TA CUN - 3580-(28-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3580-(28-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
VIATICOS TRI JNAL ADPI INI STRAT IVO DE CUHD 1 NMPIARC4 1 UM 1 MEI 3int F Clct ubr -'t. rt. : çj fl)''C tflC ÍIi)V?fl 1• tSC t 1 ) t;, el 1 c7 Dt BEATÇU,1 PtART!NIZ LMJINIERO OOBERNADUt DL CUNNAflAÇA }'ind rttdc I. :rti prvxto pur j .1 1 eri al—t t.»:uIo 1 1 , 1cK 1 4 jor 1 rJ p':r 1 uh4 rdur (.Jet t tJtI.s n t iu. 1 :u'.rd riturç, )9 4€' 1 17 iu dc 1 19 pd 'i por, 1 t o M'n: r;ipi J.d. A14TECEONTE6 1 Ir:,r hi oi,r ç-ç, 1 Jr Pkcidii 't: 1 ti.kr..i L 1 uç; ;hE? 1 •'i: £4J , r (3t€rn 1Ót d1 ot r El Gobqf,rdm df 'Cund nmór4M q: tu q(CtL.L 1 t /1!fl ft t , 1 t :.s . 1 .n d q prordn.. i br' 1 d} pftv ' nr 1crt tt14', s'tir10 •r.0
:.s . 1 .n d q prordn.. i br' 1 d} pftv ' nr 1crt tt14', s'tir10 •r.0 pI rr A f ourtSb . i t .CjuruJei2 Al deaarrollar el concepto de violación dijo "El Acto revisado, en el articulo segundo y parrafo dil articulo noveno, d pone 0 que lo concejales tendrán d€erecho al pago de vit1cosy gastos de viL .m-jeEA decreto 1160 del 20 de marzo d 1947. su •rticulo ito óo parqra10 segunda( 2o)., incisa segundo (2r), etbleci • - L i &tLi çça j e trqfl a , c em otrrg ae entenderán cçxno alario, para los misthos fecto, cuando se den en -corma .perannte por resolución especial y siempre q'e la radicación se haga por un término no maor dé es (4-) mese durante cada aso. taubrayado propw)' En ccnuenc1a, el acuerdo impugnado en el rf.ícu)o par#qrafo citado, contraria la norma transcrita al establecer el derecho al pago de viUcos y gé).witt- ,% de viaje para los concejales, toda vez y en ra6n de quo las ünico que tienen derecho a devengar tal remuneración pOt :prte del municipio son lo empleados íc-.ale .y lo cjale no tienen Ial calidad son, según lo.d ispone el irtkcula 123
que tienen derecho a devengar tal remuneración pOt :prte del municipio son lo empleados íc-.ale .y lo cjale no tienen Ial calidad son, según lo.d ispone el irtkcula 123 de la Cnstitución Poiiti.ca • servldorz2& público . lo. cual en snera aqursa les confiere :dercho a cobrar ViAticoi". A la wIc.ttud se lo dtó el tramite leqal correspondiente En cbneeçuenczls, procede la S.4l5 a ,esolv.r, previas -lata siguientes, CO NS IDE RAC t ONES Solícita el aeior Gobernador que esta torpotcón ae pronuncie sóbrela legalidad del acuerdo numero 4)9 del 17 do junio de 1993. expedido por el honor•ale concejo nuflicpai de Nocaia, pues considera que con el mis~ se. esta violando el Decreto I0 da 1947 artIculo 6 , parágrafo segundo, inciso segundoEstablece la norma enunciada una reqia para La Uquidac.tÓn del salario y prestaciones sócialea de las enpladosobreroa cobijados por w,t te.ta, en relación con el df,ute de los inoreso% por rorcopt.a de viaticps otor94110 do3 EXPE No 3580 manera permanente, esto es durante 6 0 ms meses continuos durante un ao.. Mediante el Decreto 1160 de 1947 se instituyeron ciertos derechos y garantias prestacionales de carácter laboral a los trbaiadores tanto privados como públiços.. En el articulo y pargrafo acusados se hace extensiva la
Mediante el Decreto 1160 de 1947 se instituyeron ciertos derechos y garantias prestacionales de carácter laboral a los trbaiadores tanto privados como públiços.. En el articulo y pargrafo acusados se hace extensiva la aplicabi1idad de las dfiniciones reguladas en el Acuerdo del cual, hacen parte,' a los miembros del Concejo Municipal, pero encuentra la Sala qüe la norma citada como infringi.da par si misma no esta determinando el alcance , que sobre tal clase de personas puedá tener la materia en ella contenida que como se dijo, delimita el efecto pretacianal y salarial de los viáticos otorgados en -forma permanente.. Respecto al te,to transcrita por el seRor Gobernadorse pueden hacer las siguientes preelsiofles; En el lenguaje técnico Jurídica, el término 'empleados y obreros oficiales', es lo que hoy se denomina empleados públicos y trabajadores oficiales, y las citadas expresiones, fueron las utilizadas para identificar a la vez que los diferenciaba a las personas que de una u otra manera prestaban sus servicios laborales en el Estado, hasta cuando entro a regir, el decreto 313 de 1968 que en su articulo So., sentó la denominación que actualmentei se conserva con la variación introducida por el artículo 123 de la Constitución Nacional vigente. Observa la Sala de una parte' que 'el Decreto que se pida confrontar con la disposición impugnada ,, no ' reglamenta entonces condícioña3 , que' pueda predicarse de todos las servidores públicoscalidad que conforme con el mandato del articulo 123 de la Constitución Política ostentan los
confrontar con la disposición impugnada ,, no ' reglamenta entonces condícioña3 , que' pueda predicarse de todos las servidores públicoscalidad que conforme con el mandato del articulo 123 de la Constitución Política ostentan los miembros de las Corporaciones Públicas , lo cual ,no significa4 EX PE. No, ?8O que aquella esté prohibiendo, de otra parte, el pago de viáticos a los concejales municipales. Puede ser otra la norma , que no esta citada por el observante , fundaménto de la restricción al paga de los viáticos a los concejales municipales, órden que no esta expresa en e]. articulo impugnado pero que en cualquier caso corresponde discernir al ordenador del gasto a quien la normatividad -fiscal obliga a realizar solamente los pagos autorizados por la Ley De otro ledo, la norma citada como infringida, no prohibe expresamenté que las concejales puedan recibir - viáticos Por lo anterior, el cargo no prospera, sin defecto de sealar que par la vi.a de la acción de nulidad,_bien sustentada , se puede discutir aún la legalidad del Acuerdo observado, pues la presente decisión, solo tiene efectos de cosa juzgada relativa en cuanto se realizó la confrontación solamente con una norma y bajo un concepto de violación determinado En mérito de lo expuesto. EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad da la Ley,
FALLAS
1. Declarar la validez del articulo Segundo y del parágrafo del articulo Octavo del acuerdo No 09 dl 17
nombre de la República de Colombia y por autoridad da la Ley,
FALLAS
1. Declarar la validez del articulo Segundo y del parágrafo del articulo Octavo del acuerdo No 09 dl 17 de junio de 1993, expedido por el Concejo Municipal de
Nocaima
2. Comunicar la anterior decisión a los seores t3obernador del Departamento, Presidenta del Concejo, Alcalde y Personero Municipal de Nocaima.3. Archivar las presentes diiierc una v icutorid esta providencia, cumplido lo ordenada en la misma.
CÜP 1 ESE N01' 1.F 1 UUESE Y CUMPLASE discutido y apqrbado en la evion de, la fecha.., 1í-:ta. Mo. 111