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TA CUN - 35787-(05-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35787-(05-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADP1NI5TRATIVO DE CUNDINAP$ARCA

SECCION.SEGUNDA &JB9ECIÓN "A" REPUBLICA OECOL0MIr

Relatorla 'Tribunal Administrajiy de Cundinanaca. Santafé deBoget D. C 05iUL1996 31JUL 1996 Magistrado Parienta z JOSE HERP4EY VICTORIA Exçiedinta Numero 35787 D.añdaáte g EVANGELISTA GUT IERfEZ

ALFONSO

ControiarsiÁ SUPFS ION DEL., CARGO Demandada AERONAUTICA CIVIL. AERONAUTICA. CIVIL - Reestructuración / SUPRESION DE CARGOS - Efectos La demandante por intermedio de apoderado Judicial solicita da esta Corp oración, acción de nulidad y restablecimiento çøl derecho y de conformidad, con las siguientes declaraciones y condenas se profiera sentencia de mérito. DEPiAN DA % nula ia Reo1ucin F4o Ó3dé enr 1 de 1994 0 e>pedtda por el ¡hrctorGenerálde la Unidad Adn,j.nistrativa EspecÉ d Aerarutica Civil, mediante la cual nambrafl, ncorporan y ubican las Funcionarios de la -Aerotgutica en la Planta d Personal de la Unidad Adtpinistrat¡va de Aaronáutica Civil..", y no se Incorpora ar, dicha planta de9i flviaa t8 ,ve, Z on tnaibq>3 einbniib Is 1rioiq b o - #nn i -iiv oiz.Lto1 oiuu a3Civil..", y no se Incorpora ar, dicha planta de9i flviaa t8 ,ve, Z on tnaibq>3 einbniib Is 1rioiq b o - #nn i -iiv oiz.Lto1 oiuu a3b 41tvJCY 9b 1 toq ob.tbeq 1 IZ nieng b 1:q3 iv leZnimbA bíbir,U ii ab iab óniJei ga Isuj Lab obm gq qI.&Yt3 hJ410E ci qup ab oJiiamupi I btd in&bnnab 14 0V'€ rb.tb ob 1noria< ab r#11.1 na obre oqon1 au ab bb.L1, orno3 -. bb13n ,nabinx ottseb L€b oina1diaa -i oalqinw nibrirnab t4131 ab. aq3 vii.tnimbA bbLnU a1

o f r npv. ab oi O'IiQ ra o 11v.i3 bbu 1 ni oblau m bt.bnmeb 1 cigbn3 - - oianib ab mu ¡nu a3 -nbnamab 1eov't n F. Inod m. -q - ob19uoX no iq .ixdaq ab aobMib 1aieb rnab ial aobot obn trt ci 1gb anamam Xaabab mbbupi1 i9f itbo.t -• 041' up biino aa: taiq ibbnitaeb no admqijzo cI ab nól taaq 1 n bbtWiktno ab nÓi.nsloa

i9f itbo.t -• 041' up biino aa: taiq ibbnitaeb no admqijzo cI ab nól taaq 1 n bbtWiktno ab nÓi.nsloa bnmab ro l -pon ¡ab aot,.L-taaEtpedinte no. 3787 HECHOS 1.- La Asrnbi'a N innal cotittent la ConeUtución Nacional de depue arti.cuLO traneitoriQ G lo eLquientez • el Gobierno Nacional, durante el rrnino da dieciocho mese cQntadoe partir de la entrada en vigénci& de está — Cón.titución teniendo en cuenta Ja evaluación , recomedacxonee de una comisión conforeada par tr expertoe en Ainietración P(biica o Derecho Adminietrativo deetgnadoe por el Coneio de - Estado ; trae brós d inadoe por el aba.ernc Nacional / unc3 en repreritción de .. la Fad eractón Colmbana de Mnic.pw supri.Ur, 'fueionr o raeetructu arg las entidades do ' la rama Ej ecu ti V, loe eatabltac-ilniøntoe publicae, lee ,empresas induetrilee y comerciales y lae eociadadee de etóvlbmía mixta del orden nac,onal con el fui da parørlae en coreoriancia cqn lo nandatoe delpreeente reforfla conet4tucional y, en eepecl1 cori lredtribuc.ón de cepetenci ' recuFeae que ella eetablace." 2.- En ejercicio da aeiÉ atiLbucicmes, ei Gobierno

en eepecl1 cori lredtribuc.ón de cepetenci ' recuFeae que ella eetablace." 2.- En ejercicio da aeiÉ atiLbucicmes, ei Gobierno Nacional epidiA.l Dacreto 4$2171 de diciembre 30 de 1992, publicado en el T)irLo Oficiel de diciembre 31 da 1992, por aeciio del cual reestructuró el) Epdiente no '.35787 Ministerio. da Obras Pablicaó y Transporte como-Ministerio del Transporte y^ se suprimen fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, Biendo asi que mediantew'stía artículos 67 y siguientes'Y' fusionó el DPpart.amento Adnistrtivo de Aeronáutica Civil Cora el rondo Çrunáutico Nacional y los reestructuró como Unidad inistrativa Espacial de Aerofáutica Civil.

3. En', eJerc Cio da ,la ac..cin p4tlica ciudadana de nulidad por'inohwt1tuciÓnalidad, consagra da en el a r ti'cu la 272 de la Cstitución Política, el suscrite mediante, danda presentada el día O de abril de L99 aolicitó ante el Cansjo de tdo, sala de..' lo . Corítenctoso. dmirazstrativo Søcción Primera , la nulidad del Decreto 2171 de 192 y la suspensión 'pr4yi%ionalde, us diepbsi.çes.

El cbnsø4io de tado, aedjania providenca Playd 21 da 19931, adsoitíó 1 prtcitada dajanda fraqmento, asLsj

El cbnsø4io de tado, aedjania providenca Playd 21 da 19931, adsoitíó 1 prtcitada dajanda fraqmento, asLsj DECRET4SE 1 a suspensión proveiona 1 de 1 as í. 'expPesfans I1 ua%ea deberán ser epaclidas a más t.rdar 31.., d , diciembre ca contenida en el artículo 114 del acta acusado; Dntro del trmi.no de to procesoe que e lleven a cabo para. ejecutr Zas cec2sionas da suprimir, tUsonar o r structurar..', contenida en •l j., articulo; 141; . en 10 téranas prevjtos en el artculo a1tøtir ...precitada providencia de mayo. Expediente no. 33787 3 contenida en el art. 142; '" dentro del término previsto para ejecutar estas decisiones " contendidas en el arti.culQ 145, y t, .. dichas normas deberán epedirse a mas tardar el 31 de di.ciembra de 1992", contenida en la parte final del articulo 160, por las razones e.cpuestas en ,,j parte motiva de este provea.do. 5 - El consejo de astado, mediante providencia de agosto 27 de 1993, conf irmó en todas sus partes 1 21. de1993. 6.- Pese a ello, eLcongreso de la Repablica, al expedir la ley, 105 de diciembre 30 de 1993, dispuso en su artículo 53, entre otros aspectos del régimen de personal corv-espondiente a la Unidad Administrativa EspeiaI d7 Aeronáutica Civil, la

expedir la ley, 105 de diciembre 30 de 1993, dispuso en su artículo 53, entre otros aspectos del régimen de personal corv-espondiente a la Unidad Administrativa EspeiaI d7 Aeronáutica Civil, la siguiente: Para la primera incorporación y nombramiento en la planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, no se aplicaránlos requisitos establecidos en las normas 1eg1e y los funcionarios quedaran incorporados directamente en la carrera especial Los empleados y trabajadores oficiales que no %eafl inc0rporado en 1 planta de personal de la Unidad Administrtiva de Aeronáutica Civil, srán indemnizados de conformidad con lo;. previsto en el Decreto 2171 de 1992. Considero que esta disposición es inconstitucional,Expediente no. 3787 7 6 violatoria del artíc4o 125 de la Carta, en la forma como lo explico adelante, motivo por el cual, y de acuerdo con lo establecido por al articulo 4 de la Constitución Política la norma transcrita no debe tenerse como preva lente a.- El Director General de. 'la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, expidió la Resolución No 03 dé enero 31 çfe 1994, por medio de la cual "se nombran, incorporan, designan y ubican los funcionarios Aeronáuticos en la, planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil!'",.' y de paso, no incorporan al demandante en referencia, retirándolo del servicio. 9.- El Acto. de retira tan irregular se ejecutó mediante el oficio sin numero de fecha enero 31 de

Civil!'",.' y de paso, no incorporan al demandante en referencia, retirándolo del servicio. 9.- El Acto. de retira tan irregular se ejecutó mediante el oficio sin numero de fecha enero 31 de 1994, anexo, suscrito por la Jefe de División de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, quedando mi poderdante en esa forma retirado del srvicio a partir del 31 de enero de 1994. 10.- El demandante no se hallaba inszrito en la carrera administrativa aeronáutica, puesto que, da conformidad con lo dispuesto en los artaculo 5 de la ley 10 de 1993 >' 53 del Decreto 2724 de 1993, antes transcrito, no fue incorporado en l planta de personal de la unidad administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Por lo tanta no le-son aplcables las disposicionesocupaba .e1 demandante en. que Adflinimtratjvo acaua .de La reetructuraclónde Adenini1ratta Especial del Serviala Civil de la carrra epec.a1 aeronáutica Lá de la tUdad Administrativa Epeial Dirección de Iíputo Aduanas Naconalei egin dipofle el art. 5 Lrci primerc ji se,qUndo de. j ley 105 de ti,- El empleo que oLupaba el dm4an4nte no libre nombraøxnt y remoc.ión, que carrera admtrutrativa. DISPOSICIOIiES VIOLADAS FM empleo Depatimentn fue tuprimidcu entidad en Undd Aron4utica Civ.l Con tt:i tuc iOn Política

carrera admtrutrativa. DISPOSICIOIiES VIOLADAS FM empleo Depatimentn fue tuprimidcu entidad en Undd Aron4utica Civ.l Con tt:i tuc iOn Política ij,i:s, 189-'10,27 Ley 61 de Ltt/ Ley 27 de i?cTi, artículo J)ecroto 1e 241j0 de ,t.çuto 24, fcr€ttÇF. 95O 4@73,•jrtLculc' •Lo artí.culn 2?4 dr. Expediente no 3787 C UN 6 1 D E RA C 1 0 N ES : Si bien as cierto en la demanda se afirma que el cargo 11 desempelado por el actor no fue suspendido., lo que de alguna manera haría, contradictoria la, posición de solicitar e1. reintegraal servicio como se propone en el pettum tres, no: la es menos que tal af.irmación no fue objeto de prueba, parlo que hay que Lintender que la supresión del cargo evidentemente se dio y que, por ese hecha el actor fue retirado del servicio. 4 Según el decreto ley, 2171 de 1992," concordancia con la ley 105 de 1993, se tiene que el departamento Administrativo da. la Aeronaútica Civil fue convertido Yen Unidad Administrativa Especial implicando tal conversión y para los propósitos de la adecuación de las entidades del Estada a los nuevos derroteros de la Carta Poltica de 1991, la supresión de cargos dentro de los cuales estuvo el que desempeaba la actora,, s&or EVANGELISTA GUTIERREZ

adecuación de las entidades del Estada a los nuevos derroteros de la Carta Poltica de 1991, la supresión de cargos dentro de los cuales estuvo el que desempeaba la actora,, s&or EVANGELISTA GUTIERREZ '.ALFONSO.— Tal - cómo tanido oporjnidad -de:• manifestarlo esta Corporación, las normas expedidas como ttearrollo del art 20 I.Transitorio de la Carta4 lo fuerón dentro del térmiro de los 18 meses que el preveía, por lo que ls facultades se ejercieron dentro de esa tempoiali-dad sin que por ello hubieraExpediente no. 35787 violación ct?: larlor%a transitoria.. e 1 decreto 2171, el u le ron las 'decisiones de confección de pinta y de Incorporación a ella de , loe 1uñc1onario que me conaideró debian continuar, era una función permanentemente, en prmer lugar del Presidente y, en eegt4ndc lugar para la incorporación, del Director 'del organi.abo, la que 'ejerció asta VOZ : como desarrollo del articulo 53 de la ley 105 de 1913 9 en concordancL con el articulo 146 del decreto que se comenta, norma qíe hace parte del titulo IX disposiciones laborales trans tonas apI .icab 1 es tOdas los funcionarios de las entidades adcr j tas vinculadas.. Mediante el decreto 294 de ' 1994, determinó la planta global de la entidad cuanto e que ta modalidad del retiro ci servicio por supresión del - cargo pudiera ser inconstitucional, agmo se prdica, en varias partes

determinó la planta global de la entidad cuanto e que ta modalidad del retiro ci servicio por supresión del - cargo pudiera ser inconstitucional, agmo se prdica, en varias partes del libelo, la Sala es del parecer qe constituyendo e]. decreto ley 2111 una legislación autónoma y propLa para regular el nuevo orden laboral de la— Unidad Adminiatrativa canstituia un modalidad definida por ley como forma dio. retirp la-tupreei6n de carQoe, con id que ' acoeod a la posibilidad que 1 inciso tercuro del articulo 12 de la Constitución Nacional prí en cuanto que al; retiro me hará "....pnr las dam1. causales pr.ytstas en la Constitución o en la ley&hj y el deqeto en mención ten3 esa naturaleza Juridica, por c.irto no cuestionada constitucionalmente, como tampocp la. de 11 ley 105, malyo en la eiernte a la decisión adoptada en la nterci,a C317-95 del 19 de julio de' 1995, que en nada influyeExpediente no. 35787 sobre los aspectos que so analizan. La ley 27 de 1992 y el decreto 2400 de 1968, no podan prevalecer, como. lo pretende •1 apoderado frente al decreto 2171, en razón a que éste ultimo en igualdad de naturaleza jurídica, determinó condiciones da retiro como la que ocurrió con el actor, igualmente -Válida. El artículo 141 'del decreto 2171 previa la posibilidad de la supresión del cargos que resultaren inneceario para 1, prestación del servicio por al

ocurrió con el actor, igualmente -Válida. El artículo 141 'del decreto 2171 previa la posibilidad de la supresión del cargos que resultaren inneceario para 1, prestación del servicio por al nuevo ente estatal, situación que resu1tc para el actor no propiamente de la expedición de la resolución - acusada insularmente considerada, como de la conjunción de ella y el decreto 294 de 1994, como que con este se determinó el numero y naturaleza de empleos y con la segunda", los funcionarios que quedaran al servicio de la entidad, de tal forma que la resolución, de incorporación par si sola no demostraría esa supresión del cargo. Las consideraciones anteriores llevaran a que no habiéndose demostrado la ilegalidad de la resolución 3 de 1994 0 se daba negar lo solicitado para ella y sus consecuencias en el petitum Como se damandaigualmarte la nulidad 4a1 oficio del 31 de enero de 194, originado en la División de Personal, ',en---c uanto que par 41 se ejecutó la medida de Fa suprésión, 1 la Sala es del parecer que él no tendría Va entidad de acto adminS&ativo que se le atribuye ,y_ sí de medio de comunicación sobre lepedierte no. 33797 11 decidido con la expedición de las normas que crearon la supresión ør la forma como se reseó por lo que tal acto no es sureptible de juzgamiertto en los término del articulo 133 :da CC.. Por lo expuesto,, al Tribunal de CundinamarcM Sección Segunda administrando Justicia en nombre Colombia y par autoridad de la ley, Administrativo

término del articulo 133 :da CC.. Por lo expuesto,, al Tribunal de CundinamarcM Sección Segunda administrando Justicia en nombre Colombia y par autoridad de la ley, Administrativo Subección UAU la República d FA L LA 1.- Declarase inhibido para decidir en relación con el punto das de las pretensiones de la demanda. 2.- Niqanse las demás súplicas. NOTIFIQUESE, COtIUNIQUESE Y CIJHPLASE.. En firma asta providencia archivase el eped.erite. - Aprcibadn en Sentón No.MAREAR ITA HERNANDEZ 1)E ALBARF.AIN Expd1ent flD.. 5787 12

.3ÓSE HERNEY VICTORIA ÑILLIAM GIALIX) GIRALDO

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