TA CUN - 35823-(05-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 35823-(05-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
7-1 CIVIL - eStIUCtt ÇJRS fCtoS - TRISUN4L AMINf9TRAUVO DE UIÇflNANARA aEcciaN SaupA azasEcciÓN Santafé de. ab.. "Ø5JUL199C Tfilbuna de Cund'. PIaQi%tr'ado Ponuntó JOSE MEJ4E'Y ICTORtA EWpad Len te ttr Demandante ' i LUI8 POMPEYO SJAREZ trgversL. t SUPRES!ONDEL - mi cGO
D9deda. sMRONAUTIcA CIVIL
'1• EL ..demón4te por intermdo dC .apoderado - .judicial oLita de eata orporci.ón accón de nulidad y restableim.ntq del derechq y de ¿onfcrmidad con issigónte deci cone% y odena a Ørofier4 añtencja de nrjto.. D £ftAP4D.. 1.- EnuI la Resolución N de enero t de 1994,, exp.1x$ por el D1retor Geferal 1 de la Unidad Adminit -ativEspecial de Aeronáutica Civil, md tan te la cual "edrQmbran, incorporany ubican los Funcionario de 1a Aeronáut.ca en la Planta de Pronal de ;Ia Unidad Administrativa. de $eonutica. Civil.», y no s ncorpora en diba planta da personal 1a.demndante.2 E; ulo áil qf ia.irt número defecha enero 31 de 194 expedido por la 3ef e de Divxsin de Personal de La Unidad Administrativa Espacial de
personal 1a.demndante.2 E; ulo áil qf ia.irt número defecha enero 31 de 194 expedido por la 3ef e de Divxsin de Personal de La Unidad Administrativa Espacial de Aeronautica Civi 1 sc por odio del cual se retiró del servicio a La dwnandante, b&jó
el" gumento da que no fue incorporado ená . la Planta de Persona' de dicha entidad - Corno consecuencia, Y restablecimiento del derecho, condenar la entidad demandada a reintegrar a la demandante al empleo que ocupaba-.,en la Unidad Adminlstrativ special de Aeronáutica Civil, o a otra cargo de igual o superior çategoria y sueldo, On lamiema ciudad. 4Condenar a ja demandada a pagaren. favor de la demandante una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, auxi'iios, vacaciones, prestaciones, y todos las demás derechos dejados de percibir, liquidada desde el momento del retiro hasta cuando. ectjvanentó sea reintegrada :a suernpleó. - Para todos os efectos legales prestacionales se consxdera que no ha existidos solución de continuidad en la prestación de las servicios de la: d2rnancExpediente No. 5823 J.- La Asamblea Nacional corestituyente, al expedir la Constitución Nacional de < díspuso en su articulo transitorio 20 l siquite: ' El Gobierno Nacional, durante el término de dieciocho meses contadoi a partir de la entrada en vigencia de est.a Constitución y teniendo en cuenta la evaluación y recomendaciones de una Comisión conformada por tres expertos án
' El Gobierno Nacional, durante el término de dieciocho meses contadoi a partir de la entrada en vigencia de est.a Constitución y teniendo en cuenta la evaluación y recomendaciones de una Comisión conformada por tres expertos án Administración Pública o Derecho Administrativo designados por el Consejo de Estada; tres ; miembros designados por el Gobierno Nacional y uno en representación de La Federación Col bian de Municipios, suprimir, fusionará a reestructurará las entidades de la rama Ejecutiva, los establecimi&ntos publicas, las empresas industrilçs y comerciales y las sociedades de ecnomia mixta del orden nacional, con el fin de ponerlas en consonancia con las mandatos del presente reforma constítuional y, en especial con la redistribución de competencia y recursos que ella establece" 2..- En ejercicio de esas atribuciones, el Gobierno Nacional expidió el Decreto # 22171 de diciembre 30 de 192, publicado en el Diario Oficial de diciembre 31 de 1992, por medió del cual reestructuró el Ministerio de Obras Publicas y Transporte corno Ministerio del Transporte y sc suprimen fusionan y reestructuran entidades de la rama jecutiva del orden nacional, siendo así que mediante sus articulas 67 y siguientes fusionó el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil con. el. FondoExpediente No. 35823 Aeronáutico Nacional y Los reestructuró- como Unidad admiistrati.va Especial de Aeronáutica Civil. 3.- En ejtcicio de la acción pública ciudadana de nulidad por inconetitucir.nalidad, consagrada en el artículo 237-2 de la Constitución Política, el suscrito mediante demanda presentada el día 30 de
3.- En ejtcicio de la acción pública ciudadana de nulidad por inconetitucir.nalidad, consagrada en el artículo 237-2 de la Constitución Política, el suscrito mediante demanda presentada el día 30 de abril de 1993 solicitó ante el Consejo de Estado, Sala de lo Contenciosa Administrativo, Sección Primera , la nulidad del Decreto 2171 de 1992 y la suspeneión provisional de sus disposiciones. 4.- El Conájo de Etado, mediante providencia de Mayo 21 de 1993, admitió 1 precitada demanda y decreto la suspensión provisional de algunos fragmentos, "DECRETASE la Suspensión provisional de las epreeiones "...las cuales deberán ser expedidas a ms tardar el »Sl de diciembre de 1993, contenida en el articulo 114 del acto acusado, "Dentro del termino de los procesos que se llevan a cabo para ejecutar las decisiones de suprimir, fusionar o reestructurar... contenida enr •l:. articulo 141; en los términos previstos en al 7Ártículo anterior y contenida en el art. 142; "" dentro del término previsto para ejecutar estas decisiones contendidas en el artículo 145, y ""... dichas normas deberan e%psdirse a mas tardar el 31 de diciembre (e192", contenida en la parte final del articulo 160, por las razones expuestas en 1 parte motiva de este provazdoExpediente No. 35923 5 5..- El consejo deLEstadop mediante providencia de agosto 27 de 1993, confirmó en todas sus partes precitada Ørovidencia de< mayo 21 de 1993..
parte motiva de este provazdoExpediente No. 35923 5 5..- El consejo deLEstadop mediante providencia de agosto 27 de 1993, confirmó en todas sus partes precitada Ørovidencia de< mayo 21 de 1993.. 6..- Pesa e1ió,elconreso delaReptbiica, al expedir la ley 105 de diciembre 30 de 199, dispuso en su articulo 53, entre otros aspectos del rmen de personal correspondiente la Unidad Administrativa EspeciaI de Aeronáutica civil, lo siguiGnte ..".O .Para la primera incorporación y nombramiento en la planta: de Personal de la 1 Unidad Administrativa Especial da Aeronáutica Civil, no se aplicarán los requisi tos: establecidos en las norma» legales y ide Ñrcionarios quedaran incorporados direçtamento Li la carrera especial. Los empeados y trabajadores oficiales que no sean incorporados en 1 planta de personal la Unidad Admini.strativa de Aeronáutica Civil, serán indemnizados de conformidad Can lo previsto en el Decreto 2171 de 1992...." Considero que esta disposición es in pnstituional, violatoria del artículo 125 de la Carta, en la forma como lo explico adalnt motiva por, l cual, y de acuerdo con lo establecido jor el artículo 4 de la Constitución Po1Ltica la norma transcrita no debe tenerse como prevalen". 7.- El Gobierno. Nacional Orf fjercicio atribuciones que le con-fiera la Constitución en su artículo 189-16, expidió el Decreto ditiembrade 3 d l9,:el cuai en - su de las, Política 2724 de
atribuciones que le con-fiera la Constitución en su artículo 189-16, expidió el Decreto ditiembrade 3 d l9,:el cuai en - su de las, Política 2724 de artículoEpedjente No, 35823 (t nsitorio) 52, dtpon U Para l primera incorporación en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Areonutjca Civil, no se aplicarán los requisitos establecidos en las floreas legales i los 1uricionarios quedarÁn incorporados directamente en la carrera especial aeronáutica. Las empleados y taba1dpres oficiales que no sean incorporados a la planta de personal de la Uni4ad Administrativa Especial de Aeranáutca Civil!serán- :indemnizedos dótiiñforrnidad. con lo provistp en el Decreto 2i71 de 1992.s Coriáidaro que esta dispcsición. violatoria del artículo 125 de l como lo explico adelante, motivo acuerdo con lo establecido par e ConstituciónPølitica Za norma inconstitucional, Carta, en la forma par el cual, y de artículo 4 de la trancrita no debe tenerse como-; prevalente. 8.- El Director ~eral de la tkUdad Adminitrativa Especial de Aeronáutica Civil, ecpidió la Resolución No. 03 de enérá 31 de 19941 por, media de la co nombran, incorporan, dwignan y ubican los funcionarios Aeronáuticos en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica CivilN, y de paso, So incorporan a 'la démandante en referencia, retirándolo del servicio.
funcionarios Aeronáuticos en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica CivilN, y de paso, So incorporan a 'la démandante en referencia, retirándolo del servicio. 9.- El Acto: de retiro tan irreguiar:se mediante el Of icio sin numero de fecha enero 1994, anea, suscrito por la Jefe de Divj.stón de PersonaJ de la U1lidd Adminetr.tiva speaialExpediente No. 35823 • Aeronáutica Civil, .:quedando mi póderdante en esa forma retirada del servicio a partir del 31 de enero de 1994. 10.- El démand&nte en su calidad deempleado público, positivamente se hallaba inscrita en el escalafón de la carrera administrativa general u ordinaria, y por tanta no podía se-retirado del servicio en lafarma como se efectuó,, sino mediante los procedimientos establecidos al efecto en la normas reguladoras de la carrera administrativa mánciónada. Por lo tanto, po8itivarnente -le. son aplicables las disposiciones de la Ley 27 de 1992, Decreto Ley 2400 de 19681. y sus demás normas y Decretos Reglamentarias y complementarios. 11.- Tal vez, por hallarse al demandante en carrera administtativa, jo #r retirada del servicio, fue indemnizado AconfQrnie a lo dispuesto en los arti.culos 148 y siguientes del Decreto 2127 de 199 12.- El demandante no se hallaba inscrito en la carrera administrativa aeronáutica, puesto que, de conformidad Con lo dispuesto en los articulas 53 de la Ley luS de 193 y 52 del Decreto 2724 de 1993,
12.- El demandante no se hallaba inscrito en la carrera administrativa aeronáutica, puesto que, de conformidad Con lo dispuesto en los articulas 53 de la Ley luS de 193 y 52 del Decreto 2724 de 1993, antes transcritos no fue incorporado en la planta de personal de l Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Por lo tanto no le son aplicables las diSposiciones de la Carrera Especial Aeronáutica (la de la Unidad Administrativa especial Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales segun dispone el art. 53 incisos-primero Y`Ce~dÓ de la Ly1O5de j9Ç), 14.- El emp1e0 que ocup:b3 1 d!rnandnte en el Departmento Adi€ratvo del Servicio Civil no fue suprimido a-,cauaa de úa rtructurción de 1 - entidad en .Unidd Adia eronutic Civil. CQnEtltución Po1itca -2,413,2-,i-1i., Ley ,¿I de i.9D7 Ley r de 1992, rti.rulø 1.7 Decreto Lev 240 de 196 ,3 art..cu10 24. El eÑiploQ qLio Ocupaba 1 de.uandnte no ar d 1bre iombraeiento y remaón, sino que era de Nw Decrete P. 15 de j97, artiuJ IsY3 1I3 9. Los artiçulo 5 de la 1e, 105 de t993 y 2 del Decreto 2724 te :-R A 1. Ó N SL bLan es ciert -o en la demanda se ¿'firma
Los artiçulo 5 de la 1e, 105 de t993 y 2 del Decreto 2724 te :-R A 1. Ó N SL bLan es ciert -o en la demanda se ¿'firma ;!QÓ -.d pedo por ¿ctora n 'fuE>cpet$iaflt No., 3823 alguna ra haria solicitar el reintegro el petitue tres, no le kie objeto de prueba, que ¡a supresión. del que por se h.ho el sLperd ido ,.la. - "qua tu cotradictori la posición •.al se rvLio ccto :.7røP0I eñ, meoeque tal af4r.»ación n por o c$ue hay qu entender cargo ev$denteiflent se dio y act fue. Segtn el decretei ley, 2171 de 1992, en con cordanci.a eon la. ley 195,de 1993. se ti.ene qe 11 1el Departafnent -AdmirUstratj.vode la Aeronautica Ci.vil, fue convertid mó Unidad Adm1nistrfativa Especial, implicando taL çonvarsión y para tos propósitos de la aØecUacórt de -la entidaqes del Estado a los huevos drroteroa de la Carta Política de i91.. 1. supresión de cargos dentro tte loe cuale estuvo el que deseepePaba el actGr eftor L4JI0 POPIPEVtJ SUAREZ RONCANCIQ. • Ta1 corno». tt2ni:do oporturciad de maniteata"to esta Corpo ción-, las normas ecpedida
deseepePaba el actGr eftor L4JI0 POPIPEVtJ SUAREZ RONCANCIQ. • Ta1 corno». tt2ni:do oporturciad de maniteata"to esta Corpo ción-, las normas ecpedida como desarr011o del art..2) Transitorio de la Carta, lo fueron dentro del término !deet. lo1 18 beses qa el planta y de incorporación a ella c Ips funcioharios q(ie se consideró døttiari cortinuar, era una. función permanentemente, en priier, lugar del Presidente y, en segundo lugar para la incorporaçión, del Director del orgar.smø, la qu ejerció esta vez çomp desarrollo del rtLAtló: :y •J105 de: 19, en concordancia con e articulo 146 del decrete que se 1 preveia, por, lb •q l5 ;facuitades eeeiercierón. dentro de esa temporalidad sin que por 2110 hubiera viulac4ón de la norma trarbea.toria. Y si al decreto 2171pi siguieron las jecistones de confección dea. comenta, nqre que hace parte del tLtuO IX de disposiclonee laborales tranitor,.as, aplcabie En cuanto a qu la modl1dad del retiro dl ór del cargo pudi.era ser incanstituczonal, Predi.Ca en varias partes del libelo, la Sala ce del parecer que carietituyendo el decreto le 2l1 una 4eyelaci.n aut6nnna y propia para regul4F el flueva órden lahraL de la Unidad Adeinietrativa, conqtitt4a t4ni modalidad definida Porley ar
el decreto le 2l1 una 4eyelaci.n aut6nnna y propia para regul4F el flueva órden lahraL de la Unidad Adeinietrativa, conqtitt4a t4ni modalidad definida Porley ar ley como forma de retiro .a;uresión de cargos, Con lo que se a,çzoa,ç4a a la pos i b 11 idad que el incisa tercero del articulo I25 de l Con9txtucin Nacional prev en cúáritQ, har 1'......por 1am døms causales -previstas n l Constct6n o en la ley"; y e decreto nenct6n tena esa naturaleza 4ur&dica por cierto no estionada constitt&cionaleeit, cama tmpocn la de Vía."ley tC, sal'o en .referente-,.a la ciecxeión adoptada en a eentenc44L 517-95 d.l 19 d julio de 1.995 qte 1fl nada inf1ya sobre los aspeçtos que se. lley 27 de 1.992 y el dcreto 4O0 d 196, ro pd,.ac prevalecer, cono lo pretende e'i apoderadç frente al dçreto 271 en reón j questø ..último en iguaLdad de aturleza ,lu.r4ia, dej,sratinó condiciones de rEtiro coøio la que ocurriø can eJ actor, por ig leonte ' supreeión 'artLztUo '141 df1;ecrEto '21 ,7X ~.vía , la po.tbiljdad d la t.uptesir' d r gca que resultaren innecesarias para la preataçidn dpi servicio por e r'.
po.tbiljdad d la t.uptesir' d r gca que resultaren innecesarias para la preataçidn dpi servicio por e r'. todas ]oe functonarto dp ae !ontídados adácritarl. o vinculada 111j»gflt el dpereto 294 de 1994 1, ee dterminó planta global de Lm entidad..- - nuevo aflte esttlç situación quø PeQultó para al actor no propi.ajnente de La expedxció de la fesolucxón acusada .nsularmenta considerada, como de la conjvncj5n de ella y el decreto 294 de 1994 como que con este setdeter'mnó el ntihero y natuP-aleza de empleos y on la saunda los funcionarias que quedarían -al.,isefvicio4e la enttdad, de taZ forma que la resolución, de. ncorporaçi& por si sola no demosl,trirí4w esa supresión del cargo. Las cons.deraciones snter&ares llevaran a que no habindoe demetrado L i,legal,.dad 'de La resolución de 1994, se < debe negar li solicitadopara 7ella sus consecuencias si el patitum. Como se demanda ivaIinente l nulidad dl a ficto del 31 de enero de 199 4 cW iginado en la División de Personal, en cuanto que por ó-1 ea ejecutó la medida de la supresión, la Sala es déi,paraer qu él-no tefldra ta enti4ad de acto administrativo que e l atribuye í. s. de medio de cbmunicación sobre lo iecidido con la e4peØición de Las roreas que crearon
él-no tefldra ta enti4ad de acto administrativo que e l atribuye í. s. de medio de cbmunicación sobre lo iecidido con la e4peØición de Las roreas que crearon la uprein en l forma coma siW res&ó, par lo que tM tacto no es susceptible de juzgamiento en los trmino del articuiij L dil, £.CIA e.xpuesio, el Tribunal Administrativo de Cundinaflrca Sección Segunda Sqbeección "A" administrando justicia en nombre dela Republica de Colombia y por autoridad de la 1ey,- Epdiente No. 323 12
F AL L ecrsó : inhibjdo para d.td±r n de, 1". pretensiones de 1 1sa. 1 dé p1 iras.
CQPIESE, NOTWILJSE. COt1UNI(JESE; CUMPLASE. En firme esta providencia archívese expedien. Aprobado e