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TA CUN - 35812-(06-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35812-(06-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

A

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO -Caducidad ¡DOTACIONES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAtIA

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION "CI'

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá D.C.., Octubre Seis (6) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

JUICIO No. 35812

ACTOS NACIONALES

MINISTERIO DE EDIJCACION NACIONAL

DOTAC ION.

ACTOR: MARIA VICTORIA RINCON JIMENEZ MARIA VICTORIA RINCON JIMENEZ, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las

siguientes PETICIONES: "Parte Declarativa.- PRINCIPALES:.- PRIMERA: Declarar que operó el fenómeno del silencio Administrativo en relación con la reclamación formulada en representación del demandante ante la sePora Ministra de Educación Nacional Doctora Maruja Pachón de Villamizar presentada el día 30 de diciembre de 1.993 por haber transcurrido el término previsto desde la fecha de recibido del Escrito por parte de la Administración, sin que esta se hubiera pronunciado concediendo o negando lo pedida tal como lo establece el parágrafo 2o. Articulo lo.. y 7o. de la Ley 58 de 1.982 y el Código Contencioso Administrativo.

SEGUNDA: Declarar la Nulidad del Acto Administrativo implícito en la negativa de la Administración, a pronunciarse en forma concreta, concediendo o negando la petición formulada par escrito en nombre y representación de

SEGUNDA: Declarar la Nulidad del Acto Administrativo implícito en la negativa de la Administración, a pronunciarse en forma concreta, concediendo o negando la petición formulada par escrito en nombre y representación de

Ma. VICTORIA RINCON JIMENEZ..

TERCERA: Declarar que la demandante Ma..

VICTORIA RINCON JIMENEZ tiene derecho al pago de tres (3) dotaciones por ao desde enero de 1.990 hasta la presentación de la demanda..

CUARTA: Declarar que la Vía Gubernativa de2 J.No. 28690 reclamo quedo legalmente agotada.

FETICION ESTRICTAMENTE SUBSIDIARIA DE LAS ANTERIORES Si el escrito del Ministerio de Educación Nacional sin número de fecha enero 5 de 1.994 firmado por la Doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA, Directora General Administrativa constituye una respuesta que pueda considerarse un acto administrativo, en forma estrictamente sub—sidiaria de las peticiones anteriores, solicito se declare la Nulidad de dicho acto." CONDENAS PRIMERA: Ordenar a la Nación., Ministerio de Educación Nacional, el pago inmediato y efectivo de las dotaciones Tres (3) por ao a que tiene derecho Ma. VICTORIA RINCON JIMENEZ como empleada del Ministerio de Educación Nacional y que no han sido canceladas durante 1.990, 1.991, 1.992, 1.993.

SEGUNDA: Se condene a la Nación - Ministerio de Educación Nacional a pagar a la demandante Ma. VICTORIA RINCON JIMENEZ los intereses corrientes y moratorias., causados hasta cuando se efectué el pago.

TERCERA: Que sobre las condenas que se

de Educación Nacional a pagar a la demandante Ma. VICTORIA RINCON JIMENEZ los intereses corrientes y moratorias., causados hasta cuando se efectué el pago.

TERCERA: Que sobre las condenas que se profieran se ordene el ajuste al valor, teniendo como base el indice de precios al consumidor certificado por el DANE." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes "1. Mi mandante ingreso y ha continuado al servicio del Ministerio de Educación Nacional como funcionario Administrativo, previo nombramiento y posesión

según Acto Administrativa Adjuntos.

2. Mi mandante ha devengado mensualmente menos de dos salarios mínimos legales vigentes durante los aos 1.990. 1.991, 1.992 y 1.993 según consta en la Certificación de sueldos adjuntos.

3. Hasta la fecha mi mandante no ha recibida en forma legal las dotaciones que establece la ley 70 del 19 de diciembre de 1.988 la cual ordena el suministro cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor.

4. El Ministerio de Educación Nacional mediante resolución 13861 del 10 de octubre de 1.990 adoptó el procedimiento para el suministro de vestida de labor y calzado para los empleados del Ministerio de Educación Nacional establecido en el misma el valor aproximado por cadaJNo.. 28690

dotación así:

1. Para Secretarias. mecanógrafas. Recepcionistas.

Almacenistas Ayudantes de oficina, Auxiliares Administrativos, Bibliotecarios Ecónomas Conductores Mensajeros y Pagadores. 1.1 Para empleados que Habiten en clima cálido.

Almacenistas Ayudantes de oficina, Auxiliares Administrativos, Bibliotecarios Ecónomas Conductores Mensajeros y Pagadores. 1.1 Para empleados que Habiten en clima cálido. 1.1.1 MUJERES: Un informe consistente en blusa, falda o un vestido enterizo y un par de zapatos en cuero, cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes. 1.1.2 HOMBRES: Un uniforme que consta de camisa, pantalón y un par de zapatos en cuero, cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos legales vigentes diarios. 1.2 Para empleados que habiten en clima frio. 1.2.1. MUJERES: Un uniforme consiste en un traje estilo sastre completo, blusa y una par de zapatos en cuero, dotación cuyo valor total no exceda de cuarenta y ocho (48) salarios mínimos diarios legales vigentes. 1.2.2 HOMBRES: Un uniforme que consiste en un traje completo, camisa, corbata y un par de zapatos en cuero, cuyo valor no exceda de cincuenta y tres (53) salarios mínimos diarios legales vigentes por dotación.

2. Para Aseadores, Auxiliares de servicios generales, Operarios, Auxiliares Técnicos y Dibujantes. 2.1 HOMBRES: Un uniforme consistente en una camisa, un pantalón. una blusa de trabajo y un par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo del trabajo específico. Dotación cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes.

pantalón. una blusa de trabajo y un par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo del trabajo específico. Dotación cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes. 2.2 MUJERES: Un uniforme que consiste en una blusa, una falda, una blusa de trabajo y un par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo del trabajo específico, Dotación cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes.

3. Auxiliares o Ayudantes de Mantenimiento, Auxiliares o

Ayudantes de Almacen, Carpinteros, Jardineros, Operarios, Auxiliares de Técnico y Auxiliares de Servicios Generales. Un uniforme que consiste en un overol o un pantalón, chaqueta., una camisa, un par de botas o zapatos y un par de guantes si las necesidades del oficio lo hacen indispensable; ropa de trabajo según el trabajo específico que desempea el empleado. el valor por dotación de vestido y calzado no podrá exceder de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes.4 JNo.. 28690

5. Mi poderdante a traves de la Asociación Sindical que los representa a elevado diferentes peticiones ante el Ministerio de Educación Nacional solicitando la entrega de las dotaciones cada cuatro (4) meses desde 1.989 y hasta la -fecha no ha obtenido repuesta favorable a la misma.

6. Mi mandante tiene derecha a la dotación cada cuatro (4) meses teniendo como base su sueldo y según la tabla que a continuación realiza.

El valor aproximado de cada dotación teniendo en cuenta la resolución 13861 del 10 de octubre de 1.990 seria el

cada cuatro (4) meses teniendo como base su sueldo y según la tabla que a continuación realiza. El valor aproximado de cada dotación teniendo en cuenta la resolución 13861 del 10 de octubre de 1.990 seria el siguiente: Aso: 1.989: Salario Mínimo legal diario $ 1085,31 18 Salarios diarios $ 19.535.58 28 'a a' 30.388,68 48 'a 52.094.88 53 a' II 57.521,43

Aso: 1.990: Salario Mínimo legal diario $ 1.367,50 18 Salarios diarios $ 24.615,00 28 u 38.290,00 48 " 65.640,00 53 u 72.477,50

Aso: 1.991: Salario Mínimo legal diario $ 1.724,00 18 Salarios diarios $ 31.032,00 28 " 48.272,00 48 " 82.275,00 53 " 91.372,00

Aso: 1.992: Salario Mínimo legal diario $ 2.173,00 18 Salarios diarios $ 39.114,oa 28 " 60.844,00 48 " 104 .304,oa 53 " 115.169,00

Aso: 1.993: Salario Mínimo legal diario $ 2.716,25 18 Salarios diarios $ 48.892,50 28 " la 76.055,00 48 " 130.380,00 53 " 143.961,25

7. Mi mandante labora en clima fria, durante 1.990 y nueve meses de 1.991 desempeando el cargo de Ayudante 6025--

48 " 130.380,00 53 " 143.961,25

7. Mi mandante labora en clima fria, durante 1.990 y nueve meses de 1.991 desempeando el cargo de Ayudante 6025-- 05. correspondiendole 28 salarios diarios por dotación y a partir del 1 de octubre de 1.991 ascendio al Cargo de Secretaria 5140-08 correspondiendole 48 salarios diarios por

dotación. así: V/R SALARIO No.SALARIOS V/R POR NUMERO VALOR POR MINIMO DIARIO DIARIOS DOTACION DOTACION AFO 1.990 $ 1.367.50 28 $ 38.290 3 $114.870.005 J.No. 28690 1.991 1.991 1.992 1.993 1.724.,00 28 1.724.,00 48 2.173.,00 48 2.716,25 48 48.272 2 96.544.,00 82.752 1 82.752,00 104.304 3 312.912.,00 130.380 3 391.140oo $998.218 .00 8.. El 30 de diciembre de 1993 mi poderdante elevó nuevamente petición ante el Ministerio de educación Nacional a traves de apoderado a quien se le informo mediante comunicación del 5 de enero de 1.994 firmada por la Doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA Directora General Administrativa que se esta efectuando el trámite administrativo respectivo dependiendo de la disponibilidad presupuestal.

9. Por estas razones acudo ante esa Honorable Corporación para que se haga Justicia y la Nación Ministerio de Educación Nacional, le otorgue a mi poderdante el derecho de recibir.,

dependiendo de la disponibilidad presupuestal.

9. Por estas razones acudo ante esa Honorable Corporación para que se haga Justicia y la Nación Ministerio de Educación Nacional, le otorgue a mi poderdante el derecho de recibir., todas las dotaciones atrazadas o el equivalente en dinero con el respectivo ajuste al peso y pago de intereses»' En la demanda se indicaron como normas violadas "1. Artículos 13., 53 Constitución Política de Colombia y Artículo 23.- 2. Ley 70 del 9 de diciembre de 1988.- 3. Articulo 6o. Código Contencioso Administrativo. y Artículos 31., 40.- 4. Decreto Reglamentario 1978 de 1989.-

5. Resolución Ministerial No. 13861 de 1990.-", por los conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcribirse a folio 19.

Durante la fijación en lista las partes guardaron silencio. Dentro del término para alegar la parte actora formuló su alegato de conclusión reiterando los planteamientos de la demanda (fois. 54 a 59). El Ministerio Pública dentro del término para conceptuar propuso la excepción de caducidad de la acción.6 J.No. 28690 Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES: La Procuradora Quinta en lo Judicial propuso la ex cepciÓn de caducidad en los siguientes términos: II Que en este proceso se impetre la nulidad del acto negativo ficto alegado por la libelista como secuela de la declaratoria del fenómeno de silencio administrativo

la ex cepciÓn de caducidad en los siguientes términos: II Que en este proceso se impetre la nulidad del acto negativo ficto alegado por la libelista como secuela de la declaratoria del fenómeno de silencio administrativo respecto de la reclamación que hiciera a la administración el 30 de diciembre de 1993 y, una vez obtenida le nulidad que se restablezca a la actora en sus derechos lesionados y en la forma prevista en el petitum del libelo..- Al revisar el proceso observa esta Agencia Fiscal que e folio 13 del expediente obra Oficio Nro.. 006698 de Enero 5 de 1994 firmado por la Directora General Administrativa del Ministerio de Educación Nacional, que dice:..- "Doctore.- ELIZABETH VARGAS GOMEZ..- Carrera Se Nro. 16-88 oficina 604.- Santafé de Bogotá.-- Apreciada Doctore:.- Acusamos recibo de su oficio número 072-93 del pasado 30 de diciembre de 1993, radicado en este Ministerio en la misma fecha, por medio del cual remite las reclamaciones y poderes para pago de dotación de los funcionarios del departamento de Cundinamarca para los aos 1989, 1990, 1991, 1992 y 1993.- Al respecto me permito informarle que le solicitud pare el pago de dotación del ao 1989. ya prescribió por cuanto han transcurrido mas de 3 aos a partir del 31 de diciembre de 1989 en cuanto a los restantes aos se esta efectuando el trámite administrativo respectivo, dependiendo de la disponibilidad presupuestal..-

Atentamente..- SOLEDAD DUQUE DE CADENA..- (FDO). DIRECTORA

a partir del 31 de diciembre de 1989 en cuanto a los restantes aos se esta efectuando el trámite administrativo respectivo, dependiendo de la disponibilidad presupuestal..- Atentamente..- SOLEDAD DUQUE DE CADENA..- (FDO). DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA.- Del contenido del oficio transcrito se concluye, que por medio del mismo, la administración dió trámite a la reclamación que por intermdio de apoderado elevare la actora ante el Ministro de Educación Nacional el 30 de diciembre de 1993, acto respecto del cual se debía haber agotado vía gubernativa por ser el acto a demandar al no haberse configurado el fenómeno Jurídico de silencio administrativo..- Habida cuenta de lo anterior y existiendo respuesta e la petición elevada por la actora el 30 Diciembre de 1993, no es procedente la declaratoria del fenómeno jurídico de silencio administrativo invocado en el libelo, por tanto el acto objeto de estudio debe ser el oficio Nro. 000698 de Enero 5 de 1994 (fI. 13 exp.) de conformidad con la petición estrictamente subsidiaria hecha en la demanda.- En este orden de ideas, se denota que el acto contenido en el Oficio Nro.. 000698-Acto acusado susbsidiariemente - fue el 57 J.No. 28690 de Enero de 1994 y notificado por medio recomendado de 12 de Enero de ese aPio en tanto que la demanda fue presentada el 10 de junio de 1994 (fi. 20 vto. exp.), esto es a los 5 meses después de su comunicación, superando de esta manera el término máximo de cuatro meses que fija el artículo 136 del C.C.A., para incoar la acción contenciosa ante esta

después de su comunicación, superando de esta manera el término máximo de cuatro meses que fija el artículo 136 del C.C.A., para incoar la acción contenciosa ante esta jurisdicción.- Por lo anterior es claro que se ha configurado plenamente la excepción de caducidad de la acción y así habrá de declararse (art. 164 C.C.C.A)." La Sala comparte el acertado concepto complementándolo así: Se pretende en la demanda declarar que "operó el fenómeno del silencio Administrativo en relación con la reclamación formulada en representación del demandante ante la seora Ministra de Educación Nacional Doctora Maruja Pachón de Villamizar presentada el día 30 de diciembre de .L 7 7..) •1 -:'• ti . Pues bien del acervo probatoria allegado al proceso se tiene que esta petición fue resuelta mediante oficio 000698 de fecha Enero 5 de 1994, suscrito por la Directora General Administrativa del Ministerio de Educación Nacional SOLEDAD DUQUE DE CADENA en los siguientes términos: Doctora.- ELIZABETH VARGAS GOMEZ.- Carrera Sa Nro. 16-8e oficina 604.- Santafé de Bogotá.- Apreciada Doctora:.- Acusamos recibo de su oficio número 072-93 del pasado 30 de diciembre de 1993, radicado en este Ministerio en la misma fecha, por medio del cual remite las reclamaciones y poderes para paga de dotación de los funcionarios del departamento de Cundinamarca para las aos 1989, 1990, 1991, 1992 y 1993.- Al respecto me permito informarle que la solicitud para el pago de dotación del aa

funcionarios del departamento de Cundinamarca para las aos 1989, 1990, 1991, 1992 y 1993.- Al respecto me permito informarle que la solicitud para el pago de dotación del aa 1989, ya prescribió por cuanto han transcurrido mas de 3 aos a partir del 31 de diciembre de 1989 en cuanto a los restantes aos se está efectuando el trámite administrativo respectivo, dependiendo de la disponibilidad presupuestal.-

Atentamente.- SOLEDAD DUQUE DE CADENA.- (FDO). DIRECTORA

GENERAL ADMINISTRATIVA"8 J.No. 28690

Así las cosas, se tiene que la administración el 5 de enero de 1994 dió respuesta a la petición elevada por la demandante el 30 de diciembre de 1993 ante el Ministerio de Educación Nacional, mediante la cual solicitó el pago de dotación de calzado y vestido de labor, en virtud de la Ley 70 de 1988, dando cumplimiento al articulo 6o. del C.C.A., que dispone: "Art. 6o.. Término para resolver.. Las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo.. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo., se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y sealando a la vez la fecha en que se resolvera o dará respuesta..." No puede deducirse la negativa presunta por silencio administrativo invocada en la demanda, en presencia del contenido de este oficio sobre la reclamación prestacional por los aíos 89 y siguientes, conforme al artículo 40 del C.C.A.. En este oficio se niega por

silencio administrativo invocada en la demanda, en presencia del contenido de este oficio sobre la reclamación prestacional por los aíos 89 y siguientes, conforme al artículo 40 del C.C.A.. En este oficio se niega por prescripción el derecho pretendido por el aPio 89 y se condiciona ese derecho por los aPios 90 y siguientes a la disponibilidad presupuestal y, por lo tanto, era imperativa su demanda dentro de los cuatro meses de caducidad de la acción (Arts. 85. 136, C.C.A.). Consecuentemente con lo expuesto, no se accede a la primera petición principal de la demanda, por no configurarse el silencio administrativo aludido. De otro lado, en la demanda se pretende subsidiarimente la nulidad del oficio 000698 de fecha enero 5 de 1.994 firmado por la Doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA, Directora General Administrativa.9 J..No., 28690 Ahora., no habiéndose configurado el silencio administrativo negativo, se considera que el oficio 000698 de fecha 5 de enero de 1.994 constituye el acto administrativo que resolvió la petición de la demandante presentada ante el Ministerio de Educación Nacional el 30 de diciembre de 1993 y, ese oficio fue notificado por medio de recomendado el 12 de enero de 1994 (fol. 13). En estas condiciones, la demandante tenia la facultad de impugnar este acto acministrativo particular y definitivo ante esta jurisdicción., mediante el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho., dentro del término de caducidad de cuatro meses contados desde su notificación el 12 de Enero

acministrativo particular y definitivo ante esta jurisdicción., mediante el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho., dentro del término de caducidad de cuatro meses contados desde su notificación el 12 de Enero de 1994 y la demanda fue presentada el día 10 de Junio de 1994, ésto es, a los 5 meses, superandose si el término que contempla el Art. 136 del C.C.A. Esta acción, como se consagra y regla en el C.C..A., persigue el control de su legalidad y caduca al cabo de cuatro meses a partir de la notificación a la actora de esa decisión. (Arts. 85. 136, inc. 2o., C.C.4.). Al respecto se pronunció el H. Consejo de Estado en fallo del 12 de mayo de 1989, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejero Ponente Dr. ALVARO LECOMPTE LUNA. así: "De conformidad con el art. 135 del C.C.A.. vigenteDecreto ley 01 de 1984-, para que sea posible la ocurrencia de los particulares ante los organismos de la jurisdicción contenciosa-administrativa , a fin de solicitar "la nulidad de actos administrativos unilaterales (...) y definitivos de carácter particular y concreto", será necesario: 1) que se haya agotado la vía gubernativa, o 2) que las autoridades no hubieren dado la oportunidad de ejercer los recursos existentes, o 3) que se haya operado el fenómeno del silencio administrativo frente a los recursos interpuestos. Pero el cumplimiento de esos requisitos claramente disyuntivos no basta, porque es indispensable que no haya vencido el lapsa que la ley ha fijado para que pueda

fenómeno del silencio administrativo frente a los recursos interpuestos. Pero el cumplimiento de esos requisitos claramente disyuntivos no basta, porque es indispensable que no haya vencido el lapsa que la ley ha fijado para que pueda demandarse en uso de las acciones, según lo establezca la10 J.No. 28690 norma para cada tipo o clase de "medio de control", que así mismo han sido frutos de creación legislativa. (..).-Sentado lo anterior., se tiene que para lo que atae a la acción de restablecimiento del derecho (art. 85 del C.C.A.), por regla qeneral, el término de caducidad de la misma., es de cuatro (4) meses cuando quien la incoa es un particular, lapso que se cuenta a partir del día de la publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto, según el caso (Art. 136, segundo inciso, ibídem)..-(...)..-Como es sabido, el derecho de acción en lo contencioso-administrativo depende del querer del pretenso accionante. Si el actor deja transcurrir los términos sin presentar la demanda, el derecho de acción caduca, se extingue. Por lo tanto, quien se crea con derecho a accionar contra el acto administrativo que le ha creada una situación jurídica subjetiva , debe hacerla antes de que transcurra el lapso legal "para no correr el riesgo de que se le extinga el plazo concedido"..-(..)". En consecuencia, resulta probada la excepción de caducidad de la acción dirigida contra el oficio No. 000698 de fecha Enero 5 de 1994, propuesta por el Ministerio Público, como debe declararse conforme a los artículos 164 y 170 del C.C.A. De acuerdo con lo anterior, no haberse

000698 de fecha Enero 5 de 1994, propuesta por el Ministerio Público, como debe declararse conforme a los artículos 164 y 170 del C.C.A. De acuerdo con lo anterior, no haberse configurado el fenómeno del silencio administrativo y. habiendo prosperado la excepción en comento, considera la Sala que no es del caso entrar a estudiar el fondo del asunto. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C" de la Sección Segunda. administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA11 J.No.. 28690 1.- No operó el fenómeno del Silencio Administrativo. 2..- Declárese probada la excepción de caducidad, por las razones expuestas en la parte motiva de éste proveído

COPIESE. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Acta No.

ANTONIO 1JOSE ARCINIEGAS A. ILVAR NELSON AREVALO PERICO.

TARSICIO CACERES TORO

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