TA CUN - 35830-(12-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 35830-(12-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
INJSUBSISTENCIA - Anótación en la hoja de vida
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11,W-905," A~
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
Santafé ct Bogotá D.C.,, abril doce (12) de mil novecieo noventa y seis (1.996).
MAGISTRADO PONENTE : DR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
REF : PROCESO Nro 35.830
ACTOR : FLOR ALBA MORENO GALINDO
FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADEInsubsistencia.
FLOR ALBA MORENO GALINDO, identificada con la C.C. 35.457.347 de Usaquén, mediante apoderado judicial, presentó demanda ante ésta Corporación el 31 de mayo de 1.994, contra el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO, controversia que se resuelve en ésta providencia. La demandante señala como P E T 1 C 1 0 N E 3 de la demanda las siguientes: 1.- Anule la Resolución número 103 proferida por la Gerencia General del FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO el día 11 de febrero de 1.994. 2.- Ordene al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO: A.-Reintegrar a la doctora FLOR ALBA MORENO GALINDO al cargo que tenía o a otro de igual o superior categoría. B.-Pagarle los sueldos, prestaciones sociales, dotaciones, bonificaciones y demás haberes causados desde el momento de su retiro hasta cuando se la reintegre. C.-Pagarle los daños materiales (lucro cesante y daño
B.-Pagarle los sueldos, prestaciones sociales, dotaciones, bonificaciones y demás haberes causados desde el momento de su retiro hasta cuando se la reintegre. C.-Pagarle los daños materiales (lucro cesante y daño emergente) y morales causados como consecuencia del retiro.
1EXPEDIENTE Nro. 35.830
D.-Pagarle las agencias y costas del proceso. E.-Tener en cuenta para todos los efectos prestacionales, el tiempo que permanezca cesante, esto es, que no hay solución de continuidad entre la fecha del retiro y la de su reintegro". Son H E C H 0 5 principales de la demanda los siguientes: 1.-Mi mandante estuvo atada al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO mediante relación legal y reglamentaria". 2.-Su vinculación inicial fué para el cargo de Profesional Especializado Código 3010, Grado 13 mediante el nombramiento que le fuera hecho en la Resolución número 334 del 30 de junio de 1.992. Posteriormente, como consecuencia de la reestructuración, fué nombrada como Profesional universitario, Código 3020, grado 14". 3.-Por razón de su competencia profesional, le fueron encomendadas las funciones de la Jefatura de Sección del Centro de Recursos de Información. A ésta dependencia le estaban le estaban asignadas funciones de mucha importancia'. 4.-Mi poderdante se distinguió siempre por el respeto, sin servilismo, a sus superiores, por el trato que dió a sus subalternos y al público en general". 5.-La dependencia de la que era Jefe, estaba adscrita a
cia'. 4.-Mi poderdante se distinguió siempre por el respeto, sin servilismo, a sus superiores, por el trato que dió a sus subalternos y al público en general". 5.-La dependencia de la que era Jefe, estaba adscrita a la Oficina Jurídica. Y sus relaciones con el doctor Ariza, Jefe de esta oficina, no estuvieron en buenos términos sobre todo por parte de él'. 6.-A pesar de su hoja de vida, mi poderdante fué declarada insubsistente mediante la Resolución número 103, expedida por el Gerente General el día 11 de febrero de l.994. 7.-Para adoptar ésta determinación el Fondo no tuvo razones o causas para hacerlo. En efecto no dejó la 2EXPEDIENTE Nro. 35.830 constancia en la hoja de vida de la demandante acerca de las causas de su desvinculación. Tampoco pidió al Servicio Civil el informe de antecedentes administrativos del señor José Manuel Melo, quien fué nombrado en su reemplazo. Este funcionario es Tecnólogo y servía al cargo de Almacenista, sin que tenga el perfil exigido por las normas internas de FONADE para servir al cargo desempeñado por la doctora Flor Alba Moreno". (....) 8.- La decisión adoptada por la Gerencia del Fondo respecto la permanencia de mi poderdante le comportó a éstas serios perjuicios económicos y morales. En efecto, la privó de los medios para atender a su congrua subsistencia y a los compromisos sociales y comerciales adquiridos". Invoca como N O R ti A S V 1 0 L A D A 8 las siguientes:
En efecto, la privó de los medios para atender a su congrua subsistencia y a los compromisos sociales y comerciales adquiridos". Invoca como N O R ti A S V 1 0 L A D A 8 las siguientes: Constitución Política de Colombia: Artículos 1, 2, 4, 25 y 125. Decreto 2400/68: Artículos 25, 26 y 61. Decreto 1577/79: Artículo 12. Acuerdo 002 de 1.990. LA CONDUCTA DE LAS PARTES La parte demandada se 14 vuelto), designando la demanda en memorial Ordenado el traslado (folio 51 del exp), silencio. notificó personalmente de la demanda (fi. apoderado (folio 17 del exp) y contestando s visibles a fis. 20 a 26 del expediente. a las partes para Alegar de Conclusión los apoderados de las partes guardaron El Ministerio Público por intermedio de la PROCURADORA SEPTIMA EN LO JUDICIAL, emitió concepto Nro.026, visible a folios 52 y 53 del expediente. La SALA para resolver de fondo, por ser procedente, hace las 3EXPEDIENTE Nro. 35.830 siguientes C O N S 1 D E R A C 1 0 N E S previas: De conformidad con las pruebas allegadas al proceso, puede establecerse que la demandante Flor Alba Moreno Galindo, venía desempeñando el cargo de profesional universitario, código 3020, Grado 14, del Fondo de Proyectos de Desarrollo "FONADE' y mediante la Resolución Nro. 103 del 11 de febrero de 1.994, fue declarado insubsistente su nombramiento y éste es el Acto
Grado 14, del Fondo de Proyectos de Desarrollo "FONADE' y mediante la Resolución Nro. 103 del 11 de febrero de 1.994, fue declarado insubsistente su nombramiento y éste es el Acto Demandado en el presente Juicio. (Fi. 12 del Exp). Se encuentra demostrado que la accionante fue inscrita en el escalafón de la Carrera Administrativa, en el cargo de Auxiliar Administrativo, código 5120, Grado 11 del Ministerio de Educación Nacional. En consecuencia, ha de tenersele como una funcionaria de Libre Nombramiento y Remoción, puesto que no se encontraba inscrita en el cargo del cual fue removida. (Fi. 47 exp.). El unico cargo planteado en la Demanda es el de la Desviación de poder y para sustentarlo el actor se apoya en las siguientes razones: 1.. Falta de anotación de las causas de la Insubsistencia en la hoja de vida: .El Artículo 26 del Decreto 2400/68 deja claro la facultad del Nominador de proceder Discrecionalmente especto de la vinculación y desvinculación de quienes no están en Carrera Administrativa. Pero al mismo tiempo le impone la obligación de dejar la constancia sobre la causa dei retiro de quienes desvincularon del servicio". "La prueba de dicha causa tiene que ser escrita y por eso le impone la obligación al nominador de cumplir ese mandato legal." "Si la autoridad que remueve a un funcionario no cumple esa obligación de que trata el artículo 26, surge Inexorablemente, una conclusión, que la ausencia de dicha constancia es un indicio grave en contra de la Administración Pública de que ha procedido con desvío de poder. - ."(Fl.4).
obligación de que trata el artículo 26, surge Inexorablemente, una conclusión, que la ausencia de dicha constancia es un indicio grave en contra de la Administración Pública de que ha procedido con desvío de poder. - ."(Fl.4).
4EXPEDIENTE Nro. 35.830
El cargo fue sustentado, así: "Porque con la remoción de mi poderdante no se mejora el servicio pero se empeora. En efecto, para cumplir las funciones que venía desempeñando mi poderdante - las propias del Jefe o del Centro de Recursos de Informaciónse encargó a una persona que no podía ejercerlas con acierto, pues no daba el perfil del cargo." "Fue nombrada en su reemplazo el señor Jose Manuel Melo, que no tiene la profesión ni las normas vigentes en el fondo. Por tanto, no puede presumirse que FONADE obro con arreglo al principio de mejorar el servicio y ser eficiente y eficaz en el mismo, lo que no podía garantizarse con el nombramiento de una persona que tiene un perfil distinto al establecido" (Folio 18 - memorial de Adición de la Demanda). Observa La Sala que, los cargos materia de la controversia deben, en respeto, al Derecho a la Contradicción, formularse en el Concepto de Violación de la demanda. En consecuencia, no es permitido presentar Nuevos cargos en el Alegato de Conclusión y menos cuando estos son Extemporáneos, como sucede en el proceso Sub-lite. Precisando lo Anterior, Procede La Sala de decisión, a considerar los cargos planteados en el mismo orden en que fueron señalados. 1.. En repetidas oportunidades la Jurisprudencia del Consejo de
Sub-lite. Precisando lo Anterior, Procede La Sala de decisión, a considerar los cargos planteados en el mismo orden en que fueron señalados. 1.. En repetidas oportunidades la Jurisprudencia del Consejo de Estado y de éste tribunal se han ocupado del tema de la falta de anotación de las causas de la Insubsistencja en la Hoja de vida del Actor y en ella se ha precisado, que tal constancia no es requisito de formación del Acto que declara la Insubsistencia y por lo tanto, su omisión no genera la Invalidez del mismo.
Ha dicho la jurisprudencia: 5EXPEDIENTE Nro.. 35.830 "En lo que respecta a la falta de anotación en la respectiva hoja de vida de la Insubsistencia y de sus causas y en cuanto a la omisión del envío de copia autentica de dicho documento al Departamento Administrativo del Servicio Civil, ha dicho el Consejo de Estado en numerosos fallos que no se trata de requisitos previos a la expedición del Acto ni elementos necesarios para su conformación ni factores determinantes de su validez, sino que tienen por objeto registrar y poner a disposición de las entidades nominadoras los antecedentes del empleado a fin de que los tengan en cuenta cuando se trate de vincularlos nuevamente al servicio."( .....) La Anotación de la Insubsistencia y de sus causas en la hoja de vida del empleado y el envío de copia autentica de ella al Departamento Administrativo del Servicio civil no constituye procedimientos previos al Acto ni la mencionada constancia hace parte del mismo, ni ninguna de las dos actuaciones ha sido señalada por la ley como elemento de su validez."
(Consejo de Estado, Sentencia de sept. 24 de 1.982, Exp
Acto ni la mencionada constancia hace parte del mismo, ni ninguna de las dos actuaciones ha sido señalada por la ley como elemento de su validez." (Consejo de Estado, Sentencia de sept. 24 de 1.982, Exp 6393, Actor: Eduardo Arcila, Consejo Ponente: Dr. Joaquín Vanin Tello). Ahora bien, la argumentación de que la falta de anotación en la hoja de vida del Actor es prueba (indicio grave) de la causal de Nulidad por Desviación de Poder, aunque respetable, no es de recibo por esta Sala de Decisión, puesto que es muy peregrino afirmar que de una omisión administrativa de tal naturaleza (El hecho Indicador) pueda deducirse o inferirse un elemento de carácter subjetivo (Hecho indicado) como el que debe probarse por quién alega un abuso de poder en el ejercicio de una facultad discrecional. Si lo que se intenta demostrar es la intención del nominador al expedir el Acto Acusado, un hecho posterior, como es el registro de las causas de la insubsistencia, no guarda la comitacia o conexión que es necesaria entre el hecho indicador y el indicado, y que constituye uno de los elementos que conforma el INDICIO, como prueba judicial. Así mismo, no puede ser considerado como Indicio un hecho que puede tener diversos significados igualmente aceptables, como suceden en el evento en examen. En efecto, del hecho Indicador (Falta de Anotación en la Hoja de Vida) puede, igualmente, deducirse, con certeza y validez, la existencia de una falta
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Suficientes loe anteriores razonamientos para desestimar las pretensiones del libelo.
deducirse, con certeza y validez, la existencia de una falta
6EXPEDIENTE Nro. 35.830
Suficientes loe anteriores razonamientos para desestimar las pretensiones del libelo. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, 1.-NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las razones expuestas en la parte motiva. 2.-Ejecutoriada la presente providencia, por la Secretaría de la Sección devuélvase al interesado la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera, déjese constancia de dicha entrega y archívese el expediente.
cOPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado domo consta en Acta NQ 15 de la fecha. k uic