TA CUN - 35825-(16-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 35825-(16-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ADMINISTRATIVO DE CUNDINA
SECCION SEGUNDA SUB-SECCION D. iJÁNTA DE PERSONAL -No incorporación /SUPRESIOI'I DE CARGO
DE CARRERA ¡DERECHO PREFERENCIAL /AERONAUTICA CIVILReestructuración
TRIBUNAL
07> -aSantafd de Bogotá D C diec:.seas (1) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997)
MAGISTRADA PONENTE : DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
REFERENCIA:
ACTOS NACIONALES
Expediente No. : .825
DEMANDANTE i MARIA AF IFE RUDRIGUEZ MEDINA
DEMANDAGA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
AERONAUTIEA CIVIL.
La s&ora MARiA AFIFE RUDRIGUEZ MEDINA, identificada con C.C. No 41 32:9.097 de Bogotá. por intermedio de apoderado judicial en ejercicio de la acción de i nulidad restablecimiento del derecho. consagrada en el articula 85 del O. O.A. en demanda presentada el 31 de mayo de ... dentro del término de caducidad, solicita a esta Corporación -:e hagan las s.icentes D E L A R A C 1 0 N E 5 Es nula la Resolución 4 003 de Enero 31 de 1991, espedida por al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Ae ....n..tica Civil mediante la cual rsofrthran incorporan y ubican 105 Funcionarios Aeronáuticos en laEXPEDIENTE No. 35.825 Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.' 1
incorporan y ubican 105 Funcionarios Aeronáuticos en laEXPEDIENTE No. 35.825 Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.' 1 s,' no se incorpora en dicha planta depersonal e persona]. a. demandante (sic). Es nulo el oficio sin número de fecha 31 de enero de 1994 expedido por la Jefe de División de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, por medio del cual, se retiró del servicio al demandante (sic), bajo el argumento de que no fue incorporado (sic) en la Planta de Fersohal de dicha entidad.
3. Como consecuencia. y en calidad de restablecimiento del derecho. condenar a Ja entidad demandada a reintegrar a. demandante (sic) al empleo que ocupaba en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil4 o a otro c.arpo. de igual o superior categoría y sueldo, en la misma ciudad. "4a Condenar a la demandada a pagar en favor del demandante (sic) una suma de dinero eQu:ivaJ.erite a los sueldos, prWrias r bonificaciones, subsidios 4 auxiliosm vacaticnes prestaciones y todos los demás derechos dejados de percibir, liquidada desde el momento cid, retiro hasta cuando sea electivamente re.in leqr ado a su empleo.
M. Para todos los efectos leaales prestacionai,es se considera que no ha existido solución de continuidad er'i la prestación de los servicios del demandante (sic.) para con la demandada.` La demanda se fundamenta en los siguientes HECHOS El apoderado de la accionante comienza exponiendo osEXPEDIENTE No. 35.825
prestación de los servicios del demandante (sic.) para con la demandada.` La demanda se fundamenta en los siguientes HECHOS El apoderado de la accionante comienza exponiendo osEXPEDIENTE No. 35.825 hechos la demanda. expresando que el Decreto 2171 de W9 el CLIa.I reestructuró el Ministerio de Obras Públicas Transporte como Ministerio de transporte 'y suprime. fusiona reestructura entidades de la rama ejecutiva fusionó Departamento Administrativa de Aeronáutica Civil con el Fondo Aronutico Nacional y los reestructuró como Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Afirma que presentó demanda de inconstitucionalidad del Decreto 2171 de 1992 y la suspensión provisional de sus disposiciones. Del mismo modos seala que el H. Consejo de Estado mediante providencia de 21 de mayo de 1993 decretó la suspensión provisional y que mediante providencia de 27 de agosto de 1993 confirmó la anterior decision. El Cor,areso de la República al expedir la Ley tO d-- 1993 & 1993 dispuso en su art. 53 un régimen dc personal para el personal al servicio de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica civil. El GobiernoT Nacional expidió eJ. Decreto 2724 de 31 d. diciembre de 1993 aue dispone que para la primer ncoruor ación en la planta de personal de Ims. empleados de la Unidad Administrati'a Especial de Aeronáutica Civil, no seaplicarán e aplicarán Los requisitos establecidos en las normas legales y los funcionarios quedaran incorporados directamente en la
Unidad Administrati'a Especial de Aeronáutica Civil, no seaplicarán e aplicarán Los requisitos establecidos en las normas legales y los funcionarios quedaran incorporados directamente en la carrera especial aerc'nutic:a; así mismo, dispone que los funcionarios que no resultaren incorporados a la planta de personal se les indemnizará de conformidad con lo previsto en el Decreto 2171 de 1992. El apoderado de la actora considera que esta disposición es inconstitucional va. que viola el art. 125 de la Constitución NacionalEXPEDIENTE No. 35.825 Después de hacer los anteriores planteamientos la parte actora e.00ne los siguientes hechos: 1.. El Director General de la Unidad Administrativa Esoecial de Aeronáutica Civil expidió la Resolución 003 de 31 de enero de 1994 por medio de la cual se nombran e incorporan a los funcionarios de La Aeronáutica. entre los cuales no aparece la accionar,te. 2.. Mediante oficio de .31 de enero de 1994 La Jefe de la División de Personal de la entidad demandada le comunicó a la peciunante que había sido retirada del servicio a partir de! mismo 31 de enero de 194 • :1. La isTipugnante se encontraba inscrita en el escalafón de la carrera administrativa, razón por la cual no podía ser retirada sino mediante procedimientos establecidos en la ley..
4. La accionarçte fue indemnizada conforme a io previsto en el. Decreto 2127 de 4992.
5. La demandante no se hallaba inscrita en ta carrera administrativa aeronáutica, toda vez que de conformidad cora
4. La accionarçte fue indemnizada conforme a io previsto en el. Decreto 2127 de 4992.
5. La demandante no se hallaba inscrita en ta carrera administrativa aeronáutica, toda vez que de conformidad cora lo establecido en los arts. 53 de la Ley 105 de 1993 y 52 del decreto 272.4 de 1993. no fue incorporado en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aerónut..ica
Civil. De este riodo, seiala que no le sc'n aplicables las d 5 osiciones de la Carrera Especial Aeronáutica. El empleo que ocupaba la actora al momento de serretirada er retirada del servicio no era de libre nombramiento y remoción sino de carrera administrativa.
7. El cargo ocupado por la accionante eh el Departamento Admiriistrati,c. de Ñronutica Civil no fue suprimido orEXPEDIENTE No.. 35.825 causm de la reestructuración de la entidad en Unidad
Administrstiva Especial de Aeronáutica Civil. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Com-.., normas cialadas, la actorB cita las s iou::ientes CONSTITUCIONALES: • Artículos 1.3.. 25, 29., 11.3., 125. 189--16 yLEGALES: : L.e, ¿i de 19E37 Ley 27 de 1912, arta. 1 r 2 a Decreto 2400 de 1.962, arts. 24, 25.. 46 ' 48 : Decreto 1950 de 1973, arte. 105, 118 y 239. El Concepto de violación se estructuró en la demanda
Decreto 2400 de 1.962, arts. 24, 25.. 46 ' 48 : Decreto 1950 de 1973, arte. 105, 118 y 239. El Concepto de violación se estructuró en la demanda sobre Los siguientes argumentos: Los arts 53 de la Le', 105 de 1993 y 52 del Decreto 2724 de 1993 establecieron un régimen de personal uara las empleados al servicio de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en cuanto a pue pare le primera incorporación en la planta de personal de las empleados de La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil., no se aplicarán los requisitos establecidos en las normas 1 eç.ales 'i los funcionarios quedarán incorporados directamente en la carrera especial aeronáutica cal mismo, cii5rv que los funcionarios que no resultaron incorocredos a La planta de personal se les indemnizará de conformidad con io previsto en el. Decreto 2171 de 1992.EXPEDIENTE No. 35.825 b Las anteriores artículos son inconstitucionales porser or ser çiolatorios del art. 125 de la Constitución Nacional.. c.. Los arts. 53 de la ley 105 de 1993 ', 52 del Decreto 2724 del mismo ac establecieron un mecanismo de retira que deja en manos del ncrinador la decisión de retirar del servicio a La demandante mediante la no incorporación en la nueva planta de personal., contrariando abiertamente lo dispuesto mor al art.. 125 de la Constitución Nacional. E] Congreso de la República i e]. Gobierno Nacional no Pueden desconocer el mandato constitucional de ordenar proveer empleos de carrera administrati'a mediante conct.rso
dispuesto mor al art.. 125 de la Constitución Nacional. E] Congreso de la República i e]. Gobierno Nacional no Pueden desconocer el mandato constitucional de ordenar proveer empleos de carrera administrati'a mediante conct.rso público. ni oueder, desconocer que el retiro se deberá hacerpor acer por calificación no satisfactoria en el desempeo del empléo o por violaciori del régimen disciplinario y. por las demás causales establecidas en la Constitución o la ley. manera oue al existir una incompatibilidad entre el de la ley 105 de 1993. el art. 52 dei decreto 2724 de ci art. .1.25 de la Constitución Nacional debeebe prevalecer prevalecer ésta '.'].tia Es así comu la ley 27 de 1992,el decreto 2400 de 198 demás disposiciones, eran vigentes y se debieron aplicar a la demandante en el momento de su retiro de la entidad. El Procedimiento de la no incorporación en la pi'ssta de personal útiiizado por el Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para retirar a la impugnante no esta seÇalado en la ley 27 de 1992. en & Decreto 2400 de 19968 ni en ninguna otra norma que regule la carrera administrativa. Los arta. 53 de la ley 105 de ..93 y 52 del decreto 2724 del mismo ac.3 ordenan aplicar las indemnizaciones previstas en el Decreto 2171 de 1992; lo que debe observarte es queEXPEDIENTE No. 35.825 éstas indEmnizacianos hacel! r.e.fcrnc;Laa los CREC de
en el Decreto 2171 de 1992; lo que debe observarte es queEXPEDIENTE No. 35.825 éstas indEmnizacianos hacel! r.e.fcrnc;Laa los CREC de suDrcs..rin de cargos y c..orno ci cargo que ocupaba la actora ni::-3 fue soriínidci • no era procedente aplicar un decreto cu reglamenta las indemnizaciones pare los casos de rj de El Congreso de la República r ci Gobierno Nacional al epedir la ley 105 de 1993 y ci Decreto 2724 de 199 vi las disposiciones constitucionales que establecen ¡:El separación de los poderes públicos, por cuanto esas normas ordenan aplicar ej. decreto 2171 de 1992, el cual había a.da suspendido por ci Consejo de Estedo razón por la que se hCC;La inaplicable la totalidad riel mencionado dec:re.to, pues esa Corporación consideró que ci plazo de las 18 meses seÇa1ecioa en el art. transitorio de 1.a Constitución Nacional había vencido ci 7 de enero de 1993 ARGUMENTOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Notificado ci auto adm .aorio de le demanda 00 la Jefe Designada de la División de Representación Externa de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil constituyó apoderado (fla. 43 y 44) quien contestó la demanda en escrito que obra a folios 32 a 42 en donde solicita que no se accedan a las pretensiones de la misma por considerar: al. respecto a La pretensión de la nulidad del oficio de
demanda en escrito que obra a folios 32 a 42 en donde solicita que no se accedan a las pretensiones de la misma por considerar: al. respecto a La pretensión de la nulidad del oficio de 31 de enero de 1994, este no se puede tomar como un acto administrativo, e que simplemente le informó a la acc::ionante EU no incorporación a la planta de personal de la. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. y al derecho aEXPEDIENTE No. 35.825 percibir una indeánización que le seria cancelada conforme a lo disouesto en el art. 53 de la Le' 105 de l993, el Decreto 2171 de 1992. oi. No ouede afirmarse que la Resolución 003 de 31 de enero de 1994 constituya un acto complejo junto con la comunicación, ya que la primera determina una situación clara y precisa de nombrar e incorporar la primera planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la sercrsutica. Civill mientras que en la sequnda tiene simplemente un carácter informativo. c). La resolución demandada está basada en normas constitucjonaje, de conformidad con las facultades otorgadas por el numeral 16 del art. 186 de la. Constitución Nacional. d). Al desaparecer el Deoartamento Administrativo de Aeronáutica Civil, se estableció la estructura de la planta de personal de la entidad oue entró a reemplazarlo. Fue ccro el Decreto 2724 de 1993 adoptó la estructura para Unidad Administrativa Especial de Aeronut:ica Oi ml. determinando sus funciones. e;. El inciso de]. articulo 53 de la ley .105 de 1993
ccro el Decreto 2724 de 1993 adoptó la estructura para Unidad Administrativa Especial de Aeronut:ica Oi ml. determinando sus funciones. e;. El inciso de]. articulo 53 de la ley .105 de 1993 dispuso QUC los funcionarios que no fueran incorporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Ci'.iJ • serian indemnizados conforme a lo previsto en ci Decreto 2171. de 1992. tal como se cumplió. fi. Con relación a los arta. 03 de ]a :te' 105 'i 52 del decreto 2724 de 19939 se tiene que no han sido declarados irsexequibles por la juviEdiccidn competente, por tal ra::óri la actora hace mal en tachar lc:s de inconstitucionales. No se pueden aplicar las normas sobre carrera dado que en el art. de la 1ei 105 de 19939 para. 1p primera incoI-pc3racic)n ', nombramiento de la planta ceEXPEDIENTE No.. 35.825 Personal de ]a entidad accionada no se aplicarán los requisitos establecidos en Las hormas legales. hs. La supresión de empleos es una de las facultades que se tenían al suprimir, fusionar y reestructurar la entidad accionada: es as¡ como en la realidad el cargo desempeíiado Por la accionan te no se incorporó a La nueva entidad. a pesar de que la labor realizada par esta puder.a SCI similar cargo de los actuales. i;. La accionan te recibió ..a indemnización a que tenia derecha por no haber sido incorporada en la nueva planta de personal.
de que la labor realizada par esta puder.a SCI similar cargo de los actuales. i;. La accionan te recibió ..a indemnización a que tenia derecha por no haber sido incorporada en la nueva planta de personal. j )•Además de la lev 105 y el Decreto 2724 cíe 199.3. se tiene que el art. 189 numerales 14 a 16 de la Lorastatución Nacional, facultan al Presidente de la RepbLca. permanentemente para realizar supresiones, reestructuraciones y fusiones de las entidades de la rama ejecutiva. De otra parte, el apoderado de la entidad accionada plantea las e>:cepciones de poder insuficiente por cuanto no se indican los actos administrativos demandados, e ineptitud sustan i.i a de la demanda por cuanto la demandante solo se limita en ;os hechos de la demanda a hacer un recuento dei origen de la reestructuración de varias entidades del Estado a raíz de la expedición del art.. 20 transitorio de la ConstituciÓn sin establecer aspectos importantes para establecer la relación laboral de la accionante con el desaparecido departamento Administrativo cíe Aeronáutica Civil. De otro lado, la entidad presentó sus alegatos de conclusión dentro del término del traslado a las partes en escrito que obra a folios 82 a €39 donde se opone a todas las Pretensiones de la demanda por los siciva.entes razones:EXPEDIENTE No. 35.825 a:.. El Oficio acusaic no tiene la dimensión de acto adninistrativo, pues no cumplió otra función que poner en conocimiento de 3a demandante su no incorporación en la nueva Planta de Personal y el derecho a ser indemnizada.
a:.. El Oficio acusaic no tiene la dimensión de acto adninistrativo, pues no cumplió otra función que poner en conocimiento de 3a demandante su no incorporación en la nueva Planta de Personal y el derecho a ser indemnizada. b El art. 20 transitorio de la c:onst.i.tucin habilito al Gobierno Nacional no solo para reestructurar las entidades, sino para poner en ccw-icaa a :ta administración con la reforma constitucional. c). En la comunicación de 31 de enero de 1994 no se hacs alusión al Decreto 2171 de 1952 sino e>:preeaçnente a los dispuesto por el art. 53 de la Ley 105 de 199:3 cilo que en el encabezamiento de la Resolución 003 de 1994 semenciona e menciona que esta se expide de conformidad con las facultades otorgadas por el art. 53 de la mencionada Ley .105 de 1993. d La resa3ución demandada esta basada en noririas constitucionales legales que no han sido declaradas lr)constitucionalew El último párrafo del art. 53 de la Ley 105 de 1993 deja ver que a pesar de que la accionente haya sido inscrita en la carrera administrativa de]. anterior Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, la norma estableció que los funcionarios nombrados en la entidad resultante de la fusión.; se incorporarían sin que se dieran los requisitos establecidos oara el inqresc, a La carrera adm.tnistra Lt,'a deigual e igual forma se estableció que quienes no fueran nombrados en la nueva entidad, no podían aleqr el estar en. carrera cora el
establecidos oara el inqresc, a La carrera adm.tnistra Lt,'a deigual e igual forma se estableció que quienes no fueran nombrados en la nueva entidad, no podían aleqr el estar en. carrera cora el fin de obligar a la nueva entidad a vincularlos. f) . Ñl no ser la demandante incorporada a la nueva planta personal, recibió la indemnización ordenada por la l&y, - 1 raíz de la fusión del DepartamentoAdministrativo-EXPEDIENTE No 35.825 11 de Aeronáutica Civil e]. Fondo Aercjnuti.co 1'4aoi1.. cargo deseeado por la impuqnante fue suprimido. razón que justifica. la no incorporación de la misma en la nueva entidad. h. En los decretos que desarrollaron el art. 20 transitorio se consagra la supresión de empleos como una causel legal para terminar el vínculo laboral • sin tener en cuenta la incorporación en la carrera administrati•.
H. Le suorsiór, de enleos en la legislación ordinaria está acornpaada oara el caso de los empleados escc..lafonados
en carrera administrativa de un tratamiento preferencial supeditado al cumplimiento de ciertas requisitosi requisitos esto no sucede con los iecretos que desarrollaron el ar L 20 transitorio dela Constitución Nacional De! mismo nudol el apoderado de la entidad reitera las e.c.epcicnes presentadas en la contestación de la demandaS en especial a la insuficiencia de poder por cuanto la demandante no especifica los actos demandados. ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador So. en lo Judicial ante esta Corporación
especial a la insuficiencia de poder por cuanto la demandante no especifica los actos demandados. ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador So. en lo Judicial ante esta Corporación en su Concepto No. 291 de 1.3 de diciembre de 199 (fi. 92) se remite por economía procesal a la sentencia de 3 de julio de 199ó actor: Maria Dessv Silva Z.., contra la Unidad Administrativa Especia], de Aeronáutica Civil. Actos Nacionales: Magistrado ponente: Dr. Joaé Herriev Victoria. urtidc e] trámite de rigor y no habiendo Causal de nulidad que invalide lo actuado se decide sobre el fondo de la presente litis, mediante las siguientes.EXPEDIENTE No. 35.825 CONSI D E R A C 1 ONE Es objeto de estudio en la presente controversia la legalidad de 3.a resolución 003 de 31 de enero. de 1994, parla ar la cual se efectuaron unos nombramientos en la planta de oersonal de la Unidad Administrativa especial de Aeronáutica Civil (anexo .1) dentro de la cual no se encuentra la demandante; y de la comunicación sin número de 31 de enero de 1974 (fi.. 2), por la cual la Je-fe de División de Personal de la Unidad Administrativa especial de Aeronáutica Civil, le informó a la demandante que no había sido incorporada en La nueva o] anta de persanai de la entidad de acuerdo con establecido en el art. 33 de la ley 1ú5 de 1793 v los arts. 148. 149. 10 u 158 de] Decreto 2171 de 1992, y del derecho que tenía de reclamar una indemnización. 2a. Sostiene la accionante que los actos acusados están
148. 149. 10 u 158 de] Decreto 2171 de 1992, y del derecho que tenía de reclamar una indemnización. 2a. Sostiene la accionante que los actos acusados están incursos en causal de ru.L idad porque no se siguieron los procedimientos propios para retirr 1 a de la entidad.
conformidad Lan las normas de carrera administrativa ya que estaba inscrita en el escalafón de la misma; además, afirma que no es cierto que su cargo haya sido suprimido en la nueva planta de personal de la entidad. .a.. En primer lugar es preciso determinar si prosperan las excepciones de insuficiencia, de poder e ineptitud sustantia de la demanda, formuladas por la entidad accionaoa oor cuanto no se especifican claramente los actos demandados ' porque la demandaie sólo se limita en los hechos de la demanda a hacer un recuento del origen de la reestructuración de varias entidades del Estado a raíz de la exoedición del art.. 20 transitorio de la Constitución sin establecer aspectos importantes que determinen la relación laboral de la accionarite con la entidad accionada. Sobre este aspecto, la Sala considera que cora relación 9EXPEDIENTE No. 35.825 13 la insuficiencia de poder., se observa que el apoderado de ja parte actora oresrtó poder en escrito 'isibIe a folio 2.4 en el que solicita se declare la nulidad de ia Resolución 003 de 1994 expedida por el Director de la Unidad Administrativa esaecial de Aeronáutica Civil, y del oficio sin de enero de 1994 expedido por la Jefe de División de la entidad acciorvada, actos que . están
1994 expedida por el Director de la Unidad Administrativa esaecial de Aeronáutica Civil, y del oficio sin de enero de 1994 expedido por la Jefe de División de la entidad acciorvada, actos que . están ihdiuidualizadoaz en cuanto a la ineptitud sustantivo de demanda., se tiene que sólo constituye un argumento prcip u la defensa., que tampoco tiene vocación de prosperidad. la de número de :. de Personal debidamente 4a. Esta demostrado qué la accionante estuvo vinculada al Departamento Administrativo de Aeronáutica Clvil desde el 24 de julio de 1979 hasta ci 31 de enero de 1994 (fi. 70., que en el momento de su retiro se desempeaba en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales Código 6035, grado 05 de Aeropuerto El Dorado, con una asignación . bs.ca de $118.046.co.. 5a. La demandante fue inscrita en el escalafón de la carrera administrativa por Resolución 000353 de 4 de febrero de 193. coma Auxiliar de Servicios Generales 6035-05 (fi. a. Considero la Sala qub es importante mencionar que la resolución imouqnada tiene su origen en el articulo 53 de la Ley 105 de 179.3 tal como lo dispone su epígrafe. Esta ley fue e•pedida por el legislador eh uso de las facultades constitucionales otorgadas en el articulo 10 de la Capta Política. De donde se deduce que la .-esLçicjjrjón de :ta Aeronáutica Civil causa del retiro de la accionnte, no fueel ue el articulo transitorio 20 de la Constitución Nacional. /
Política. De donde se deduce que la .-esLçicjjrjón de :ta Aeronáutica Civil causa del retiro de la accionnte, no fueel ue el articulo transitorio 20 de la Constitución Nacional. /
así como el a iculo 53 de la les 105 de 199:3 creó un régimen especial transitorio para el retiro de empleados inscritos en carrera administrativa, que consagra la supresión de empleos con derecho a ir,demni2.ación, sin queEXPEDIENTE No. 35.825 14. previ.era el derecho a ser incorporado. Et.e régimen dispone que los funcionarios inscritos en e] escalafón de la carrera que no resultaren incorocrades cr la nueva planta de personal de la entidad. tendrán derecho a una irideinizac.ión • la cual. ccno está demostrado, fue recibida por La accionante, segun certificación que obra a folio 7. Ba. Con relación al aparte final del inciso tercero del art. 53 de la ley 105 de 1993k la Sala considere que éste no hace remisión alguna a la vigencia del Decreto 2171 de 1992, sino aue simplemente hace referencia a una forma de liquidación similar a la del Decreto 2171 decir por falta de técnica, el legislador no incluyó te<tualmente el contenido de esa norma. va En cuanto a la inconstitucionalidad de los arts. de la ley 105 y,52 del decreto 2724 de 1993. planteada por ci apoderado de la accionante se tiene que dichas normas. como se indicó, cefalari un réqimer, especial de administración de personal inscrito en carrera e>:pedido con fundamento en el
apoderado de la accionante se tiene que dichas normas. como se indicó, cefalari un réqimer, especial de administración de personal inscrito en carrera e>:pedido con fundamento en el inciso cuarto del articulo 125 de la Constitución Nacional. que prevé que el - retiro del servicio se hará: cr calificación no satis:faci.ori.a en el desernp&a 'del empleos por violación del réqimen disciplinario '. causales orevistas es-a la Constitución o subrayado fuera de tanto).
En este ord.n de ideas. Las normas mencionadas no son contrarias a la Carta Política en cuanto se refieren el retiro del servicio v prevalecen sobre las demás del orden nacional que establecen el derecho preferencia] de los servidores esca lafonados en la carrera administrativa Para ser incorporados en las nuevas plantas de las entidades a las QUE pertenezcan.EXPEDIENTE No. 3.825 3 As¡ las cosas.. ¡a Sala estima que la resolución acusa» se profirió conforme a las normas superiores a las ciue estaba sometida motivo por el que no está incursa en causal de nulidad, de este modo las pretensiones de la demanda no tienen vocación de prosperidad. lOa. De otra parte, el o-iicio de 31 de enero cJe 1994 Por el cual se le comunica a. la accionante que no fue inccrada, no constituye el acto administrativo que determiná la desvinculación, tal decisión fue asumida en la resolución 003 al excluirle de la incorporación en la nueva planta de personal. Ñí las cosas., tiene que como la resolución mencionada no está incursa en causal de nulidad, y mantiene
resolución 003 al excluirle de la incorporación en la nueva planta de personal. Ñí las cosas., tiene que como la resolución mencionada no está incursa en causal de nulidad, y mantiene u vicncia el oficio demandado también .Eü conserva. De este modos ccmo los actos acusados conservan incólume su presunción de legalidad las súplicasde la demanda deben ser desestimadas, lo que conlleva a que ellas sean dencoadas, cosT,a en efecto se determinará en la parte resolutiva. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinarnarca Sección Secsunda, Sub Sección D" administrando justicia en nombre de la Repub].lca. de Colombia 1 por autoridad de la Ley.
FA L LA
PRIMERO: DEN IEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
SEGJ'1OO: Declárase no probadas las excepciones propuestas por la entidad demandada.EXPEDIENTE No 35.825 16 TERCERO Ejecutoriada esta providencia, archivese 1 espediente, previa devolución de loa inioresi consignados, gastos de! proceso. E: i:.ept.o .[o ya Cópieme, comuníquese, nc.tif icua:.e ', cúmplase. Aprobado en sesián de la fecha. seqiri Acta. No 19