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TA CUN - 35873-(30-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 35873-(30-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

Al

DEBIDO PROCESO 1 SAN DISCIPLINARIA - Notificaci6n /

NOTIFICPCICN PERScX1PT

TFJNAL AD1'ISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUBSECC ION 5

1 A Santafé de Bogotá, D.C., Junio treinta (30) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

MAGISTRADO PONENTE ¡ DR. OSCAR LONDOFO PINEDA

REF. : PROCESO Nro. 35.073

ACTOR : JOSE NILO CUESTA CAICEDO

AC ION DE TUTELA

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - DIRECCION DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES "DIAN".

Derecho fundamental al DEBIDO PROCESO -29El segar JOSE NILO CUESTA CAICEDO., identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 11.785.063 de Ouibdó, interpone Acción de Tutela contra EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES "DIAN" "...para que mediante el procedimiento respectivo se ordene la protección inmediata del derecho fundamental consagrado en el artículo 29 de la C.N., que hace referencia al DEBIDO PROCESO, el cual ha sido desconocida y vulnerada por el DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN), y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, dentro del PROCESO DISCIPLINARIO que adelantó y concluyó con la PROVIDENCIA 8 Febrero 10 de 1992, con la cual me fue

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, dentro del PROCESO DISCIPLINARIO que adelantó y concluyó con la PROVIDENCIA 8 Febrero 10 de 1992, con la cual me fue impuesta una SANCION DISCIPLINARIA DE TRES (3) DIAS

DE SIJSPENSION. .PROCESO Nro. 35.73

Igualmente, expone: ....Que mediante un fallo proferido por ese Despacho, se le ordene al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, revoque la providencia 8 febrero 10 de 1992 con la cual me fue impuesta una sanción disciplinaria de tres (3) días de suspensión y conforme a lo dispuesto en al articulo 23 del Decreto 2591 de .19911 sea Tutelado el derecho fundamental consagrada en el articulo 29 de la Constitución Nacional.". ".Que como consecuencia de lo anterior se le ordene revocar todas y cada una de las actuaciones adelantadas por la Dirección con el fin de que mi nombre sea excluido de la lista de sancionados que figura en la División de Registro y Control de la procuraduría General de la Nación y borrar de mi hoja de vida esos antecedentes anotados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Nacional.". Fundamenta la acción impetrada en los siguientes HECHOS: 44 1 En Mayo 3 de 1972, fui nombrado en el cargo de Economista 11-22 de la Administración de la Aduana de San Andrés Islas y con el decreto Nro. 2159 de septiembre 3 de 1979, fui declarado insubsistente en

Economista 11-22 de la Administración de la Aduana de San Andrés Islas y con el decreto Nro. 2159 de septiembre 3 de 1979, fui declarado insubsistente en el cargo da Jefe de Sección 2075-05 de la Sección de Consultas e Investigaciones de la División e Valoración de la Subdirección Técnica de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Ptblico. "2. Al final do u proceso ordinario que tuve que adelantar ante la Justicia Contencioso Administrativa, fue dispuesto mi reintegro, mediante sentencia definitiva del 9 da diciembre de 1989; para dar cumplimiento a la precitada sentencia,la Dirección General de Aduanas me reintegro en el cargo de Profesional Especializado 3010-12 y ubicado t 1 11PROCESO Nro. 3.873 en el Despacho del Administrador de la Aduana de Santa Marta, sin funciones específicas. "3 El día 8 de agosto de 1990 la Administradora de la Aduana de Santa Marte, Doctore Vilma Camacho Velendia, me envió como delegado de la Administración a presenciar la destrucción de unas mercancías almacenadas en las Bodegas de Mametoca, y efectivamente, al día siguiente se procedió a la destrucción ordenada, la que sin embargo, fue objetada por, el Doctor Cesar A. Salvat Torregrosa, Auditor Regional, objeción que motivó la apertura de una investigación disciplinaria, en la que se me involucró mediante notificación cumplida el 9 de enero de 1991; formulados los cargos, presenté el correspondiente escrito de descargos, aporté algunas

una investigación disciplinaria, en la que se me involucró mediante notificación cumplida el 9 de enero de 1991; formulados los cargos, presenté el correspondiente escrito de descargos, aporté algunas pruebas, y solicité la práctica de otras (ver documentos adJuntos) a partir de ese acto, el proceso disciplinario se adelantó, sin que se me hiciera citación alguna , ni se me notificare providencia. Permanecí en el cargo hasta el 21 de octubre de 1991 al cual renuncié acogiéndome al plan de Retiro Voluntario compensado. Y sólo hasta cuando fui a solicitar certificación sobre antecedentes disciplinarios, con el propósito de vincularme nuevamente al servicio público, en ejercicio del derecho consagrado por el articulo 40 de la Constitución Nacional, encuentro que la investigación disciplinaria concluyó con la providencia 8 febrero 10 de 1992, cuya Tutela estoy solicitando,porque nunca se me notificó ni se me dio a conocer, como lo ordena el articulo 30. del Código Contencioso Administrativo, referido al Principio de Publicidad de toda actuación administrativa y lo reglamente el articulo 43 y siguientes del mismo Estatuto. "4. El procedimiento ordenado por las normas antes citadas, ni ninguna otra de igual sentido fueron observadas, no se me permitió interponer los recursos, se me negó el derecho a la defensa, no se observaron las normas propias del procedimiento disciplinario y fueron violados los preceptos Constitucionales y legales,por lo tanto, no se dio el debido proceso.".PROCESO Nro. 35.873

observaron las normas propias del procedimiento disciplinario y fueron violados los preceptos Constitucionales y legales,por lo tanto, no se dio el debido proceso.".PROCESO Nro. 35.873 Aporta como ANEXOS Fotocopias visibles a folios 1 a 12. El accionante, bajo la gravedad del Juramento, manifestó "...no he presentado otra acción de Tutela respecto de los mismos hechos y derechos.". La solicitud fue presentada ante la •Secretaría General del esta Corporación el día 17 de junio de 1994 (Fis.. 16 vto.) Remitida a ésta Sección mediante oficio T-00398 de fecha Junio 20 de 1994 (fIs. 17), correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el dia 21, del mismo mes y aJo. Este Despacho, mediante auto de junio 21 de 1994, avocó el conocimiento de las diligencias y decretó pruebas. Dicha providencia fue notificada mediante telegramas enviados tanto a la accionante, como a la Entidad demandada, por medio del seor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a las direcciones citadas en la solicitud. Igualmente, fue expedido el oficio SBT-011 de Junio 21194 requiriendo la información y documentas necesarios, al seor Director de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico. tEntidad demandada -U.A.E. DIRECCION DE IMPUESTOS Y

4PROCESO Nro. 35.873

ADUANAS NACIONALES -, dio respuesta al requerimiento hecho mediante el oficio antes mencionado, según oficio 787 de junio 23/94 (fi. 25/26).

4PROCESO Nro. 35.873

ADUANAS NACIONALES -, dio respuesta al requerimiento hecho mediante el oficio antes mencionado, según oficio 787 de junio 23/94 (fi. 25/26). LA SALA, para decidir de fondo, por ser procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES previas: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridadpblica".. El Decreto 2591 de 1991 Upa r el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reiteraen sus artículos lo. y So.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende La memoralista, que mediante la acción impetrada, se ".... ordene la protección inmediata del derecha fundamental consagrado en el artículo 29 de la C.N., que hace referencia al DEBIDO PROCESO, el cual ha sido desconocido y vulnerada por el DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN), y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUDLICIO, dentro del PROCESO DISCIPLINARIO que adelantó y concluyó can la PROVIDENCIA €3 Febrero 10 de 1992, con la « cual me fue impuesta una SANCION DISCIPLINARIA DE TRES (3) DIAS DE SUSPENSION..»; as¡PROCESO Nro. 3.873 misma "...Que mediante 'fallo proferida por ese Despacho se le ordene al Director de Impuestos y Aduanas

DISCIPLINARIA DE TRES (3) DIAS DE SUSPENSION..»; as¡PROCESO Nro. 3.873 misma "...Que mediante 'fallo proferida por ese Despacho se le ordene al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del Ministerio.de Hacienda y Crédito Publico, revoque la providencia 8 Febrero 10 de 1992 con la cual me fue impuesta una sanción disciplinaria de tres (3) días de suspensión y conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 2591 de 1991, sea tutelado el derecho fundamental consagrado en al artículo 29 de la Constitución Nacional.." y, II • .Que como consecuencia de lo anterior se le ordene revocar todas y cada una de las lo

actuaciones adelantadas por la Dirección , con el fin de que mi nombre sea excluido de la lista de sancionados que figura en la División de Registro y Control de la Procuraduria General de la Nación y barrar de mi hoja de vida esas antecedentes anotados, de conformidad can la dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Nacional...". Conforme a las pruebas que obran dentro del proceso, se encuentra demostrado que el se1or JOSE NILO CUESTA CAICEDO estuvo vinculado laboralmente a la Entidad demandada -Dirección de Impuestas y Aduanas Nacionalesde donde se desvinculó en octubre 21 de 1991 al renunciar por acogerse al Plan de Retiro Voluntario Compensada. Al momento del retiro voluntario del accionante, la entidad demandada adelantaba proceso disciplinaria en su contra y el cual fue decidido mediante providencia AUTO

por acogerse al Plan de Retiro Voluntario Compensada. Al momento del retiro voluntario del accionante, la entidad demandada adelantaba proceso disciplinaria en su contra y el cual fue decidido mediante providencia AUTO Nra., 008 de 10 de febrero de 1992 proferido por el Subdirector General de Aduanas y mediante el cual se le sanciona -junto a otros tres (3) empleadoscon SANCION

DISCIPLINARIA DE TRES (3) DIAS DE SUSPENS ION.4

PROCESO Nro. 35.8% La anterior providencia fue notificada mediante EDICTO desfijado el 10 de abril de 1992, a 10% sancionados: HERNAN ROJAS CALABRIA, 19SE NILO CU ISTA Y JAIME ZORRO CELEDON y, en forma personal, a SERGIO FERNANDEZ DE CASTRO ORTIZ. l~ e La Entidad demandada al dar respuesta al requerimiento hecho por ésta Corporación, en lo pertinente, expuso: "...informo a su Despacho que el procedimiento aplicado fue el contenido en el Decreto 1649 de 1991 (régimen disciplinario de la Dirección General de Aduanas), y que el régimen actualmente vigente en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional; es el decreto 1.646 de 1991, cuyas normas procedimentales son de obligatorio cumplimiento, de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 91 del decreto mencionado. Al sefor JOSE NILO CUESTA CAICEDO, se le impuso sanción de suspensión por tres (3) días sin derecho a

a remuneración, a través del Auto Nro. 008 de

articulo 91 del decreto mencionado. Al sefor JOSE NILO CUESTA CAICEDO, se le impuso sanción de suspensión por tres (3) días sin derecho a

a remuneración, a través del Auto Nro. 008 de febrero 10 de 19929 emanado de la Subdireccián General de Aduanas.) U Mediante escrito radicado el 14 de Diciembre de 1993, ml segar JOSE NILO CUESTA CAICEDO, interpuso revocatoria directa contra la providencia que impuso la sanción, por considerar, que había sido indebidamente notificadal Mediante oficio de fecha abril 25 de 1991, el Subdirector General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales manifiesta que se debe diferenciar entre el acto administrativo y su notificación y recomienda reponer la actuación concerniente con la notificación y no el acto administrativo mismo, cuya validez no debe versePROCESO Nro. 35.& afectada por causas exógenas.)( Como consecuencia de lo anterior, mediante oficio de fecha 03 de mayo de 1994, el Dr. EDILBERTO ALVARADO PACHECO, Jefe de la División de Investigación Disciplinaria, recomienda al dr.. LUIS FRANCISCO SANTANDER CANCINO, administrador de Impuestos y Aduanas de Santa Marta, revocar el acto de notificación por edicto del auto Nro. 008 de febrero 10 de 1992. tI 4 ((Acatando esa recomendación, el Dr. IVAN ALBERTO MEJIA VILLALOBOS, profirió la Resolución Nro. 001, fechada el 30 de mayo de 1994 1 por medio de la cual

4 ((Acatando esa recomendación, el Dr. IVAN ALBERTO MEJIA VILLALOBOS, profirió la Resolución Nro. 001, fechada el 30 de mayo de 1994 1 por medio de la cual revoca en todas sus partes el Acto de notificación por edicto de la providencia 008 de febrero 10 de 1992, mediante la cual se impuso sanción de tres (3) días de suspensión al seorJOSE NILO CUESTA CAICEDO ... "3 /¡El Decreto Nro. 1646 de junio 27 de 1991 "Por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones", en lo la pertinente a NOTIFICACIONES es del siguiente tenor: ii "ARTICULO 70. Notificaciones. Li4s sancj.ones deert notifiçare en forna personal, previa citación al investigado o a su apoderado.. Si dentro de los cinco días hábiles siguientes a la citación no es posible hacer la notificación personal al investigado o a su apoderado, cualquiera sea el motivo, esta se surtirá por estado, el cual se fijará por el término de un (1) día en un lugar visible del despacho que efectúa la notificación.".. 11PROCESO Nro. 35.8% "ARTICULO 71. Irregularidad en las notificaciones. Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tnØr ppr hca ja nati cp ni prOcK(Çir efectos leqales 14 dcisión, a menos que el investigado o su apoderado, convengan en ella se refiera a la misma en escrito posterior o

tnØr ppr hca ja nati cp ni prOcK(Çir efectos leqales 14 dcisión, a menos que el investigado o su apoderado, convengan en ella se refiera a la misma en escrito posterior o utilice en tiempo los recursos de ley...". (subraya fuera de texto). Observa la SALA, que en el presente caso, al accionante no le fue notificada legalmente la Providencia AUTO Nro. 008 de 10 de abril de 1992 mediante el cual se le sanciona con tres (3) días de suspensión, en razón a que dicha providencia -AUTO 008-- fuera notificado mediante EDICTO desfijado el 10 de abril de 1992 sin que obre constancia de haber sido adelantada gestión alguna que conduzca a una citación previa -al sancionado hoy accionantepara llevar a cabo la NOTIFICACION PERSONAL de la sanción, conforme lo dispone el artículo 70 del Decreto 1646 de 1991. ¿( Para la SALA, se podría admitir que la IRREGULAR NOTIFICACION efectuada, del acto sancionatario, ha sido SANEADA en razón a que el sancionado -sr. JOSE NILO CUESTA CAICEDOha hecho referencia de la misma en escrito posterior, como fuera la solicitud de REVOCATORIA DIRECTA. No obstante lo anterior, es del caso resaltar, que la administración acogiendo la solicitud de REVOCATORIA solicitado por el accionante, expidió la resolución Nro. 001 de mayo 30 de 1994 cuya parte resolutiva es del siguiente tenor \"ARTICULO PRIMEROs Revoquese en todas sus partes, el acto de notificación por Edicto de la providencia Nro. 008 de

resolutiva es del siguiente tenor \"ARTICULO PRIMEROs Revoquese en todas sus partes, el acto de notificación por Edicto de la providencia Nro. 008 de 9PROCESO Nro. 3.19 febrero 10 de 1992, mediante el cual se impuso sanción de tres (3) días de suspensión en el ejercicio del cargo, al seor JOSE NILO CUESTA CAICEDO, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. 'ARTICULO SEGUNDOs Compulsar copia de la presente Resolución ala División de Investigaciones DisciplinariasSubsecretaria de Asuntos Legales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

CUMPLASE. u.

Del contenido del acto anteriormente transcrito se infiere que la providencia AUTO Nro. 008 de febrero 10 de 1992 mediante la cual se aplica sanción de tres (3) días de suspensión, entre otros, al accionante sr. JOSE NILO CUESTA CAICEDO no ha cumplido como el requisito procesal de la NOTIFICACION PERSONAL a los sancionados, y que, igualmente, la Resolución Nro. 001 de mayo 30/94 carece de dicha actuación procesal. 11 De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho fundamental AL DEBIDO PROCESO solicitado par el accionante en razón a que a la administración -Subdirección General de Aduanasha omitido NOTIFICAR PERSONALMENTE al accionante -Sr. José Nilo Cuesta Caicedo-, el contenido tanto de la

solicitado par el accionante en razón a que a la administración -Subdirección General de Aduanasha omitido NOTIFICAR PERSONALMENTE al accionante -Sr. José Nilo Cuesta Caicedo-, el contenido tanto de la providencia AUTO Nro. 008 de febrero 10 de 1991, mediante la cual se le IMPONE SANCION DISCIPLINARIA DE TRES (3) 10PROCESO Nro. 35.9% DIAS DE SUSPENSION, como de la Resolución Nro. 001 de 1994 mediante la cual se resolvió su solicitud de revocatoria directa del Auto Nro.. 008 de febrero 10 de 1991, siendo violado, de esta manera, el DERECHO FUNDAMENTAL DEL DEBIDO PROCESO consagrado en el articulo 29 de Constitución Nacional. Con la actuación de la administración se está impidiendo el ejercicio del derecho a impugnar la sentencia condenatoria y las subsiguientes que le han afectado. ll Referente a la petición de ".....Que mediante un fallo proferido por ese Despacho, se le ordene al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales (fIAN), del Ministerio de Hacienda y Crédito Pública, revoque la providencia 8 febrero 10 de 1992 con la cual me fue impuesta una sanción disciplinaria de tres (3) días de suspensión y conforme a lo dispuesto en el articulo 23 del Decreto 291 de 1991, sea Tutelado el derecho fundamental consagrado en el articulo 29 de la Constitución Nacional.", y, "....Que coma consecuencia de lo anterior se le ordene revocar todas y cada una de las actuaciones adelantadas par la Dirección con el fin de que mi nombre sea excluido de la lista de sancionados que figura en la

Nacional.", y, "....Que coma consecuencia de lo anterior se le ordene revocar todas y cada una de las actuaciones adelantadas par la Dirección con el fin de que mi nombre sea excluido de la lista de sancionados que figura en la División de Registro y Control de la procuraduría General de la Nación y borrar de mi hoja de vida esos antecedentes anotados, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15 de la Constitución Nacional..", esta SALA considera que no es pertinente tal petición en razón a que la Acción de Tutela "no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquier otra norma de rango inferior" de 11PROCESO Nro. 35.9% donde resulta obvio concluir que la acción de tutela, respecto a esta clase de peticiones, no es procedente por la naturaleza del asunto pretendido, porque como ya se anotó, su carácter es subsidiario, residual, en cuanta SOLAMENTE PROCEDE cuando la persona afectada carece por completo de otra recurso o medios de defensa judiciales. Con la expedición de la providencia AUTO 008 de febrero 10/92, mediante la cual se impone una sanción disciplinaria, se ha producida un efecto inmediato y los recursos interpuestos contra ésta -de ser concedidosserá en el EFECTO DEVOLUTIVO (art. 75 Decreto 1646/91). Es de anotar, que al ser protegido el derecho fundamental del DEBIDO PROCESO a efecto de que se logre en debida forma la NOTIFICACION PERSONAL de los actos aludidos, no se esta afectando en nada su contenido, sólo se garantiza

Es de anotar, que al ser protegido el derecho fundamental del DEBIDO PROCESO a efecto de que se logre en debida forma la NOTIFICACION PERSONAL de los actos aludidos, no se esta afectando en nada su contenido, sólo se garantiza -al sancionadola oportunidad que debe tener para IMPUGNAR las mismos y la cual la administración, con sus actos omisivos ha violado. En mérito de lo etpuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección Segunda, SubSecc:ión 8., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,

F A L L

12JI

PROCESO Nro. 3'

1. TUTELAR EL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO invocada por el se1or JOSE NILO CUESTA CAICEDO C.C. 11.785.063 de Ouibdó, contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - U.A.E. DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-, por la razones expuestas en la parte motiva.. 2. 9O CONCEDER TUTELA respecto a las demás peticiones.

3. ORDENAR, a la accionada MINISTERIO DE HACIENDA Y

CREDITO PUBLICO -U.A.E.. DIRECCION DE IMPUESTO Y ADUANAS NACIONALESproceda a NOTIFICAR PERSONALMENTE y en los términos contenidos en el artículo 70 del Decreto 1646 de Junio 27 de 1991, las providencias z AUTO 008 de febrero 10 de 1992 y RESOLUCION 001 de mayo 30 de 1.994 proferidas por el Subdirector General de Aduanas, y por la Dirección

las providencias z AUTO 008 de febrero 10 de 1992 y RESOLUCION 001 de mayo 30 de 1.994 proferidas por el Subdirector General de Aduanas, y por la Dirección General de Aduanas -División Jurídica-, respectivamente. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste tribunal

4. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (40) horas, de conformidad a lo dispuesto en el numeral So. del articulo 29 del Decreto 2591 de 1991.

Cópiese y notifíquese oportunamente par telegrama a las direcciones indicadas por la interesada (Artículo 30 Decreto 2591 de 1991).. Dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación 130 01 PROCESO Nro. este fallo es susceptible de impugnación ante el Consejo de Estado: en caso de no ser impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad sealada por el articulo 31 ibídem, para su eventual revisión COPIESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en Acta Nro. 006 de la fecha. t4

OSCAR LONDOO PINEDA MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO..

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