TA CUN - 35892-(12-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 35892-(12-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DESTITUCION POR UYIBP1AGUEZ Jíír:iij r4.'I .: p 'i• .j rø.jp ,ij sr;r
SECCION SEGUNDA - SUBSECCIO
K 111. fl' __Santafé de Bogotá, DC., abril doce (12) de .1 novecie noventa y seis (1..996). bp
MAGISTRADO PONENTE : Dr.. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
REF : PROCESO No. 35.892
ACTOR: EYNER PANCHE HERNANDEZ
AUTORIDADES NACIONALES
NACION - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Destitución EYNER PANHE HERNANDEZ, identificado con C.C. Nro. 19460. 257 de Bogotá, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda en esta Corporación el 16 de junio de 1994, contra la NACIONMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES controversia que se resuelve en esta providencia. Señala como PETICIONES de esta demanda las siguiente: "la. Declarar la NULIDAD de la Resolución Nro.s. 3594 del 28 de Diciembre de 1993 y 0384 del 14 de febrero de 1994, proferidas por el Ministerio de Relaciones exteriores. 2a. Como consecuencia de la anterior declaración, condenar a la NACION - Ministerio de Relaciones Exteriores - al pago, a favor de mi mandante, de todos los sueldos, prestaciones, subsidios e ingresos por horas extras dejados de percibir por mi representado, desde la fecha de la destitución
condenar a la NACION - Ministerio de Relaciones Exteriores - al pago, a favor de mi mandante, de todos los sueldos, prestaciones, subsidios e ingresos por horas extras dejados de percibir por mi representado, desde la fecha de la destitución hasta cuando sea reintegrado a su cargo.S4ÍIL (SP1iW1?) Al hacer esta condena pido que las sumas se actualicen a la fecha de ejecutoria de la sentencia, según el indice de precios al consumidor y que tales sumas se reconozcan intereses. 3a. Como consecuencia de la primera declaración condenar a LA NACION - Ministerio de Relaciones exteriores - a reintegrar a mi representado al cargo que tenía o a uno similar dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de la sentencia. 4a. Ordenar que para efectos de cesantías, pensión de jubilación y demás prestaciones, no ha habido interrupción en el servicio." Señala como HECHOS principales de la demanda los siguientes: "1. Mediante Resolución Nro. 2955 del 27 de octubre de 1992, mi representado fue nombrado en el Cargo de Conductor Mecánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, Código 6010, Grado 09 2.. Mi Poderdante se posesionó del cargo a partir del 20 de noviembre de 1992. 3.El Señor Eyner Panche fue inscrito en la Carrera Administrativa por Resolución No. 63 del 28 de septiembre de 1993, emanada de la Comisión Nacional del Servicio Civil. 4.El sábado 31 de julio de 1993, a las 6 y 15 a.m., el auto conducido por mi poderdante colisionó contra un poste de la energía eléctrica, al ser
del Servicio Civil. 4.El sábado 31 de julio de 1993, a las 6 y 15 a.m., el auto conducido por mi poderdante colisionó contra un poste de la energía eléctrica, al ser cerrado por otro automotor y por esquivar a una persona que se encontraba sobre la vía, cuando se dirigía a guardar el vehículo en el Ministerio. El accidente ocurrió en la transversal 17 con la calle 24 de esta ciudad.EXPEDIENTE No. 35.892 5.En el sitio y hora del accidente se encontraban dos agentes de la policía quienes recogieron al peatón, una cartonera, y lo llevaron al hospital de la Hortúa, sin lesión alguna. Los agentes se identificaron con las placas 1797 y 1788, como consta en el croquis levantado por los agentes de tránsito. 6.Poco después del accidente, Eyner Panche se dirigió al centro de urgencias del seguro social, seccional Cundinamarca, y allí le prestaron los primeros auxilios, constatando que las heridas no eran graves. 7.Como consecuencia de los hechos anteriores y mediante Resolución Nro. 1921 del 2 de agosto de 1993, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se ordenó a la oficina de Control interno de ministerio, realizar la correspondiente investigación disciplinaría, por Resolución No. 2167 del 23 de agosto de 1993, se le suspendió provisionalmente en el ejercicio del cargo. 8.Mediante Res. No. 3594 del 28 de diciembre de 1993, expedida por la viceministra de Relaciones Exteriores, Dra. WILMA SAFRA, el señor Eyner Panche
el ejercicio del cargo. 8.Mediante Res. No. 3594 del 28 de diciembre de 1993, expedida por la viceministra de Relaciones Exteriores, Dra. WILMA SAFRA, el señor Eyner Panche fue destituido del cargo y se le impuso el término de un año de inhabilidad para desempeñar funciones Públicas. 9.La anterior medida fue confirmada por la Resolución No. 0384 del 14 de febrero de 1994, la cual se le notificó a mi defendido el día 16 de febrero del año en curso. 10.Para la fecha en que ocurrieron los hechos mi poderdante tenía un ingreso mensual básico de ciento noventa mil quinientos treinta y nueve pesos ($190.539), subsidio de transporte de ocho mil novecientos setenta y cinco pesos ($8.975) un subsidio de alimentación por diez mil doscientos sesenta y un pesos ($10.261) y un promedio de veintiocho mil pesos mensuales por concepto de horas extras.' ( ... ) folios 22 y 23 del exp.
3EXPEDIENTE No. 35.892
Invoca como N O R M A S V 1 0 L A D A S las siguientes: Código Contencioso Administrativo : Artículo 84. Vencido el término de fijación en lista, la Entidad Demandada contestó la demanda fuera del tiempo. Ordenado el traslado para alegar de conclusión (f 1.60 del exp.), las partes allegan sus alegatos en memoriales visibles a folios 63 a 68 del exp. EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la PROCURADORA SEPTIMA EN LO JUDICIAL emitió su concepto No. 285 de fecha 7
exp.), las partes allegan sus alegatos en memoriales visibles a folios 63 a 68 del exp. EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la PROCURADORA SEPTIMA EN LO JUDICIAL emitió su concepto No. 285 de fecha 7 de noviembre de 1995, en memorial visible a folios 61 a 62 del expediente. La SALA para resolver, por ser procedente hace las siguientes C O N 5 1 D E R A C 1 0 N E 5 previas: Pretende el demandante, la Anulación de las Resoluciones Nros. 3594 de diciembre 23 de 1993 y 0384 de febrero 14 de 1994, proferidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y mediante las cuales fue destituido del cargo de Conductor Mecánico, Código 6010, Grado 09. El Accionante, alega que los actos acusados fueron expedidos con Falsa Motivación y Desviación de Poder (art.84 del C.C.A) pues "En la Resolución se dijo que estaba usando indebidamente un bien del estado, lo cual no esta demostrado pues el hecho de que mi cliente se hubiere equivocado en cuanto al sentido que tiene una vía no puede tenersele como prueba suficiente de tal afirmación.
4EXPEDIENTE No.. 35.892
Agrega además que la ebriedad del demandante no esta demostrada. (fol. 30 del exp) Por su parte, la apoderada del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros aspectos señala: 'Con su conducta el señor Pache Hernandez cometió dos faltas disciplinarías, con lo que incurrió en concurso formal de faltas. Cualquiera de las dos da lugar, por si sola, a imponer sanción de
'Con su conducta el señor Pache Hernandez cometió dos faltas disciplinarías, con lo que incurrió en concurso formal de faltas. Cualquiera de las dos da lugar, por si sola, a imponer sanción de destitución cuando se haya dado lugar "a que por su culpa se extravién, pierdan o dañen bienes de Estado. . .cuya administración o custodia se le haya confiado en razón de sus funciones.' De conformidad a los puntos planteados en el libelo, la SALA observa: Cuando se alega la causal de Falsa Motivación, al demandante le corresponde demostrar las inexactitudes contenidas en el cuerpo mismo de los actos acusados; no basta, en suerte, para sustentar la causal, allegar proceso, el expediente disciplinario de la investigación adelantada en sede administrativa, pues de allí no posible establecer el cargo de falsedad planteado. En efecto, los actos acusados fueron sustentados con base en el dictamen de Medicina Legal, visible al folio 92, Tomo II del expediente, en el cual se indica que el actor al accidentarse en el vehículo oficial había ingerido bebidas alcohólicas. En consecuencia, para la prosperidad de un cargo como el formulado, era necesario presentar pruebas que desvirtuaran el hecho y la presunción de legalidad y veracidad que ampara las Resoluciones impugnadas. La argumentación consistente en que al momento de practicarse el reconocimiento de embriaguez habían transcurrido seis (6) horas luego del accidente, no le da ningún piso jurídico al cargo. Por el contrario, el hecho de presentar "aliento 5EXPEDIENTE No. 35.892 alcohólico' seis horas después del accidente, es un indicio
horas luego del accidente, no le da ningún piso jurídico al cargo. Por el contrario, el hecho de presentar "aliento 5EXPEDIENTE No. 35.892 alcohólico' seis horas después del accidente, es un indicio grave, del cual puede deducirse que el actor no se encontraba en plenas facultades mentales y físicas a la hora del insuceso. En todo caso, para esta SALA de decisión, el sólo hecho de haber ingerido bebidas alcohólicas durante el horario de trabajo, pone de manifiesto la imprudencia y la irresponsabilidad del accionante, que lo hacia merecedor de la sanción de destitución, no solo por los daños en los bienes públicos entregados a su cuidado, sino por el peligro social que representa el conducir sin la plenitud de facultades. La circunstancia que al momento del reconocimiento médico, el actor no tuviera una embriaguez clínica aguda, no significa que al momento del accidente no estuviera ebrio, ni tampoco es un hecho que pueda constituir causal de exoneración de responsabilidad administrativa. El demandante al rendir el informe del accidente automovilistico, visible al folio 4 del tomo II del expediente, señaló: "Me dirigía por la transversal 17 con calle 24, para dejar el carro en el t'araueadero del Ministerio cuando una camioneta Dodge me cierra y por no atropellar a una señora que llevaba un carro esferado maniobre ya que dio tiempo de frenar cogí sobre el anden parado contra un poste del alumbrado.." (su-raya la Sala). Como se observa, el actor desde un comienzo indicó que se dirigía al parqueadero del Ministerio y no a su casa. En
sobre el anden parado contra un poste del alumbrado.." (su-raya la Sala). Como se observa, el actor desde un comienzo indicó que se dirigía al parqueadero del Ministerio y no a su casa. En consecuencia, bien podía la administración tomar el sentido o la dirección que llevaba el conductor para sacar conclusiones a cerca de su responsabilidad disciplinaría.
M.EXPEDIENTE No. 35.892
Así las cosas, no se configura ni mucho menos la de Abuso sustentada por el accionante; puede entrar a realizar consignados en la demanda, en tiene esta jurisdicción. la causal de Falsa Motivación, de Poder, la cual no fue El tribunal oficiosamente no planteamientos jurídicos no virtud al carácter rogado que Por último dirá la SALA, que el procedimiento fue tramitado con sujeción a las normas que informan el proceso Disciplinario - Administrativo y con respeto al derecho de defensa y audiencia del inculpado. Suficientes los anteriores razonamientos para desestimar la pretensiones del libelo. En mérito a lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA lo. NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.. 2o. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría devuélvase al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera, déjese constancia de dicha entrega y archívese el expediente.
devuélvase al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera, déjese constancia de dicha entrega y archívese el expediente.
7EXPEDIENTE No. 35.892
COPIESE, NOTIFIQUESE, COHUNIQUESE Y CUMPLASE..
Aprobada como consta en Acta No. 15 de la fechaQUINTERO !THA BETANCUR RUIZ Ei