TA CUN - 35856-(27-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 35856-(27-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
PLAZAS DOCENTES/NOMBRAMIENTO DE DOCENTE EN PROPIEDAD ACCION DE TUELAImprocedencia.
Talaal.cn ANIIIIsTAmo CImDINMWICA a) CION aaiwn uccio Y SantafJ de SogoU.DC., veía siete (27) de Junio de mil novecientos eeveet. y cuatro (1994) $AØISflIO r~lasWAM CA$UIM
RV: WJ0 ,.35.86
ACTzCM ALICIA 012 WJIO0E Y OT$ £IOAMsSEIYA1A 0 VCACIO1
Las siguientes personas ,CAR$ ALICIA RUIZ 0OHORUEZ? YAWETN TRUJILLO SUSCUN 9KUU1A S1!ELLA SA$DOVAL OARCIA Y CARLOS EMtIQUE RINCO TOYAR,p.rt.dor.s de las cédulas de ctudsdanfa No4.20.946.051051.733.451951.663.65 y 19.368.955, ezpedidadas en SI b.t, la priaer.,y Dooti respectivament, han formulado ante esté TribUnal, ACCION DE TUTELA, centre la OODkZNACION DE CU$DIW4ARCA, representada por el Gobernador Dr.MANUKI. OUILLFRIIO INFANTE BRAIMA y contra el Secretario de Educeci6n 1, Dr. JPJWN1MO RU1I0 RUEDA, be» las siguientes. PR IT 113 10 a.. 1$ PRINAs Se ordene a los nominadores de le ,ducacik del Departamento de Cundinamarca seficresi Gobernador y Secretario
RU1I0 RUEDA, be» las siguientes. PR IT 113 10 a.. 1$ PRINAs Se ordene a los nominadores de le ,ducacik del Departamento de Cundinamarca seficresi Gobernador y Secretario de Educact6a el nombramiento en propi.dad de los docentes¡1 Tutela No,35.856 2
CARMEN ALICIA RUIZ ØOHORQUEZ, TAMETH TRUJILLO SUESCUK,NUBIA
STELLA SANDOVAL GAMC1A y CARLOS ENRIQUE IUNCON TOVAR, en el
Colegio DEPARTAMENTAL NACIONALIZADO COMPARTIR SOAGMA.
Para lo cual se deberá ftar un plazo prudencial y perentorio. SEGUNDAsPreveitir a los almos a no realizar cualquier nombramiento que no reuna los requisitos de ley y no caten amparados en lea normas en el scipite de los hechos. TIRC&MOi Las denia que su despacho considere pertinentes a ffn de que ee nos respeten nuestros derechos y se sos concede el aquí peticionado. En cuanto a los TMHECHOS" la pettct6n los hace consistir, en síntesis, ocios siguent•s: Que son licenciados en diferentes ¡reas de .ducaci6n, vinculados al Colegio D.p.rtsaental Nacionalizado de Compartir Soacha, aedisate contrato temporal, por el sistema de hora cátedra hasta noviembre de 1993 siendo nominador por mandato legal el aeftor Gobernador del Departamento. Que a pesar de subsistir las necesidades educstivss,dispo— nibilidad prsupuestal y trayectoria cono docentes, la entidad
hasta noviembre de 1993 siendo nominador por mandato legal el aeftor Gobernador del Departamento. Que a pesar de subsistir las necesidades educstivss,dispo— nibilidad prsupuestal y trayectoria cono docentes, la entidad nominadora no les contraté para el sf10 lectivo de 1994.vloland.Tutela !4o.35.856 3 sus derechos. Que .1 sisteaa de hora cátedra se realizaba coso sodio de vinculación al magisterio por cuanto a los colegios nactonaUsados por la ley 44 de 1988, no Ce les había asignado plazas por parte del Ministerio de Educacidn para que se nobraran en propidad, lo cual se hizo a.disnti el Decreto 3824 d 29 de noviembre de 1993, en la que se adopta la planta de pers..al; asigoandole al colegio Departamental Nacionalizado Compartir de Socha, con 3 rectores, 5 cserdinadores, 3 orientadores, 19 docentes, 2 pagadores, 6 ayudantes de oficina,4 suiliares de servicios generales y 6 celadores. Qn. de acuerdo al anterior decreto y al p.r&grsfo del articulo 6 de la ley 60 de 19939 dada la disponibilidad presupuestal,laa necesidades educativas y el derecho adquirido para ser nombrados educadores en propiedad en .1 Colegio D.psrtaaeutml Iiacionatisado de Compartir Soacha, no han sido nombrado», luego de cinco meses desde la publicacidn 4e dichas nemas, sin entender la conducta omisiva y negligencia de los nominadores del Dspartason to para cumplir lo dispuesto en la ley, coso lo ha hecho el Distrito Especial de $ogoti.
de cinco meses desde la publicacidn 4e dichas nemas, sin entender la conducta omisiva y negligencia de los nominadores del Dspartason to para cumplir lo dispuesto en la ley, coso lo ha hecho el Distrito Especial de $ogoti. Que reunen los requisitos exigidos por el Decreto 2277 di 1979 artículo. 5 y O (estatuto Docente) y catan amparados por la ley 60 de 19939 ya estaban vinculados autos del 30 deTutela o.35.856 Jimio de 1993, y que existen 19 plaza» para el Colegio Departamental Nacionalizado Compartir Soacha,sin que pasados 5 meses los hayan nombrado, siendo inadmisible la tardanza y negligencia de la administración. Que loe, nominadores del Departamento de Cundinamarca, en Educaci6n, dieron cumplimiento al Decreto 4032 del 21 de diciembre de 1993 en el que se distribuyeron 12 plazas en dicho Colegio y que deben hacer lo propio en las 19 plazas del Decreto 3824 del. 29 de noviembre de 1993, y finalmente, que no existe excusa, ni justa causa para que no los nombren. Como derecho fundamental Constitucional se invoca el consagrado en el artículo 25 de la C.N., esto es, el derecho al. trabajo, que gasa de especial protceci6n del Estado, yen varias normas legales. Cómo documentos allegsron con la solicitud, varios decretos en fotocopias simples.,. La solicitud de Tutela fué presentada en i.s Secretaria. eneral, el día 14 'de Junio del aio en cursó, y que una vez repartida al suscrito Magistrado, se acept6, se comunic6 a las partes, se solicitaron las hojas de vida de los peticionarios
eneral, el día 14 'de Junio del aio en cursó, y que una vez repartida al suscrito Magistrado, se acept6, se comunic6 a las partes, se solicitaron las hojas de vida de los peticionarios y otros documentos que fueron enviados en oficios OY/OCAJ/558 (fl.5l),OJ/138/94 ((1.53) y el visto a folio 54, y estando en tiempo se procede a resolverle., previa las siguientes y1 Tutela N9.35.856 5 COIl 1 )kCIOPIS Se trata de resolver la petición de tutela elevada por varios actores, quienes invocan como derecho fundamental constitucional wiolsdo el consagrado en el articulo 25 de la Carta Política, que consagra el trabajo co.e derecho y una obligción socI419que goza de especial protección del Litad., exprensando que se lea ha violado su derecho al no baberseles nombrado en propiedad como docentes en el Colegio Departamental Niclonalisado Compartir da Soacha por parte del señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca y el Secretario de Educación, en cumplimiento de la Ley 60 de 1993 y .1 Decreto 3824 de 1993. El articulé 10 del Decreto 2591 de 19910 sobre 0Legitiais~ ción e ionters, permite que la acción de tutela puede ser ejercida, en todo tiempo y lugar, por cualquier persona al ser vulnerada e saenasada en irno de sus derechos fundamentales, actuando varias personas y por si misma como en el case presente, quédanda demostrada la legitimidad por activa para el ejercicio de la acción con base en el derecho al trabajo, que afirman es vulnerado por la entidad oficial.
actuando varias personas y por si misma como en el case presente, quédanda demostrada la legitimidad por activa para el ejercicio de la acción con base en el derecho al trabajo, que afirman es vulnerado por la entidad oficial. El articulo 86 de la Constitución Nacional al consagrar la acción de tst.1a, para la protección inmediata de loe derechos constitucionales fundamentales, fija en primer lugar la procedencia de 1 acción, bajo L condición señalada es .1 inciso 30 cuyo tenor ess"...Cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial...', y al Melar el C.nstituyente la condiciónTutela 35.856 6 de su viabilidad de la no existencia de otros nedioe de 'defensa udi.ci.1" esta indicando que la excepción opoera en la esfera jurisdiccional, si existe este ~dio , se presenta la ieproc.d.ncia de la acci6n de tutela. ?videuten.nte al desarrollar y reglamentar el art.86 de la Carta Política, por el Decreto 2591 de 1991, en en articulo 60, acorde con la condición ConsUtucionsl anotada, al soflalar tas causales de teprocedencia de la tutela, dispuse que no procedfs, en el siiente caso 'Cuando existan otros recursos o endino de 'defensa Judicisl',salvo que se utilice la acción de tutela ceno nacasisno transitorio para evitar un daflo irreperable,aeftal.ndo en este caso, e] articulo 1' que no hay perjuicio Irremediable cuando se pretende en tutela, que se soebre en un cargo, o que se reintegre al que ejercía; y .4.óa e] articulo.
ble,aeftal.ndo en este caso, e] articulo 1' que no hay perjuicio Irremediable cuando se pretende en tutela, que se soebre en un cargo, o que se reintegre al que ejercía; y .4.óa e] articulo. 2' de dicho Decreto reglamentario, establece que la acción de tutela protege ezclusivs.ente los derechos Conatitucionales fundamentales, y por tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal. Expuesto este astee Constitucional bdsico de la acción de tutela, es ¿e anotar que esta petición que se erinias no se for.u16 ceno nacaalsao transitorio, por 10 cual se trata de una acción de tutela plena. Sea de anotar en primer lugar que se inróca cono derechoTutela 35,856 7 fund.mentai constitucional .1 4.1 trabajo, articulo 25 de la Carta, que si bien •a cierto hace parte y es esencial entre los derechos constituCieaales, sin embargo, el ..artfcul. 8$1 no le comc.de la carateristisa 'de ser un derecho de •jecucidn inn.diata, ya que requiere que la ley reglamente esos derechos como lo dispone .1 artIculo 53 de la Carta Constitucional seialande los principios esenciales que debe contener la legislación laboral. La terninacidn de una 'vinculact6n laboral, concretamente la que exponen los peticionario. de la tut.la,por .1 sistema de hora cátedra en el Colegio Departamental Ilacienalisade de Compartir Socha ,conforme a la vinculación de los Decretes
la que exponen los peticionario. de la tut.la,por .1 sistema de hora cátedra en el Colegio Departamental Ilacienalisade de Compartir Socha ,conforme a la vinculación de los Decretes 47.3 de enero de 1993› TAdF?H ?UJULO SUESUN? (fI 1 y 2 Anexo 1), 263 de 26 de enero 4. 1993 CARIEN ALICIA RUIZ BOHORQUEZ (fIs, 3 y 4 Ibid..). 256 de' enero 26 d. 1993 (F1.3 y 4 Ibiden), y 396 de it) de f.breo 4. 1992 NUBIA $TELLA 8M4DOVAL GARCIA y sus prórroga por Decrete 1939 de 6 de julio 4. 1992 y 31 enero 1993, Carlos Enrique aic6n Tovar, (fls.15 y 16),tod.s decretos del señor Gobernador del Departamento de Cundinaa.rcs,cono Presidente de la Junta Administradora de Fondo Educativo Educativo .gional ante Cundinamarca, indicando los decretos de vimcnlact6n los ootívos para la euspeii6n de la prestaci6n del servicio, entre otros, cualquier otro motivo que a juicio de dicha autoridad Justifique tal sssp.ustón o termisaci6n ((1.2,4,6 del anexo 1, y lo •xp), •itusci6n de t.r.insc16n de la vinculaci6n por hora cátedra que conforme a la p.ticidn de tutela se produjoTutela 35.856 8 partir de noviembre de 1993, .1 no noabrarlos para 1994,
hora cátedra que conforme a la p.ticidn de tutela se produjoTutela 35.856 8 partir de noviembre de 1993, .1 no noabrarlos para 1994, en sus ctedras necesariamente peralte deducir la posibilidad de la demanda judicial si es considera que les hat lesionado sus derechos laboral.., y que ccoo se expone en .1 escrito de tutela en el hecha 750 0 No existe e.cusa ni justa causa para que se nos viole obstensiblenente nuestro derecho fundamental. ... (fl.40) y concluir a su ves de que la existencia de medios de defensa judicial hace taprecedenie la tutela formulada por loa actores conterae al inciso 30 del articulo 86 d. la C.M. y del articulo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. Ahora bien sostiene 1 p.tiei6n de tutela que la ley 44 de 1988 no les habia asignado piensa por parte del Ministerio de Educaci6a al Colegio Departamento¡ NacionaLLudo Compartir de Soacha, y que solo .1 Decreto 324 de 29 de noviembre de 1993 sdoptd la planta de personal de los planteles nalionalisados asegurandol. al Colegio citado, entre otros, 19 docentes; agregando u. la Ley 60 de 1993 en el p.rdgr.f o del articulo 60, determinaba que los docentes vinculados por contrato y reunieran condiciones de la carrera docente serian incorporados a La plantas de personal de los Departamento o de los Distritos donde estuvieran prestando sus servicios, previo estudio de lea necesidades, siendo gradual la incorporaci6n y proporcional al incremento anual del situado
de la carrera docente serian incorporados a La plantas de personal de los Departamento o de los Distritos donde estuvieran prestando sus servicios, previo estudio de lea necesidades, siendo gradual la incorporaci6n y proporcional al incremento anual del situado fiscal y recursos propios y en un tieino no mayor de seis afee, exigiendo los peticionarios que la Ley 60 de 1993 leaTutele. 35.856 9 da derecho a que los nominadores del Departament. de Cwidinsasrca de cuapliaiento al Decreto 3824 de noviembre de 19939 cono si dieron cumplimiento .1. Decreto 4032 de 21 de Diciembre de 1993, nombrando 12 docntes pera el Colegio Departamental Ncc tonal 1 aedo de Compartir sw Mecha M-39940Es evidente que 1. Ley 44 de 19899 por la cual se Nacionaliza lo. Colegios de Educaci6e Secundaria Departamental, que funcionan en el Departamento del Huila, Cundinamarca, Soyicl, Guajira y Cérdoba, en su articule 24, aparece entre otros colegios de]. Departamento de cundinamarca, el Colegio Compartir de Soecha, y la ley AUTORIZA AL Gobierno hacer los créditos pare 1a erganiseci6n de estos col.gios; o] TER conforme a las leyes de su competencia y del presupesate Nacional e través de su Junta Administradora dicté las Acuerdos 28 de 30 de Agosto (fl13 a 36 anexo 2) y 5$ de 21 de Diciembre, (fls.l a 12 anexo 2), ambos de 1993, obre planta de personal, este ditimo modificando el primer
dicté las Acuerdos 28 de 30 de Agosto (fl13 a 36 anexo 2) y 5$ de 21 de Diciembre, (fls.l a 12 anexo 2), ambos de 1993, obre planta de personal, este ditimo modificando el primer Acuerdo, sobre cargos direCtivos-decentenDocentes y Adatnistrsti vas 4 los colegios ascionslisades mediante la ley 44 de 19899 entre ellos el Colegie Departamental Compartir en Macha, expresandose en el oficie 558 que las planas del decreto 4032 de Diciembre de 1993; se vincularon en su totalidad en las 12 platas docentes a personal que venia laborando por el al etema de cátedra externa, y sobro las 19 plazas docentes conforme al Decreto .03824 de 29 de noviembre 4. 19939 se han cubierto cuatro, quedando 15 planas (fl.51),debiendese cumplir el plan previste en .1 ley 60 de 1993, conforas al parágrafo 19 del articulo 6°, en el término de 3 a.s contera a presupuesto y términos clii señalados. La arguaentaci& expuesta en la peticién de tutelaTutela 35.856 10 y su pretensión de .zljir a través de la tutela al compUsiento del nominador departamental á las posibles ud.reckos creados por la ley 60 de 1993 como .1 nombramiento en las plazas de docentes por el. Decrete 3824 4. 1993, no es posible hacerlo ¡nediante el ejercicio de la acción de tutela, ya que el Decreto 306 de 1992, en su articulo 209 determinan que le acción de
docentes por el. Decrete 3824 4. 1993, no es posible hacerlo ¡nediante el ejercicio de la acción de tutela, ya que el Decreto 306 de 1992, en su articulo 209 determinan que le acción de tutela protege •xcluatvaacnt• los derechos constituc ¡males , y no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal, como aquí se exige. De lo expuesto se deduce 1a improcedencia de le acción de tutela formulada conjuntamente por docentes, tanto en virtud del inciso 30 del artIculo 86 de la Carta y los erticulos 6.- 1 del Decreto 2591 de 1991 y 20 del Decreto 306 de 1992. m razón a lo expuesto, el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de cundinaairca, Secci6n Segunda Sub-Seccidn tN, administrando justicia en nombre de la itepóblica de Colombia y por autoridad de 1. ley. 1.- Rechazase la Titela solicitada por CARNIS ALICIA RUIZ 01OIQU,IANT$ ?IIUJIU.0 SURSCIJN, 11111 STLLA SANDOVAL GARCIA Y CARLO6 ENRIQUE RJNCOI TOYA.por las razones expuestas.Tutela Plo.35.856 11 2°1Iotifquese el presente tallo telegraficaiuente (art.3a Decreto 2591 de 1991), a las siguientes personas: a) £ loa accionantes; b) Al defensor del Pueblo; y c)A1 Gobernador del Departamento de Cundinaal$a y al Secretario de X~«cíén 4.1 Departamento de Cundinanarca. 3.— Si no fuere Impugnada esta providencia dentro de
b) Al defensor del Pueblo; y c)A1 Gobernador del Departamento de Cundinaal$a y al Secretario de X~«cíén 4.1 Departamento de Cundinanarca. 3.— Si no fuere Impugnada esta providencia dentro de los tres (3) «as siguientes a su n,tificaei6n, enifes. al «a siguiente para su reviei.Srt a la ft.Corte Constitucional (art.31 Decreto 2591 de 1991). Cdpiesc,notiffquese y cilaplase Aprobada en ses1.6n de la fecha, segin Acta N..