TA CUN - 3582-(21-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3582-(21-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACUERDOS WjIPALE1 -vigencia
TEl AIJNINISTRATIVO 1
CION Santa Fe de Bootd, D.C., veintiüno (21) de octubre de mil novecientos noventa y trae fi . 993 .
Magistrado Poninte: DR DARIO3IØONE8 PIPflLM
Expediente 582
Demandante GOBEP,NADOR DEL DEPAETAHEHTO
Obeerva1nee
El Señor : Gobern4or del Departamento d Cóndi arca, en ejerilotó' de la-facultad que leoonfiexe el articulo 305, numeral 10Ó., de la ConetituctnNaoiona1 de 1.991, en conoordancla zn loe articuloe 118,y aiguientee del Decreto 1333 de 1. 986. remItió a este Ttibuna11'Aquerdo wimero 007 4. mayo 25 dé 1.9 93 del Concejo Municipal de Fosca, para que ea decida sobre su validez.
El Señor Goberxor coneidera que el Acuerdo nro 007 de mayo 25 de 1.993 del Concejo Hunic&pl de Foeca POR MEDIO DEL CUAL SE DEROQA EL ACUERDO No. 010 DE 1 092 Y 3E ADOPTA NUEVO !STiTUTO DE RENTAS E INGRESCS DEL t1tMICIPt0 , en eu artículo 38. contraria lo diepieeto eu.l artiialo 118 del Decreto 1333 de 1.936. Como fundamentoó de hecho ee exponen ice eigutente:
1. El Concejo Municipal de FOSCA, 'xpidIó el Acuerdo $o 007 de 1993. 1:8 2)
Decreto 1333 de 1.936. Como fundamentoó de hecho ee exponen ice eigutente:
1. El Concejo Municipal de FOSCA, 'xpidIó el Acuerdo $o 007 de 1993. 1:8 2) • El Acto en refereno.• fue saoiooxdo v publicado, eeiun constancia que óbrt en el mi K3. Acto referido, infringe flors4e eupex'iore conforme e' enunciara a continuación. pp 3.
- .1...
A la solicitud ea l.e dio el tr en coøecuencia, procede la las elguientee legal correspondiente a røsol verla, prvi as Li con to4eviolaciÓn;ee; dat e&guióte. flido; "El acuerdo, de la referencis fue publcado.l 4 d junio de 1.093 y en su .rtic4o 36 dispone ue le vjencta del mismo ep4eza a "'Pti7p del 20 de mayo de 1. 99L ÓE1 articulo 118 del Decreto 1333 de 1.988. eeftal' De 1la norma traneorita s i$duca ue el acto ievieato en su artículo 38 ci establecer su vigehcia a pakir dei. 20 de mayo de 1,983, cuando la Leche de pulloación ea de junk 4 dci mismo afto, infringe ostensiblemente el articule 11$ del Decreto 1333 de 19C6 ^1 cual dispone que los aouexdoe sunjoipalee tienen vigenqis a partir de sil publtçaoión a que ellos mimnos eeal.n 1 fecha posterior; ea de anotar qe la Corporaci6fl Edilicia
sunjoipalee tienen vigenqis a partir de sil publtçaoión a que ellos mimnos eeal.n 1 fecha posterior; ea de anotar qe la Corporaci6fl Edilicia de FOSCA se eztraflmitó en el ejercicio de sue funUnee si haoer retroactivo el Acuerdo referido; en consecuencia, eolipito al. Honorable Tribunal, ea úirva dolars te invaidez 41 Aóto impugnado. ". A continuación, cita, apartes de le ønten.ie detø 24 da septiembre de 1,992. Expediente n1mero 2467. Magistrada Ponente Doctore Beatriz Martinez Quinterol Le :oorresponde a la Sala denir la validez del. Auer8o quaro Auar'do úmera O7 de mayo 28 de 1 .993 del. Conoe lo Mnicipal de tooe.. oonore eolicitud ±orvnilada Por, el lettor Gobernador del Departamento el 23. de 3u1 lo 4. 2 El Sefr Gobernado' del Departamento pr.sentó la solicitud en eeoic10 de la atribuoi6n que le confiere el artículo 05, numeral lo., de la Constituiórt Nacional' de V.991. en concordancia con 1Ó articulas 118 y 119 dele Decreto 1333 d. 3. 986. Por coneigiente el Lall se adpt& después de adelantar el tramite eialado en el articulo 121 del citado Deereto# y que eorrespc.nde, en realidad,, a un proceso bróve, que einiela con la presenteolón d.urieecrito dat GoP.ernadr
con alguuo requisitos de la demanda
Deereto# y que eorrespc.nde, en realidad,, a un proceso bróve, que einiela con la presenteolón d.urieecrito dat GoP.ernadr
con alguuo requisitos de la demanda aeala4os en el articulo 3.37 del Código Contencioso Adminietr6tivo, continua con la !iJaclÓn en lista pare que cualquier persona pueda xmpugner o defender ,1 acto o solicitarpuebae, prosigue con la prctioa de pruebas y culmiia con el fallo la - La decisión, por tanto, está limit4.i p el ámbito de le demanda, ea decir en cuanto a )a pretensiones, loe hechos, la indica,ión de lee norms violadas y su ronepto de i-iolacl6n, asi como a lo Que se haya probado en el. proc.ao . En consecuencia la confrontación ct.i: Acuerdo acusado solo e, puede hacer øon respecto a lee normas eup.tetemete tnfrinidaa ytEzp. Ho 382 en óuent4 al 'ianceto de .ir.o1ac1ón educido, pee io tte un entrol genee.l do le lealided por perte del juez adMinistrativo El S.Aar (oberMdor ina •L cuerdo nieerø 007 de 1.992 del 1tncjo Municipal de Fosca • t1 WQR fEDIO DEL C13A146E DUMALALJERDONo. 010 DE 1.9Z)2 Y Gg ADOPTA NUEVO ESTATUTO DE RENTAS E INGRESOS DEL MUNICIPIo' en cuanto ror mdtode ei.i r'tiulo 38, eetablce su, vigencia a partirdel 20 do meyó de 1.993, cuando
NUEVO ESTATUTO DE RENTAS E INGRESOS DEL MUNICIPIo' en cuanto ror mdtode ei.i r'tiulo 38, eetablce su, vigencia a partirdel 20 do meyó de 1.993, cuando 1 feo do iaal>líoakélión del Acuerdo inugnado ea de ,Iuio 4 del Mieeo eflo El Señor Gobernador cene idet i q1e de ésa mnea el Concejo flunicipai de Foøc oantrarle el artijulo 116 del Decreto 1333 de 1 988, toda vez y en LeLsón a que loe aeuwdoe eipedi$o4 por loe onoeje y sancionados L r loe 41oaldei se preeuen validos y poducen le plenitud de sus efectos a partir de le fecha de publicación e nenoe ue eli LiemoS pei%al.n tecI at.nrior l p&.ra el eectO Evideflt.Mentø. el uticuto 38 dei Acuerdo tupugnado diepuo <au edeio rige a partir dei 20 de maro de
993. Y cono ese Acuerdo fue expedido, en e5i eche, ep. ee11da41 e coiicejo die'o u regiria a partir de e eedii, 'lo cual ontrcf1oe abiertamente el aztftn4o 136 C.C. , pues, le "igencia de loe acuerdos en ningn caso puede empezar .&,ntee de su publicación Las, acuerdos. solo pueden espesar e producir •tett<, ia par44r do la, feche de su publiçaci6n o en fecha posterior a dicha
"igencia de loe acuerdos en ningn caso puede empezar .&,ntee de su publicación Las, acuerdos. solo pueden espesar e producir •tett<, ia par44r do la, feche de su publiçaci6n o en fecha posterior a dicha publtcciór& si sal lo 'diøpono el sismo acuerdo, pero{Kp. No 3582) en 4ni caeoantá, como ocurre en éste eazo.
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En ateo oondi1nee, la. Sala. eéluara la nulidd del articuLo 38 del ouerdo nüni,o 007 de 1993 del Concejo tuni6ipei de Fosca. Por lo expueeto EL TRIAl. AnNINISTRATIVO 1 CIJNDIRAMARCA, SRCtION PIUMERA, adún6trEnd0 Juotícia en nombre de láL Repili4a de Colombia ' pox autoridad dc le Y& L LA lo. Dc1raee la.nÚlideddel :artici o 8 del Acurdo riuiaezo 007 d mayo 2 çie 1. 993 del oncejo Montoipal de Foaoa, 4POR Mr0 DEL Ctl&L E DEROQA EL ACUERZ) No. 0 1 DE 1 9 92 Y 8K A1)OPTA NUKVO RSTADY1O DE RENTAS E IN0REOB DELE #t3NxCI1IO 2o co~quéee eeta det.tain a los aeñoee obezrador del tepartmento; Prosi 4ente del CbflOrjOp Alcalde y Peero del Municipio de oóoa.
OOPIESE. ØOT1F1QUSZ Oi)HQUESE YcUHP
tepartmento; Prosi 4ente del CbflOrjOp Alcalde y Peero del Municipio de oóoa. OOPIESE. ØOT1F1QUSZ Oi)HQUESE YcUHP Dteut1dQ y aprobado ei ¡ósiór realizadaen la fecha. Acta número 109(Lp Ho 3582)
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