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TA CUN - 3583-(14-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3583-(14-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

PRESUPUESTO MUNICIPAL—Modificácion de partidas.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

1

SECCION :PRIHERA

Santafé de Bogotá D.C., julio catorce (14) de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Expediente No. 3583

OBSERVACIONES.

demandante. GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA Magistrado Ponente. dr. ERNESTO REY CANTOR El Gobernador de Cundinamarca, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 113 y siguientes del decreto 1333 de 1988, remitió a este tribunal el acuerdo No. 037 de 1993 expedido por el Concejo del municipio de Medina. El Señor Gobernador considera que el acuerdo No. 037 de 1993 "Por medio del cual se reforma la denominación de rubro 152 del capítulo 2. del presupuesto general de ingresos, egresos del municipio de Medina", contraria lo dispuesto en la ley 21 de 1992, artículo 73, y el Decreto No. 077 de 1967, rticu10 95El concepto de la violación es el siguiente;Expediente No. 3583.

1. El acto administrativo objeto de impugnación modifica la denominación del rubro No. 152, de los Gastos de Inversión del presupuesto General para la vigencia de 1993, "Construcción, mantenimiento y dotación ancianato, adicionando las palabras compra, reconstrucción y conservación'; apropiación que es de inversión obligatoria sobre lo que versa el concepto favorable No. 072, expedido

"Construcción, mantenimiento y dotación ancianato, adicionando las palabras compra, reconstrucción y conservación'; apropiación que es de inversión obligatoria sobre lo que versa el concepto favorable No. 072, expedido por el Departamento Administrativo de Planeación de Cundinamarca, que tiene validez para la vigencia de 1993. 2.- El articulo 73 de la ley 21 de 1992, señala: "Las modificaciones al presupuesto de inversión municipal financiadas con recursos provenientes de la partic ipac lóri en 108 ingresos corrientes de la Nación requieren el concepto previo y favorable del jefe de la Oficina de Planeación departamental. Para tal efecto, el alcalde respectivo y el Jefe de la oficina de Planeación cumplirán los mi Sf105 requisitos y plazos previstos en los artículos 90 a 93 del decreto ley 77 de 1987 y de la ley 44 de 1990". 3.- El Decreto No. 077 de 1987, artículo 95 dispone: El Concejo no podrá eliminar, reducir o cambiar las partidas de gastos propuestas por el alcalde que se vayan a sufragar con recursos provenientes de la participación en el impuesto a las ventas sobre las que verBe el concepto de la correspondiente Oficina de Planeación." 4.- De conformidad con lo preceptuado en la normatividad legal citada, se concluye que para efectuar modificaciones a las partidas del Presupuesto Municipal financiadas con3 Expediente No. 35E33. recursos provenientes de la participación en loe ingresos corrientes de la Nación, que son de obligatoria inversión y detalladas para el caso en cuestión, en el concepto favorable No. 072, con vigencia para 1993, que se anexa a la presente

recursos provenientes de la participación en loe ingresos corrientes de la Nación, que son de obligatoria inversión y detalladas para el caso en cuestión, en el concepto favorable No. 072, con vigencia para 1993, que se anexa a la presente demanda, debe existir también el concepto previo y favorable por parte del Jefe de la Oficina de Planeación departamental. requisito que la corporación administrativa municipal omitió para expedir el acuerdo de la referencia. El, escrito de observaciones presentado por el Gobernador del departamento de Cundinamarca fue objeto del trámite legal, por consiguiente la Sala procede a resolver cobre la acusación, previa las siguientes CONSIDERACIONES 1.- En desarrollo de su competencia, le corresponde a la Sala definir la validez del acuerdo No. 037/93, expedido por el concejo municipal de Medina, conforme a la solicitud hecha por el señor mandatario seccional. 2.- El escrito de revisión con el cual se remite copia del acto debe reunir los requisitos señalados en los numerales 2 e 5 del articulo 137 del Código Contencioso Administrativo. Recibido el escrito con el cumplimiento de los requisitos legales, el Tribunal ordena la fijación en lista por el término de diez (lO) días a fin de garantizar la intervención de cualquier persona y del agente fiscal con el objeto de defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad delExpediente No. 3583. acto administrativo y, además, para pedir pruebas. Practicadas éstas el Magistrado ponente para elaborar el proyecto de fallo dispone de diez (10) días, y de ot.oe diez (10) días el Tribunal para proferir sentencia.

acto administrativo y, además, para pedir pruebas. Practicadas éstas el Magistrado ponente para elaborar el proyecto de fallo dispone de diez (10) días, y de ot.oe diez (10) días el Tribunal para proferir sentencia. & El Tribunal se limitará a confronta el acto acuondo con las normas superiores (Constitución Nacional. leyes u ordenanzas) señaladas por el Gobernador como infringidas y la decisión hace tránsito a cosa juzgada relativa, es decir, que frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acción de nulidad por cualquier persona. Si de la revisión jurídica hallare el Gobernador que alguna disposición del acto son violatoria de la normatividad superior la decisión del Tribunal se circunscribirá solo aquellas que el agente gubernamental señale en su escrito de revisión. El fallo que se profiera hace tránsito a cosa juzgada absoluta respecto del examen confrontante, y si declara la nulidad del acto la sentencia además será definitiva con base en lo pedido y probado. 4Del análisis de los elementos aportados al expediente, la Sala estima que el Concejo Municipal de Medina no trasgredió aquella norma señalada por el señor gobernador como vioiada pues, en esencia, no hubo cambio en la partida de gastos Si bien es cierto que aparecen algunas variaciones menores con respecto del concepto entregado por Planeación departamental, no puede predicarse que dcha partida haya sufrido cambio sustancial que den lugar a cu anulacián. El concepto favorable de Planeación cobijó la partida destinada para "Construcción, mantenimiento y dotación 15 Expediente No. 3583.

departamental, no puede predicarse que dcha partida haya sufrido cambio sustancial que den lugar a cu anulacián. El concepto favorable de Planeación cobijó la partida destinada para "Construcción, mantenimiento y dotación 15 Expediente No. 3583. ancianato". El concejo no cambió ni varió dicha partida como ce desprende del artículo 152 del programa de inversión del preeupuesto general de renta4 y gastos de dicho municipio porque cnservó su finalidad. Pr lo tanto n& se trasgredió el artículo 95 del decreto 077 d 1987, ni el artículo 73 de la ley 21 de 1992. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE JNDINAMARcA, SECION PRIMERA, en nombre de la República de Cólombia y por autoridad de la ley, FALLA 1-- Declaráse la validez del artículo 152 de los Gastos de Inversión del presupuesto gerierál para la vigencia de 1993 del acuerdo No. .037/93. 2.-- Comuníuese esta decisión a los eeoree Gobernador del Departamento, Alcalde, Presidente del Concejo y Personero del Municipio de Medina. 3.- En firme esta providencia archívese el expediente. (Discutido y aprobado en Sesión realizada en la fecha. Acta No. 68 Los Magistrados,Expediente No 3533.

HERIBKW1O REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTKRO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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