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TA CUN - 35860-(27-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35860-(27-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DERECHO DE PETICION

TRIØJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECC ION D

Santafé de Bogotá D.C.,,etntllStde junio de mil novecientos noventa y cuatro.

ACCION: TUTELA No..: 35860

PETICIONARIA : ALBA MARINA CORREA RODRIGUEZ

DEMANDADA : CAJA NACIONAL DE PREVISION

SOCIAL.

ALBA MARINA CORREA RODRIGUEZ, identificada con la e. de e. No.24.446.102 de Armenia (Qindío), ejercita la acción de tutela contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES Aun cuando la actora no expresa en forma clara , los derechos, que solicita, le sean tutelados, de la lectura del escrito de tutela que obra al folio 1 del expediente, puede inferirse que su acción de tutela está encaminada a que se le tutele el derecho fundamental de petición consagrado en el art. 23 de la Contitución Política. LOS HECHOS Sefiala la peticionaria en su escrito de tutela lo siguiente: t1bACCION DE TUTELA No..35860 "Me permito comunciarle eque ne mayo 18 de 1993, presentó ante CAJANAL -BOGOTA toda la documentación requerida por esa institución para el pago de la SUSTITTJCION DE PENSION Y LA DEBIDA RETROACTIVIDAD,del causante señor JAIME ACEVEDO PULIDO CON cédula No..24.191 de Bogtoá y cuyo carnet ea el No.99..017.154 y a favor de la beneficiaria señora ALBA MARINA

Y LA DEBIDA RETROACTIVIDAD,del causante señor JAIME ACEVEDO PULIDO CON cédula No..24.191 de Bogtoá y cuyo carnet ea el No.99..017.154 y a favor de la beneficiaria señora ALBA MARINA RODRIGUEZ con Cédula No. 24.446.102 de Armenia Quindio. En noviembre 8 de 1993 le envié una carta a la Doctora GINA MAGNOLIA RIAf4O VARON, la cual fue contestada con el oficio No.000171 de enero 4 de 1994 en el cual me informan que el estado de la solicitud de SUSTITUCION PENSIONAL en ese momento le estaban efectuando un seguimiento al trámite pertinente del expediente, con base en inventario actualizado a la fecha. Fir mado por el señor ORLANDO PAEZ DAVILA. Como el Gobierno Nacional fue tan explícito al informar públicamente que CAJANAL debía ponerse al día con todos los pagos pensionales hasta el 31 de enero del presente año, me he presentado con mucha asiduidad a las oficinas de CAJANAL MEDELLIN a pedir, información al respecto.En esta oficina me responden con argumentos muy alantos muy alagueflos de que mi sustitución está para las firmas, que espere que para la semana siguiente me llega.Esta espera se vuelve interminable y cada vez se frustran mis esperanzas. En mayo 5 del presente año, le envié a la Doctora YOLANDA RODRIGUEZ DE PINILLA SUB-DIRECTORA DE PRESTACIONES "CAJANALB000TA, el Fax No.2837381 y aún no se ha dignado consteetar. Esta situación no se compadece en lo más mínimo con la situación económica que estoy atravezando pues no tengo otra

B000TA, el Fax No.2837381 y aún no se ha dignado consteetar. Esta situación no se compadece en lo más mínimo con la situación económica que estoy atravezando pues no tengo otra fuente de ingresos para solucionar mis problemas, ya que dependía directamente de mi esposo JAIME ACEVEDO PULIDO.." &

DE LOS DERECHOS VIOLADOS4.

ACCION DE TUTELA No..35860 3

La peticionaria en su escrito de tutela no indica en forma ezxpresa el derecho o derechos que sonsidera vulnerados por la Caja Nacional de Previsión, pero como se indicó, de una interpretación de los hechos narrados puede claramente colegirse que el derecho fundamental vulenrado cuya tutela se solícita es el derecho de petición cosnagrado en el art. 23 de la Constitución Política. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela la peticionaria acompaía los documentos que obran afolios 3 a 42 del exprediente entre los cuales se encuentran los siguientes: Un escrito del 5 de mayo de 1994 suscrito por la peticionaria y dirigido a la Subdirectora de Prestaciones de CAJANAL en la cual indica que ha elevado vatias peticiones a la Caja relacinadas con la sustitución pensional de su esposo y solícita la agilización de dicho trámite (folio 3); Al folio 4 del expediente aparece el oficio 000171 del 4 de enero de 1994, suscrito por el Coordinador de Información y dirigido a la peticionaria en el cual se le informa que con relación a su solicitud de sustitución pensional de su esposo, se le está efectuando un seguimiento al trámite pertinente, con base en inventario actualizado a la

Información y dirigido a la peticionaria en el cual se le informa que con relación a su solicitud de sustitución pensional de su esposo, se le está efectuando un seguimiento al trámite pertinente, con base en inventario actualizado a la fecha. Al folio 5 obra copia de la petición elevada por la accionante el día 8 de noviembre de 1993, y dirigida a la Doc tora Gina Magnolia Riaño en la cual la actora pone de manifies to a la Directora de CAJANAL que con fecha 18 de mayo del pre sente año había sido radicada su solicitud de sustitu ción pen sional por la muerte de su esposo y que hasta la fecha no ha bía tenido niguna respuesta, solícita asímismo que que dicha sustitución pensional sea pagada en el menor mp dado que su situación económica es apremiante.ACCION DE '171K(.A No-35880 4 Mediante providencias de junio 16 y 23 de año sri curso,se ordenó a la Subdirectora de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, rindiera informe sobre los puntos allí consignados ( folio 51 y 57), La Coor dinadora de Asuntos Judiciales de CAJANAL en respuesta al informe solicitado, remitió a esta Corporación el Oficio No.5483 de junio 24 de 1994 en el cual indica que el motivo de no haber comunicado el estado en que se encuentra la petición de sustitución pensional, es debido a que el cuaderno adminis trtivo no se ha localizado, que por lo anterior, la entidad asigmnó tres (3) personas para buscar el expediente y una vez lo hagan llegar, este Grupo estará dando cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal.

trtivo no se ha localizado, que por lo anterior, la entidad asigmnó tres (3) personas para buscar el expediente y una vez lo hagan llegar, este Grupo estará dando cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal. CONSIDERACIONES La acción de tutela está consagrada en el art. 56 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda acudir ante los jueces, en todo momento y lugar a solicitar la proteo ción inmediata de sus derechos constitucionales fundamenta les cuando estos sean lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. Indica la accionante que el día 18 de mayo de 1993 radicó ante la Caja Nacional de Previsión Social junto con to da la documentación necesaria, una solicitud de sustitución pensional por la muerte de su esposo Jaime Acevedo Pulido. Asimismo señala la peticionaria que la Caja Nacional de Previsión Social no le ha decidido aun su petición de susti tución pensional y que ha elevado nuevas peticiones en noviem bre 8 de 1993 y mayo 5 de 1994 a fin de que se le informe so bre el trámite dado a su solicitud y se le de pronta resolu ción a lo pedido sin que la caja hasta el momento haya tomado alguna determinación al respecto. /ACCION DE TUTELA NO.35860 5 Si bien, la peticionaria no allega copia de la petición que dice,elevó el día 18 de mayo de 1993 ante la Caja Nacional de Previsión Social en solicitud del reconocimiento y pago de una sustitución pensional por la muerte de su esposo, de las pruebas documentales allegadas al proceso que obran a folios 4, 6, 7 a 42 y 59 del expediente, puede claramente

pago de una sustitución pensional por la muerte de su esposo, de las pruebas documentales allegadas al proceso que obran a folios 4, 6, 7 a 42 y 59 del expediente, puede claramente establecerse que la señora Alba Marina Corres de Rodríguez, sí elevó ante dicha entidad la citada petición de sustitución pene ionalAl. folio 59 del expediente, mediante Oficio de junio 24 de 1994 la Coordinadora de Asuntos Judiciales de CAJANAL manifiesta, que "...el motivo para no haber comunicado el estado en que se encuentra la petición de sustitución pensiona]., es debido a que el cuaderno adminsitrativo no se ha localizado. . .y que "por lo anterior, la entidad asignó a tres (3) personas para buscar el expediente y que "una vez se lo hagan llegar, este grupo estará dando cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal...". Analizadas las pruebas que obran en el expediente, puede claramente establecerse que la Caja Nacional de Previsión Social no ha resuelto en forma pronta y expresa la solicitud de sustitución pensional elevada por la señora Alba Marina Corres Rodríguez pese a que ha transcurrido más de un año desde la fecha de su presentación y a que la citada señora ha hecho en reiteradas oportunidades, peticiones tendientes a agilizar el trámite iniciado por CAJANAL frente a su solicitud de sustitución pensional para obtener una pronta decisión sobre dicha petición. Entonces, la conducta asumida por la Caja Nacional de Previsión Social , al omitir dar pronta resolución a la petición de la actora,es abiertamente violatoria de su derecho

sobre dicha petición. Entonces, la conducta asumida por la Caja Nacional de Previsión Social , al omitir dar pronta resolución a la petición de la actora,es abiertamente violatoria de su derecho fundamentad ,-de petición consagrado en el art. 23 de la Carta, pues, la entidad demandada no prueba el hecho de haber resuelACCION DE TUTELA NO. 35860 7 En mérito de lo expuesto, el EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DR CUNDINAMARCA, SECCION SRCJNDA SUBSRCCION D, administrando justicia en nombre de la República y par autoridad de la ley, FALLA 1..- TUTELAR el derecho de petición de la señora ALBA MARINA CORREA RODRIGUEZ , identificada con o. de o No. 24.446.102 de Armenia (Quindío) en relación con la solici tud de sustitución pensional por muerte de su esposo Jaime Acevedo Pulido presentada día 18 de mayo de 1993 ante la Caja Nacional de Previsión Social. 2..- ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación del presente fallo se decida la petición referida en el numeral anterior, y se notifique lo resuelto a la potente. Solicítesele a la Caja Nacional de Previsión Social que comunique al Tribunal sobre el cumplimiento que se le dé a este mandato judicial. NOTIFIQUESE a la peticionaria, al Director General y al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado dentro de

NOTIFIQUESE a la peticionaria, al Director General y al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado dentro de los tres días siguientes a su notificación, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional pra efectos de su eventual revisión.ff Ir

ACION DE TUTELA No 35860 8

CONTINUACION DE LA SENTENCIA PROFERIDA DENTRO DE LA ACCION DE

TUTELA NO..35860.ACTORA:ALBA MARINA CORREA RODRIGUEZ. DEMANDADO

CAJANAL.

cOPIESE, NOTIFIQUEE Y CUMPLAS19

Aprobado según como consta en Acta No.005 de la fecha.

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