TA CUN - 3581-(21-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3581-(21-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ADMINISTRACION MUNICIPAL - Estructura ¡EMPLEOS MUNICIPALES Funciones (E) y
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1ZIBmI&L AaWU5TItATIV0 DE øINAJIAC&
-sccxm. PRXM-. Santa Té de BogotA, D.C., Octubre veintiuno (21) de mil novecientos noventa y tren (1,993). Expediente No. 3581 Magistrada Ponente; Dra. OLGA 121E3 MAVARiE BAM^
Demandante: GOBERNADOR DE CUNDIMMARCA
Observaciones. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el PIumerftl 10 del Articulo 305 de la Constituci6n Politice en concordancia con el Articulo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, rseiti6 a esta Corporeci6n el Acuerdo No. 002 del €3 de Junio de 1.93 expedido por el Concejo Municipai de Le Ps1,a "Por medio del cual es cree el Manuel de Fubelones, y se establecen requisitos mínimos para cada uno de loe cargos que no pertenecen a la Carrera Administrativa, y que fueron er.gidoe por el Honorable Concejo Municipal mediante Acuerdo No. 0030 de 1.992", pare que se decide sobre su validez. El acto impugnado en su parte pertinente es del siguiente tenor: "ACUERDO NUMERO 002 DE 1993" (Junio 8) "Por medio del cual so crea el Manual de Funcionen, y se establecen requisitos mínimos para cada uno de loe cargos que no pertenen a la Cerrera Administrativa, y que fueron regidos
(Junio 8) "Por medio del cual so crea el Manual de Funcionen, y se establecen requisitos mínimos para cada uno de loe cargos que no pertenen a la Cerrera Administrativa, y que fueron regidos por el Honorable Concejo Municipal mediante Acuerdo No. 0030 de l92". "EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PALMA CUNDINAMARCA, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 6o del Articulo 313 de la Constitución Nacional y,Hoja No. 2 Expediente No. 3581 "C O N 8 1 0 E R A N O O :" "a) Que la escala de empleos y remuneraciones que entraron a regir a partir del día primer (lo,) de Enero de 1993, para todo el territorio municipal de La Palma Cundinamarca. Requiere determinar con precisión los empleos, su clasificación, fijar sus funciones; estableciendo los requisitos mínimos pare ser dessiipeflsdos. 'b) Que es necesario sefllar taceatívamente (sic) cada una de les tareas que estar&n a cargo de loe empleados que no pertenecen e la Carrera Administrativa, encaminadas a realizar acorde con las necesidades municipales, con mayor eficiencia le función pública. «e) Loe objetivos anteriores Permitirán una mayor eftcencie (sic) de la dsiniatración en beneficio de la comunidad, por lo cual, ACUERDA "ARTICULO lo.: designase ooeo funcionen realizables y requisitos mínimos pare cada uno de los empleos tanto de libre nombramiento y reaoc16n, los de manejo y los de período, los alguientea a saber: p $
"ARTICULO lo.: designase ooeo funcionen realizables y requisitos mínimos pare cada uno de los empleos tanto de libre nombramiento y reaoc16n, los de manejo y los de período, los alguientea a saber: p $ Como normas violadas se expresaron los Artículos 315, Numerel 7 y el 99, Numeral 4o. del Decreto-Ley 1333 de 1.9860 El concepto de violación se enot6 en los siguientes términos:
111. El Acto Adninntrativo objeto de iapugnaci6n "crea el Manual de Funciones, y establece requisitos mínimo
para cada uno de loe cargos que no pertenecen a la Carrera Administrativa", sin tener en cuenta que la facultad de señalar las funciones de los diferentes cargos de la administración corresponde constitucionalmente al alcalde municipal. 0 2. El artículo 315 numeral Yo, de la Constituci6n Politice, pr'eceptAs: "Son atribuciones del alcalde: NHoja No. 3 Exp.diente No. 351 "7. Creer, suprimir o fucionar (sic) los eapl.oa de sus dependencias, sePalarlee funciones especiales y ..." (subrayado propio). "3. El articulo 99 numeral 4o. del decreto ley 1333 de 1986, dispone: "Je prohibido a los Concejos: "leo • 0 04 Intervenir en asuntos que no sean de su competencia ya por medio de acuerdos o de simples resoluciones". "Segn 3.o dispuesto por la norma constitucional corresponde al alcalde por decreto y al Concejo por acuerdo establecer el Manuel de Funciones propias de los cargos de la administración,
medio de acuerdos o de simples resoluciones". "Segn 3.o dispuesto por la norma constitucional corresponde al alcalde por decreto y al Concejo por acuerdo establecer el Manuel de Funciones propias de los cargos de la administración, por tanto .1 Cabildo Municipal de La Palas 1 expedir el Acto Administrativo de la referencia, está incurriendo en le prohibici6n consagrada en el numeral 40. del articulo 99 del decreto ley 1333 de 19869 el intervenir en asuntos que no son de comp.- tanela 4. 1 Corporación Edilicia cual es la de expedir el Manual de Funciones y requisitos pare el desemp10 de los cargos, adjudicándose ccsp•tno tas que corresponden por disposición constitucional el alcalde municipal, ',En consecuencia la facultad de loa concejos conforme a lo previsto en la Constitución Nacional articulo 313-6, solo se limita en esta materia, a determinar la estructura de la edministrsci6n sunicipel y las funciones de sus dependencias; lo que significa que la atribución de s&alar las funciones de los cargos de Ua dependencias de la ad,in.niatrsci6n corresponde al alcalde. (C.N. art. 315-7). "De esta manera se presente aplicación indebida del articulo 313-6 de la Carta Política, además incompetencia para expedir el Acto, pues ningdn precepto constitucional ni legal la otorga facultades a loe Concejos Municipales para expedir el Manual de Funciones de los cargos de la administración, pues Asta es una atribución propia del alcalde de conformidad con el artículo 315 numeral 7o. de la Constitución Macionsi.
facultades a loe Concejos Municipales para expedir el Manual de Funciones de los cargos de la administración, pues Asta es una atribución propia del alcalde de conformidad con el artículo 315 numeral 7o. de la Constitución Macionsi. "De donde se colige que el Concejo Municipal de La Pelma se excede en la facultad reglada que le otorga la ley, sin tener en cuente que sus actos deben estar conforme a la Constitución y la ley". A la solicitud se le di6 el trAmite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala e resolver, previas las elgu ten tee 4
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Expediente t1. 3581 Corresponde e la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No, 002 del 15 de Junto de 1.993 proferido por si. Concejo Municipal do La Pelma, conforme a la solicitud formulada por el eefor Gobernador del Departamento de Cundinamarca. La decisión e tomar estará delimitada por le pretensión d la solicitud de]. Gobernador, los hechos enunciados en la misma, la indicación de les normas violadas y el concepto d violect6n, como temblón las pruebes aportadas en seta actuación. El señor Gobernador en su escrito de observaciones se refiere e 1 violación del Naerel 70. del Artículo 315 de 1. Constitución Política que la atribuye al Alcalde la creación, supresión
o fusión de los empleos de sur dependencias, seflalóndole funciones especiales a cada uno de ellos y ea por lo que al revisar el Acuerdo No. 002 del 8 de Junio de 1.993 del Concejo Municipal de La Palma, éste infringe la norma invocada puesto que la facultad de seMiar tales funciones lo son dadas únicamente al burgomaestre iunicipal y en ningún caso a los Concejos Municipales. El acto impugnado citó como facultad constitucional pera su expedición el Numeral 7 del Articulo 313 de la Constitución Politice. Por su parte el cargo aduoido en el escrito del se?tor Gobernador seflala como infringido el Numeral 7. del Artículo 315 del texto constitucional. Al respecto encuentra la Sala que la norma constitucional citada como fundamento de derecho en el acuerdo municipal impugnado otorga competencia a los Concejos Municipales para determinar la estructura de la Administración Municipal y pare sollalar las funciones de sus dependencias, mientras que le norma citada como infringida en el cargo que se analiza otorga competencia al Alcalde Municipal para crear, suprimir o fusionar empleos de sus dependencias y el seflalartes funciones especiales y fijar aun emolumentos de conformidad con arreglo a loe acuerdos correspondientes; para la Sala no e puede prestar a confusiónHoja No. 5 Expediente No. 3581 lee competencias s&aladas por la Constituci6n al Alcalde Municipal y a los Concejos Municipales en materia de seialaaiento de funciones, pues mientras que constitucionalmente loe Concejos Municipales están autorizados para determinar la estructura de la Adainistreci6n y las funciones de sus dependencias, es
cipal y a los Concejos Municipales en materia de seialaaiento de funciones, pues mientras que constitucionalmente loe Concejos Municipales están autorizados para determinar la estructura de la Adainistreci6n y las funciones de sus dependencias, es entiende que son las funciones que de manera genral deberán cumplir lee diferentes dependencias de la Adminiatreci6n cuya estructure determine pero que las funciones especificas de cada uno de los empleos que constitucionalmente •l Alcalde puede crear, suprimir o fusionar, deberá hacerlas dicho Alcalde. Así las cosas al Concejo Municipal compete de manera general detsrainar la estructura de la Administración lo que conlleve a determinar las diferentes dependencias de la Administración Municipal indicando las funciones de cada une de esas dependencias • Dentro de ese merco general el Alcalde crea loe cargos, los suprime o loe fuaiona y ~Sala cada uno de los empleos las funciones especificas que corresponde realizar como tarea a cada uno de los empleados, pues solamente el Alcalde 1 determinar finalmente los cargos que van a componer cada dependencia, loe empleos que la misma va a tener y así mismo acorde con las funciones generales que 1 Concejo ha determinado para la dependencia, se al Alcalde e quien le corresponde eIalar para cada uno de los empleos que compondrán dichas dependencias las funciones especificas. Como en el caso en estudio .1 Concejo Municipal de La Palma en .1 acto impugnado espectficaments etableció las funciones de cada uno de los empleos, en efecto d,abord6 su propia competencte incurriendo en infracci6n a lo normedo cii el Numeral lo. del Articulo 315 de la Conetituci6n y habiéndose comprobado la
cada uno de los empleos, en efecto d,abord6 su propia competencte incurriendo en infracci6n a lo normedo cii el Numeral lo. del Articulo 315 de la Conetituci6n y habiéndose comprobado la mntrcci6n a norma superior, se impone la declaratoria de milidad del acto acusado. En cuanto a la infracción de]. Numeral 4o. de]. Articulo 99 del Decreto Ley 1333 de 1.986 que trata de le prohibición a los Concejos Municipales de intervenir en asuntos que no sean deHoja No. 6 1xpediente No. 3581 su competencia, tal como ocurre en loe hechos que se estudian, ya que éste cre6 .1 Manual de Funciones pare loe empleados de la Adminiztraci6rt, lo que atribuido por mandato constitucional a loe Alcaldes. En virtud de lo esbozado, ea clara le violaci6n de las normas Invocadas por el se1or Gobernador en su escrito de observaciones. Por ello, se declarará le nulidad del Acuerdo No. 002 del 8 de Junio do 1.993 proferido por el Concejo municipal de La Palma. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUPmTMAMARCA I SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombra de la Rp(ablica y por autoridad de la Ley, ? A 1.1. A 2 1.-. Declérase la nulidad del Acuerdo No. 002 de]. 8 de Junio de 1.993 proferido por e]. Concejo Municipal de La Palma "Por medio del cual se crea el Manuel de Funciones, y se establecen requisitos minisos para cada uno de los canos que
1.993 proferido por e]. Concejo Municipal de La Palma "Por medio del cual se crea el Manuel de Funciones, y se establecen requisitos minisos para cada uno de los canos que no pertenecen a la Carrera Administrativa, y que fueron eregidoe por .1 Honorable Concejo Tinaicipel mdiante Acuerdo No. 0030 de 19921w. 2Comuniquess esta decisidn a]. señor Gobernador del Departamento, al sefor Alcalde, si s&or Pratdonte del Concejo y al seflor Personero 4.1 Municipio de Le Palma. m0TJfliz e SZ YHoja No. 7 Expediente 1o. 3581 (Discutido y aprobado en eeai6n de la føChe Acta No. 109 ). 1RxaERro ACTE8 VAISMS UATBIZ KART= QU1TEO Magistrado ~letrada 11.0 DM NAVAEfl $AR1O quIZÜÍ pxiauj.. Magistrada Magistrado
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