TA CUN - 35873-(30-06-1994)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 35873-(30-06-1994)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
e a
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECC ION B de Docc3t.á 1). Ç , j uri.i.c, t.reirt ( 3o ) (Ice ffi flc)veC ieri to noven t.a y cuatro (1,994 ) MAOISrRAD') P:NENTE DR. OSCAR LONDO) PINEDA : PROCESO Nro. 3 • 873
ACTOR JOSE NILO CUESTA CAICEDO ACC ION DE TUTELA MX NI STER 1 CI DE HAC 1 ENDA y CRED i i o PUDE.. i t:o o i RECE iON 11
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES "OTAN" Derecho fundamental al DEBIDO PROCESO -29El eor JOSE N11.0 CUESTA C:AICEDL) idnt.i. fi. ado c un 1 .; cédula de ciudadanía Nro. ti.. .705. o::. de Ouibdó Act:ión cJe Tutela c:ont.r'a EL MINISTERIO DE: HACIENDA CRED 1 'tO PW3LICO - DI RECE ION DE IMPUESTOS Y tJAN( NACIONALES "DIAN" para que rnédiant.e ci pr'ocedimierto reupec::ti.vo ordene la protección inmediata del dero'.:h. 'fur,dament.ai corayr'ado ir ci art.:Lculo 29 ck la C. N. que hace referencia al DEBIDO PROCESO el uai h sida deiconocido y vulnerado por el DIRECTOR DE.
IMPUESTOS Y ADUANAS NAC 1 ONALES CD lAN), y 1
que hace referencia al DEBIDO PROCESO el uai h sida deiconocido y vulnerado por el DIRECTOR DE.
IMPUESTOS Y ADUANAS NAC 1 ONALES CD lAN), y 1
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRED ETC) PUHL lEO dentro del PROCESO DISCIPLINARIO que adelantó y concluyó ceon 1 PROVIDENCIA 8 Febrero 10 de 1992 con la c:ua 1 me fue impuesta una SANCION DISCIPLINARIA DE TRES (3) DIAS
DE SUSPENS ION .".PROCESO Nro. 35.873
Igualmente, expone 11 ... Que mediante un ho proferido por . ese Despacho,, se J.c ordene al Director de impuestos y Aduanas Ncionaies (I)JAN ) , del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, revoque la prcvl.denci.a O febrero :L() de 1992 con la cual me fue impuesta una sanción disciplinaría de tre (3) días de suspensión y con fort!e a lo dispuesto en el. articulo 23 del Decreto 2391 di-- 1991, e 1991, sea Tutelado el derecho fundamental consagrado en el articulo 29 de la Constitución Nac:iona] • ue Cc.4flC) cor uenc.a de lo anterior se le ordene revocar todas y cada una de las actuaciones adel are tadas porla Dirección con el fin de que mi nombre sea excluido de la lista de sancionados que figura en la División tiP.- Registro y Control de la procuraduría General de la Nación y borrar de mi hoja de vida esos antecedentes anotados, de conformidad con Jo
fin de que mi nombre sea excluido de la lista de sancionados que figura en la División tiP.- Registro y Control de la procuraduría General de la Nación y borrar de mi hoja de vida esos antecedentes anotados, de conformidad con Jo dispuesto en el articulo 15 de la Constitución Nacional Fundamenta la ac(:;ión impetrada en los s:iguierites HECHOS:
111. En Mayo 3 de 1972, 'fui nombrado en el cargo de Economista 11-22 de la Administración de la Aduana de San Andrés Islas y con e]. decreto Nra. 219 de septiembre 3 de 1979, fui declarado insubsistere te en ,el cargo de Jefe de Sección 2075-O de la Sección de Consultas e Investigaciones de la División e Valoración de la Subdirección Técnica de la Dirección General tic Aduanas del Miníster:i.o de
Hacienda y Crédito Público.
112. Al f.ireai de u proceso ordinario que tuve que adelantar ante la Justicia Contencioso Administrativa, fue dispuesto mi reintegro, mediante sentencia definitiva del 9 de diciembre de 1.98G para dar cumplimiento a la precitada sentencia, la Dirección General de Aduanas me reintegro en el cargo de Profesional Especial i ado 30101 2 y ubi c:adou PROCESO Nro. 35.87 en el Despacho del Administrador, de la Aduana de Santa Marta, sn funcione espec.Lficas.
El día 8 de agosto de 1990 la Administradora de la Aduana de Santa Marta, Doctora Vilma Camacho Veland.ia, me envió como delegado de la Administración a presenciar la destrucción de un
El día 8 de agosto de 1990 la Administradora de la Aduana de Santa Marta, Doctora Vilma Camacho Veland.ia, me envió como delegado de la Administración a presenciar la destrucción de un fnercancías almacenadas en las Bode-gas de Mamatoco, y efectivamente, al día iyuiente se procedió a la. destrucción ordenada, la que sin embargo, fue objetada por el DoctorCesar A. Salvat Torregrosa, Auditor Regional, objeción que motivé la apertura de una investigación disciplinaría, en la que se me involucré mediante notífi.cac:ión cumplida el 9 de enero de 1991 formulados los cargos, present el correspondiente escrito de de rjos, aporté alguna pruebas, y solicité la práctica de otras (ver documentos adjuntos) a partir de eie actc ci proceso di scipi mano se adelantó, sin que se hiciera citación alguna , ni se me notiV icara providencia. Prmaneci en el cargo hasta el 21 de octubre de 1.991 al cual renuncié acogi.éndome al plan de Retiro Voluntario compensado. Y sólo hasta ruando fui a solicitar certificación sobre antecedentes disc:i.pl iriarios, con el propósito de viuc:ul argie nuevamente al servicio pbl ico, en ci erc,tcio del derecho consagrado por c1 artículo 40 d 1 Constitución Nacional , encuentro que 1 .investiqación discip 1 maria concluyó cora 1 prov iden cia 8 febrero 10 de .1.992 cuya Tute 1 a es to. i 1 :i ci tanclo , porque
.investiqación discip 1 maria concluyó cora 1 prov iden cia 8 febrero 10 de .1.992 cuya Tute 1 a es to. i 1 :i ci tanclo , porque
nunca se mc not. .1, 1. c.ó o dio a conocer, como lo ordena el artículo 3o. del Código Contencioso Adninist.rat ivo, r ecr Ido i Principio de Publicidad de toda actuación adriinístratiVa y lo reglamenta el articulo y siguientes del mismo Estatuto. 14, El procedimiento ordenado por Las normas antes citadas, ni, ninguna otra de igual sentido fueron observadas, fO 50 ffi&? permitió interponer 1 os recursos, se me negó el derecho a la defensa, no se observaron
las normas propias del proced :Lm1e:?nto discipi mano y fueron violados los preceptos Const.itucioria les y lecja les ,por lo tanto, no • dio ci debido proceso.PFOCESC.) Nr'o 35.873
Aporta como ANEXOS: Fotoccpia; visibles a folios 1 a 12 ac ioniante bajo La gravedad del juramento, man i. festó ro he presentado otra acción de rute i a resp1.t: to de los smo hechos y derchoi.. ' La so 1 .ic:í t.ud fw presentada ant e 1 a E3ecret:.arLa Gerir a]. del esta Corporación el día 17 de Junio de 1994 (Fis vto.) Remí ti..da a ésta Sección ndi.tnte of ic:io T 00398 de íec:ha
del esta Corporación el día 17 de Junio de 1994 (Fis vto.) Remí ti..da a ésta Sección ndi.tnte of ic:io T 00398 de íec:ha J unjo 20 de 1994 ( f 1 17) correspondiÓ por reparto a st.a Bubseç:c:.tón a donde fue enviada el di a ..1 del ía i siuo mes y aPio. Este Despacho, mediante auto de Junio 21 de 1994, avc.cÓ el conocimiento de las dii .i.qenci y decretó pruebas Dicha providencia fue noti. f ic:ada median te tel eqr ama s enviados tanto a la accicHiante, como a 1 a Entidad demandada por, medio del seior Ministro de Hci.enda y Cród it..o Público, a las d irecc iones ci. tadas en la sOl icitud Içua1ment.e , fue expedido el oficio SBT 011 de Junio 2.1.194 requiriendo 1. a información y documen to. necesar ios , a 1 seFvi or' Director de Impuestos Naci,oría. les de:t Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Entidad demandada UAF DIRECCION DE IMPUEíüS
4PROCESO Nro. 35.873
ADUANAS NACIONALES , dio respuesta al requerimiento hecho mediante el oficio antes mencionado, según oficio 787 de junio 23/94 (fi. 25/26). 0 LA SALA para decidir de fondo por ser procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES previas: E.1 articulo 86 tIc la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecarimc
0 LA SALA para decidir de fondo por ser procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES previas: E.1 articulo 86 tIc la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecarimc de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública" El Decreto 2591 do 191 "por el cual se reglamenta la acción de tutela coragi'ad en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y So.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende la memoralista, que mediante la acción impetrada, se "... ordene la protección inmediata del derecho fundamental consagrado en el artículo 29 de la C.N., que hace referencia al DEBIDO PROCESO, el cual ha sido desconocido y vulnerado por el DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN), y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICIO, dentro del PROCESO DISCIPLINARIO que adelantó y concluyó con la PROVIDENCIA 8 Febrero 10 de 1992, con la cual me fue impuesta una SANCION
DISCIPLINARIA DE TRES (3) DIAS DE SUSPEN8ION"; as¡
5PROCE&) Nro. 35.873 mismo .Que mediante fallo proferido por ese Despacho, se le ordene al Director de Impuestos y Aduan - Nacionales (DIAN) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, revoqteia providencia 8 Febrero 10 de 1992 con la cual me fue impuesta una sanción disciplinaria de tres
- Nacionales (DIAN) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, revoqteia providencia 8 Febrero 10 de 1992 con la cual me fue impuesta una sanción disciplinaria de tres (3) das de suspensión y conforme a lo dispuesto en e artículo 23 del Decreto 2591. de 1,991 , sea tutelado el derecho fundamental consagrado en el articulo 29 de 1
Constitución Nacional, ' ; y , . .Que como consecuencia de lo anterior se le ordene revocar todas y cada una de la actuaciones ade 1 antadas por la Dirección • con el fin de que mi nombre sea excluido de la lista de sanc:iordos que figura en la División de Registro y Control de i Procuraduría General de la Nación y borrar de mi hoja de vida esos antecedentes anotados, de conformidad con lo dispuesto en ci artículo 15 de l Consti tw.ión Nacional.. It Conforme a las pruebas que obran dentro del E,e encuentra demostrado que el seor JOSE NILO CUESTA CAICEDO estuvo vinculado lahoralmente a la F:ntidad demandada -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de donde se desvinc:u 1 ó en octubre 21 de 1991 al r enuncir por acogerse al Plan de Retiro Voluntario Co#ersdo. Al momento dci retiro voluntario del acc:.Lnte, la entidad demandada adelantaba proc.:eso disciplinarta en su contra y el cual fue decidido mediante providencia AUTO Nro. 008 de 10 de febrero de 1992 proferido por l Subdirec -tor General de Aduanas y mediante ci cual se le
entidad demandada adelantaba proc.:eso disciplinarta en su contra y el cual fue decidido mediante providencia AUTO Nro. 008 de 10 de febrero de 1992 proferido por l Subdirec -tor General de Aduanas y mediante ci cual se le sanc,tana --junto a otros tres (3) empleados-- con SANC ION
DISCIPLINARIA DE TRES (3) OlAS DE SUSPENSION.
6PROCESO Nro 3.698
La anterior providencia fue iti.fi.cada mediante EDIC1O desfijado e 10 de abril de 1992, a los sanciordos HERNAN ROJAS CALADRIA, IT 1 Y JAIME ZORRO CEL.EDON y en forma personal , a SERGIO FERNANDEZ DE CASTRO ORT 1 7 La Entidad demandada al dar respuesta al requerimiento hecho por ésta Corporación, en la pertinente, expuso informo a su Despacho que ci proced.imient.o aplicado fue el contenido en el )ecreto 1649 de 1 ,991 ( r&qimen discipi irar.io d t--,ála Dirección General de Aduanas) , y que el r€cj imen actualmente vigente en la Unidad Admirdst.rativa Especial Dirección de Impuestos y Aduana Nac:ional ; t el dec:ret.o 1646 de 1991, cuyas normas proced imen tal es son de a 1 :Lgatoiio cump 1 imien to, de acuerdo a lo preceptuado un el artículo 91 del decreto mencionado Al seor JOSE NILO CUESTA CAICEDO, su le : ¡vi pul c. sanción de susper,sión por tres () d kas sin der echo
artículo 91 del decreto mencionado Al seor JOSE NILO CUESTA CAICEDO, su le : ¡vi pul c. sanción de susper,sión por tres () d kas sin der echo a remunerac::ióri , a t. ravés :t Autto Nfro 008 d febrero 10 de 1992, emanado de la 3uhdirec ción General de AciLrsas Mediante escrito radicado e 14 de Dic:iembre dci 1993, el seor JOSE NILO CUESTA CAICEDO, interpuso revocatoria directa contra la providencia que impuso la sanc:ión, por considerar, que había sido indebidamente notificada Mediante oficio de fecha abril 2 5 de 199.1., cii Subdirector General de la Dirección de Impuestos Aduanas Naciona 1 es man 1 fiesta que se dcib€. diferenciar entre el acto administrativo y su notificación y recomienda reponer la act,uac:iór. con cern tente con la no ti 1 icación y no el acto administrat.i.vci mismo, cuya validez rio debe ........PROCESÜ Nro. 35.6913 afe:tada por cauae exógenas. Como consecuencia de lo anterior., medíante o fi rio do fecha 03 de mayo de 1994, ci Dr. EDILBERTO ALVARADO PACHECO, Jefe de la División de nves Oicipi ¡ciar ia, recomienda al dr. LUIS FRANCISCO SANTANDER CANCINO, administrador de 1ñ¡pue.%tx.)5 y Aduanas de Santa Marta, revocar el acto do notificación por edicto del auto Nro. 008 de,- 10 o 10 de 1992.
SANTANDER CANCINO, administrador de 1ñ¡pue.%tx.)5 y Aduanas de Santa Marta, revocar el acto do notificación por edicto del auto Nro. 008 de,- 10 o 10 de 1992. Acatando ea recomendación, el Dr. ¡VAN ALBERTO MEJIA VILLALOBOS, profirió la Reolucióh Nro. 001., fechada el 30 de mayo de 1994, por mocito de la cual royera en todas suia partes el acto do notif,i.cac::ión por edicto de la providencia 008 de febrero 10 d. 1992, mediante la cual se impuso zanción do días de suspensión al seor JOSE NILO CUESTA
CAICEDO...
El Decreto Nro. 1646 de junio 27 de 1991 "Por el rul e establece el Régimen Adrninitrativo r)i%ciplirIat•-ic do la Unidad Administrativa Especial Dirección de Irnpuest.cw. Nacionales y ine dictan otras dispoícione", en le pertinente a NOTIFICACIONES e; del siguiente tenor:
- Nw "ARTICULO 70. Notificacion.
Las ancignes deben notifiçare erona1, previa citación al investigado o a apoderado. Si dentro de los cinco días háhile siguientes a la citación no es posible hacer la notificación personal al investigado o a su apoderado, cualquiera sea el motivo, esta e surtirá por estado, el cual se fijará por el término de un ( 1 ) día en un lugar visible del despacho que efectcta la notificación.". aPROCESO Nro.. 35.698 "ARTICULO 71. Irregularidad en la
término de un ( 1 ) día en un lugar visible del despacho que efectcta la notificación.". aPROCESO Nro.. 35.698 "ARTICULO 71. Irregularidad en la notificaciones. Sin el lleno de 10 anteriores requisitos t,(-ndv-,A_p,D. hçh la notifiçj n_ si odt4:ir eftçs leqák1en ciIÓri,, a nnos que el investigado o su apoderado, convengan en ella, se refiera a la misma en esc:rit.o posterior o uti 1 ic:e €30 tiempo lufis recursos de ley.. .. (subraya fuera de texto) Observa la SALA, que en el presente caso, al acc.tnn..n te no le fue notificada legalmente la Providencia A(J1,0 Nro.. mw 000 de 1.0 de abril de 1992 mecI tan te el cual se 1,11, sanciona con tres (3) díaf-5 de suspensión, en razón a 1.tue dicha providencia AUTO 000' fuea not 1 f icado rned lan te EDICTO desfijado el 10 de abri. 1 de 1,992 sin que obr constancia de haber sido adelantada get,ión alguna 1:10 1.2 cunduz ca a una c tacióri previa 1.11.al san c:ioriado tiny accionant:e' para llevar a cabo la N(°1IFICAC'OON PERSONAL de la sar,c:ión conforme lo dispone el articulo 70 de Decreto 1546 de 1991. F:ra la SALA, se podría ad si¡¡ tí r que 1 a :rRREot.n..Ar
de la sar,c:ión conforme lo dispone el articulo 70 de Decreto 1546 de 1991. F:ra la SALA, se podría ad si¡¡ tí r que 1 a :rRREot.n..Ar NOTIF ILALION efectuada del acto sancionat.orio ha swE:Ar.)A en razón a que el sancionado sr JOSE NI LO CUESTA CA ICfED0 ha hecho referencia de la misma esc:r i to post.er, ± nr como fuer a la sol i ci tud CJE? REVOCA'T fw i DIRECTA.. No obstante lo anterior. del cw7,oresa], tar que la administración acogiendo la sol 1 ci. t.ud Cle REVOCATORIA so licitado por el acciorianto, expidió 1. resolución Ny c). 001 cJe mayo :30 de 1.994 cuya pa€ te reoluttva E5 del siguiente tenor "ARTICULO PRIMERO: Fevoquese en tocJas sus el .acf'.o de noti'ficaciór por Edicto de la providencia Nro. 008 de 9rROCESO Nro.. 3.6913 febrero I() de 1992. mediante el cul se impuso sanción de tres (3) dias de suspensión en el ejercicio del 'arçj(3 , al sePor JOSL NI LO CUESTA CA 1 CEDO por las razones expu atas en I par te con sicierativa do 1 presente prc:viden ijia "ARTICULO SEGUNDO: CHpu 1 sar c o p i a de 1 a irseti te Iesoluc ióri al a t)iv,ii.ón de 1 rtve.ti.qac:tor€s
"ARTICULO SEGUNDO: CHpu 1 sar c o p i a de 1 a irseti te Iesoluc ióri al a t)iv,ii.ón de 1 rtve.ti.qac:tor€s Ois'::.i.pl ir arias S'.i ti secrotaría cJe Asuntos les de la Direción de Iíitpuestos y (Juar Nacionales.
CLJMPLASE. .
Del contenido del acto an ter - iorment.e trariscr. te o infiere que la providencia AUTO Nro 008 de febrero 10 cte 1992 mediante la cual se api 1 ca sanción de tres.:3 ) ci de auspensión entre otros al :cionante sr. JOSE: NILO CUESTA CAl CEDO no ha cump 1 ido como el requ.t s i te rocc 1 de la N$ 1V 1 CAC ION PERSONAL a los sancionados y que igualmente.. , la Rescillución Nro. 001 de mayo 30/94 carec:' de cticha actuación procesa]. De lo an ter ¡armen te anotado la SALA c:oiic luye , que hy lugar a tutelar el derecho fundamental AL DEBIDO PROCESO sol icitadei por el ac.cionante en ra:ón ¿a que a la admlriistr ación Subdi rcc:c.iói. Genera 1 de Aduais ha omitido NQ1IFICAR PERSONALMENTE: al ac:cionante -Sr .. Jo Nilo Cuesta Cal cedoel con ten ido tan te d€.. 1 a providencia AUTO Nra. 008 de febrero 10 de 1991, mediant:
omitido NQ1IFICAR PERSONALMENTE: al ac:cionante -Sr .. Jo Nilo Cuesta Cal cedoel con ten ido tan te d€.. 1 a providencia AUTO Nra. 008 de febrero 10 de 1991, mediant: la cual se le IMPONE SANCION DISCIPLINARIA DE IRES (3) 1,0PROCESO Nro. 35.698 OlAS DE S1JSPENSION como de la Resolución Nro. 001 de 1.994 median te la cual e resolvió su sol ic:i tud de revocatoria directa del Auto Nro 008 de febrero 10 do 1991siendo violado, de esta manera el DERECHO FUNDAMENTAL DEL DEBIDO PROCESO c-onsagrado en el articulo 29 de Constitución Nacional Con la actuación de la administración se et á impidiendo el ejercicio del derecho a impugnar la sentencia condenatoria y las subsiguientes que le han afectado. Referente a la petición de . Que mediante un fa]. lo proferido por ese Despacho, se le ordene al Direc:tor d': Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) , del Ministerio d€: Hacienda y Crédito Póbi ico, revoque la providencia 3 fbrero 10 de 1992 con la cual me fue :Lmpist.a una sanción disciplinaria de tres (3) días de suspensión y conforme a lo dispuesto en el articulo 23 del Decreto 2591 de 1991, sea Tutelado el derecho fundamental. -
consagrado en el articulo 29 de la Constitución Nacional.", y, "...Que coma consecuencia de lo anterior se le ordene revocar todas y cada una de las actuac:.icne adelantadas por la Dirección con el fin de que mi nombroconsagrado en el articulo 29 de la Constitución Nacional.", y, "...Que coma consecuencia de lo anterior se le ordene revocar todas y cada una de las actuac:.icne adelantadas por la Dirección con el fin de que mi nombro sea excluida de la lista de sancionadas que figura en 1División de Registro y Control de la procuraduría General. de la Nación y borrar de má hoja de vida ecs antecedentes anotadas, de conformidad con lo dispuesto el artículo 15 de la Constitución Nacional.", esta SAL A considera que no es pertinente tal petición en raón que la Acción de Tutela "no puede ser uti. Ii. a d a par. hacer respetar derechos que solo tienen rango legal, n para hacer c.ump 1 ir las leyes, los ciecre tos, 1 os reglamentos o cualquier otra norma de rango inferior' do 1 J.PROCESO Nro 3698 donde resulta obvio concluir que la acción de tutela, respecto a esta clase de peticiones no es procedente por la naturaleza del aunta pretendido, porque como ya e anotó, su carácter es subsidiario, residual, en ci.tanto SOLAMENTE PROCEDE cuando la per sona afectada carece por completo de otro recurso o medios de de fensa judiciales. Con la expedición de la providencia AUTO 008 de febrero 10/92, mediante la cual se impone una sa nci.Óri dicipl maria, se ha producido un efec:t:o inmediato y lo; recursos int.erpuestos contra ésta --de ser concedidosser.en el EFECTO DEVOLUTIVO (art. 75 Decreto 1-64//9i ) Es de anotar, que al ser protegido el derecho fundamental
recursos int.erpuestos contra ésta --de ser concedidosser.en el EFECTO DEVOLUTIVO (art. 75 Decreto 1-64//9i ) Es de anotar, que al ser protegido el derecho fundamental del DEBIDO PROCESO a efecto de que se logre en d e b i d ,~ forma 1¿,\ NOT 1 FI CAC ION PERSONAL de 1 os actos al u:Jidos, nco se está afectando en nada su contenido, sólo se qarant 1 ---al sanc:,i.onaciola oportunidad que debe tener para IMPUGNAR los mismos y la cual la administración, con ur actos omisi,vos ha violado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección Segunda SubSección 3. administrando justicia en nombre de la. Reptblica dr Colombia y por , autoridad de Ley,
E A L L A: 1.2N rc. 35.698
TUTELAR EL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO invocado por el seNar JOSE NILO CuESTA CAICEDO C.C. 11.785.o63 de QuibdÓ, contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO U.A.E. DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por la ra;ones expuestas er la parte inot iva. P10 CONCEDER TUTELA respecto a las demás peticiones. 3.. ORDENAR a la accionada MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO -U.A.E. DIRECC ION DE IMPUESTO Y ADUANAS NACIONALESproceda a wcJTlr:ECAR
3.. ORDENAR a la accionada MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO -U.A.E. DIRECC ION DE IMPUESTO Y ADUANAS NACIONALESproceda a wcJTlr:ECAR PERSONALMENTE y en los ......minos conten idos en el 70 del Decreto 1.646 de junio 27 de 1991 las providencias AUTO OOG de febrero 10 de 1992 RESOLUC ION 001 de mayo 30 de 1994 proferidas por :L Subdirector General de Aduanas, y por la Dirección General de Aduanas -División J u r .dicarspetivamente. Una vez é de cumplimiento a lo aquí ordenadc debo ser enviada constancia de dicha actuac:ión a t.ri buna 1 4 El. CUMPLIMIENTO de lo cli spuesto en el riufiler al anterior ;e hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad a lo 1 ispuesto en l numeralno. de]. artic:u lo 29 dei et.o 2591 do 1.991 Cópieie y noti fíqu opor-tuíiiiente por te leraina a 1 a direcciones indicacIa por interesada (Artículo 10 Decreto 2591 de 1991) Derstrc: de lc.s Ir es (1) días si. quientes a su notificación