, ':a que simplemente le informó al accionante su no incorporación a la planta de persor,al de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y el derecho a Percibir una indemnización que le sería cancelada conforme a lo dispuesto en el art. 53 de la. Le, 105 de 1993 ' el Decreto 2171 de 1992 ésta indemnización fue rec.ioida por el accionarite por no haber sido incorporado en la nueva piant.a. de ocreonaL De otra parten el apoderado de la entidad accionada plantea la excepción de poder insuficiente por cuanto no se indican los actos administrativos demandados. De otro lado la entidad presentó sus aleciatos de conclusión dentro del término del traslado a las partes, en escrito que obra a folios 89 a 94 donde se opone a todas :ta. pretensiones de la demanda por los siguientes razones: a). El Oficio acusado no tiene la dimensión de acto administrativo, pues no cumplió otra función que ooner en conocimiento del demandante su no incorporación en la nueva
pretensiones de la demanda por los siguientes razones: a). El Oficio acusado no tiene la dimensión de acto administrativo, pues no cumplió otra función que ooner en conocimiento del demandante su no incorporación en la nueva planta de Dersonal ' el derecho a ser indemnizado.EXPEDIENTE No. 35.777 10 El art. 20 transitoria de la. Constitución habilitó al Gobierno Nacional no solb para restructurar, las entidades sino para poner en consonancia a La administración con la reforma constitucional c) La resolución demandada está basada en normas constitucionales legales que tanjan el fin aspc:if.co de modernizar el Estado bajo los principios de eficienciR eficacia d En loa decretos que desarrollaron al art. 20 transitorio se ccnsaçra la supresión de empleos como una causal :[aq J. para terminar el ',incui o laboral sin tener en cuenta la incorporación en la carrera administrativa. ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO EJ. Procurador So. en Lo Judicial. ¿anta esta corporación en SU Concepto No. 244 de 8 de noviembre de 1996 (fl. 10.) se remite por economía procesal a la sentencia de 5 de julio de 1996. actor: H&.ria Daisay Silva Z. contra La Unidad Administrativa Especia]. de Aeronáutica Civil Actos Nacionales; Magistrado ponente: Dr. José Hernev Victarla. Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide: lo actuado se decide sobre fondo de :La presente litis mediante las siguientes,EXPEDIENTE No. 35.777 11 CONSIDERÇCIONE S le.. Es objeto de estudio en la presente controversia La
nulidad que invalide: lo actuado se decide sobre fondo de :La presente litis mediante las siguientes,EXPEDIENTE No. 35.777 11 CONSIDERÇCIONE S le.. Es objeto de estudio en la presente controversia La lapa 1 :Lcad de la resolución 003 de 31 de enero de 1994, por la cual se efectuaron unos nombramientos en la pianta de personal de la Unidad Administrativa especial de Aeronáutica Civil. (anexo 2 dentro cia la cual no se encuentra el demandante; de la comunicación sin número de 31 de enero de 1994 ( fi. 2)), por la cual la Jefa 'de División de Personal. de la Unidad Administrativa espacial de Aeroniutica Civil. la informó al demandante nue ro había sido ir,coroorado en la nueva planta de personal de la entidad de acuerdo con lo establecido en el art. 53 de la ley 105 d€ 1993 a arta. 143. 149. 150 y 158 de! Decreto 2171 de 1992, y de] derecho que tenia c reclamar una indemnización. Sostiene el acc.ionente que las actos acusados están incursos en c::auae.l de nulidad oorque no aa siguieron los procedimientos propios para retirarlo de la entidad. de conformidad con las normas de carrera administrativa va oua estaba inscrito en el escalafón de la misma: adaiiiás afirma que no ea cierta que su cargo haya sido sunrirnidc' en la nueva planta da personal dr la entidad 3a. En primer lugar as preciso determinar si prospera La a •c:epción de insuficiencia da poder, formuJada por la entidad accionada oor cuanto no se especifican claramente los actos demandados.
planta da personal dr la entidad 3a. En primer lugar as preciso determinar si prospera La a •c:epción de insuficiencia da poder, formuJada por la entidad accionada oor cuanto no se especifican claramente los actos demandados. Sobre este aspecto, la Sala considera que el apoderado da la parte actora presentó poder en escrito visible a folio 25 en el que solicita se declare la nulidad de la Resolución 00. de 1994 e;pectida por al Director de la Unidad Administrativa especial do Aeronáutica Ci.il dei oficioEXPEDIENTE No. 35.777 sin numero de 31 de enero de 1994 expedido por la Jefe de: División de Personal de la entidad accionada. :tos oue están debidamente individualizados razón por la cual no tiene '.oc:atórç CJE? orosperidad 4a. Está demostrado que el acr orrtte estuvo vinculado al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil desde el 24 de noviembre de 199 hasta eJ. 31 de enero de 1994 M.230. que en e] momento de iu retiro se de amp&•aba en el carco de Celador Cád.iqo 6020, credo 04 del Aeropuerto El Dorado con une. asicinación básica de 129904.00 El demandante fue inscrito en el, escalafón de la carrera administrativa por Resolución 0543 de 18 de febrero de 1986. como Celador 02004 (11 .3) ha Considera l'. Sala que es importante mencionar que la resolución impugnada tiene su origen en el articulo 53 de la Ley 105 de 1993 tal como :EO dispone su epiqrafe. Esta ley
ha Considera l'. Sala que es importante mencionar que la resolución impugnada tiene su origen en el articulo 53 de la Ley 105 de 1993 tal como :EO dispone su epiqrafe. Esta ley fue esnedida por el legislador en uso de las facultades constitucionales otorgadas en el articula 150 de la Carta Politica. De donde se deduce que la reestructuración de la Aeronáutica Civil causa del retiro del ecciona....te no fue articulo transitorio 20 de 1 a Constitución Nacional. 7a Es si c.omi.:: el articula 53 de la le' 105 de 193 creó un réqimc:n especial y transitorio para el retiro de empleados inscritos en carrera administrativa, que consáqra la supresión de empleos con derecho a indemnización sin que oreviera el derecho a ser .incorporado. Este régimen dispone que los funcionarios inscritos en el escalafón de la carrera que no resultaren incorporados en la nueve oia'ite de personal de la entidad tendrán derecro a una indemnización, la cual, como está demostrado, fue recibida por el accicDnente. saoc'n certificación que obra a folio 82EXPEDIENTE No. 35.777 .1.3 Sa. Con relación al aparte final del inciso tercero .del art. 53 de la ley 105 de 1993. la Sala considera que éste no hace remisión alquna a la vigencia dei Decreto 2171 'de 1992. sino oue simplemente hace referencia a una forma de iiouidación similar la del Decreto 2171 ea decir, por falta de técnica. cl legislador no incluyó textualmente el contenidz de esa norma.
sino oue simplemente hace referencia a una forma de iiouidación similar la del Decreto 2171 ea decir, por falta de técnica. cl legislador no incluyó textualmente el contenidz de esa norma. 9a. En cuanto a la inconstitucionalidad de los arts. 5:3 de la ley 105 ' 52 dei decreto 2724 de 1993, planteada por el apoderado del accionante, se tiene Que dichas normas, como seindicó, e indicó seai an un régimen especial de administración de oerional inscrito en carrera e:pedido con fundamento en el inciso cuarto del articulo 125 de la Constitución Nacional, que prevé que el retiro del servicio se iará:'por calificación no satisfactoria en el desempeio del empleo: por violación del rimen disciplinario yp°r. caua1s previstas fuera de texto). MO (subrayado En este orden de ideas las normas mencionadas no son contrarias a la Carta Politice en cuanto se refieren el retiro de] servicio y.-'prevalecen sobre las demás del orden nacional que establecen el derecho preferencial de los servidores escalafonados en la carrera administrativa para ser incorporados en las nuevas plantas de las entidades a las que pertenezcan. las cosas. la Sala estima que la resolución acusada se profirió conforme a las normas suoeriores a las que estaba sometidel motivo nor el que no está incursa en causal de nulidad., de este modo, las pretensiones de la demanda no tienen vocación de prosperidad. lOa. De otra parte, el oficio de 31 de enero de 1994. por el cual se le comunica al actor que no fue incorporado.
nulidad., de este modo, las pretensiones de la demanda no tienen vocación de prosperidad. lOa. De otra parte, el oficio de 31 de enero de 1994. por el cual se le comunica al actor que no fue incorporado. ro constituye ci acto administrativo que determine . aEXPEDIENTE No 35.777 4 desvinculación. tal decisión fue asumida en la resolución 093 al excluirlo de La incorporación en la neva planta de personal. Así las cosas se tiene que como la resolución mencionada no esta incursa en causal de nulidad, y mantiene. , su vigencia el oficio demandado también lo conserva. De este modo • como :tos actos acusados conservan :inc.ó Uiflt-? su presunción de legalidad las súplicas de la demanda deben ser desestimadas Lo que conlleva a que ellas sean denegadas, como en efecto se determinará en la oarte resolutiva En mcri..to de lo e:.puesto ci Tribunal Administrativo de: Cundinamarca. Sección Segunda, Sub Sección "D". administrando iui..ida, en nombre de la. República de Colombia por autoridad del a Ley. F AL LA FR 1 MERO DEN .1 EGANSE. LIS PRETENSIONES DE LA DEMND., SEGUi-.iOO Declárase no probada la excepción propuesta por la entidad demandada TERCERO: Ejecutoriada esta providencia archívese el e:.-pedicnte prcia devolución de los '.'aiorc cor,si.onados, para gatos de¡ proceso excepto los ya causados. Cópiese, comuníquese. not..ífiquese y calase.EXPEDIENTE No 35.777
el e:.-pedicnte prcia devolución de los '.'aiorc cor,si.onados, para gatos de¡ proceso excepto los ya causados. Cópiese, comuníquese. not..ífiquese y calase.EXPEDIENTE No 35.777 n sEsión dE: 1 s fEch seQCn Ac.t. No