TA CUN - 35868-(30-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 35868-(30-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DERECHO DE PETICION TRIMMAL A NINIS1LTIVO DE UUIAISACA sccios $UUA su sEccIo r $ JUL. 199k
Santafé de $ogot.D.C. treinta (30) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
NAGISTEAN) PONTZ: M., ALVARO BAIWN CAS?ILL&
KU:UP. 1o.:35.$68 ACCIOII DE ?UTUA
AC1 E: ARDIS CMISTMM RAVIES AcCIOWAD&:&JA RACIONAL DE PEEYISR SOCiAL ARDIS CH1STOPBER HAWIN8, mayor de edad, identificado
con la C.C.No.4.033.012 de San Andrés (Isla), formula ante este Tribunal ACCION DE TUTELA contra la CAJA NACIONAL DE PREVIS1ON SOCIAL, bajo la siguiente PETICION "Con base en antelores hechos, muy respetuosamente solicito se sirvan ordenar a CAJANAL.Para que en el término de ley,resuelva mi petici6n de pensión gracia." Los hechos en que fundamenta su pretensión la hace consistir, en lo siguientes Que reunidos los requisitos para la penelón gracia,Tutela No.35,868 2 Los hechos en que fundamenta su pretensión los hace consistir, en Jo siguiente: Que reunidos los requisitos para is pensión gracia, presentó la documentación para su reconocimiento por CAJANAL, en solicitud de fecha Diciembre 21, de 1993. Que han transcurrido mas de cinco (5) meses sin que la entidad se haya pronunciado sobre su petición, ocasionandole perjuicio a nivel económico, y a su subsistencia y a la de
en solicitud de fecha Diciembre 21, de 1993. Que han transcurrido mas de cinco (5) meses sin que la entidad se haya pronunciado sobre su petición, ocasionandole perjuicio a nivel económico, y a su subsistencia y a la de su familia que dependen de lo que devenga como educador. El derecho fundamental constitucional que invoca es el de petición, y allega como prueba, fotocopia simple de la solicitud que elevó al Director de la Caja Nacional de Santafó de Bogotá. La solicitud de tutela se presentó ante la Secretaría General del Tribunal e]. día 16 de junio de 1994 (f 1.3), fue repartida al suscrito Nagitrsdo quien la admitió, comunicó a las partes y solicitó antecedentes a Cajanal quien constestó en con oficios vistos a folios ily 13. Estando en tiempo para resolver la tutela se procede a ello, preVias 1a8 siguientesTutela 00.35.868 3 COISIBEIÁClO&$ Se trata de resolver la petición de tutela elevada por el actor, bajo la invucaci4n como derecho fundamental Cunstitu— cionsi violado, .1 consagrado en el articulo 23 derecho de Petición, que a su ves es uno de los derechos constitucionales de aplicación inmediata, conforme al. articulo 85, aabas normas de la Carta Politice, al no contestar ni nitificarse providencia alguna .l solicitante sobre la pensión mensual y vitalicia de jubilación gracia de fecha diciembre 21 de 1993. El articulo 10 del Decreto 2591 de 19919 sobre Legitima— ción e Interés ",peralte que la acción de tutela pueda ser ejercida, en todo tiempo y lugar, por cualquier persona al
de jubilación gracia de fecha diciembre 21 de 1993. El articulo 10 del Decreto 2591 de 19919 sobre Legitima— ción e Interés ",peralte que la acción de tutela pueda ser ejercida, en todo tiempo y lugar, por cualquier persona al ser vulnerada o aaenasada en uno de sus derechos fundamentales, actuando por si misma como en el caso presente, quedando demostrada Le legitimidad por activa para el ejercicio de esta acción con base en el derecho de petición, vulnerado o amenazado por posible omisión de la Caja $acionsl de Previsión Social. fl articulo 86 de la Carta Politica, al consagrar la Acción de tutela, para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, fija en primer lugar la procedencia de la acciós de este tipo de derechos, bajo la condición s.kalada en el inciso 30. 0 Cuando el afectado no disponga de otro medio de 15defensa, judicial', asta indicando le esfera jurisdiccional", permitiendo la acción de tutela en la etapa de le vía gubernativa,Tutela No.35.868 4 así existan recursos dentro de ella, al tenor del artículo 90 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del art.86 de la Constitución Nacioa1. Por consiguiente es viable y procedente la acción de tutela que a formulado,invocando el derecho de petición y acogiendo en su integridad la orientación de la sentencia 293/93 de la
H. Corte Constitucional de julio 29 de 1993, con ponencia del Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CA.ABLLERO, dentro del marco filosófico— político del derecho de petición en la democracia participativa,
H. Corte Constitucional de julio 29 de 1993, con ponencia del Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CA.ABLLERO, dentro del marco filosófico— político del derecho de petición en la democracia participativa, que la diferencia del derecho de petición en la Constitución de 1886, ya que en ésta, la administración era libre de contestar o de abstenerse di hacerlo.Pero si no contestaba, surgía la figura denominada "Silencio Adainistrativo"que simplemente permitía agotar La vía gubernativa y daba acceso en consecuencia a la jurisdicción con;encioso administrativa; y el contenido de la actual Carta Política se concreta así: " Y en la democracia participativa ante una petición de un ciudadano, la administración tiene el deber de responder en forma oportuna .81 no sucede así, el peticionario dispone de la acción de tutela para hacer efectivo el derecho".
Si bien es ci.ro la Caja en su oficio 5504 de la Coordina— dora de Asuntos judiciales (e),informa al Tribunal tener en su poder el expediente administrativo relacionado con la petición de pensión jubilatoria de gracia, presentada en diciembre 21 de 1993, afirma igualmente que "catan estudiando peticionesTut1a No.35..868 5 de noviembre de 1993", y expone que conforme al "Código Contencioso al Dcto 1045" las solicitudes se resuelven en el orden que se presenten. No asiste razón a la Caja para justificar su incumplimiento al derecho de petición del actor al citar el Código Contencioso Administrativo, ya que el articulo 60 establece un término de 15 días siguientes a La fecha de su recibo, y si no fuere
to al derecho de petición del actor al citar el Código Contencioso Administrativo, ya que el articulo 60 establece un término de 15 días siguientes a La fecha de su recibo, y si no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo "...se deberá informar así al Interesado, expresando los motivos de la demora y seMiando a la ves la fecha en que se resolverá o dará respuesta", y la solicitud elevada por la parte actora fué presentada en Cajanal el 21 de Diciembre de 1993, estando sin ninguna respuesta por más de cinco (5) meses, por consiguiente, al no habersele dado respuesta oportuna por la entidad de previsión citada -CAJANALse ocasiona la violación del derecho de petición del actor, asistiendole y protegiéndosele, por omisión en su derecho constitucional. Con fundamento en lo expuesto, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub Sección "1)", administrando justicia en nombre de la Rep1blica de Colombia y por autoridad de la ley, Y L L A 1.-Concédese la tutela a ARDIS CJIRISTOPIIER HAWINS? identificado con la cédula de ciudadanía Nro.4.033.012 de SanTutela No35.868 6 Andrés (Islas), en relatión con la vulneración del derecho de PETICION consagrado en el artículo 23 de la C.N., por los motivos expresados en esta providencia. 2-Ordénese a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por Intermedio de su Directora General, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la fecha de recibo
motivos expresados en esta providencia. 2-Ordénese a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por Intermedio de su Directora General, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la fecha de recibo de la comunicación de esta providencia, responde la petición formulada por ARDIS CHRISTOPHER HAWINS, el día 21 de Diciembre de 1993, sobre su pensión jubilación gracia. 3.- notifíquese el presente fallo telegráficamente (art.30 Decreto 2591 de 1991) a las siguientes personas; a) Al accionante; b) Al defensor del Pueblo; c) A la Directora de la caja Nacional de. previsión Social. 4.- Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación, envíese al siguiente día para su revisión a la U. Corte Constitucional. (art.31 Decreto 2591 de 1991). Cópiese, notifíquese y cúmplaseTutela !4o,35.868 7 Aprobada en sesi6n de la fecha según acta No.